MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1381/2012
Registros Nº 1099/2012 y Nº 1100/2012
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.055/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/14 y 15/20 del Expediente Nº 1.495.055/12, obran los
Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de fojas 10/14 las partes fijan nuevas pautas
salariales conforme lineamientos y plazos allí establecidos para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05
que laboran para las empresas que prestan servicios en establecimientos
privados.
Que por otra parte, a través del acuerdo de fojas 15/20 fijan nuevas
pautas salariales conforme lineamientos y plazos y porcentajes para
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 401/05 que laboran para las empresas que prestan servicios para
establecimientos públicos y asimismo efectúan modificaciones al
Convenio Colectivo de Trabajo precitado.
Que al respecto, se deja constancia que los intervinientes son los
signatarios de dicho convenio, tal como surge de los registros
informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto de las sumas no remunerativas previstas en ambos acuerdos
debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma
de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la
que se ajustan.
Que en consecuencia, en caso de disponer en futuros acuerdos la
prórroga de dichos conceptos, las partes deberán establecer el modo y
plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la
OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la cláusula TERCERA de ambos acuerdos,
se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a
las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no
afiliados en forma previa a su retención.
Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en
las cláusulas QUINTA y SEXTA de los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y
15/20, respectivamente, corresponde señalar que los mismos deberán
efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE
COMEDORES Y REFRIGERIOS, obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº
1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE
COMEDORES Y REFRIGERIOS, obrante a fojas 15/20 del Expediente Nº
1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 10/14 y a fojas 15/20,
respectivamente, del Expediente Nº 1.495.055/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 401/05.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.055/12
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y 15/20 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1099/12
y 1100/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.495.055/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de 2012,
se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr.
José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro
ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra.
Susana ALVAREZ, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr. Humberto BALLHORST
asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y
por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS
DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María del
Rosario PORCELLINI, el Sr. Luís Alberto CERVERA, el Sr. Juan Carlos
STUPP, el Sr. Angel LUIS, con el patrocinio letrado de la Dra.
Alejandra Beatriz VITALI.
Las PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral y
económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir
conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre
trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores
que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas,
entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas
bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.
Que sin embargo dada la dificultad de las negociaciones y la intención
de iniciar un proceso de unificación de ambas grillas salariales
establecen la conveniencia de celebrar un Acuerdo parcial de
recomposición salarial al 31 de diciembre del 2012 y en dicho plazo
continuar las tratativas para completar el tradicional Acuerdo Anual.
Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las
presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para
concedentes de ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS, conforme las siguientes
pautas:
PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes al período junio
a diciembre de 2012 inclusive, un adicional no remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional de convenio y para cada uno de los meses indicados se
detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector
Concedentes Establecimientos Privados).
B) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:
Complementario al Acuerdo Salarial que arriba se indica, las partes
acuerdan otorgar a todos los trabajadores que prestan servicios como
dependientes de empresas concedentes de servicios en el Sector Privado,
y como una forma de compensar a los mismos por el desfase entre el
Acuerdo Salarial del año 2011, que venciera para este sector en el mes
de abril y la fecha de suscripción del presente, una ASIGNACION
EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ para cada TRABAJADOR
DEPENDIENTE sin distinción de su categoría profesional, de pesos
quinientos ($ 500.-) a pagar conjuntamente con los salarios
correspondientes a los haberes del mes de junio de 2012.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación
“Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa”, sin incorporación a los
básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de
junio de 2012 y diciembre de 2012 ambos inclusive.
TERCERA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:
1) Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución
especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones
médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de toda los
trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes
efectuar sobre la Asignación extraordinaria No Remunerativa fijada en
la cláusula PRIMERA del presente convenio, y por el plazo de su
vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo
de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un
porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a
cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los
trabajadores comprendidos en el acuerdo.
2) En igual sentido y como colaboración empresarial a dichos objetivos
se conviene que las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR),
efectuar una contribución extraordinaria por única vez y de carácter
excepcional, consistente en el pago de dos cuotas de $ 250 cada una por
cada trabajador comprendido en la nomina de dependientes de comedores
privados, a depositarse la primera el 17 de septiembre de 2012 y la
segunda el 16 de noviembre de 2012.- A fin de computar la cantidad de
trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se
estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a
la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57 y/o 39.765/36
indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de
Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema
aplicativo de pagos que a tal fina posee la entidad gremial firmante, y
la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de
depósito correspondiente.
CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de
la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR
UN PLAZO DE 12 MESES hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial
afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción
social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme
lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto
de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse
retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la
anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2012
suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada
caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas
mencionadas en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012
Suma No Remunerativa” para cada nivel profesional, tributaran
UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones
a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro
de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y
contribución solidaria aquí pactada.
SEXTA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, continuando las partes en
negociaciones salariales para la cobertura del período enero de 2013 al
31 de mayo de 2013.
