MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1381/2012


Registros Nº 1099/2012 y Nº 1100/2012


Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.055/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 y 15/20 del Expediente Nº 1.495.055/12, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de fojas 10/14 las partes fijan nuevas pautas salariales conforme lineamientos y plazos allí establecidos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 que laboran para las empresas que prestan servicios en establecimientos privados.

Que por otra parte, a través del acuerdo de fojas 15/20 fijan nuevas pautas salariales conforme lineamientos y plazos y porcentajes para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 que laboran para las empresas que prestan servicios para establecimientos públicos y asimismo efectúan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo precitado.

Que al respecto, se deja constancia que los intervinientes son los signatarios de dicho convenio, tal como surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de las sumas no remunerativas previstas en ambos acuerdos debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que se ajustan.

Que en consecuencia, en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga de dichos conceptos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la cláusula TERCERA de ambos acuerdos, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en las cláusulas QUINTA y SEXTA de los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y 15/20, respectivamente, corresponde señalar que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, obrante a fojas 15/20 del Expediente Nº 1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 10/14 y a fojas 15/20, respectivamente, del Expediente Nº 1.495.055/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.055/12

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y 15/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1099/12 y 1100/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.495.055/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr. Humberto BALLHORST asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María del Rosario PORCELLINI, el Sr. Luís Alberto CERVERA, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Angel LUIS, con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.

Las PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral y económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas, entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.

Que sin embargo dada la dificultad de las negociaciones y la intención de iniciar un proceso de unificación de ambas grillas salariales establecen la conveniencia de celebrar un Acuerdo parcial de recomposición salarial al 31 de diciembre del 2012 y en dicho plazo continuar las tratativas para completar el tradicional Acuerdo Anual.

Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para concedentes de ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS, conforme las siguientes pautas:

PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes al período junio a diciembre de 2012 inclusive, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional de convenio y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

B) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Complementario al Acuerdo Salarial que arriba se indica, las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores que prestan servicios como dependientes de empresas concedentes de servicios en el Sector Privado, y como una forma de compensar a los mismos por el desfase entre el Acuerdo Salarial del año 2011, que venciera para este sector en el mes de abril y la fecha de suscripción del presente, una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ para cada TRABAJADOR DEPENDIENTE sin distinción de su categoría profesional, de pesos quinientos ($ 500.-) a pagar conjuntamente con los salarios correspondientes a los haberes del mes de junio de 2012.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2012 y diciembre de 2012 ambos inclusive.

TERCERA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:

1) Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de toda los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre la Asignación extraordinaria No Remunerativa fijada en la cláusula PRIMERA del presente convenio, y por el plazo de su vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo.

2) En igual sentido y como colaboración empresarial a dichos objetivos se conviene que las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), efectuar una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos cuotas de $ 250 cada una por cada trabajador comprendido en la nomina de dependientes de comedores privados, a depositarse la primera el 17 de septiembre de 2012 y la segunda el 16 de noviembre de 2012.- A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57 y/o 39.765/36 indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fina posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2012 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma No Remunerativa” para cada nivel profesional, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

SEXTA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, continuando las partes en negociaciones salariales para la cobertura del período enero de 2013 al 31 de mayo de 2013.

SEPTIMA: Ambas artes manifiestan que este acuerdo es el único que tiene validez con relación a las materias que regula y en cuanto concierne al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 401/05 y, refiere a la organización gremial sindical y a la organización gremial empresaria que lo suscriben, excluyendo a cualquier otro sujeto de derecho distinto de las partes aquí firmantes. El presente es oponible “erga omnes” quedando derogado y sin efecto cualquier otro documento que se hubiera suscripto con antelación al presente con relación al CCT 401/05 y con referencia a las materias que ahora se regulan.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con el Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO II

CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PRIVADO

JUNIO A DICIEMBRE 2012

ESCALA SALARIALBASICO may-11NO REMUNERATIVO
1$ 3.551$ 710
2$ 3.726$ 745
3$ 3.910$ 782
4$ 4.146$ 829
5$ 4.396$ 879
6$ 5.272$ 1.054
7$ 6.158$ 1.232

EXPEDIENTE Nº 1.495.055/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr. Humberto BALLHORST asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María del Rosario PORCELLINI, el Sr. Luis Alberto CERVERA, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Angel LUIS con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.

Las PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral y económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas, entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.

Que sin embargo dada la dificultad de las negociaciones y la intención de iniciar un proceso de unificación de ambas grillas salariales establecen la conveniencia de celebrar un Acuerdo parcial de recomposición salarial al 31 de diciembre del 2012 y en dicho plazo continuar las tratativas para completar el tradicional Acuerdo Anual.

Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para concedentes de ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), conforme las siguientes pautas:

PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).

B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos). Asimismo la suma abonada en el mes de julio de 2012 se continuará abonando en igual medida por el período indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, tal como se detalla en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).

C) Disponer para los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos). A partir de los haberes del mes de diciembre de 2012, el adicional remunerativo se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas en el mes anterior sin incorporación a los básicos de convenio, tal como se detalla para dicho período en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2012 y diciembre de 2012 ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:

1) Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre la Asignación extraordinaria No Remunerativa fijada en la cláusula PRIMERA del presente convenio, y por el plazo de su vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo.

