MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1389/2012


Registro Nº 1109/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 637.318/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/91 del Expediente Nº 637.318/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical, y las empresas SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, alcanzado por ante la Delegación Regional Tucumán de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante las Actas obrantes a fojas 118 y a fojas 119 del Expediente Nº 637.318/11 las empresas SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN y SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han ratificado el Acuerdo individualizado en el párrafo precedente, por lo que corresponde homologarlas como Complementarias de dicho texto.

Que a través del citado Acuerdo las partes establecen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 549/08, conforme los lineamientos, plazos y estipulaciones allí consignadas.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el ítem “Artículo 12 Contribución solidaria” del Acuerdo de marras corresponde señalar que la misma compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que por otra parte en atención al contenido del punto “Artículo 14 Remuneraciones. Pautas básicas” del referido Acuerdo cabe hacer saber a las partes que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08, mediante la Ley Nº 26.474 se sustituyó el texto del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en consecuencia respecto a lo previsto en el ítem citado en el párrafo precedente, las partes deberán tener presente, en caso de corresponder, lo dispuesto en el Inciso 4° del artículo 92 ter de la precitada Ley, en relación con el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que asimismo en virtud de las sumas no remunerativas pactadas en el ítem “Artículo 14 Remuneraciones. Pautas básicas” del Acuerdo bajo estudio, se hace saber a las partes que debe tenerse presente que la atribución de dicho carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que conforme los antecedentes obrantes ante Cartera de Estado las partes han acreditado la legitimidad conjunta para celebrar los instrumentos convencionales de marras.

Que con relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical, y las empresas SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 89/91 del Expediente Nº 637.318/11, ratificado por las empresas SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN y SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante las Actas Complementarias obrantes a fojas 118 y a fojas 119 del Expediente Nº 637.318/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 89/91 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 118 y a fojas 119, todas del Expediente Nº 637.318/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 637.318/11

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1389/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/91 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 118 y 119 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1109/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

San Miguel de Tucumán 30 de Noviembre de 2011.

REF. EXPTE. Nº 1-236-637318-2011

En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las Hs. 10:00 y habiendo sido previamente citados comparecen por ante mi Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T Nº 549/08 con la presencia de la Lic. Maria Jose Rubiol Delegada de la Delegación Regional Tucumán, a fin de acordar una recomposición salarial para el sector y la modificación del Art. 12 del Convenio relacionado con la instrumentación de las cuotas sindicales vigentes, en representación de la parte gremial asociación de médicos empleados (A.M.E) lo hacen como miembros paritarios los Sres.: Dr. José Luis Allori en su carácter de secretario general de AME y Dr. Pedro Herrera (M.I 11.762.487) en su carácter de tesorero de AME, y por la parte empleadora lo hacen en representación de: SANATORIO PASQUINI S.R.L Dr. Hugo Molina; SANATORIO MODELO S.A Dr. Gustavo José Robles Viaña (MP 4588); FUTURO S.A. su miembro paritario Luis Vides Almonacid (MI 8.285.426), por la ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA el CPN. Daniel Seidan; por SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA como miembro suplente el Sr. Luís Manuel ENRICO (MI 11.064.905); SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA Ing. José Segundo Gómez Martínez DNI 7.075.462.

Abierto el acto, y reconocidas las partes entre si se procede a dar apertura al acto, y se declara la incomparecencia de los siguientes miembros negociadores:
SANATORIO REGIONAL SRL CPN Luis Alberto Vélez DNI 13.339.195;

MUTUALIDAD PROVINCIA DE TUCUMAN Dra. Inés del Valle Sosa DNI 26.584.528

SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA como miembro titular el Dr. Santiago CASANOVA (MP 2821)

1. Objeto de la presente negociación:

a) Renovación de convenio colectivo y escala salarial;

b) Instrumentación de las cuota sindical vigente aporte voluntario manifestado;

Cedida la palabra a la representación gremial los miembros paritarios de AME (Asociación de Médicos Empleados), solicitan se proceda a fijar una posición definitiva en cuanto a la propuesta realizada por la misma, en razón a que hace aproximadamente 2 años que no se aumenta el salario médico.

Luego de una serie de amplias deliberaciones y discusión sobre el tema toma la palabra la parte empresarial, y proceden a realizar una contrapropuesta en cuanto a la hora de trabajo del médico empleado: la misma se plasma en el monto de $ 28 (pesos veintiocho) remunerativos, más $ 5 (pesos cinco) en concepto de suma mensual no remunerativa.

Ahora bien, en cuanto a la contribución solidaria proponen fijar el mismo en el porcentaje del 1% por el plazo de 2 años, reteniendo dicho porcentaje sobre la remuneración total que perciba el médico empleado, en un todo conforme en lo dispuesto por el Art. 12 del C.C.T de la actividad. Dichas propuestas serán retroactivas al 01 de Noviembre 2011.

Atento al acuerdo arribado, las partes manifiestan que los art. 12 y 14 del convenio colectivo quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 12°.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Establécese con carácter de “contribución solidaria” a cargo de la totalidad de los médicos comprendidos en la presente convención, en los términos del artículo 9° de la Ley 14250 t.o. Dto. Nac. 108/88, una contribución correspondiente al 1% (uno por ciento) de la remuneración total que perciba mensualmente cada médico, a partir del 01 de noviembre de 2011 y por el plazo de dos años. Vencido este término, la contribución tendrá carácter voluntaria y optativa, pudiendo el profesional comunicar por nota a su empleador su voluntad de discontinuar con la contribución. A tal fin y como recaudo, el profesional que desee dejar de aportar, deberá acompañar con la nota de comunicación la presentación que efectuará ante la Asociación de Médicos Empleados para cesar con la contribución. La retención contributiva cesará sobre los haberes del mismo mes al que corresponda la fecha de presentación de la comunicación siempre que la misma fuera realizada antes del día 15 (quince) de dicho mes. Si fuera presentada con posterioridad a dicha fecha (día quince), cesará la retención a partir del mes siguiente al de la presentación. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas hasta los días diez (10) de cada mes vencido o hábil inmediato siguiente si este coincidiera con día inhábil, utilizando las boletas y en las cuentas bancarias de su destinataria la “Asociación de Médicos Empleados”. Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.

