Ministerio del Interior y Transporte
CONTRATOS
Resolución 655/2012
Apruébase el Modelo de contrato de Fideicomiso a suscribirse entre
concesionarios ferroviarios y el Banco de la Nación Argentina.
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0018714/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de
2008, el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Decreto Nº
1039 de fecha 5 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la
Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos
entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que la renegociación de los contratos se reglamentó por el Decreto Nº
311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de
agosto de 2003, disponiéndose la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y
las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas suscribieron Actas
Acuerdo conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación
contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el concesionario
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada
por Decreto Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Acta Acuerdo
rubricada con el concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto Nº
82 de fecha 3 de febrero de 2009 y Acta Acuerdo rubricada con el
concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA de fecha 19 de
mayo de 2008, ratificada por Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de
2009.
Que las Actas Acuerdo, mencionadas en el considerando precedente,
establecen criterios y normativa que definen un nuevo marco de
obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.
Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento, que
dichos documentos contemplan, existen aspectos puntuales para los que
resulta necesario establecer un adecuado encuadre para la aplicación de
las Actas y su control.
Que las respectivas Actas Acuerdo citadas precedentemente identifican
en su Glosario al F.F.F.S.F.I. como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.
Que en el marco de dichas Actas se establecieron los recursos a
fideicomitir por los respectivos concesionarios, entre los que se
encuentran: (i) el monto comprometido y no ejecutado en concepto de
inversiones y mantenimiento y conservación, (ii) el monto determinado
por canon y alquiler —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) para el
ANSES, conforme lo estipula la Ley Nº 23.966—; (iii) los valores de
peaje, conforme a la normativa y modalidad que establezca la Autoridad
de Aplicación y (iv) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos
netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas,
provenientes de las explotaciones colaterales.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos
específicos que garanticen el ingreso en tiempo y forma de los fondos
definidos por las cláusulas de las respectivas Actas Acuerdo
mencionadas.
Que la utilización de los fondos debe corresponderse con lo previsto por las respectivas Actas Acuerdo citadas.
Que en virtud de las necesidades expuestas se torna indispensable la
firma de los correspondientes Contratos de Fideicomiso entre cada
Concesionario y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico
que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, los que además vienen a contribuir al tejido contractual y de
control que debe asumir la Autoridad de Aplicación.
Que cada Concesionario cuya Acta Acuerdo se encuentre ratificada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá proceder a la firma del correspondiente
Contrato de Fideicomiso, conforme lo establecido en la presente
resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2017 de fecha 25 de noviembre de
2008, Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y Nº 1.039 de fecha 5 de
agosto de 2009 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO a suscribirse entre los
concesionarios FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
Art. 2º — Instrúyase a los
concesionarios ferroviarios de cargas cuyas Actas Acuerdo se encuentren
ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la firma de
los respectivos Contratos de Fideicomiso aprobados por el artículo 1°
de la presente resolución, en un plazo de TREINTA (30) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3° — Los criterios
adoptados por la presente resolución serán extensivos a las nuevas
Actas Acuerdo que a futuro sean ratificadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en todos aquellos aspectos en los que resulte aplicables.
Art. 4º — Instrúyase a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que realice los
cálculos correspondientes a los fondos que los concesionarios deben
depositar en el Fideicomiso que se aprueba por el artículo 1° de la
presente resolución.
Art. 5° — Notifíquese a los
concesionarios ferroviarios de cargas: FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los __ días del mes de
__________ de 2012 se celebra el presente Contrato de Fideicomiso
conforme las previsiones de la Ley Nº 24.441 y del Decreto N°__ de
fecha........ y la Resolución N°....... de fecha........ del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Secretaría de Transporte, aprobatoria de los términos del presente
Contrato de Fideicomiso, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en
la respectiva Acta Acuerdo ratificada por el decreto indicado, entre:
1) La CONCESIONARIA ________, representada en este acto por ________,
en carácter de Fiduciante y no a título personal, en adelante “el
Fiduciante”, con domicilio legal en __________ de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con facultades suficientes para celebrar este acto, como
lo acredita con la documentación adjunta que se agrega bajo letra “1
A”, por una parte, y;
2) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica del ESTADO
NACIONAL con autonomía presupuestaria y administrativa, que se rige por
las disposiciones de la Ley Nº 21.799 y demás normas legales
concordantes, en carácter de Fiduciario y no a título personal, en
adelante “el Fiduciario”, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 2° Piso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por
los Sres ________ con D.N.I. ________, en su carácter de ________, y
________, con D.N.I. ________ en su carácter de ________, que firman al
pie del presente, con facultades suficientes para celebrar este acto,
de acuerdo a la Resolución de Directorio Nº ....... de fecha .........