2) Asimismo y como colaboración empresarial a dichos objetivos se conviene que las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), efectuar una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pego de dos cuotas de $ 250 cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos o de empresas mixtas, a depositarse la primera el 17 de septiembre de 2012 y la segunda el 18 de febrero de 2012. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36 indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2012 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma No Remunerativa” para cada nivel profesional, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

Con respecto a las sumas indicadas bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma Remunerativa”, dada su naturaleza resultan susceptibles de la tributación correspondiente”.

SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se Extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, continuando las partes en negociaciones salariales para la cobertura del período enero de 2013 al 31 de mayo de 2013.

OCTAVA: MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Ambas partes en conjunto manifiestan que, habiéndose analizado distintos acontecimientos en lo que respecta a la aplicación del CCT 401/05, para todos los trabajadores representados, sean prestadores de servicios en Establecimientos Públicos o en Establecimientos Privados, referido a especiales condiciones de trabajo que se desarrollan en lugares de difícil acceso y costoso régimen de vida, en particular el existente en la provincia de Tierra del Fuego, es necesario adecuar la normativa convencional a fin de garantizar una correcta prestación de servicios en dichos lugares y favorecer las mejores condiciones de labor para los dependientes que se encuentran prestando servicios en dicho territorio.

Que por ello se ha dispuesto la creación de un Adicional Especial aplicable exclusivamente a los trabajadores dependientes de empresas concedentes públicas y privadas y/o empresas mixtas que prestan servicios en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego consistente en un 30% (treinta por ciento) sobre los básicos de convenio de cada categoría profesional a aplicarse a partir de los haberes del mes de junio de 2012 e incorporar dicha asignación al cuerpo normativo del CCT 401/05, bajo el artículo 47 bis. el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 47º bis: ADICIONAL. TIERRA DEL FUEGO: Cuando el trabajador dependiente preste sus servicios en empresas concedentes públicos o privados en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego percibirá un adicional del 30% del sueldo básico convencional de su categoría. Se deja constancia que el presente adicional no subsume ni incluye otros que pudieren corresponder por el lugar de tareas (zona desfavorable, zona descampada, altura, o trabajo en gamelas) o el dispuesto como Adicional Zona Fría, siendo independiente de los mismos y que continuaran percibiéndose conforme lo establecido en esta convención.

Asimismo y con igual fundamento a lo expresado líneas arriba, las partes convienen en modificar exclusivamente para el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego el importe o porcentaje establecido en el convenio colectivo de trabajo 401/05 referente al Adicional Zona Fría dispuesto en el artículo 47º estableciendo un régimen gradual de incremento conforme el siguiente detalle: a) A partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2012, el Adicional Zona Fría para la provincia de Tierra del Fuego se fija en un 30% (treinta por ciento) sobre los básicos de convenio aplicables a cada categoría profesional; b) A partir de los haberes correspondientes al mes de enero de 2013 dicho adicional pasará a establecerse en un 40% (cuarenta por ciento) sobre los básicos de convenio aplicables a cada categoría profesional, quedando de esa manera establecido el importe de dicho Adicional en forma efectiva y constante de allí en adelante.

A tal fin se establece modificar el artículo 47º del CCT 401/05, conforme la siguiente redacción:

ARTICULO 47º: ADICIONAL POR ZONA FRIA O ALTURA: Se establece como zona fría las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego. Cuando el trabajador deba realizar sus labores en establecimientos de concedentes públicos y/o privados en el territorio de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, percibirá un adicional del 20% del sueldo básico convencional de su categoría. En el caso exclusivo de labores en el ámbito territorial de la Provincia de Tierra del Fuego el adicional se fija en el 40% del sueldo básico convencional de su categoría aplicable a partir del mes de enero de 2013. Entre los meses de julio y diciembre de 2012 ambos inclusive, el adicional para la provincia de Tierra del Fuego se establece en un 30% a fin de disponer un gradual incremento de dicho adicional.

NOVENA: PRORROGA DEL CONVENIO:

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el mes de MAYO de 2013, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en iniciar negociaciones preliminares tendientes a la renovación del cuerpo convencional, comprometiéndose expresamente en resolver en el presente período la equiparación salarial entre los trabajadores dependientes del Sector Concedentes Privados con los del Sector Concedentes Públicos que hoy ostentan una diferencia a favor de los primeros.

Si antes de la fecha mencionada de prórroga del convenio colectivo de trabajo 401/05 se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con el Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

NO REMUNERATIVO

ESCALA SALARIALBASICO may-12JUNIO-JULIO 2012
1$ 3.277$ 328
2$ 3.444$ 344
3$ 3.614$ 361
4$ 3.831$ 383
5$ 4.059$ 406
6$ 4.871$ 487
7$ 5.689$ 569

AGOSTO - SEPTIEMBRE- OCTUBRE- NOVIEMBRE 2012

ESCALA SALARIALBASICO may-12REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 3.277$ 328$ 328
2$ 3.444$ 344$ 344
3$ 3.614$ 361$ 361
4$ 3.831$ 383$ 383
5$ 4.059$ 406$ 406
6$ 4.871$ 487$ 487
7$ 5.689$ 569$ 569

DICIEMBRE 2012

ESCALA SALARIALBASICO may-12REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 3.277$ 655$ 164
2$ 3.444$ 689$ 172
3$ 3.614$ 723$ 181
4$ 3.831$ 766$ 192
5$ 4.059$ 812$ 203
6$ 4.871$ 974$ 244
7$ 5.689$ 1.138$ 284