Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 302/2012

Fíjase Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores por el año 2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO:

El Expediente ENRE Nº 35.574/2011, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley Nº 24.065, la Decisión Administrativa Nº 1/2012 y las Resoluciones ENRE Nº 5/1994, Nº 409/2011, Nº 52/2012 y 153/2012; y

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley General de Presupuesto Nº 26.728 para el año 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de 2012 del 10 de Enero de 2012 del Jefe de Gabinete de Ministros, fue fijado en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL ($ 163.715.000);

Que dicho presupuesto es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete al ENRE, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley Nº 24.065;

Que al momento de fijar la primera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2012, el Congreso de la Nación no había sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio 2012;

Que, en razón de ello y siendo necesario que el Ente contara con Recursos para el funcionamiento de sus actividades en el año en curso, mediante Resolución ENRE Nº 409/2011 se procedió a fijar la primera cuota de anticipo de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 33.889.500) equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del presupuesto que correspondió al ejercicio 2011; cuyo pago se realizó a cuenta del total que en definitiva corresponda;

Que mediante Resolución ENRE Nº 52/2012, se fijó la segunda cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2012 y el ajuste de la 1º Cuota 2012 en función del monto establecido para el presupuesto 2012 vigente y, posteriormente, mediante Resolución ENRE Nº 153/2012, se fijó la tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2012;

Que a los efectos del presente cálculo final, se tuvo en consideración que en virtud del Decreto PEN Nº 1.853/2011, se transfirió a la provincia de BUENOS AIRES la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.” (“EDELAP S.A.”), por lo que a partir de éste pasó a ser una Distribuidora provincial;

Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha sido determinada según la metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 24.065;

Que en el cálculo de la alícuota mencionada se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio 2011, autorizados a operar a través de los diversos actos administrativos dictados por la SECRETARIA DE ENERGIA, cuyas copias obran a fojas 2/29 y 410/427;

Que una vez que estuvieron disponibles los documentos comerciales pertinentes generados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y, recibida la información remitida por los Agentes de dicho Mercado, se obtuvo el cálculo de la tasa definitiva anual que les corresponde abonar a estos últimos, la que se fija en este acto, agregándose de fojas 433/435 el respectivo resumen de los datos extraídos del período enero - diciembre 2011;

Que la alícuota y el importe a facturar a los agentes del MEM surgen de la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución;

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la participación de su competencia y emitió su Dictamen Jurídico, según lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 63 de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2012, deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la planilla ANEXO I a la presente Resolución.

Art. 2º — Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa, el día 16 de Noviembre de 2012. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002.

Art. 3º — Disponer que el Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa.

Art. 4º — Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Luis Barletta. — Mario H. de Casas.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL 2012

ALICUOTAS POR EMPRESAS