INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 266/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO la Ley 25.506, el Decreto Nº 724/06, el Decreto Nº 2628/2002, el
Decreto Nº 378/2005; Ley 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley
25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996 y los Exptes. Nº A
253-77685/11 y Nº A 253-78462/12 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.506, se incorpora a
nuestro derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del
documento electrónico, de la firma digital y de la firma electrónica.
Que la norma mencionada dispone en su artículo 47 que el Estado
Nacional utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito
interno y en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con las
condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden
seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes acciones que en cada
área se realizan.
Que la misma norma, por lo establecido en su artículo 48, instruyó
definitivamente a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus
entidades descentralizadas y/o autárquicas, dentro de las
jurisdicciones y entidades, comprendidas en el artículo 8º de la Ley
Nro. 24.156, a que dirijan su accionar hacia el logro del objetivo de
la despapelización gradual de sus tramitaciones, para que en forma
segura mejoren su gestión, faciliten el acceso de la comunidad a la
información pública y posibiliten la realización de trámites por
Internet, mediante el uso de la tecnología informática.
Que el artículo 42 del Decreto Nº 2628/2002, reglamentario de la Ley
25.506, dispone que dichos organismos de la Administración Pública
Nacional (APN) deberán establecer mecanismos que garanticen la opción
de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información
electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como
para la relación que establezcan con los ciudadanos.
Que en coincidencia con dicha línea de política pública del Estado
Nacional, mediante Decreto Nº 378/2005, se aprobaron los Lineamientos
Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico,
entendiendo que el empleo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) y, especialmente Internet, estaba transformando
las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y
privadas, convirtiéndose consecuentemente en un instrumento idóneo para
facilitar el acceso de los particulares a la información y a los
servicios del Estado y la integración de los distintos niveles de la
Administración Pública Nacional mediante canales alternativos al papel.
Que el referido decreto, en virtud de lo normado en su artículo 2º que
resulta de aplicación a este organismo, dispone que, para la
elaboración e implementación del respectivo Plan Sectorial de Gobierno
Electrónico, sus máximas autoridades serán las responsables
jurisdiccionales, entre otras, de las siguientes acciones: “...c)
Desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en
Internet para la prestación de servicios y la provisión de información
al público...e) Disponer las medidas necesarias para que las
comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías
informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos
electrónicos disponibles en los distintos organismos de la
Administración Pública Nacional”.
Que los lineamientos estratégicos para su puesta en marcha, aprobados
por el Anexo I del artículo 1 del Decreto Nº 378/2005, determinan con
precisión cuáles son los principios rectores y objetivos del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico.
Que entre los principios rectores se mencionan los siguientes: a) mejor
servicio al ciudadano; b) mejor gestión pública, c) reducción de costos
y d) transparencia en la gestión, cuyos logros serán consecuencia del
uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TIC’s) por parte del Estado Nacional.
Que para su propio cumplimiento, el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico determina que la Administración Pública Nacional habrá de
utilizar el Servicio Web, la accesibilidad por vía Internet, la
tramitación electrónica, el documento y el timbrado electrónico.
Que desde el año 2004 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
cuenta con un proyecto de Seguridad de la Información instrumentado
mediante Resolución INPI P-161 del 14 de junio de 2006, sustituida por
su similar P-305 del 29 de septiembre del mismo año.
Que este Instituto se ha impuesto los siguientes ejes estratégicos para
desenvolver su accionar: a) Eficientización de la Gestión
Administrativa mediante la concepción de un sistema de gestión de
calidad como herramienta de su accionar encaminado a satisfacer las
necesidades de los ciudadanos a los que dirige sus servicios, y b)
Puesta en marcha de la federalización del INPI para que desde todos los
puntos del país se pueda acceder a los servicios que presta, a través
de mecanismos tecnológicos eficientes y seguros.
Que el INPI desde el año 2007, ha participado en el Plan Nacional de
Gobierno Electrónico formulando su Plan Sectorial con esta secuencia de
proyectos a desarrollar: 1) obtener la firma digital, 2) lograr la
despapelización de todos sus trámites internos, y 3) emitir
Certificados Electrónicos para lo cual es necesario instalar un sitio
seguro a fin de implementar la presentación en línea y el pago
electrónico de las solicitudes.
Que la aludida formulación permitió integrar una estructura de
seguridad y tecnología, con los procesos desarrollados y actualizados
por el propio organismo, todo lo cual hará posible el cumplimiento de
los ejes estratégicos referenciados precedentemente.