como se acredita con la documentación adjunta bajo letra “1 B”, por la
otra parte.
El Fiduciante y el Fiduciario serán denominados conjuntamente las “Partes” y, en forma individual frente al otro, la “Parte”.
A su vez, suscriben el presente Contrato, notificándose de su contenido
y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el
presente Contrato de Fideicomiso que resulten de incumbencia para la
esfera de su competencia:
1) La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en adelante “la Autoridad de Aplicación”, con domicilio
legal en Hipólito Yrigoyen Nº 250, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de
Concesión de los servicios ferroviarios de cargas, representada en este
acto por el Sr. ________, con DNI ________, con facultades suficientes
para suscribir el acto.
2) La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con domicilio legal en la
calle Maipú Nº 88, de esta misma Ciudad, representada en este acto por
________, D.N.I. ________, en su carácter de Ente de Control de los
Contratos de Concesión de los Ferrocarriles de Cargas conforme el
Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
CONSIDERANDO:
1 - Con fecha ________ se suscribió el Contrato de Concesión para la
explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondiente a la red de la Línea ________ entre el ESTADO NACIONAL
y ________ que fuera aprobado por el Decreto Nº ___ de fecha ________.
2 - Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras facultades, la de
disponer la renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos.
3 - Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del
proceso de renegociación tales como el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la
calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
4 - Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido
posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las
leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456,
así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
5 - Que en función de cumplimentar el mandato conferido por las citadas
Leyes se procedió a desarrollar el proceso de renegociación de los
Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de cargas,
concluyendo con la firma de Actas Acuerdo.
6 - Que en dicho marco se firmó el Acta Acuerdo entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, creada
por el Decreto P.E.N. Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, actuante en
el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el
Concesionario ________, ratificada por el Decreto Nº ___ de fecha
________, que como ANEXO forma parte integrante de esta medida.
7 – Que la mencionada Acta Acuerdo introduce en sus cláusulas la figura
del FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO
INTERURBANO -F.F.F.S.F.I.
8 - Que la entrada en vigencia con la respectiva retroactividad que el
Acta Acuerdo ha establecido, configura la indispensable necesidad de
otorgar precisiones para la implementación y posterior control de los
Fondos Fiduciarios mencionados.
9.- Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ha dictado
la Resolución Nº 87/10, por medio de la cual se ha dispuesto la
apertura de Cuentas Bancarias Especiales en las cuales las
Concesionarias Ferroviarias de Cargas cuyas Actas de Acuerdo de
Renegociación se encuentren ratificadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, depositarán la totalidad de los fondos que conforman el Fondo
Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano,
hasta tanto la autoridad de aplicación dispusiera la creación del Fondo
Fiduciario para el Fortalecimiento del sistema Ferroviario Interurbano.
9 – Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha dictado la Resolución Nº ___ de fecha
________, por medio de la cual ha aprobado un modelo de Contrato de
Fideicomiso conforme las pautas otorgadas por el Acta Acuerdo ___ y el
Decreto Nº ___de fecha ________.
10 - Que en atención a todo lo antes expuesto, el Fiduciante, el
Fiduciario (en adelante denominados en forma conjunta como las
“Partes”) han decidido la celebración del presente Contrato de
Fideicomiso, el cual queda sujeto a los siguientes artículos, términos
y condiciones.
