MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


Disposición Nº 406/2012


Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), los Decretos Nº 335/88, 1755/08, y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias) y en ese marco es el encargado de reglar la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que su Decreto reglamentario Nº 335/88 establece que corresponde a este organismo “organizar las prestaciones centralizadas y jurisdiccionales de los servicios establecidos por el Régimen Jurídico del Automotor”, así como “dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales”.

Que, por otro lado, en coincidencia con la citada norma, el Decreto Nº 1755/08 —por el que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS— estableció la responsabilidad primaria y las acciones que competen a esta Dirección Nacional, entre las que se encuentra la de organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que mediante Disposición D.N. Nº 356 del 21 de mayo de 2008 se incorporó en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo X, la Sección 2ª relativa al uso del elemento registral “Hoja de Inventario”, en oportunidad de efectuarse el inventario de los Legajos B obrantes en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, a la fecha, la tarea de inventario —que fuera necesaria para dotar a las bases de datos de este organismo de la información actualizada del parque automotor efectivamente circulante— se encuentra concluida.

Que la citada medida obedeció a la necesidad de incluir en las bases de datos del organismo aquellos dominios que fueron generados con anterioridad al uso del Sistema INFOAUTO III en los Registros Seccionales, ya que a partir de su utilización la carga se realiza en forma automática, herramienta con la que también cuenta el SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE LOS AUTOMOTORES (SURA), actualmente en proceso de implementación.

Que, por ello, deviene oportuno dar por concluido el inventario de Legajos B en la modalidad llevada adelante mediante las hojas de inventario y continuar con su actualización constante y automática por medio de la información recogida en los sistemas informáticos que operan los Registros Seccionales.

Que, consecuentemente, debe ser dejado sin efecto la parte pertinente del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que regula el procedimiento para la utilización del mencionado elemento registral.

Que, sin perjuicio de ello, en lo sucesivo en caso de advertirse inconsistencias en la información contenida en las bases de datos, esta Dirección Nacional podrá solicitar el arqueo físico de los legajos B de los dominios de un determinado Registro Seccional a fin de verificar los datos correctos.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y en el Anexo II del Decreto Nº 1755/08.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por concluido el inventario de Legajos B a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, oportunamente incorporado al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la Disposición D.N. Nº 356/08.

ARTICULO 2° — Establécese que el inventario de los legajos B existentes en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor se conformará en lo sucesivo con la información contenida en los sistemas INFOAUTO III y SURA, sin perjuicio de las constataciones físicas de Legajos B, que podrán ser solicitadas a los Encargados de los Registros Seccionales con el procedimiento que ordene esta Dirección Nacional a sus efectos.

ARTICULO 3° — Suprímese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo X, la Sección 2a.

ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, a/c Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.


e. 01/11/2012 N° 110505 v. 01/11/2012