MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1388/2012
Registro Nº 1110/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 91.919/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE NEUQUEN (SUTIAGA) por el sector
sindical y la empresa AGUAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6 y 6 vuelta, ratificado a fojas
1/2 del Expediente Nº 93.748/12 agregado como fojas 42 y a fojas 50
respectivamente, del Expediente Nº 91.919/11, conforme surge de las
constancias obrantes en el mismo.
Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 RAMA SODA y a través del mismo
se pone fin al conflicto suscitado entre las partes.
Que se acuerda establecer condiciones salariales y de trabajo para el personal de la empresa representada por el sindicato.
Que en relación a la suma no remunerativa pactada en la cláusula
tercera, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que conforme surge de la documentación adjuntada en el Expediente
citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que en atención a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, la
homologación del mismo lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores que se verán alcanzados por dicha cláusula.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías
gremiales.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1° de abril de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE NEUQUEN (SUTIAGA) por el sector
sindical y la empresa AGUAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMlTADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6 y 6 vuelta, ratificado a fojas
1/2 del Expediente Nº 93.748/12 agregado como fojas 42 y a fojas 50
respectivamente, del Expediente Nº 91.919/11, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 6 y 6 vuelta, ratificado a fojas 1/2 del
Expediente Nº 93.748/12 agregado como fojas 42 y a fojas 50
respectivamente, del Expediente Nº 91.919/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 91.919/11
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 6 vuelta y del acta de
ratificación obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 93.748/12 agregado
como fojas 42 y a fojas 50 respectivamente del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1110/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1-220-91919-2011
En la ciudad de Neuquén, a los 13 días del mes de Abril de 2011, siendo
las 12:45 hs. comparecen por ante la Delegación Regional Neuquén del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante la
funcionaria actuante, Prof. María Maldonado, Delegada Regional Neuquén,
los Sres. Marcos Marzó y el Dr. Martín Nacarato en carácter de
Secretaría Gremial y apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), el Sr. Juan Carlos
Tebes, en representación del SINDICATO UNIDOS DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES DE NEUQUEN (SUTIAGA), los Sres. Héctor Hernández y
Luis Castillo, en carácter de Delegados de los Trabajadores de la firma
AGUAS SRL, y el Sr. Mario Alejandro Fulciniti y el Dr. Alejandro Zubak,
en representación de la empresa AGUAS SRL. Abierto el acto, luego de un
intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han arribado a un
acuerdo que pone fin al presente conflicto, de acuerdo a las siguientes
cláusulas:
PRIMERO: las partes se someten en forma exclusiva y excluyente al CCT
Nº 152/91, en todas sus partes y en especial en la rama soda por ser de
aplicación a la actividad de la empresa.
SEGUNDO: Atento el conflicto habido, la EMPRESA reconoce a los
trabajadores los salarios caídos por los días que duro el conflicto, a
saber 1, 7, 11, 12 y 13 de abril de 2011 para todo el personal de la
empresa, excluidos los choferes repartidores. Estos últimos, amen del
salario básico, se les reconoce en concepto de compensación por los
días que duro el conflicto un monto equivalente al SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65%) del promedio diario del mes anterior de las comisiones por
ventas.
TERCERO: Se reconoce a todo el personal una suma no remunerativa
mensual y a cuenta de futuros aumentos de PESOS UN MIL ($ 1000,00),
quedando exceptuados los ayudantes de reparto, a los cuales se les
reconoce por igual concepto una suma de PESOS DOS MIL ($ 2000,00). Se
deja constancia que los mencionados montos serán exclusivamente a
cuenta de los futuros aumentos que surjan de la modificación de la rama
soda por la rama que en el futuro se cree con relación a las bidoneras
en el CCT 152/91.
CUARTO: los montos consignados en la cláusula anterior serán aplicables
a partir del 1 de abril 2011, pagaderos conjuntamente con los salarios
de dicho mes.