SEPTIMA: Ambas artes manifiestan que este acuerdo es el único que tiene
validez con relación a las materias que regula y en cuanto concierne al
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 401/05 y, refiere a la organización
gremial sindical y a la organización gremial empresaria que lo
suscriben, excluyendo a cualquier otro sujeto de derecho distinto de
las partes aquí firmantes. El presente es oponible “erga omnes”
quedando derogado y sin efecto cualquier otro documento que se hubiera
suscripto con antelación al presente con relación al CCT 401/05 y con
referencia a las materias que ahora se regulan.
Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con el Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y
los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo
y Seguridad Social.
ANEXO II
CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PRIVADO
JUNIO A DICIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL | BASICO may-11 | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 3.551 | $ 710 |
2 | $ 3.726 | $ 745 |
3 | $ 3.910 | $ 782 |
4 | $ 4.146 | $ 829 |
5 | $ 4.396 | $ 879 |
6 | $ 5.272 | $ 1.054 |
7 | $ 6.158 | $ 1.232 |
EXPEDIENTE Nº 1.495.055/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de 2012,
se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr.
José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro
ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra.
Susana ALVAREZ, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr. Humberto BALLHORST
asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y
por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS
DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María del
Rosario PORCELLINI, el Sr. Luis Alberto CERVERA, el Sr. Juan Carlos
STUPP, el Sr. Angel LUIS con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra
Beatriz VITALI.
Las PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral y
económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir
conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre
trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores
que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas,
entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas
bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.
Que sin embargo dada la dificultad de las negociaciones y la intención
de iniciar un proceso de unificación de ambas grillas salariales
establecen la conveniencia de celebrar un Acuerdo parcial de
recomposición salarial al 31 de diciembre del 2012 y en dicho plazo
continuar las tratativas para completar el tradicional Acuerdo Anual.
Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las
presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para
concedentes de ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (hospitales, escuelas y
centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional,
Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), conforme las siguientes pautas:
PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
junio y julio de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra
a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y
para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta
que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).
B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2012 un adicional no remunerativo,
que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada
categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se
detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector
Concedentes Establecimientos Públicos). Asimismo la suma abonada en el
mes de julio de 2012 se continuará abonando en igual medida por el
período indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el
recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, tal
como se detalla en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos
Públicos).
C) Disponer para los haberes correspondientes al mes de diciembre de
2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de
convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de
los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el
Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos). A partir de los
haberes del mes de diciembre de 2012, el adicional remunerativo se
incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas en el mes
anterior sin incorporación a los básicos de convenio, tal como se
detalla para dicho período en el Anexo I (Sector Concedentes
Establecimientos Públicos).
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación
“Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012
Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante
el período comprendido entre el mes de junio de 2012 y diciembre de
2012 ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:
1) Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución
especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones
médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los
trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes
efectuar sobre la Asignación extraordinaria No Remunerativa fijada en
la cláusula PRIMERA del presente convenio, y por el plazo de su
vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo
de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un
porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a
cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los
trabajadores comprendidos en el acuerdo.
2) Asimismo y como colaboración empresarial a dichos objetivos se
conviene que las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR),
efectuar una contribución extraordinaria por única vez y de carácter
excepcional, consistente en el pego de dos cuotas de $ 250 cada una por
cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores
públicos o de empresas mixtas, a depositarse la primera el 17 de
septiembre de 2012 y la segunda el 18 de febrero de 2012. A fin de
computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última
contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del
último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a
pagar.
La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36
indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de
Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema
aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y
la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de
depósito correspondiente.
CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de
la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR
UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial
afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción
social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme
lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto
de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse
retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la
anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2012
suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso,
que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas
en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma No
Remunerativa” para cada nivel profesional, tributarán UNICAMENTE los
aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los
empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y
sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución
solidaria aquí pactada.
Con respecto a las sumas indicadas bajo la denominación “Acuerdo
Salarial 2012 Suma Remunerativa”, dada su naturaleza resultan
susceptibles de la tributación correspondiente”.
SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se
Extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, continuando las partes en
negociaciones salariales para la cobertura del período enero de 2013 al
31 de mayo de 2013.
OCTAVA: MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Ambas
partes en conjunto manifiestan que, habiéndose analizado distintos
acontecimientos en lo que respecta a la aplicación del CCT 401/05, para
todos los trabajadores representados, sean prestadores de servicios en
Establecimientos Públicos o en Establecimientos Privados, referido a
especiales condiciones de trabajo que se desarrollan en lugares de
difícil acceso y costoso régimen de vida, en particular el existente en
la provincia de Tierra del Fuego, es necesario adecuar la normativa
convencional a fin de garantizar una correcta prestación de servicios
en dichos lugares y favorecer las mejores condiciones de labor para los
dependientes que se encuentran prestando servicios en dicho territorio.
