MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1453/2012
Tope Nº 529/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.705/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 252 del 4 de abril de 2011 y Nº 875 del 18 de
junio de 2012, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 214 del 14 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/19 del Expediente Nº 1.496.705/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical
y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 875 del 18 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 669/12, conforme surge de fojas 199/201 y 204
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 213/218, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 252 del 4 de
abril de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 244/11 homologado por
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº
214 del 14 de febrero de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 669/12 han establecido
nuevos valores de las escalas salariales para el mes de julio de 2011
con importes superiores a los establecidos en el Acuerdo Nº 244/11,
deviene necesario dejar sin efecto los montos de la base promedio y del
tope indemnizatorio anteriormente fijados, actualizándolos para esa
vigencia, con los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la
presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 252
del 4 de abril de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 252 del
4 de abril de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 244/11 suscripto
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CARRARO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 875 del 18 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 669/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.496.705/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 3/89 “E” | 01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012 | $ 6.047,48
$ 6.362,21
$ 6.665,40 | $ 18.142,44
$ 19.086,63
$ 19.996,20 |
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Expediente Nº 1.496.705/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1453/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 529/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.