COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 599/2012


Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0387357/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 1371 de fecha 1º de noviembre de 1991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a arancelar los servicios de Evaluación Psicofísica de los Conductores, con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.

Que mediante la Resolución Nº 1402 de fecha 24 de abril de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional para la habilitación de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para el llamado a Concurso Público Nacional para la habilitación de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que los Artículos 70 y 71 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Concurso Público a fin de habilitar a los Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores de Transporte de Cargas establecieron que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE percibirán los importes correspondientes al canon y derecho, respectivamente, por cada examen psicofísico realizado.

Que la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció los valores del Canon y del Derecho correspondientes a la emisión de la Licencia Nacional Habilitante en la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18) cada uno.

Que mediante la Resolución Nº 399 de fecha 30 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incrementó el monto del Canon y del Derecho, estableciendo dichos valores en la suma de PESOS VEINTE ($ 20) cada uno.

Que con posterioridad, mediante la Resolución Nº 36 de fecha 3 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se procedió a incrementar el monto del Canon y del Derecho, estableciendo ambos valores en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25) cada uno.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 36/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modifica el Artículo 3º de la Resolución Nº 312/2003 de la SECRETARIIA DE TRANSPORTE señalándose que los montos fijados para el pago del Canon y del Derecho, deberán ser abonados a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la Resolución Nº 172/10 de fecha 20 de abril de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió que de los importes de Canon y Derecho modificados por la Resolución Nº 36/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que los elevó a PESOS VEINTICINCO ($ 25) cada uno, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE percibirá la suma de PESOS TREINTA ($ 30) por cada examen psicofísico realizado a los conductores de los servicios de transporte por automotor de Jurisdicción Nacional y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE percibirá del Derecho aprobado por dicha Resolución la suma de PESOS VEINTE ($ 20) por cada examen psicofísico realizado a los conductores de servicios de transporte por automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, para ser destinados al Convenio celebrado con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Que con fecha 23 de noviembre de 2009 mediante una Addenda de Actualización al Convenio entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y con la conformidad del Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se reformaron algunas cláusulas del mismo, excluyendo a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en su participación dentro de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, la que quedó constituida exclusivamente por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, en virtud de lo cual finalizó la actuación de la Consultora como Ente Cooperador de la Comisión.

Que como consecuencia de lo mencionado en el considerando anterior ha perdido sustento jurídico y operativo la asignación de una parte del Derecho a percibir de los conductores afectados a los servicios de transporte por automotor de cargas de Jurisdicción Nacional a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE para ser destinados al Convenio celebrado con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deróganse los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 172 de fecha 20 de abril de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente en ese entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el Artículo 5º de la Resolución Nº 172 de fecha 20 de abril de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente en ese entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º - Establécese que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá arbitrar los procedimientos tendientes a auditar los fondos asignados mediante el Artículo 4º de la presente.”

ARTICULO 3º — Notifíquese a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 4º — Comuníquese a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y a las prestadoras que tienen a su cargo la realización de los exámenes de control Psicofísicos de los conductores de servicios de transporte por automotor de cargas de Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARIEL F. FRANETOVICH, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 01/11/2012 N° 110062 v. 01/11/2012