SECCION PRIMERA
DEFINICIONES E INTERPRETACION
ARTICULO 1°.- Definiciones. Salvo expresa indicación en contrario, los
términos que a continuación se definen, sean estos en plural o
singular, en minúscula o mayúscula, tendrán el significado indicado en
este artículo.
1. “Acta Acuerdo”: Es el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por el Decreto Nº __de fecha ________.
2. “Auditor Contable”: será la firma de auditoría e impuestos de
reconocido prestigio, elegida por el Fiduciante conforme la cláusula
16.9.c del presente contrato.
3. “Autoridad de Aplicación”: es la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
4. “Autoridad de Contralor”: La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
5. “Autoridad Gubernamental”: cualquier autoridad oficial
administrativa o judicial de los Gobiernos Nacional, Provincial o
Municipal de la REPUBLICA ARGENTINA.
6. “Autorización”: resolución suscripta por la autoridad de aplicación
que aprueba la obra para el fortalecimiento del sistema ferroviario
interurbano y la asignación de recursos para la misma.
7. “Beneficiarios”: son los contratistas, proveedores y consultores que
llevaran a cabo obras de infraestructura, mantenimiento y mejoras para
el fortalecimiento del sistema ferroviario interurbano y las personas
físicas o jurídicas incluyendo el Fiduciante que resulten designadas en
virtud de la autorización de la Secretaría de Transporte conforme el
origen y el destino de los fondos.
8. “BNA”: el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
9. “Bienes Fideicomitidos”: los que se describen en el artículo 7 del presente contrato.
10. “CNRT”: la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
11. “Contrato de Fideicomiso” o el “Contrato”: el presente contrato.
12. “Cuentas Fiduciarias”: las cuentas descriptas en el artículo 14 del presente contrato.
13. “Día Hábil”: cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o cambiario en la REPUBLICA ARGENTINA.
14. “Dólar Estadounidense” o “U$S”: la moneda de curso legal en EE.UU.
15. “Concesionaria”: ______ Sociedad Anónima Concesionaria.
16. “Fideicomiso de Administración” o “Fideicomiso”: el Fideicomiso de
Administración “ ___”, que se crea mediante el presente Contrato.
17. “Fiduciante”: Es la Concesionaria _________ conforme lo normado en
la Ley Nº 24.441 y el Decreto Nº __, de fecha ________, en tanto
transmita en propiedad fiduciaria los bienes fideicomitidos al
Fiduciario, con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de
lo específicamente dispuesto en el Acta Acuerdo de fecha ___ ratificado
por el Decreto Nº ___ de fecha ________.
18. “Fiduciario”: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica del ESTADO NACIONAL con autonomía presupuestaria y
administrativa, que se rige por las disposiciones de la Ley Nº 21.799 y
demás normas legales concordantes, de conformidad con lo previsto en el
presente contrato.
19. “Fiduciario Predecesor”: el Fiduciario reemplazado luego de su renuncia o remoción de acuerdo con el presente contrato.
20. “Fiduciario Sucesor”: el Fiduciario descripto en el artículo 20 del
presente contrato designado en reemplazo del Fiduciario Predecesor.
21. “Fondos Líquidos”: las sumas disponibles para el Fiduciario en todo
momento, en concepto de bienes fideicomitidos y provenientes todo otro
concepto que importe un ingreso para el Fideicomiso.
22. “Gastos e Impuestos del Fideicomiso de Administración”: los definidos en el artículo 24 del presente contrato.
23. “Honorarios del Fiduciario”: los establecidos en el artículo 26 del presente contrato.
24. “Inversiones Transitorias Permitidas”: las que se detallan en el artículo 22 del presente contrato.
25. “Ley de Fideicomiso”: la Ley Nº 24.441 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
26. “Marco Normativo”: Las leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,
26.077, 26.204, 26.339 y 26.456. El Acta Acuerdo firmada por la
Concesionaria y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS
DE SERVICIOS PUBLICOS, de fecha _________ ratificada por el Decreto Nº
___, de fecha _________.
27. “Parte”: tendrá el significado que se le asigna en el encabezado del presente contrato.