Que en cumplimiento de la normativa dictada en la materia, y mediante
la presente resolución, se implementa el PORTAL DE TRAMITES POR
INTERNET, incorporando definitivamente la “Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC’s) y formalizando el proceso de
despapelización de la gestión del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL con la puesta a disposición del público del nuevo sistema
electrónico.
Que los servicios a prestar a través del Portal serán una opción más
que brindará el Instituto a los usuarios del sistema de Propiedad
Industrial, puesto que quedarán vigentes los procedimientos
tradicionales de presentación personal en la sede del organismo,
mediante escritos y formularios en papel, hasta tanto se produzca la
adecuación del personal y los usuarios a esta moderna faz tecnológica.
Que para permitir los desarrollos técnicos y la preparación legal del
Proyecto Portal de Trámites por Internet se ha firmado un convenio con
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud del
cual las presentaciones de las solicitudes de trámite ante el INPI se
efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal y el
pago de los aranceles correspondientes a través de la adhesión a la
plataforma de pago electrónico ya instrumentada por la AFIP con la red
bancaria y el denominado Volante de pago Electrónico (VEP).
Que la implementación del Portal se materializará en forma gradual y
progresiva, con una primera etapa que contempla la presentación de
solicitudes, oposiciones, renovaciones y contestaciones de vistas de
Marcas y pago de los aranceles correspondientes, luego con la
incorporación de los otros servicios del procedimiento marcario, para
más tarde abarcar con esta metodología a todas las diferentes áreas del
Organismo.
Que aunque sea obvio resulta imprescindible dejar perfectamente en
claro que la aplicación de esta nueva metodología tecnológica es
respetuosa de todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
aplican en las tramitaciones administrativas realizadas ante el
Organismo, implicando sus aspectos novedosos sólo una adaptación a los
nuevos parámetros informáticos.
Que el debido aprovechamiento de las herramientas electrónicas
facilitará la aceleración de los procesos administrativos vigentes,
permitiendo la realización de trámites administrativos ante el INPI
desde todos y cada uno de los lugares de nuestro país, lo cual conlleva
la segura elevación cualitativa de los servicios de registro a cargo de
nuestro Instituto.
Que la presente resolución se integra con un anexo correspondiente a
las Directrices Operativas que contiene Consideraciones Generales,
Normas de Seguridad, Deberes y Obligaciones, Responsabilidad y sus
Límites, Términos y Condiciones Técnicas con las que se ha de operar.
Que el Manual del Usuario del “Portal de Trámites por Internet” será
una guía orientada a facilitar la comprensión y la secuencia de
seguimiento de los diversos pasos que involucran las tramitaciones y
estará publicado en el citado portal.
Que la Dirección de Marcas, la Dirección de Asuntos Legales y el
Departamento de Sistemas han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481
(T.O. 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario
260/1996, Decretos Nº 1115 del 31 de agosto de 2001 y Nº 71 del 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Impleméntase en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica denominado “PORTAL DE
TRAMITES POR INTERNET” , como un proceso al cual, gradual y
progresivamente, se han de incorporar todas las tramitaciones que por
ley son propias del INPI.
ARTICULO 2º — El servicio del referido Portal operará por medio de
Internet a través de la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar) y dará
comienzo —en esta primera etapa— por la Dirección de Marcas, con las
presentaciones por Internet de solicitudes de: Marcas nuevas,
Renovaciones, Oposiciones y Contestaciones de Vistas.
ARTICULO 3º — Las presentaciones de solicitudes por el Portal de
Trámites por Internet se efectivizarán exclusivamente mediante el uso
de la Clave Fiscal.
ARTICULO 4º — Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles,
que permitirá efectuar las transferencias electrónicas, para cursar el
pago de los aranceles correspondientes a los respectivos trámites, con
crédito a la Cuenta Recaudadora del Instituto, radicada en el Banco de
la Nación Argentina. El acceso al mismo también se hará a través de la
misma página Web.
ARTICULO 5º — Los solicitantes que realicen las presentaciones on line
serán los responsables de la veracidad y exactitud de la información
ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. En caso de
duda el INPI, de oficio, solicitará la constancia del soporte papel, y
si no se verificara su consistencia el trámite será automáticamente
nulo.
