MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1845/2012

Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0527023/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/2008 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte y Tramo Sur, resultando adjudicatarias las empresas LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 28 de mayo de 2009.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas, NPCOM-CN-4504 y NPCOM-CS-4687, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 174 de fecha 10 de mayo de 2011 se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a noviembre del 2009.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Ampliación INTERCONEXION COMAHUE-CUYO TRAMO NORTE Y DE LA INTERCONEXION COMAHUE-CUYO TRAMO SUR, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UCEP-CAF Nº 128/2011 de fecha 28 de diciembre de 2011 la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAM (UCEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas de los Contratos.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la segunda y tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte, suscripto por la Firma LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP).

ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª redeterminación de precios al mes de julio de 2010 asciende a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON TRES CENTAVOS ($ 479.420.771,03) y con la 3ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2011, asciende a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 484.867.139,69), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3º — Apruébase la segunda y tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión COMAHUE — CUYO Tramo Sur, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP).

ARTICULO 4º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª redeterminación de precios al mes de julio de 2010 asciende a PESOS SEISCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 615.915.700,59) y con la 3ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2011, asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 621.964.652,22), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 5º — Determínase que el monto total de los contratos establecidos en los artículo 2º y artículo 4º tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO NORTE

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTOS DEL CONTRATO TRAMO NORTE - LICCSA
Monto Total del Contrato a Valor Oferta a Mayo 2009430.087.397,20
Monto del Contrato 1ª Redeterminación a Noviembre 2009460.309.386,09
Monto del Contrato 2ª Redeterminación a Julio 2010479.420.771,03
Monto del Contrato 3ª Redeterminación a Febrero 2011484.867.139,69

ANEXO II

INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO SUR

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTOS DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A.
Monto Total del Contrato a Valor Oferta a Mayo 2009554.589.168,21
Monto del Contrato 1ª Redeterminación a Noviembre 2009591.605.321,89
Monto del Contrato 2ª Redeterminacion a Julio 2010615.915.700,59
Monto del Contrato 3ª Redeterminación a Febrero 2011621.964.652,22

e. 31/10/2012 N° 109225/12 v. 31/10/2012