28. “Partes”: tendrá el significado que se le asigna en el encabezado del presente contrato.
29. “PESOS” y “$”: la moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.
30. “Secretaría de Transporte”: es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 2°.- Interpretación.
a) Para mejor comprensión de las disposiciones del presente contrato,
los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo
significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula,
salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado
y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el
contexto en el que figura.
b) Los términos definidos en el presente contrato tendrán el
significado que se les asigna en el presente inciso y/o cuando se los
utilice en cualquier certificado o documento entregado conforme con el
presente.
c) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se
especifique lo contrario o el contexto lo requiera: (I) los términos
definidos comprenderán el plural y el singular; (II) los términos “en
el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” y términos
similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su
totalidad y no a una Sección, Artículo u otra subdivisión en
particular; (III) las referencias a una Sección, Artículo o Anexo en
particular son a la Sección, Artículo o Anexo pertinente del presente;
(IV) las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago
en cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al
cierre de la actividad comercial en dicha fecha (o el día hábil
inmediato anterior, según el caso); (V) el término “incluyendo”
significará “incluyendo sin limitación”; (VI) las referencias a
cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley,
decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del
presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del
presente; (VII) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o
contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus
modificaciones hasta la fecha del presente incluirán modificaciones
posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los
términos de dicho acuerdo, convenio o contrato; (VIII) las referencias
a cualquier Persona incluirán a los sucesores y cesionarios permitidos
de dicha Persona; (IX) los encabezados serán a modo de referencia
únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o la
interpretación de cualquier disposición del presente; y (X) los Anexos
forman parte integrante del Contrato.
SECCION SEGUNDA
DEL FIDEICOMISO
ARTICULO 3°.- Constitución del Fideicomiso. Las Partes constituyen un
Fideicomiso cuyos términos y condiciones se establecen en el presente
contrato, conforme las Previsiones de la Ley Nº 24.441, el Acta Acuerdo
___, de fecha _________ y el Decreto Nº ___, de fecha _________ y de
todas las leyes y reglamentos aplicables, a través del cual el
Fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de los bienes
fideicomitidos al Fiduciario, quien se obliga a administrarla conforme
los términos y condiciones de este contrato.
ARTICULO 4°.- Objeto y Plazo del Fideicomiso. El objeto del presente
Contrato es la Administración por parte del Fiduciario de los bienes
fideicomitidos, destinando los mismos al cumplimiento de los fines del
Fideicomiso, conforme las instrucciones que oportunamente le imparta la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT conforme las previsiones del Acta
Acuerdo ___ y el Decreto Nº ___.
El presente contrato tendrá un plazo de duración de TREINTA (30) años
desde la fecha de suscripción; o hasta el cumplimiento del objeto y
fines del Fideicomiso, conforme lo determine la Secretaría de
Transporte, lo que ocurra primero, sin que en ningún caso exceda el
plazo de la concesión, período durante el cual se podrán ejercer todos
los derechos y deberán cumplir todas las obligaciones del mismo.
ARTICULO 5°.- Conformación Del Fideicomiso. Designación del Fiduciario.
Por el presente, el Fiduciante nombra y designa a BANCO DE LA NACION
ARGENTINA como Fiduciario, a fin de que dicha entidad ejerza el dominio
fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en interés del Fiduciante y
conforme a las normas enunciadas en el presente Contrato. El BANCO DE
LA NACION ARGENTINA acepta la designación en los términos y con el
alcance establecido en el presente Contrato.
ARTICULO 6°.- Cesión fiduciaria. Para el cumplimiento del Objeto
descripto en el Artículo 4° el Fiduciante cede y transfiere en este
acto, por aplicación del Marco Normativo, los Bienes Fideicomitidos
descriptos en el Artículo 7°.
La transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá vigencia
entre el Fiduciante y el Fiduciario a partir del efectivo ingreso de
los Bienes Fideicomitidos a la Cuenta Fiduciaria.
El Fideicomiso y la propiedad fiduciaria que se transmite sobre los Bienes Fideicomitidos tienen el carácter de irrevocables.