QUINTO: La empresa reconoce a todo el personal un premio por única vez
y con carácter no remunerativo de PESOS DOS MIL ($ 2000,00), pagaderos
en dos cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1000,00) cada
una, venciendo la primera el día 20 de abril del corriente y la segunda
el día 6 de mayo también del corriente.
SEXTO: Las partes acuerdan como solución de este conflicto y
demostrando la buena fe habida, la paz social que debe privar entre
ellas en el futuro, evitando todo tipo de persecución por parte de la
empresa y falta de colaboración por la parte trabajadora.
SEPTIMO: El feriado por el día del trabajador de aguas gaseosa, a saber
10 de abril, por única vez se pasará para el tercer lunes del mes de
septiembre, con la misma aplicación que el anterior.
Toma la palabra la delegada del MTESS quien exhorta a las partes a
mantener los canales tendientes a la solución pacifica de los
diferendos que pudiera existir entre ellas, priorizando la buena fe y
el mantenimiento de la paz social.
Las partes en este acto ratifican el contenido y alcance del presente acuerdo, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más y previa lectura íntegra de la presente se firman
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto siendo las
13:30 horas, cerrándose el presente acto.
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
Expte. Nº 1-220-93748/12
Señor
MINISTRO DE TRABAJO
Presente
Raúl Alberto Alvarez, en su carácter de Secretario General de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
Y AFINES, con domicilio en Bacacay 2735, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, respetuosamente se presenta al Sr. Ministro y dice:
Que ratifica todo lo actuado en el expediente de referencia por el Co. Marcos Marso.
Sin más, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.
Raúl Alvarez, Secretario General, F.A.T.A.G.A.
Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012. En mi carácter de escribano Titular del Registro Notarial 1505
CERTIFICO: Que la/s firma que obra/n en el documento que adjunto a esta
foja, cuyo requerimiento de certificación se formaliza simultáneamente
por ACTA número 066 del LIBRO número 111, es/son puesta/s en mi
presencia por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad
se menciona/n a continuación así como la justificación de su identidad.
Raúl Alberto ALVAREZ, titular del documento nacional de identidad
número 11.182.095. Que dicha persona manifiesta actuar en nombre y
representación y en su carácter de Secretario General de la “FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES” (F.A.T.A.G.A.),
C.U.I.T.: 30-53912903-8, con domicilio en Bacacay 2735, de esta Ciudad
cuya personería gremial fue otorgada por resolución número 659 de fecha
4 de Octubre de 1960, inscripta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social bajo número 392 con carácter de Entidad Gremial de segundo
grado, personería que acredita con el Estatuto Social de la misma, y
con el Acta de Comisión Directiva de fecha 16/10/2008 con mandato hasta
el 16/10/2012, en la cual que se lo designa en su cargo, obrante a los
folios 112 y 113 del Libro de Actas de Comisión Directiva, rubricado en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales, Departamento Técnico Contable, el 22/10/1996,
bajo el número 294, Tomo III, originales que tengo a la vista para este
acto, doy fe, y confieren al requirente facultades suficientes de
representación. Se certifica en los términos del art. 1002, inciso a,
del Código Civil.
Expte. Nº 1-220-91919/11
En la ciudad de Neuquén, a los 30 días del mes de Julio de de 2012,
siendo las 10:30 horas, comparecen por ante la Delegación Regional
Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. los Sres.
NAVARRETE Omar DNI 22.379.042 en carácter de Secretario General y
GARABITO Leonardo DNI 21.386.901 en carácter de Secretario Gremial,
ambos por SUTIAGA Neuquén, carácter acreditado por ante esta Delegación
Regional Neuquén —MTEySS—. Cedida la palabra ambos manifiestan en forma
conjunta que se presentan con el solo propósito de ratificar el acuerdo
tramitado en el Expte. que nos ocupa. No siendo para más se cierra el
acto siendo las 10:50 horas. firmando dos ejemplares de un mismo tenor
y a un efecto, previa integra lectura. por ante el funcionario actuante
que certifica.