Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 921/2012

Créanse la Coordinación del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para Trabajadores y la Coordinación de Fiscalización Portuaria, Marítima, Fluvial y Lacustre. Modifícanse Anexos al artículo 1° de la Resolución 99/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1465127/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Decisiones Administrativas Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y Nº 581 del 27 de Julio de 2012, las Resoluciones MTEySS Nº 260 del 18 de marzo de 2011 y Nº 99 del 27 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 917/10 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución MTEySS Nº 260/11 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del Ministerio.

Que la Resolución ex M.T.E y S.S. Nº 99/12 aprobó la departamentalización de la SECRETARIA DE TRABAJO de la Jurisdicción.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 581/12 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar dos (2) cargos de conducción en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.

Que  a efectos de fortalecer institucionalmente y asegurar la permanencia en el tiempo de las tareas impulsadas por el Gobierno Nacional en estos temas, resulta necesaria la creación de una Unidad de competencia específica de esta cartera ministerial, como es la inspección del trabajo en las zonas de puertos, trabajo marítimo y fluvial.

Que, asimismo, resulta menester la incorporación de una Coordinación de Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para los Trabajadores, en la órbita de la Dirección de Relaciones Individuales, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO, que coordine un servicio gratuito y acciones integrales de asesoramiento, orientación e información jurídico-legal para los trabajadores del Sector Privado cuyos empleadores tengan domicilio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94, sus modificatorios y complementarios y el artículo 4° de la Decisión Administrativa Nº 581/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créanse la Coordinación del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para Trabajadores, con dependencia de la Dirección de Relaciones Individuales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES, y la Coordinación de Fiscalización Portuaria, Marítima, Fluvial y Lacustre, con dependencia de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, todas ellas en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO, cuyas Acciones obran como Anexo al presente Artículo, el que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo la —Organigrama— al artículo 1° de la Resolución MTEySS Nº 99 de fecha 27 de enero de 2012, conforme al detalle que obra como Anexo al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Suprímense del Anexo II al artículo 1° de la Resolución MTEySS Nº 99 de fecha 27 de enero de 2012 las Acciones del Departamento del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito para Trabajadores, dependiente de la Dirección de Relaciones Individuales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo III — Dotación— al artículo 1° de la Resolución MTEySS Nº 99 de fecha 27 de enero de 2012, conforme al detalle obrante como Anexo al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Anexo al Artículo 1°

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

COORDINACION DE FISCALIZACION PORTUARIA MARITIMA FLUVIAL Y LACUSTRE

ACCIONES:

1. Coordinar las fiscalizaciones con todas las dependencias del Ministerio a nivel nacional y sistematizar y organizar la planificación de los operativos a realizar en todos los puertos del país con los demás actores intervinientes, siendo los principales Prefectura Naval Argentina, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Dirección de Vías Navegables y Sindicatos propios de la actividad (Nacionales e Internacionales).

2. Recepcionar y diligenciar expedientes y denuncias de los trabajadores del sector en todo el territorio nacional con la cooperación de las delegaciones Regionales de este Ministerio.

3. Realizar tareas de inspección laboral en razón de la materia y jurisdicción que compete a esta Coordinación; recibir, verificar, evaluar y tramitar la documental fruto de la fiscalización.

4. Ingresar las actuaciones al sistema informático correspondiente (Aplicativo de Competencia Plena), confeccionar y girar para su instrucción el sumario a la Delegación correspondiente.

5. Capacitar a las Delegaciones del Ministerio con influencia en zonas portuarias, marítima, fluvial y lacustre.

6. Elaborar informes técnicos y estadísticos de las fiscalizaciones realizadas en esta jurisdicción federal.

7. Participación y asistencia técnica en aquellas acciones de conciliación, mediación y negociación colectiva o individual en conflictos de la materia.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES

COORDINACION DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y PATROCINIO JURIDICO GRATUITO PARA TRABAJADORES

ACCIONES:

1. Implementar las acciones integrales de asesoramiento, orientación e información jurídico-legal para los trabajadores del Sector Privado cuyos Empleadores tengan domicilio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acerca de los Derechos que les reconoce la Legislación Laboral y, en determinados casos, de la Seguridad Social.

2. Coordinar acciones de asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico conflictos individuales, pudiendo representar al trabajador en reclamos administrativos laborales y en instancias administrativas prejudiciales.

3. Representar o patrocinar en juicio a los trabajadores en las acciones judiciales que se diriman ante la Justicia Nacional del Trabajo con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Analizar y sistematizar la prospectiva del mapa del conflicto laboral individual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Elaborar los índices de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión profesional, y de calidad tanto en la atención como en la resolución del conflicto extrajudicial o judicial.

6. Elaborar informes técnicos solicitados por la Dirección Nacional de Relaciones Individuales.

7. Participar en el diseño de contenidos de materiales de difusión y capacitación respecto de los Derechos Laborales de los trabajadores, junto con otras Unidades del MTEySS con competencia en materia de derecho laboral de Trabajadores.

8. Orientar y/o contener a los Consultantes en aquellas problemáticas psicosociales que afecten o excedan el campo específico laboral y que, en determinadas situaciones, coadyuvan en la ruptura del vínculo o en el conflicto origen de la consulta.

Anexo al Artículo 2°


Anexo al Artículo 3°