Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2256/2012
Déjase sin efecto Resolución Nº 1177/2011.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nros. 1720 del 27 de
junio de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1177 del 19 de agosto de 2011 y
la Resolución MJyDH Nº 1552 del 17 de agosto de 2012 de creación del
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA y el Legajo Nº 57/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA
BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE
se instruye la causa Nº 130/04, caratulada “Feced, Agustín y otros
s/Homicidio, violación y torturas”.
Que mediante la Resolución MJyDH Nº 1177/11 se ofreció como recompensa,
dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que
resulten determinantes para la detención de Daniel GONZALEZ (D.N.I. Nº
8.506.600), sobre quien pesaba pedido de captura nacional e
internacional desde el 17 de mayo de 2010.
Que el mencionado Juzgado informa por Oficio Nº 529/DH del 16 de agosto
de 2012 la detención de Daniel GONZALEZ ocurrida el 28 de marzo de 2012.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución MJyDH Nº 1177/11.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3º de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la
Resolución ex MJSyDH Nº 1720/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto
la Resolución MJyDH Nº 1177 del 19 de agosto de 2011, por la cual se
ofrecía como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen
datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Daniel
GONZALEZ.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.