MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1894/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0285976/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de
2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 28 de mayo de 2009 la UNIDAD COORDINADORA PARA LA
EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento con la Empresa LINEAS DEL
COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Norte, y a su vez
ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias
suscribió el Contrato de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo
“Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en el Contrato,
con la Empresa INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que resultó una de las firmas
adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº
01/2008.
Que por otra parte, en la misma fecha la UNIDAD COORDINADORA PARA LA
EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento con la Empresa TRANSPORTADORA
DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Sur, y a su vez ésta,
en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los
Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo “Peace River
Modificado”, con el alcance que se fija en los respectivos Contratos,
con las empresas INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CIMET SOCIEDAD ANONIMA Y NEXAS INDELQUI
SOCIEDAD ANONIMA, quienes resultaron adjudicatarias de la Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 01/2008.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación
de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el
Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006,
ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en
los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la
Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº
1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas
notas NPCOM-CN-0810, NPCOM-CS-1536 y NPCOM-CS-1300, solicitando la
aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se
indican en los Cuadros que como anexos I y II forman parte integrante
de la presente.
Que mediante Nota Nº UCEP - CAF Nº 74/2010 de fecha 15 de junio de 2010
la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP) manifiesta
la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de
todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la 1ª y 2ª redeterminación de precios del
contrato de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo “Peace River
Modificado” suscripto entre la Empresa LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD
ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Norte y la Empresa INDUSTRIA
METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 01/2008 para la provisión del conductor del Tramo
Norte.
ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato cuya
redeterminación de precios al mes de septiembre de 2009 se aprueba en
el artículo 1º, asciende a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 45.897.002,70) y con la
2º redeterminación de precios al mes de febrero de 2010, asciende a
PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CUATRO ($ 47.497.290,54), según
detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte de la presente, no
contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 3º — Apruébase la 1ª y 2ª redeterminación de precios de los
contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo “Peace River
Modificado” suscriptos entre la Empresa TRANSPORTADORA DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Sur y las empresas INDUSTRIA
METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CIMET SOCIEDAD ANONIMA Y NEXAS INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA,
adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº
01/2008 para la provisión del conductor del Tramo Sur.
ARTICULO 4º — Determínase que a partir de la vigencia de la presente
resolución el monto total de los contratos cuya redeterminación de
precios al mes de septiembre de 2009 se aprueba en el artículo 3º, a
PESOS CIENTO VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 122.206.279,29) y con la 2ª
redeterminación de precios al mes de febrero de 2010, asciende a PESOS
CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 127.688.347,12), según detalle
del Cuadro que como ANEXO II forma parte de la presente, no
contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 5º — Establécese, que los recursos necesarios para la presente
redeterminación corresponden en un CIEN POR CIENTO (100%) al Estado
Nacional.
ARTICULO 6º — Determínase que el monto total de los contratos
establecidos en el artículo 2º y artículo 4º tendrán vigencia a partir
de la publicación de la presente.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO I
INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO NORTE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO”
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS DEL CONTRATO TRAMO NORTE - LICCSA/IMSA S.A.C. e I. |
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009) | 1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009) | 2ª Redeterminación (a Febrero 2010) |
43.116.726,24 | 45.897.002,70 | 47.497.290,54 |
ANEXO II
INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO SUR
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO”
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./IMSA S.A.C. e I. |
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009) | 1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009) | 2ª Redeterminación (a Febrero 2010) |
12.242.706,00 | 13.032.146,90 | 13.918.078,69 |
MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./PRYSMIAN S.A. |
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009) | 1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009) | 2ª Redeterminación (a Febrero 2010) |
50.191.449,00 | 53.427.921,62 | 55.774.881,73 |
MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./CIMET S.A. |
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009) | 1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009) | 2ª Redeterminación (a Febrero 2010) |
26.155.259,58 | 27.841.817,42 | 28.950.299,80 |
MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./NEXAS INDELQUI S.A. |
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009) | 1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009) | 2ª Redeterminación (a Febrero 2010) |
26.214.044,89 | 27.904.393,35 | 29.045.086,90 |
MONTOS TOTALES TRAMO SUR |
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009) | 1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009) | 2ª Redeterminación (a Febrero 2010) |
114.803.459,47 | 122.206.279,29 | 127.688.347,12 |