Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2265/2012
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio
de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1552 del 17 de agosto de 2012 de
creación del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y el Legajo Nº 89/12 de la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ROSARIO,
Provincia de SANTA FE, se instruye la causa caratulada “Legajo de Notas
Varias” relacionado en la causa Nº 367/03 y acumulados caratulada
“Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/privación ilegal de la libertad,
amenazas, tormentos y desaparición física”.
Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal Nº 2 de ROSARIO a
cargo de la doctora Liliana BETTIOLO y la Unidad de Asistencia Fiscal
para Causas por Violación a los Derechos Humanos a cargo de la doctora
Mabel Yolanda COLALONGO.
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Juez a cargo del Juzgado Federal
citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de la
medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar
datos fehacientes para dar con el paradero de Eduardo REBECHI, sobre
quien pesa pedido de captura nacional desde el 18 de mayo de 2004.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Eduardo REBECHI (L.E. Nº 8.412.747), hijo de Andrés José REBECHI y Sara
ROBERTS.
(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 159/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución a
la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 386/2021
del Ministerio de Seguridad B.O. 6/8/2021 se dispone el incremento de
la recompensa ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total
de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 289/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/8/2020 se restablece en
su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado del
presente acto, la recompensa ofrecida a través de la Resolución
1268-E del 4 de diciembre de 2017, destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de, Eduardo REBECHI L.E. N° 8.412.747. La misma será por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).)
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017,
se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a
partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma
norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán
cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del
Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por
el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de
referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2386/2015
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2015 se
restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, desde la
fecha de la norma de referencia la recompensa ofrecida a través de la
presente Resolución. La misma será por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2156/2014
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/11/2014 se
prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
vencimiento, la recompensa establecida en la presente Resolución, la misma sera por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a partir del dictado del acto de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 2450/2013
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 04/12/2013)
Art. 2º — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la
UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.