Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 231/2012
Modifícase Anexo I de la Resolución Nº 90/2012.
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR
suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521
de fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16
de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de
fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012 y 158 de
fecha 2 de agosto de 2012 todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de
febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Disposición Nº 29 de
fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº
1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones
Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de
2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la
Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se
aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a
la Actividad Emprendedora en el marco del Programa citado anteriormente.
Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades
que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
dictó la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de 2012, modificada por
la Resolución Nº 158 de fecha 2 de agosto de 2012, ambas de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Documento
Ejecutivo para la presentación y ejecución de proyectos del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado
Programa.
Que mediante dicha norma, se estableció que los emprendedores podrán
presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento
Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día
hábil de septiembre del año 2012 o hasta la completa utilización de los
recursos que tiene asignado el programa, lo que ocurra primero.
Que el área técnica del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), señala que existe un
gran número de empresas que se encuentran presentando proyectos en el
marco del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.
Que en consecuencia, habiéndose extinguido el plazo para presentación
de proyectos, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los
recursos aún disponibles del Programa y asimismo, permitir el acceso y
la participación de la mayor cantidad posible de emprendedores, se
estima conveniente modificar la redacción del Artículo 2º del Anexo I
de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria, estableciéndose que
los emprendedores solicitantes podrán presentar proyectos desde la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo
momento, hasta la completa utilización de los recursos del Programa.
Que en lo que respecta a las actividades elegibles en el marco del
Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), debe tenerse presente lo establecido por la Ley Nº
25.856, en cuanto a que la producción de software debe considerarse
como una actividad productiva de transformación asimilable a una
actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios
que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.
Que en tal sentido el diseño, el desarrollo y la elaboración de
software debe contemplarse como una actividad productiva de
transformación, incluida dentro de las políticas de promoción
productiva.
Que en ocasión del lanzamiento del Plan Estratégico Industrial 2020 por
parte de la Administración Nacional, se seleccionó a la cadena de valor
del software como uno de los núcleos productivos industriales para ser
desarrollado y estimulado en forma articulada con las diferentes
carteras pertenecientes al gobierno nacional, los gobiernos
provinciales, los municipios y las organizaciones no gubernamentales.
Que en relación a la dinámica de la actividad sectorial del software,
corresponde indicar que desde el año 2003 la misma es de continua
expansión principalmente en respuesta a la articulación pública -
privada que se concretó mediante la promoción de diferentes incentivos,
entre los cuales corresponden destacar los establecidos mediante la ley
Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software.
Que en consecuencia resulta necesario incluir expresamente en el
llamado a presentación de proyectos estipulado en el Artículo 4º del
Anexo I de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su
modificatoria, como actividades elegibles a los “Servicios de
Consultores en Informática y Suministros de Programas de Informática,
Código 722000” según la clasificación establecida en la Resolución
General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que mediante el artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº 90/12 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su
modificatoria, se estableció el cupo disponible de fondos por
provincias.
Que a los fines de optimizar al máximo la viabilidad de los proyectos y
la total utilización de los recursos disponibles, se estima conveniente
dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I de la
Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.
Que por ello, también resulta necesario modificar la redacción del Artículo 10 del Anexo I de la norma citada precedentemente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de
2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTICULO 2º.- MODALIDAD. PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A
PRESENTACION DE PROYECTOS. APLICACION NORMATIVA Se realizará bajo la
modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que los EMPRENDEDORES
podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del
presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial, y en todo momento,
hasta la completa utilización de los recursos del PROGRAMA. Todos los
proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la
Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), con
sujeción a la Resolución Nº 311 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, desde
la apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la
entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por la
Resolución Nº 311/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.”
Art. 2º — Incorpórase al
artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de
2012, y su modificatoria, el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, también se admitirán PROYECTOS de
los sectores cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador
de Actividades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
corresponda a servicios de consultores en informática y suministros de
programas de informática, conforme la codificación 722000 de dicho
Nomenclador”.
Art. 3º — Sustitúyese el
Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de
2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTICULO 10º.- El PROGRAMA podrá anticipar y/o reintegrar las
actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos,
porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente
documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total del PROYECTO aprobado por cada actividad
ejecutada, pudiendo hacerlo en especies o en efectivo.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:
Actividad | % de Financiación del Programa | Máximos/Mínimos |
Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios | 85% | $ 110.000,00 |
Formulación y Acompañamiento del PP | 100% | $ 3.000, no computables dentro del ANR- PP aprobado, pagado 50% con la primera rendición y 50% a la finalización del PP |
Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas | 100% | $ 1.000,00 |
Un EMPRENDEDOR podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS mientras
mantenga su calidad de tal, conforme requisitos del Artículo 3º del
presente Documento Ejecutivo. Para que ello ocurra y previa evaluación
del PROGRAMA, ninguno de los PROYECTOS podrán superar la suma de PESOS
CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) de ANR y como máximo la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) por EMPRENDEDOR; además, sólo podrá
ser aprobado el segundo PROYECTO, una vez que se haya ejecutado y
rendido, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del ANR del primer
PROYECTO aprobado, y así sucesivamente.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin incluir
el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos los
presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia,
Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los
casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a
través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta
bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o
variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.”
Art. 4º — Déjase sin efecto el
artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y su modificatoria.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.