MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1380/2012
Registro Nº 1107/2012
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 379/381 del Expediente Nº 1.082.224/03, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y
la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES por el sector empresario, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el artículo
2° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88 —Rama Pizzería—, los
valores salariales y una asignación no remunerativa para los
trabajadores comprendidos en el mismo, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Julio de 2012.
Cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 379/381
del Expediente Nº 1.082.224/03, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y
la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14. 250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 379/381 del Expediente Nº
1.082.224/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo —Rama Pizzería— Nº 24/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.082.224/03
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1380/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 379/381 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1107/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres.
Luis R. HLEBOWICZ, Silvia VILLAVERDE y Rodolfo I. DI GAETANO en
representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical
(“Federación”) y los Sres. Oscar PERALTA, Antonio VAZQUEZ, Miguel MAGAN
y la Sra. Irene CETTOLO representando a la ASOCIACION PROPIETARIOS DE
PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES (“Cámara”).
- Convienen modificar del C.C.T. Nº 24/88 el Artículo Nº 2: AMBITO DE APLICACION que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO Nº 2: AMBITO DE APLICACION
Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos:
Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San
Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa,
Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar,
Lobería, Tandil, Maipú y Azul.
- Convenir los valores salariales detallados en los Anexos I y II,
dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de Julio/2012 hasta
Junio/2013 en la forma acordada.
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del
mes de Julio de 2012.
ANEXO I
RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88
ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE 2012
ANEXO II
RAMA PIZZERIA C.C.T. Nº 24/88
ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE 2012 Y MARZO 2013