Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2265/2012

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.

Bs. As., 26/10/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1552 del 17 de agosto de 2012 de creación del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y el Legajo Nº 89/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye la causa caratulada “Legajo de Notas Varias” relacionado en la causa Nº 367/03 y acumulados caratulada “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal Nº 2 de ROSARIO a cargo de la doctora Liliana BETTIOLO y la Unidad de Asistencia Fiscal para Causas por Violación a los Derechos Humanos a cargo de la doctora Mabel Yolanda COLALONGO.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Juez a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Eduardo REBECHI, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 18 de mayo de 2004.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Eduardo REBECHI (L.E. Nº 8.412.747), hijo de Andrés José REBECHI y Sara ROBERTS.

(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 159/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 386/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/8/2021 se dispone el incremento de la recompensa ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de DOCE (12) meses.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 289/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/8/2020 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado del presente acto, la recompensa ofrecida a través de la Resolución 1268-E del 4 de diciembre de 2017, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de, Eduardo REBECHI L.E. N° 8.412.747. La misma será por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017, se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2386/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2015 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, desde la fecha de la norma de referencia la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución. La misma será por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2156/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/11/2014 se prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su vencimiento, la recompensa establecida en la presente Resolución, la misma sera por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a partir del dictado del acto de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 2450/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 04/12/2013)

Art. 2º — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3º — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.