Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 302/2012
Fíjase Tasa definitiva anual de
Fiscalización y Control que deberán pagar los generadores,
transportistas y distribuidores por el año 2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO:
El Expediente ENRE Nº 35.574/2011, lo dispuesto por los Artículos 20,
66 inciso a), 67 y 69 de la Ley Nº 24.065, la Decisión Administrativa
Nº 1/2012 y las Resoluciones ENRE Nº 5/1994, Nº 409/2011, Nº 52/2012 y
153/2012; y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley General de Presupuesto Nº
26.728 para el año 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de 2012 del
10 de Enero de 2012 del Jefe de Gabinete de Ministros, fue fijado en la
suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL ($
163.715.000);
Que dicho presupuesto es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y
Control cuya determinación compete al ENRE, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la
Ley Nº 24.065;
Que al momento de fijar la primera cuota de la Tasa de Fiscalización y
Control del año 2012, el Congreso de la Nación no había sancionado la
Ley de Presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio 2012;
Que, en razón de ello y siendo necesario que el Ente contara con
Recursos para el funcionamiento de sus actividades en el año en curso,
mediante Resolución ENRE Nº 409/2011 se procedió a fijar la primera
cuota de anticipo de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 33.889.500) equivalente al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del total del presupuesto que correspondió al ejercicio
2011; cuyo pago se realizó a cuenta del total que en definitiva
corresponda;
Que mediante Resolución ENRE Nº 52/2012, se fijó la segunda cuota de la
Tasa de Fiscalización y Control 2012 y el ajuste de la 1º Cuota 2012 en
función del monto establecido para el presupuesto 2012 vigente y,
posteriormente, mediante Resolución ENRE Nº 153/2012, se fijó la
tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2012;
Que a los efectos del presente cálculo final, se tuvo en consideración
que en virtud del Decreto PEN Nº 1.853/2011, se transfirió a la
provincia de BUENOS AIRES la jurisdicción sobre el servicio de
distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la
“EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.” (“EDELAP S.A.”), por lo que a
partir de éste pasó a ser una Distribuidora provincial;
Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha
sido determinada según la metodología prevista en el último párrafo del
Artículo 67 de la Ley Nº 24.065;
Que en el cálculo de la alícuota mencionada se han considerado los
nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el
transcurso del ejercicio 2011, autorizados a operar a través de los
diversos actos administrativos dictados por la SECRETARIA DE ENERGIA,
cuyas copias obran a fojas 2/29 y 410/427;
Que una vez que estuvieron disponibles los documentos comerciales
pertinentes generados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA y, recibida la información remitida por los Agentes
de dicho Mercado, se obtuvo el cálculo de la tasa definitiva anual que
les corresponde abonar a estos últimos, la que se fija en este acto,
agregándose de fojas 433/435 el respectivo resumen de los datos
extraídos del período enero - diciembre 2011;
Que la alícuota y el importe a facturar a los agentes del MEM surgen de
la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución;
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la participación de su
competencia y emitió su Dictamen Jurídico, según lo previsto en el
Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por
el inciso g) del Artículo 63 de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar como Tasa
definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2012,
deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los
importes que se encuentran especificados en la planilla ANEXO I a la
presente Resolución.
Art. 2º — Establecer como fecha
de vencimiento para el pago final de la tasa, el día 16 de Noviembre de
2012. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo
69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002.
Art. 3º — Disponer que el
Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la
presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa.
Art. 4º — Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Luis Barletta. —
Mario H. de Casas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL 2012
ALICUOTAS POR EMPRESAS