Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 905/2012
Reasígnanse cupos de exportación de determinadas mercaderías con destino a la República de Colombia para el período 2012.
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0332336/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587
del 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y la Resolución Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2012
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II,
apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias
a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el
comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos,
confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición
de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se
aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2012 sobre la partida
1.704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la
partida 1.806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256
tm), ambas con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que por el Artículo 12 de la Resolución Nº 587 del 21 de
septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación
sobre las partidas renunciadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación
correspondientes al año 2012 efectuada por las empresas beneficiadas,
existe un saldo total disponible de SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y
CINCO TONELADAS METRICAS (77,55 tm) para la partida arancelaria 1.806,
resultando necesario proceder a la reasignación de dicho cupo a los
efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la
REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59).
Que por nota de fecha 1 de agosto de 2012, la empresa DEL TURISTA
S.A.C.I. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional
equivalente a UNO CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50 tm) para la
partida arancelaria 1.806.
Que la restante empresa que fuera beneficiada con cupos de exportación
en la asignación realizada por la Resolución Nº 113 de fecha 21 de
marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, no ha manifestado su
intención de resultar acreedora de una nueva asignación.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reasígnase la
cantidad de UNO CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (1,50 tm) que en
materia de productos se establecen para la partida identificada como
1.806 conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con
destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2012, a la empresa DEL TURISTA S.A.C.I.
Art. 2° — La cantidad a
exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3° — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 587
de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de
los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
REASIGNACION CUPO DE EXPORTACION GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA
AÑO 2012
Partida Arancelaria 1.806
Empresa
Beneficiaria
|
Cupo Disponible (Tn.)
|
Cupo Solicitado
(Tn.)
|
Cupo Reasignado
(Tn.)
|
Del Turista
S.A.C.I.
|
77,55
|
1,50
|
1,50
|
Total
|
77,55
|
1,50
|
1,50
|