Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1844/2012
Declárase Proyecto Crítico en los
términos del Artículo 2° de la Resolución Nº 142/2007
del ex Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0371893/2010 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA solicita que se declare
Proyecto Crítico conforme a lo previsto por las Resoluciones ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril del 2000 y
Nº 511 de fecha 29 de junio del 2000 y por el Artículo 2° de
la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 a su Proyecto de
Inversión consistente en la ampliación de la Central Térmica
Frías, instalada en la Localidad de FRIAS, Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
Que la ampliación de la Central Térmica Frías consiste en la
instalación de un generador eléctrico de SESENTA MEGAVATIOS (60
MW) accionado por dos (2) turbinas alimentadas con gas natural y
alternativamente con combustible líquido, previéndose su entrada
en servicio en el mes de octubre de 2011.
Que las características del Proyecto de Inversión de GENERACION FRIAS
SOCIEDAD ANONIMA se encuentran encuadradas en el Clasificador
Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (ClaNAE-97) en la
Categoría E, Clase 401.1, cumpliendo por lo tanto con lo estipulado en
el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007.
Que la criticidad del Proyecto de Inversión se justifica por el
crecimiento de la demanda de energía eléctrica experimentada en los
últimos años y por el natural envejecimiento del parque de generación.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárese como
Proyecto Crí-tico en los términos del Artículo 2 de la Resolución del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo
de 2007 al Proyecto de Inversión presentado por GENERACION FRIAS
SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de la Central Térmica
Frías, instalada en la Localidad de FRIAS, Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, mediante la incorporación de un generador eléctrico de SESENTA
MEGAVATIOS (60 MW).
Art. 2° — Notifíquese a GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA y a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.