Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 19/2012
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura. Transferencias temporarias.
Bs. As., 25/10/2012
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, la
Resolución Nº 10 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 27 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la mencionada ley facultó a este CONSEJO FEDERAL
PESQUERO a dictar las normas necesarias para establecer un régimen de
administración de recursos pesqueros mediante cuotas de captura.
Que por la Resolución Nº 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de
marzo de 2001, se aprobó el Régimen General de Cuotas Individuales de
Captura, que fue modificado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de
mayo de 2009, dejando establecido el Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que el 12 de noviembre de 2009 se dictaron las Resoluciones Nº 20, Nº
21, Nº 22 y Nº 23, que establecieron los regímenes específicos de las
especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus
eleginoides), merluza de cola (Macrunronus magellanicus) y merluza
común (Merluccius hubbsi).
Que resulta conveniente introducir normas complementarias del Régimen
General que permitan transferir temporalmente las CITC por razones
justificadas, a fin de lograr los objetivos del artículo 1° de la Ley
24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos 9º y 27 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los titulares de
CITC podrán solicitar la transferencia temporaria de CITC de buques que
atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación
superiores a treinta (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la
aplicación del régimen de extinción aplicable.
Art. 2° — Las presentaciones se
realizarán ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, que las
remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con las actuaciones
administrativas correspondientes y un informe sobre las capturas del
buque durante el período anual.
Art. 3° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO resolverá la petición con la prueba producida por los interesados.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Néstor M. Bustamante. — Jaime Subirá. — Horacio L.
Tettamanti. — María S. Giangiobbe. — Nicolás Gutman. — Juan C.
Braccalenti.