EMBAJADA
Decreto 2058/2012
Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la República de Suriname, con sede en la Ciudad de Paramaribo.
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 28.580/2012 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1910 de fecha 21 de agosto
de 1978, el Comunicado Conjunto para el establecimiento de Relaciones
Diplomáticas entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno
de la REPUBLICA DE SURINAME firmado en la Ciudad de Washington, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA el 20 de julio de 1977 y,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se aprobó el establecimiento
de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE SURINAME y se creó la Embajada de la República en la REPUBLICA DE
SURINAME, cuya apertura no se ha concretado hasta la fecha.
Que la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE
SURINAME, con sede en la Ciudad de Paramaribo, reflejará el interés
mutuo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación
entre ambos pueblos y permitirá ampliar los vínculos entre los dos
países.
Que tal hecho reafirmará el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el
sistema de integración regional, destacando que la REPUBLICA DE
SURINAME es miembro pleno de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS
(UNASUR), de la COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS
(CELAC), como así también de la COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM).
Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE SURINAME prestó su consentimiento
para la apertura de la Embajada de la República en ese país, conforme
lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha
13 de septiembre de 1963 y demás normas complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han tomado la intervención de sus competencias.
Que han intervenido, en el ámbito de sus respectivas competencias, la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE SURINAME, con sede en la Ciudad de Paramaribo.
Art. 2º — Establécese la
Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE
SURINAME, con sede en la Ciudad de Paramaribo, cuya circunscripción
comprenderá todo el territorio de la REPUBLICA DE SURINAME.
Art. 3º — Modifícase la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la cual quedará conformada por
el territorio de los estados de Acre, Amazonas, Distrito Federal,
Goiás, Mato Grosso, Rondonia y Roraima.
Art. 4º — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.