MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1384/2012


Registro Nº 1112/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 159.699/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 159.699/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 159.699/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 159.699/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 159.699/12

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1384/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1112/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2012

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce, entre el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE — PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, con domicilio en calle Crespo 2837 de esta ciudad, representado en este acto por su Presidente Farm. Damián Ceferino Sudano, D.N.I. Nº 21.556.877, su Secretario Farm. Claudio César Morales, D.N.I. Nº 20.659.030, y su Tesorero Farm. Adriana Alicia Cuello, D.N.I. Nº 12.461.815; la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Carlos Nemesio, D.N.I. 7.364.025 y Osvaldo Alberto Zétola, D.N.I. Nº 13.630.147; y la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, Personería Gremial Nº 1068, con domicilio en Chacabuco 1818 de la ciudad de Santa Fe, representado por su Secretario General Sergio Fabián Chiozzi, D.N.I. Nº 17.914.023, su Secretario Adjunto Antonio Victorino Mansilla, D.N.I. Nº 13.839.709, y Oscar Victorio Costa, D.N.I. Nº 26.697.208, convienen celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan incorporar en carácter de cifra remunerativa a los básicos vigentes a partir del 01 de abril de 2012 la suma fija de carácter no remunerativo de Pesos Trescientos ($ 300.-) a toda la escala salarial y conforme a los artículos Nº 16 y 25 del CCT Nº 426/05 acordadas según acta salarial del año 2011 en su cláusula 5ª y que fuera homologada según resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 980 de fecha 19.08.2011.

SEGUNDA: Además se acuerda un incremento salarial de carácter remunerativo que asciende a un total del veintitrés por ciento (23%) que se abonará de la siguiente forma: a) un diez por ciento (10%) se incorporará a los básicos a partir del 01.04.2012; b) un cuatro por ciento (4%) para los meses de julio y agosto de 2012 calculado sobre los básicos del 01.04.2012; c) un cuatro por ciento (4%) para los meses de septiembre y octubre 2012, calculado sobre los básicos del 01.04.2012; y d) un cinco por ciento (5%) para el mes de enero del año 2013.

TERCERA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe — Primera Circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan abonar una cifra mensual fija no remunerativa de Pesos Ochenta ($ 80) por cada trabajador afiliado o no a partir del 01.04.2012 hasta el 31.04.2013 inclusive, identificado como aporte solidario con destino a la acción social de la organización sindical, y se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el art. Nº 47 del CCT 426/05.

CUARTA: Las partes firmantes del presente acuerdo establecen su plena vigencia a partir del 01.04.2012, independientemente de la homologación respectiva por parte del M.T.E.Y S.S.

QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina ratifica su decisión de participar en las negociaciones con la Asociación Trabajadores de Farmacias de Santa Fe como signataria del CCT Nº 426/05 y que en lo referente al profesional farmacéutico en el ámbito de actuación de la Asociación Trabajadores de Farmacias de Santa Fe, los honorarios que eventualmente fije el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe — Primera Circunscripción serán idénticos a los establecidos por el presente acuerdo salarial.

SEXTA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente la escala salarial identificada como ANEXO I.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL SEGUN C.C.T. 426/05 VIGENCIA: 01-04-2012

CATEGORIASBASICO REMUNERATIVO A PARTIR DE ABRIL 2012BASICO REMUNERATIVO JULIO Y AGOSTO 2012 4%BASICO REMUNERATIVO SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2012 4%BASICO REMUNERATIVO A PARTIR DE ENERO 2013 5%
CADETES$ 2.834,44$ 2.937,51$ 3.040,58$ 3.169,41
EMPLEADOS DE SERVICIO$ 3 334.89$ 3.456,15$ 3.577,49$ 3.729,07
EMPLEADO REPARTIDOR$ 3.550.87$ 3.680,61$ 3.484,58$ 3.646,00
EMP. CAJERO. ADMINISTRATIVO Y PERFUMERIA$ 3.669,04$ 3.803,42$ 3.937,80$ 4.106,00
EMP. SEGUNDA CATEGORIA$ 3.785.86$ 3.924,87$ 4.063,88$ 4.238,00
EMP. PRIMERA CATEGORIA$ 4.451,45$ 4.616,72$ 4.781,99$ 4.989,00
FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO$ 8.231,61$ 8.538,19$ 8.838,77$ 9.212,25

Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los (21) veintiún días del mes de Junio de 2012.