ARTICULO 6º — Apruébanse las Directrices Operativas que como ANEXO forman parte de la presente.
ARTICULO 7º — La administración y los sucesivos desarrollos del
presente sistema de medios y gestión electrónica estará a cargo del
Departamento de Sistemas del INPI.
ARTICULO 8º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la Página
Web y en las carteleras del Instituto. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU,
Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
ANEXO - DIRECTRICES OPERATIVAS
CONSIDERACIONES GENERALES
El Portal de Trámites, Pagos y Servicios Electrónicos por Internet
permite a los usuarios del Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial de Argentina realizar de manera electrónica el llenado de
formularios de solicitudes de Marcas, de Renovaciones y oposiciones y
pago en Formato Electrónico por Servicios con la tarifa de los
aranceles vigentes, además de la gestión —por el momento— de algunos
trámites específicos, que irán gradualmente aumentando en tanto se
complete la capacitación del propio personal y comprensión de los
usuarios a la nueva metodología.
Los servicios electrónicos a través del Portal son una opción más que
brinda el INPI a los usuarios de sus servicios de Propiedad Industrial.
El pago por los trámites y servicios que presta el INPI por Internet
sólo está disponible a través del Portal de Trámites, Pagos y Servicios
Electrónicos. Web (www.inpi.gob.ar).
Es un servicio que se ofrece de manera gratuita, es decir, que no
generará ningún cargo extra hacia el usuario, sólo abonará el arancel
correspondiente por el trámite, al igual que lo debe hacer cuando su
presentación es en papel en la sede del INPI.
Estos servicios están disponibles para cualquier persona que tenga
Clave Fiscal otorgada por la AFIP no requiriéndose de otro trámite o de
otro permiso para su uso.
El INPI, pondrá el portal para las solicitudes y el pago de servicios
por vía electrónica disponible —para el usuario— las 24 horas los 365
días del año, menos los días y períodos de suspensión de labores
programadas que se publiquen en la página Web (www.inpi.gob.ar) y
salvo, casos fortuitos o de fuerza mayor.
El pago solamente queda sujeto a la disponibilidad de horario y
condiciones de uso de los servicios de banca electrónica del banco que
el usuario haya seleccionado.
La utilización o la celebración de cualquier operación a través de este
Portal de Trámites, pagos y servicios electrónicos del INPI implica la
automática y absoluta conformidad con estos términos y condiciones que
el usuario declara haber leído, y aceptado.
Para utilizar los servicios del portal, se requieren los siguientes medios:
• Clave fiscal otorgada por la AFIP
• Cuenta de correo electrónico
• Computadora personal, con procesador INTEL PENTIUM IV, Celeron, AMD, con un procesador de 1.8 GHz o superior.
• Memoria RAM 512 MB de RAM o superior
• Sistema operativo MS-Windows 98/2000, XP, Seven o superior, actualizado con las últimas revisiones de seguridad de Microsoft.
• Conexión a Internet.
• Navegador de Internet que soporte cookies, como por ej.: Internet Explorer, Firefox, Mozila o Google Chrome.
• El portal no dispone de una versión compatible a dispositivos de Ipad o similares.
No se precisa de instalación de productos o licencias de programas ni
configuración especial de la computadora para acceso al portal.
El INPI:
a) Elaboró instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos, a disposición en la página Web del Instituto.
b) Administrará códigos de usuario y tomar los recaudos necesarios para
que tengan las garantías suficientes, de realizar las operaciones
conforme lo establecido en el manual del usuario.
c) Instalará y mantendrá el servicio en funcionamiento en forma permanente.
d) Informará acerca de posibles faltas de servicio o fecha y hora exacta.
e) En caso de falta de disponibilidad o inhabilitación del servicio por
más de 24 horas, informará a los interesados y público en general, para
que se considere este hecho para el cómputo de los plazos que se
pudieran afectar.
OBLIGACIONES DEL USUARIO
Al hacer uso de esta página, el usuario se obliga a utilizarla conforme a los presentes términos y condiciones:
a) Realizar operaciones legítimas, ya sean personales o a nombre de
quien esté legitimado para actuar y realizar transacciones de esta
índole legalmente.
b) Ser responsable de todos los pagos de aranceles por los servicios
que haga uso, mediante esta página que pone a su disposición el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL de ARGENTINA.
c) Será el responsable de proporcionar información veraz, precisa y
legítima que se le requiera para la solicitud, realización de pagos y
solicitud de servicios, declaración de los domicilios requeridos, todo
lo cual se tomará con carácter de declaración jurada. Su obligación es
facilitar información, exacta y completa sobre su identidad, referida a
datos que se solicitan, así como a mantener actualizada dicha
información.
