MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 406/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias), los Decretos Nº 335/88, 1755/08, y el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº
14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias) y en ese marco
es el encargado de reglar la organización y funcionamiento del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor conforme a los medios y
procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus
fines.
Que su Decreto reglamentario Nº 335/88 establece que corresponde a este
organismo “organizar las prestaciones centralizadas y jurisdiccionales
de los servicios establecidos por el Régimen Jurídico del Automotor”,
así como “dictar las normas administrativas y de procedimiento
relativas a los trámites registrales y a la organización y
funcionamiento de los Registros Seccionales”.
Que, por otro lado, en coincidencia con la citada norma, el Decreto Nº
1755/08 —por el que se aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS—
estableció la responsabilidad primaria y las acciones que competen a
esta Dirección Nacional, entre las que se encuentra la de organizar el
funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los
servicios a su cargo, así como establecer la organización y
funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que mediante Disposición D.N. Nº 356 del 21 de mayo de 2008 se
incorporó en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo X, la
Sección 2ª relativa al uso del elemento registral “Hoja de Inventario”,
en oportunidad de efectuarse el inventario de los Legajos B obrantes en
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que, a la fecha, la tarea de inventario —que fuera necesaria para dotar
a las bases de datos de este organismo de la información actualizada
del parque automotor efectivamente circulante— se encuentra concluida.
Que la citada medida obedeció a la necesidad de incluir en las bases de
datos del organismo aquellos dominios que fueron generados con
anterioridad al uso del Sistema INFOAUTO III en los Registros
Seccionales, ya que a partir de su utilización la carga se realiza en
forma automática, herramienta con la que también cuenta el SISTEMA
UNICO DE REGISTRACION DE LOS AUTOMOTORES (SURA), actualmente en proceso
de implementación.
Que, por ello, deviene oportuno dar por concluido el inventario de
Legajos B en la modalidad llevada adelante mediante las hojas de
inventario y continuar con su actualización constante y automática por
medio de la información recogida en los sistemas informáticos que
operan los Registros Seccionales.
Que, consecuentemente, debe ser dejado sin efecto la parte pertinente
del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor que regula el procedimiento para la utilización
del mencionado elemento registral.
Que, sin perjuicio de ello, en lo sucesivo en caso de advertirse
inconsistencias en la información contenida en las bases de datos, esta
Dirección Nacional podrá solicitar el arqueo físico de los legajos B de
los dominios de un determinado Registro Seccional a fin de verificar
los datos correctos.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia
en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la
medida que por la presente se aprueba.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y en el Anexo II del
Decreto Nº 1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dase por concluido el inventario de Legajos B a cargo de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, oportunamente
incorporado al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, por la Disposición D.N. Nº
356/08.
ARTICULO 2° — Establécese que el inventario de los legajos B existentes
en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor se conformará en
lo sucesivo con la información contenida en los sistemas INFOAUTO III y
SURA, sin perjuicio de las constataciones físicas de Legajos B, que
podrán ser solicitadas a los Encargados de los Registros Seccionales
con el procedimiento que ordene esta Dirección Nacional a sus efectos.
ARTICULO 3° — Suprímese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo X,
la Sección 2a.
ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, a/c
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 01/11/2012 N° 110505 v. 01/11/2012