COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 599/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0387357/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 1371 de fecha 1º de noviembre de
1991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a arancelar los servicios de
Evaluación Psicofísica de los Conductores, con cargo a los
beneficiarios de las prestaciones.
Que mediante la Resolución Nº 1402 de fecha 24 de abril de 2003 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional para la
habilitación de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de
los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de
Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional y el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para el llamado a Concurso
Público Nacional para la habilitación de Prestadores Médicos para la
Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de
Transporte Terrestre de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que los Artículos 70 y 71 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió
el Concurso Público a fin de habilitar a los Prestadores Médicos para
la Evaluación Psicofísica de los Conductores de Transporte de Cargas
establecieron que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE percibirán los importes
correspondientes al canon y derecho, respectivamente, por cada examen
psicofísico realizado.
Que la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció los
valores del Canon y del Derecho correspondientes a la emisión de la
Licencia Nacional Habilitante en la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18) cada
uno.
Que mediante la Resolución Nº 399 de fecha 30 de julio de 2007 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incrementó el
monto del Canon y del Derecho, estableciendo dichos valores en la suma
de PESOS VEINTE ($ 20) cada uno.
Que con posterioridad, mediante la Resolución Nº 36 de fecha 3 de marzo
de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se procedió a
incrementar el monto del Canon y del Derecho, estableciendo ambos
valores en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25) cada uno.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 36/2010 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, modifica el Artículo 3º de la Resolución Nº 312/2003 de la
SECRETARIIA DE TRANSPORTE señalándose que los montos fijados para el
pago del Canon y del Derecho, deberán ser abonados a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en
jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución Nº 172/10 de fecha 20 de abril de 2010 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió que de los
importes de Canon y Derecho modificados por la Resolución Nº 36/2010 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que los elevó a PESOS VEINTICINCO ($ 25)
cada uno, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE percibirá
la suma de PESOS TREINTA ($ 30) por cada examen psicofísico realizado a
los conductores de los servicios de transporte por automotor de
Jurisdicción Nacional y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE
percibirá del Derecho aprobado por dicha Resolución la suma de PESOS
VEINTE ($ 20) por cada examen psicofísico realizado a los conductores
de servicios de transporte por automotor de cargas de Jurisdicción
Nacional, para ser destinados al Convenio celebrado con la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL.
Que con fecha 23 de noviembre de 2009 mediante una Addenda de
Actualización al Convenio entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y con la conformidad
del Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
se reformaron algunas cláusulas del mismo, excluyendo a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en su participación dentro de la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, la que quedó constituida
exclusivamente por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, en virtud de lo cual finalizó la
actuación de la Consultora como Ente Cooperador de la Comisión.
Que como consecuencia de lo mencionado en el considerando anterior ha
perdido sustento jurídico y operativo la asignación de una parte del
Derecho a percibir de los conductores afectados a los servicios de
transporte por automotor de cargas de Jurisdicción Nacional a la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE para ser destinados al
Convenio celebrado con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en estas actuaciones la
intervención que le compete, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre
de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróganse los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº
172 de fecha 20 de abril de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente en ese entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Artículo 5º de la Resolución Nº 172 de
fecha 20 de abril de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE dependiente en ese entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 5º - Establécese que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE podrá arbitrar los procedimientos tendientes a auditar los
fondos asignados mediante el Artículo 4º de la presente.”
ARTICULO 3º — Notifíquese a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, a la
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA.
ARTICULO 4º — Comuníquese a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y a las prestadoras que tienen a su
cargo la realización de los exámenes de control Psicofísicos de los
conductores de servicios de transporte por automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ARIEL F. FRANETOVICH, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 01/11/2012 N° 110062 v. 01/11/2012