Conforme a lo dispuesto por cada Autorización y por el Marco Normativo,
la SECRETARIA DE TRANSPORTE o la CNRT instruirán al Fiduciario en forma
clara y precisa sobre la aplicación de los Bienes Fideicomitidos
mediante la Instrucción pertinente.
El BNA informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT
trimestralmente los movimientos bancarios verificados en cada una de
las Cuentas y el saldo al cierre del período informado.
Será función de la SECRETARIA DE TRANSPORTE o de quien ella designe, la
validación de los montos cedidos fiduciariamente por el Fiduciante y
depositados oportunamente en la Cuenta Fiduciaria durante el período
informado por el BNA, así como los débitos de cada cuenta, librando de
toda responsabilidad al respecto al Fiduciario.
ARTICULO 7°.- Bienes Fideicomitidos. Son Bienes Fideicomitidos el conjunto de sumas de dinero que se enuncia a continuación:
(I) las sumas de dinero aportadas por el Fiduciante a la Cuenta
Fiduciaria del Fideicomiso, correspondientes a los montos resultantes
de la aplicación del Acta Acuerdo firmado entre la CONCESIONARIA y LA
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS de fecha ___ ratificada por el Decreto Nº ___ de fecha
_________, que resultan de lo establecido en la Cláusula Quinta –
Inversiones, apartado 5.4.; Cláusula Sexta- Mantenimiento y
Conservación, apartado 6.2; Cláusula Octava-Canon; Cláusula
Undécima-Peajes, punto 3 y por último Cláusula
Decimotercera-Colaterales.
(II) el producido de las Inversiones Elegibles.
(III).- Los fondos existentes en la Corriente Especial Nº
Banco________, cuyo saldo a la fecha asciende a la suma de
$..................
(VI) cualquier otra suma que por cualquier causa deba ingresar al
Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, cobro de intereses,
amortizaciones o indemnizaciones.
SECCION TERCERA
DEL FIDUCIANTE
ARTICULO 8°.- Fiduciante. La Concesionaria _________, conforme lo
normado en la Ley Nº 24.441 y el Decreto Nº __, quien se obliga a
transmitir en propiedad fiduciaria los bienes fideicomitidos al
Fiduciario, con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de
lo específicamente dispuesto en el Acta Acuerdo _________, las
instrucciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT y lo previsto
en el presente Contrato.
ARTICULO 9°.- Declaraciones y Garantías del Fiduciante. El Fiduciante
declara y garantiza al Fiduciario las siguientes declaraciones y
garantías, sobre las que se ha basado el Fiduciario para celebrar el
presente, que se entenderán como repetidas y con efecto retroactivo a
la Fecha de Vigencia del Fideicomiso y sin necesidad de que ningún
certificado o documento así lo exprese, y por el solo hecho de la
transferencia fiduciaria:
a) Es una sociedad anónima creada y facultada a actuar bajo la Ley Nº
19.550 (y modif.) de la República Argentina, inscripta en la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA (“IGJ”), organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con sede social
en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
b) Constitución y Cumplimiento. El Fiduciante cuenta con capacidad y
autorización suficientes para ser titular de sus bienes y para llevar a
cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento que el
Fiduciante debe suscribir y otorgar bajo el presente; así como para
cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y
cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas
en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del
Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante
del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.
c) Autorización suficiente: La celebración del presente y el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que
corresponden al Fiduciante conforme al presente han sido debidamente
autorizados por las autoridades del Fiduciante, mediante la obtención
de las normas, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios
aplicables en virtud de la legislación vigente.
d) Obligaciones: Las obligaciones que corresponden al Fiduciante
conforme al presente Contrato representan obligaciones válidas,
vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciante.
e) Legalidad: La celebración del presente y el cumplimiento de las
obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al
Fiduciante conforme al presente contrato, no se oponen, incumplen, ni
violan, en forma actual y/o futura, las cláusulas o disposiciones de
obligaciones emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier
otro tipo de norma, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o
privados, a los que estén sujetos el Fiduciante, el Fiduciario y/o los
bienes de aquéllos.
