Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 296/2012
Apruébanse con carácter provisorio los
valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los
usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”.
Bs. As., 24/10/2012
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1.170/2008, la
Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución
ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el
normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004
del PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ (10%)
estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con
fechas de cierre entre los días 10/08/2012 y el 9/09/2012, de los
usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las
respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 195.240 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/08/2012 y el 9/09/2012 ascendieron a NOVENTA Y NUEVE
MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES KILOVATIOS HORA (99.082.803
kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ (10%) en esta
categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL
KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS
HORA (96.741.647 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS
CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON 35/100 ($
4.504.052,35) como así también ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS TRESCIENTOS TRES MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 52/100 ($ 303.934,52); en el caso de
la categoría T2 los ahorros alcanzaron los TRECE MILLONES CUATROCIENTOS
TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (13.403.216 kWh) en tanto
el consumo en exceso fue de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (30.395.920 kWh) lo que
implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período
considerado por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 83/100 ($ 4.665.355,83) y ajustes por
PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON
48/100 ($ 5.719.045,48); los usuarios T3 BT ahorraron TRECE MILLONES
DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (13.215.192
kWh), consumieron en exceso TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (38.504.445 kWh) y
se les aplicaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 6/100 ($ 4.647.187,06)
y ajustes por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y SEIS CON 75/100 ($ 2.374.176,75); los T3 MT ahorraron
CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (14.744.452 kWh), consumieron en exceso
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y DOS KILOVATIOS HORA (24.371.252 kWh) y afrontaron cargos en exceso
por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL VEINTE CON 79/100 ($
4.203.020,79) como así también ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 37/100 ($ 555.750,37);
en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron
TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES KILOVATIOS HORA (300.503 kWh), los
consumos en exceso SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA
KILOVATIOS HORA (730.770 kWh), los cargos adicionales con fecha de
primer vencimiento anterior al 9/09/2012 ascendieron a PESOS OCHENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 84.818.-), mientras los ajustes
ascendieron a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON
25/100 ($ 42.329,25); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de
TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE
KILOVATIOS HORA (3.845.712 kWh), los consumos en exceso DIECISEIS
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA
(16.285.046 kWh), los cargos abonados de PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 64/100
($ 2.498.273,64) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO DIECISEIS MIL
($ 116.000.-).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 195.359
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/08/2012 y el 9/09/2012 ascendieron a CIENTO
TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE KILOVATIOS HORA
(103.912.515 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ
(10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales
menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a OCHENTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS
HORA (89.530.295 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO CON 65/100 ($ 5.313.535,65), siendo los ajustes
aplicados equivalentes a PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
UNO CON 68/100 ($ 149.701,68); en el caso de la categoría T2 los
ahorros alcanzaron los QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (15.964.399 kWh), los
consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de
VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIEZ KILOVATIOS
HORA (26.735.010 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON
25/100 ($ 4.491.962,25), y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL
SETECIENTOS TRES CON 74/100 ($ 2.703,74); los usuarios T3 BT ahorraron
QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE KILOVATIOS
HORA (15.996.109 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA
(39.146.297 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso por PESOS CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON
62/100 ($ 4.319.537,62) y ajustes de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 47/100 ($ 127.253,47); los T3 MT
ahorraron ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS ONCE KILOVATIOS
HORA (11.603.511 Kwh) consumieron en exceso TREINTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA
(38.802.671 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 80/100
($ 4.964.651,80) y ajustes equivalentes a PESOS SETENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 6/100 ($ 78.231,06); en cuanto a los
usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA KILOVATIOS HORA (475.230 kWh), el consumo
en exceso fue de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (1.195.293 kWh) y la penalización
alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS
CON 37/100 ($ 205.152,37) y se aplicaron ajustes por PESOS SETENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 56/100 ($ 72.316,56), mientras que
los usuarios en MT ahorraron TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (3.929.641 kWh), consumieron
en exceso CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (50.724.534 kWh) y se les aplicaron
cargos en exceso por PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL
CUATROCIENTOS UNO CON 15/100 ($ 6.603.401,15) y ajustes por PESOS
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 74/100 ($
673.573,74).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 665/12 se ha realizado la verificación
de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a
los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días
10/08/2012 y el 9/09/2012.
Que se ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con
carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras
“EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los
días 10/10/2012 y 9/11/2012, que figuran como ANEXO I de la presente
Resolución, conforme la información presentada con carácter de
declaración jurada por las Distribuidoras.
Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Luis Barletta. — Mario H.
de Casas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 296/2012
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 296/2012