Secretaría de Industria
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 129/2012
Déjase sin efecto lo dispuesto por los
Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 249/2005 de la ex Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0402645/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley Nº 24.449, contempla los requisitos de seguridad que deben
reunir las bicicletas y sus partes.
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas
en el Territorio Nacional, a efectos de garantizar a los usuarios la
seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que dicho régimen complementó al instituido mediante la Resolución Nº
220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para la Certificación Obligatoria de Requisitos
Esenciales de Seguridad exigibles a la comercialización de bicicletas
nuevas, de acuerdo con las definiciones de la Norma IRAM 40020.
Que, por medio de la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 18 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de septiembre de 2005, se estableció
que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad indispensable
para la comercialización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas
de bicicletas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que asimismo, mediante la disposición citada, se estableció el
procedimiento y la documentación que debían presentar, tanto los
fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas, a los efectos de tramitar dicho Comprobante de
Cumplimiento exigido por el régimen.
Que la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº
21 de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha
2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para
la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº
153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional
o importadas.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de
diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se suspendieron por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a
partir de la entrada en vigencia de esa norma, los Artículos 3º, 4º,
5º, 6º, 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
las disposiciones conjuntas citadas anteriormente que la reglamentan, a
efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció que
durante el plazo de suspensión aludido para los artículos citados en el
considerando inmediato anterior para la comercialización de cubiertas y
cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, los fabricantes
y los importadores de las mismas, debían obtener una Constancia de
Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado, incisos a, b,
c y e de la Norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a y b de la
Norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que les sea emitido el
correspondiente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad.
Que asimismo, el Artículo 8º de la mencionada resolución, dispone que
los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán
de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus
titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados como tales, y que dichos comprobantes tendrán
un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de
la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la
presente medida, lo que ocurra primero.
Que, mediante la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso dejar sin efecto el
plazo de validez establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 7/05
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad, creados por la Resolución Nº 153/05 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la mencionada resolución, a su vez, estableció que los Comprobantes
de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas
y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que ya hubieren sido
suscriptos por Autoridad Competente y que se encontraren vigentes a la
fecha de entrada en vigor de esa norma, mantendrán su validez según lo
dispuesto por esa medida; y que estas medidas regirán durante la
vigencia de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 94 de fecha 11 de
abril de 2006, 165 de fecha 9 de junio de 2006, 249/07, todas ellas de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 185 de fecha 8 de
junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 206 de fecha
3 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 396
de fecha 11 de julio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó hasta el día 31 de
diciembre de 2011 la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de
la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los
Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada
norma.
Que, encontrándose vigente a la fecha el régimen establecido por la
Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus disposiciones conjuntas reglamentarias,
previsto para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, resulta conveniente
dejar sin efecto los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249/07
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, a efectos de permitir sólo la libre circulación para el
comercio interior de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad
establecidos por la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, resulta conveniente establecer que las constancias de
excepción para las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas,
destinadas a la alta competición y a usos especiales como así también a
aquellas no alcanzadas por las Normas IRAM 11330 y 40025 que hayan sido
suscriptas por Autoridad Competente en el marco de lo establecido por
el Artículo 13 de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA continuarán
manteniendo su validez.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Artículo 1º
del Decreto Nº 779/95, el Artículo 22 del Decreto Nº 1.474 de fecha 23
de agosto de 1994 y sus modificaciones y la Resolución Nº 153/05 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto
lo dispuesto por los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 249 de
fecha 5 de junio de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2º — Los Comprobantes de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, que hayan sido suscriptos por
Autoridad Competente, mantendrán su validez por el plazo de QUINCE (15)
días corridos a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Las constancias de
excepción que hayan sido suscriptas por Autoridad Competente en el
marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Nº 7 de
fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION continuarán manteniendo su validez.
Art. 4º — Los Comprobantes de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas tendrán un plazo de validez de
NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.