Si el usuario facilitara cualquier dato falso, y esto se constatara
fehacientemente el INPI, tendrá derecho a denegarle el acceso y uso de
los servicios del portal, tachando de nulidad su trámite.
d) No acceder a través de esta página a la información de terceros.
e) No permitir que terceros no autorizados realicen operaciones a través de esta página a su nombre y sin su consentimiento.
f) No suplantar a ninguna persona física o jurídica, ni utilizar o proporcionar datos personales falsos.
g) No hacer uso indebido o inapropiado de esta página, tales como
operaciones bancarias falsas o fraudulentas; utilizar recursos, medios,
programas o archivos que pudieren dañar el equipo de cómputo de otras
personas o afectar los derechos de autor, las marcas o patentes
relacionadas con el software utilizado en esta página o en el equipo de
cómputo de terceros; utilizarla con propósitos comerciales; disponer,
de la información, de los productos, de los servicios o software que
sean parte o provengan de esta página, o cualquier otro acto, que de
cualquier forma dañe, impida o limite el uso de esta página, así como
el patrimonio de otros usuarios o titulares de derechos.
h) El uso de esta página, contrario a ello, corre bajo su propio riesgo
conforme de acuerdo con las políticas de privacidad de la información
proporcionada.
i) Es exclusiva responsabilidad del usuario el resguardo y el uso que
se dé a su clave, por lo cual debe mantener bajo su resguardo
intransferible y completamente confidencial la clave de acceso y/o
contraseñas para realizar pagos y solicitar servicios mediante este
portal.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Ese Instituto no asume responsabilidad alguna por daños o perjuicios
directos o indirectos, consecuencias incidentales o de cualquier tipo
que se deriven o se relacionen con el uso de esta página por parte del
usuario o de la información que éste proporcione u obtenga de la misma.
En tanto el INPI empleará avanzadas técnicas y procedimientos de
seguridad informática, diseñados para proteger el acceso no autorizado
de usuarios, dentro y fuera de la Institución, a su información
personal, el Instituto no asume responsabilidad alguna derivada de
cualquier virus electrónico o de cualquier daño causado al equipo de
cómputo del usuario derivados del uso particular de esta página o que
se derive de descargar cualquier archivo, imagen, texto, video o audio
de la misma.
Cualquier comunicación que el usuario del portal envíe al Instituto,
quedará sujeta en su tratamiento a lo dispuesto por la legislación
aplicable en materia de protección de datos personales y de
confidencialidad de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias y
reglamentarias.
ACEPTACION DE TERMINOS Y CONDICIONES
El mero acceso y la utilización de la página determina la condición de
Usuario, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso.
La utilización o la celebración de cualquier operación a través de este
Portal de Trámites, pagos y servicios electrónicos del INPI implica la
automática y absoluta conformidad con estos términos y condiciones que
el usuario declara haber leído y aceptado.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina se
reserva el derecho de modificar el contenido y alcance de los presentes
términos y condiciones en la oportunidad que lo considere necesario. El
usuario estará obligado a sujetarse a dichas modificaciones una vez que
entren en vigor.
El Instituto, dentro de su competencia, se encuentra facultado para
tomar las medidas que se estimen necesarias contra quien sea
sorprendido intentando o realizando actos dirigidos al acceso ilegítimo
a las áreas informáticas bajo su protección.
Los pagos a efectuarse a través de este Portal serán en pesos y el
tiempo de aplicación del pago en el sistema del Instituto será al
momento en que el banco haya confirmado la transacción electrónica.
LIMITACIONES DEL SERVICIO
El INPI no será responsable ante el usuario ni ante terceros, si por
causas ajenas a la administración del portal o causas de fuerza mayor
no se puedan prestar los servicios; en cuyo caso, el usuario deberá
aplicar los plazos legales que para el efecto le otorgan las Leyes de
Propiedad Industrial y los respectivos Reglamentos para la presentación
y pago de trámites en las ventanilla del INPI.
Que desde el punto de vista técnico, esta reglamentación tiene como
objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de
establecer los aspectos estrictamente instrumentales de su aplicación.
e. 01/11/2012 N° 109645 v. 01/11/2012