Que por ello se ha dispuesto la creación de un Adicional Especial
aplicable exclusivamente a los trabajadores dependientes de empresas
concedentes públicas y privadas y/o empresas mixtas que prestan
servicios en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego
consistente en un 30% (treinta por ciento) sobre los básicos de
convenio de cada categoría profesional a aplicarse a partir de los
haberes del mes de junio de 2012 e incorporar dicha asignación al
cuerpo normativo del CCT 401/05, bajo el artículo 47 bis. el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 47º bis: ADICIONAL. TIERRA DEL FUEGO: Cuando el trabajador
dependiente preste sus servicios en empresas concedentes públicos o
privados en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego percibirá
un adicional del 30% del sueldo básico convencional de su categoría. Se
deja constancia que el presente adicional no subsume ni incluye otros
que pudieren corresponder por el lugar de tareas (zona desfavorable,
zona descampada, altura, o trabajo en gamelas) o el dispuesto como
Adicional Zona Fría, siendo independiente de los mismos y que
continuaran percibiéndose conforme lo establecido en esta convención.
Asimismo y con igual fundamento a lo expresado líneas arriba, las
partes convienen en modificar exclusivamente para el territorio de la
Provincia de Tierra del Fuego el importe o porcentaje establecido en el
convenio colectivo de trabajo 401/05 referente al Adicional Zona Fría
dispuesto en el artículo 47º estableciendo un régimen gradual de
incremento conforme el siguiente detalle: a) A partir de los haberes
correspondientes al mes de julio de 2012, el Adicional Zona Fría para
la provincia de Tierra del Fuego se fija en un 30% (treinta por ciento)
sobre los básicos de convenio aplicables a cada categoría profesional;
b) A partir de los haberes correspondientes al mes de enero de 2013
dicho adicional pasará a establecerse en un 40% (cuarenta por ciento)
sobre los básicos de convenio aplicables a cada categoría profesional,
quedando de esa manera establecido el importe de dicho Adicional en
forma efectiva y constante de allí en adelante.
A tal fin se establece modificar el artículo 47º del CCT 401/05, conforme la siguiente redacción:
ARTICULO 47º: ADICIONAL POR ZONA FRIA O ALTURA: Se establece como zona
fría las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y el
Territorio Nacional de Tierra del Fuego. Cuando el trabajador deba
realizar sus labores en establecimientos de concedentes públicos y/o
privados en el territorio de las Provincias de Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz, percibirá un adicional del 20% del sueldo básico
convencional de su categoría. En el caso exclusivo de labores en el
ámbito territorial de la Provincia de Tierra del Fuego el adicional se
fija en el 40% del sueldo básico convencional de su categoría aplicable
a partir del mes de enero de 2013. Entre los meses de julio y diciembre
de 2012 ambos inclusive, el adicional para la provincia de Tierra del
Fuego se establece en un 30% a fin de disponer un gradual incremento de
dicho adicional.
NOVENA: PRORROGA DEL CONVENIO:
Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia
estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya prorrogado de
hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el mes de
MAYO de 2013, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron
modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, las partes
convienen en iniciar negociaciones preliminares tendientes a la
renovación del cuerpo convencional, comprometiéndose expresamente en
resolver en el presente período la equiparación salarial entre los
trabajadores dependientes del Sector Concedentes Privados con los del
Sector Concedentes Públicos que hoy ostentan una diferencia a favor de
los primeros.
Si antes de la fecha mencionada de prórroga del convenio colectivo de
trabajo 401/05 se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de
la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el
nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de
aplicación.
Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con el Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y
los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo
y Seguridad Social.
ANEXO I
CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
NO REMUNERATIVO
ESCALA SALARIAL | BASICO may-12 | JUNIO-JULIO 2012 |
1 | $ 3.277 | $ 328 |
2 | $ 3.444 | $ 344 |
3 | $ 3.614 | $ 361 |
4 | $ 3.831 | $ 383 |
5 | $ 4.059 | $ 406 |
6 | $ 4.871 | $ 487 |
7 | $ 5.689 | $ 569 |
AGOSTO - SEPTIEMBRE- OCTUBRE- NOVIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL | BASICO may-12 | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 3.277 | $ 328 | $ 328 |
2 | $ 3.444 | $ 344 | $ 344 |
3 | $ 3.614 | $ 361 | $ 361 |
4 | $ 3.831 | $ 383 | $ 383 |
5 | $ 4.059 | $ 406 | $ 406 |
6 | $ 4.871 | $ 487 | $ 487 |
7 | $ 5.689 | $ 569 | $ 569 |
DICIEMBRE 2012
ESCALA SALARIAL | BASICO may-12 | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 3.277 | $ 655 | $ 164 |
2 | $ 3.444 | $ 689 | $ 172 |
3 | $ 3.614 | $ 723 | $ 181 |
4 | $ 3.831 | $ 766 | $ 192 |
5 | $ 4.059 | $ 812 | $ 203 |
6 | $ 4.871 | $ 974 | $ 244 |
7 | $ 5.689 | $ 1.138 | $ 284 |