Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1844/2012

Declárase Proyecto Crítico en los términos  del Artículo 2° de la Resolución Nº 142/2007  del ex Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0371893/2010 del  Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que GENERACION FRIAS SOCIEDAD  ANONIMA solicita que se declare Proyecto  Crítico conforme a lo previsto por las Resoluciones ex MINISTERIO DE ECONOMIA  Nº 256 de fecha 3 de abril del 2000 y Nº 511  de fecha 29 de junio del 2000 y por el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO  DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de  fecha 15 de marzo de 2007 a su Proyecto  de Inversión consistente en la ampliación de  la Central Térmica Frías, instalada en la Localidad de FRIAS, Provincia de SANTIAGO  DEL ESTERO.

Que la ampliación de la Central Térmica  Frías consiste en la instalación de un generador eléctrico de SESENTA MEGAVATIOS  (60 MW) accionado por dos (2) turbinas alimentadas con gas natural y alternativamente con combustible líquido, previéndose su  entrada en servicio en el mes de octubre de 2011.

Que las características del Proyecto de Inversión de GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA se encuentran encuadradas  en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (ClaNAE-97) en la Categoría E, Clase 401.1, cumpliendo por lo tanto con lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº  142 de fecha 15 de marzo de 2007.

Que la criticidad del Proyecto de Inversión se justifica por el crecimiento de la demanda de energía eléctrica experimentada en los últimos años y por el natural envejecimiento del parque de generación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárese como Proyecto Crí-tico en los términos del Artículo 2 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 al Proyecto de Inversión presentado por GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de la Central Térmica Frías, instalada en la Localidad de FRIAS, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, mediante la incorporación de un generador eléctrico de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW).

Art. 2° — Notifíquese a GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA y a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.