ARTICULO 14°.- REMUNERACIONES-PAUTAS BASICAS.

1) Por una prestación de servicios de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), el profesional médico comprendido en el presente convenio percibirá una remuneración mensual que no podrá ser inferior a pesos seis mil trescientos treinta y seis ($ 6.336), debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre la suma de pesos cinco mil trescientos setenta y seis ($ 5.376), en razón de que la suma restante de pesos novecientos sesenta ($ 960), para alcanzar el importe de pesos seis mil trescientos treinta y seis ($ 6.336), tendrá el carácter de no remunerativo. En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos (192) horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior ($ 6.336) en 192 horas (contempladas en el mismo), y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma así determinada, restándosele previamente el porcentaje no remunerativo. No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente. El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos, siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.

2) Se fija como escalafón el dos por ciento (2%) del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento, el que se calculará en forma acumulativa.

3) Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significarán modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este acuerdo salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en formas individual o a través de convenios por empresas. Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.

4) La escala salarial pautada en este convenio colectivo es única, sin distinguir ni discriminar entre distintas categorías, no existiendo tampoco otro adicional que no sea el escalafón.

Las partes signatarias solicitan se proceda a la homologación pertinente en un plazo favorable de tiempo debido a que hace más de 2 años no se trató la presente temática.

En uso de las facultades que me asisten y en ejercicio de atribuciones como presidente de la presente comisión paritaria se les informa a las partes signatarias que los presentes actuados serán remitidos a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de control de legalidad y oportuna homologación.

Siendo las horas 11:30 no siendo para más se procede al cierre de la presente acta se firma para constancia, previa lectura entregándose copias a las partes.

San Miguel de Tucumán 07 de Marzo de 2012.

REF. EXPTE. Nº 1-236-637318-2011

En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las hs. 09:00 y habiendo sido previamente citados comparecen por ante mi Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T Nº 549/08, a fin de Ratificar Plexo convencional y Acreditar personería invocada requerido mediante Dictamen Nº 496 expedido por la D.N.R.T por la Asesoría Legal y Técnica de dicha Dirección.

En representación de la parte gremial asociación de médicos empleados (A.M.E) lo hacen como miembros paritario el sr.: Dr. Gerban José Alberto en su carácter de secretario gremial de AME, y por la parte empleadora lo hacen en representación de:; SANATORIO PASQUINI S.R.L Dr. Hugo Molina; SANATORIO MODELO S.A Dr. Gustavo José Robles Viaña (MP 4588); FUTURO S.A. su miembro paritario Luis Vides Almonacid (MI 8.285.426), por la ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA el CPN. Daniel Seidan; MUTUALIDAD PROVINCIA DE TUCUMAN Dra. Inés del Valle Sosa DNI 26.584.528 SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA como miembro titular el Dr. Santiago CASANOVA (MP 2821) SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANOMINA su miembro paritario Ing. Jose Segundo Gomez Martinez DNI 7.075.462.

Abierto el acto, y reconocidas las partes entre si se procede a dar apertura al mismo.

Cedida la palabra a la parte empleadora toma intervención por MUTUALIDAD PROVINCIA DE TUCUMAN Dra. Inés del Valle Sosa DNI 26.584.528, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA como miembro titular el Dr. Santiago CASANOVA (MP 2821) manifiestan que ratifican en su totalidad el acuerdo convencional que luce a fs. 89/91 que se pretende homologar.

Asimismo seguido el acto toma la palabra por parte de:

SANATORIO PASQUINI S.R.L Dr. Hugo Molina, quien adjunta copia de poder General para juicios con lo cual cumple con lo requerido.

FUTURO S.A. su miembro paritario Luis Vides Almonacid (MI 8.285.426) quien procede a presentar nota del directorio por la cual se confirma al mismo como miembro paritario y adjunta en 2 fs. Copia de Acta de Asamblea Ordinaria con lo cual cumple lo requerido.

SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANOMINA su miembro paritario Ing. Jose Segundo Gómez Martínez DNI 7.075.462. quien se compromete a dar cumplimiento con la documentación requerida a la brevedad.

Acto seguido toma la palabra la parte gremial por parte del Dr. Gerban José Alberto en su carácter de secretario gremial de AME quien conjuntamente con la totalidad de la parte empleadora presente ratifican el acuerdo en todos sus términos.

Siendo las hr. 9:39 y no siendo para mas se da por terminado el acto y firman para constancia.

San Miguel de Tucumán 07 de Marzo de 2012.

REF. EXPTE. Nº 1-236-637318-2011

En la ciudad de San Miguel de Tucumán siendo las hs. 10:13 y habiendo sido previamente citado comparece por ante mí Dr. Héctor Walter Valdez presidente de la comisión negociadora de discusión del C.C.T Nº 549/08, a fin de Ratificar Plexo convencional requerido mediante Dictamen Nº 496 expedido por la D.N.R.T por la Asesoría Legal y Técnica de dicha Dirección.

En representación de SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CPN LUIS ALBERTO VELEZ DNI 13.339.195 lo hace a fin de ratificar en su totalidad el acuerdo convencional que luce a fs. 89/91 que se pretende homologar cumpliendo con lo requerido por la D.N.R.T.

Siendo las hr 10:18 y no siendo para más se da por terminado el acto y firman para constancia.