MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1384/2012
Registro Nº 1112/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 159.699/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 159.699/12, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/10
del Expediente Nº 159.699/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 159.699/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 426/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 159.699/12
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1384/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1112/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2012
En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de junio de dos
mil doce, entre el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
— PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, con domicilio en calle Crespo 2837 de esta
ciudad, representado en este acto por su Presidente Farm. Damián
Ceferino Sudano, D.N.I. Nº 21.556.877, su Secretario Farm. Claudio
César Morales, D.N.I. Nº 20.659.030, y su Tesorero Farm. Adriana Alicia
Cuello, D.N.I. Nº 12.461.815; la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Doblas
1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Carlos
Nemesio, D.N.I. 7.364.025 y Osvaldo Alberto Zétola, D.N.I. Nº
13.630.147; y la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE,
Personería Gremial Nº 1068, con domicilio en Chacabuco 1818 de la
ciudad de Santa Fe, representado por su Secretario General Sergio
Fabián Chiozzi, D.N.I. Nº 17.914.023, su Secretario Adjunto Antonio
Victorino Mansilla, D.N.I. Nº 13.839.709, y Oscar Victorio Costa,
D.N.I. Nº 26.697.208, convienen celebrar el presente acuerdo salarial
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan incorporar en carácter de cifra
remunerativa a los básicos vigentes a partir del 01 de abril de 2012 la
suma fija de carácter no remunerativo de Pesos Trescientos ($ 300.-) a
toda la escala salarial y conforme a los artículos Nº 16 y 25 del CCT
Nº 426/05 acordadas según acta salarial del año 2011 en su cláusula 5ª
y que fuera homologada según resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 980 de fecha 19.08.2011.
SEGUNDA: Además se acuerda un incremento salarial de carácter
remunerativo que asciende a un total del veintitrés por ciento (23%)
que se abonará de la siguiente forma: a) un diez por ciento (10%) se
incorporará a los básicos a partir del 01.04.2012; b) un cuatro por
ciento (4%) para los meses de julio y agosto de 2012 calculado sobre
los básicos del 01.04.2012; c) un cuatro por ciento (4%) para los meses
de septiembre y octubre 2012, calculado sobre los básicos del
01.04.2012; y d) un cinco por ciento (5%) para el mes de enero del año
2013.
TERCERA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la
República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Santa Fe — Primera Circunscripción, en calidad de empleadores
respectivamente, acuerdan abonar una cifra mensual fija no remunerativa
de Pesos Ochenta ($ 80) por cada trabajador afiliado o no a partir del
01.04.2012 hasta el 31.04.2013 inclusive, identificado como aporte
solidario con destino a la acción social de la organización sindical, y
se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el art. Nº 47 del CCT
426/05.
CUARTA: Las partes firmantes del presente acuerdo establecen su plena
vigencia a partir del 01.04.2012, independientemente de la homologación
respectiva por parte del M.T.E.Y S.S.
QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la
República Argentina ratifica su decisión de participar en las
negociaciones con la Asociación Trabajadores de Farmacias de Santa Fe
como signataria del CCT Nº 426/05 y que en lo referente al profesional
farmacéutico en el ámbito de actuación de la Asociación Trabajadores de
Farmacias de Santa Fe, los honorarios que eventualmente fije el Colegio
de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe — Primera Circunscripción
serán idénticos a los establecidos por el presente acuerdo salarial.
SEXTA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente la escala salarial identificada como ANEXO I.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL SEGUN C.C.T. 426/05 VIGENCIA: 01-04-2012
CATEGORIAS | BASICO REMUNERATIVO A PARTIR DE ABRIL 2012 | BASICO REMUNERATIVO JULIO Y AGOSTO 2012 4% | BASICO REMUNERATIVO SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2012 4% | BASICO REMUNERATIVO A PARTIR DE ENERO 2013 5% |
CADETES | $ 2.834,44 | $ 2.937,51 | $ 3.040,58 | $ 3.169,41 |
EMPLEADOS DE SERVICIO | $ 3 334.89 | $ 3.456,15 | $ 3.577,49 | $ 3.729,07 |
EMPLEADO REPARTIDOR | $ 3.550.87 | $ 3.680,61 | $ 3.484,58 | $ 3.646,00 |
EMP. CAJERO. ADMINISTRATIVO Y PERFUMERIA | $ 3.669,04 | $ 3.803,42 | $ 3.937,80 | $ 4.106,00 |
EMP. SEGUNDA CATEGORIA | $ 3.785.86 | $ 3.924,87 | $ 4.063,88 | $ 4.238,00 |
EMP. PRIMERA CATEGORIA | $ 4.451,45 | $ 4.616,72 | $ 4.781,99 | $ 4.989,00 |
FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO | $ 8.231,61 | $ 8.538,19 | $ 8.838,77 | $ 9.212,25 |
Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I
(Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto a los (21) veintiún días del mes de Junio de 2012.