MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1380/2012


Registro Nº 1107/2012


Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 379/381 del Expediente Nº 1.082.224/03, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88 —Rama Pizzería—, los valores salariales y una asignación no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el mismo, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Julio de 2012.

Cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 379/381 del Expediente Nº 1.082.224/03, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 379/381 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo —Rama Pizzería— Nº 24/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.082.224/03

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1380/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 379/381 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1107/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis R. HLEBOWICZ, Silvia VILLAVERDE y Rodolfo I. DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Oscar PERALTA, Antonio VAZQUEZ, Miguel MAGAN y la Sra. Irene CETTOLO representando a la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES (“Cámara”).

- Convienen modificar del C.C.T. Nº 24/88 el Artículo Nº 2: AMBITO DE APLICACION que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO Nº 2: AMBITO DE APLICACION

Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.

- Convenir los valores salariales detallados en los Anexos I y II, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de Julio/2012 hasta Junio/2013 en la forma acordada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2012.

ANEXO I

RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88

ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE 2012



ANEXO II

RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88

ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE 2012 Y MARZO 2013