MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 1894/2012


Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0285976/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con fecha 28 de mayo de 2009 la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la Empresa LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Norte, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió el Contrato de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en el Contrato, con la Empresa INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que resultó una de las firmas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2008.

Que por otra parte, en la misma fecha la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la Empresa TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Sur, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en los respectivos Contratos, con las empresas INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CIMET SOCIEDAD ANONIMA Y NEXAS INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA, quienes resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2008.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas NPCOM-CN-0810, NPCOM-CS-1536 y NPCOM-CS-1300, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UCEP - CAF Nº 74/2010 de fecha 15 de junio de 2010 la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la 1ª y 2ª redeterminación de precios del contrato de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado” suscripto entre la Empresa LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Norte y la Empresa INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2008 para la provisión del conductor del Tramo Norte.

ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de septiembre de 2009 se aprueba en el artículo 1º, asciende a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 45.897.002,70) y con la 2º redeterminación de precios al mes de febrero de 2010, asciende a PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CUATRO ($ 47.497.290,54), según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3º — Apruébase la 1ª y 2ª redeterminación de precios de los contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado” suscriptos entre la Empresa TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/2008 para el Tramo Sur y las empresas INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CIMET SOCIEDAD ANONIMA Y NEXAS INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA, adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2008 para la provisión del conductor del Tramo Sur.

ARTICULO 4º — Determínase que a partir de la vigencia de la presente resolución el monto total de los contratos cuya redeterminación de precios al mes de septiembre de 2009 se aprueba en el artículo 3º, a PESOS CIENTO VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 122.206.279,29) y con la 2ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2010, asciende a PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 127.688.347,12), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 5º — Establécese, que los recursos necesarios para la presente redeterminación corresponden en un CIEN POR CIENTO (100%) al Estado Nacional.

ARTICULO 6º — Determínase que el monto total de los contratos establecidos en el artículo 2º y artículo 4º tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO NORTE

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO”

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTOS DEL CONTRATO TRAMO NORTE - LICCSA/IMSA S.A.C. e I.
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009)1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009)2ª Redeterminación (a Febrero 2010)
43.116.726,2445.897.002,7047.497.290,54

ANEXO II

INTERCONEXION COMAHUE - CUYO TRAMO SUR

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO”

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./IMSA S.A.C. e I.
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009)1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009)2ª Redeterminación (a Febrero 2010)
12.242.706,0013.032.146,9013.918.078,69

MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./PRYSMIAN S.A.
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009)1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009)2ª Redeterminación (a Febrero 2010)
50.191.449,0053.427.921,6255.774.881,73

MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./CIMET S.A.
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009)1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009)2ª Redeterminación (a Febrero 2010)
26.155.259,5827.841.817,4228.950.299,80

MONTO DEL CONTRATO TRAMO SUR - TRANSPORTADORA DEL NORTE S.A./NEXAS INDELQUI S.A.
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009)1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009)2ª Redeterminación (a Febrero 2010)
26.214.044,8927.904.393,3529.045.086,90

MONTOS TOTALES TRAMO SUR
Monto Total del Contrato (a valor oferta, mayo 2009)1ª Redeterminación (a Septiembre de 2009)2ª Redeterminación (a Febrero 2010)
114.803.459,47122.206.279,29127.688.347,12