f) Ausencia de Procedimientos o Acciones: El Fiduciante no tiene
conocimiento de ser objeto de ningún procedimiento o investigación por
parte de Autoridad Gubernamental alguna, de acciones administrativas o
judiciales promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase
de procedimiento o investigación por parte de Autoridad Gubernamental
alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por
terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (I) cuyo
resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del
Fiduciario y/o del Fideicomiso, (II) que impida o pueda impedir el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que
corresponden al Fiduciante conforme al presente y (III) que afecte o
pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación
patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus
derechos conforme al presente.
g) Legitimidad: Los Bienes Fideicomitidos: (I) se encuentran
instrumentados en debida forma y no contrarían ninguna ley ni
disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos
esenciales con los requisitos legales y normativos; (II) se encuentran
libres y exentos de todo tipo de impuesto, prenda, cargas, derechos
reales de garantía de cualquier naturaleza.
h) A su leal saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia de
ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados
oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos,
manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a)
inexactos, (b) conducentes a error, o (c) engañosos.
ARTICULO 10.- Incumplimiento de las Declaraciones y Garantías del
Fiduciante. En el momento en que todas o alguna de las garantías
precitadas dejen de ser cumplidas y el Contrato ya se hubiere firmado,
el Fiduciario podrá resolver de pleno derecho el Contrato por exclusiva
culpa del Fiduciante, con intimación previa y constitución en mora,
quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los
daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado, sin que
ello genere indemnización, cargo o responsabilidad alguna del
Fiduciario. Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren
generado o puedan generarse con motivo de la resolución del Contrato
estarán a cargo del Fiduciante.
ARTICULO 11.- Obligaciones Del Fiduciante. El Fiduciante está obligado a:
a) Cumplir en un todo y mantener en todo momento vigente el Contrato de
Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y _________
(Concesionaria) de fecha _________, con las modificaciones introducidas
por el Acta Acuerdo de fecha _________, ratificado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº ___ de fecha _________.
b) Cumplir todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente
Contrato de Fideicomiso, así como realizar todos los actos y/o
gestiones necesarias para mantenerlo en todo momento vigente.
c) Transmitir en propiedad fiduciaria los bienes fideicomitidos al
Fiduciario como de libre disponibilidad por el Fiduciario, libres de
toda prenda, gravamen, cesión fiduciaria previa, cesión en garantía,
fideicomiso y/o afectación de cualquier naturaleza, conforme lo
establecido en el Acta Acuerdo _________ y el presente Contrato.
d) Exponer en sus estados contables anuales auditados, el detalle de
los bienes transmitidos al F.F.F.S.F.I. en cumplimiento de lo normado
en el Acta Acuerdo _________ ratificado por el Decreto Nº ___ de fecha
_________.
SECCION CUARTA
DEL FIDUCIARIO
ARTICULO 12.- Fiduciario. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo
normado en la Ley Nº 24.441 y el Acta Acuerdo _________, se obliga a
recibir en propiedad fiduciaria los bienes fidicomitidos por el
Fiduciante, y a administrarlos con destino exclusivo e irrevocable al
cumplimiento de lo específicamente dispuesto por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE conforme lo establecido en el Acta Acuerdo _________.
ARTICULO 13.- Declaraciones y Garantías del Fiduciario. El Fiduciario
efectúa al Fiduciante las siguientes declaraciones y garantías sobre
las que se ha basado el Fiduciante para celebrar el presente, que se
entenderán como repetidas y con efecto retroactivo a la Fecha de
Vigencia del Fideicomiso y sin necesidad de que ningún certificado o
documento así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia
fiduciaria:
1) Es una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL con autonomía
presupuestaria y administrativa y que se rige por las disposiciones de
la Ley Nº 21.799, normas legales concordantes y demás regulaciones
dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
2) Constitución y Cumplimiento. El Fiduciario cuenta con capacidad para
ser titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial
de la manera en que es titular de tales bienes y lleva a cabo dicha
actividad comercial en la actualidad.
3) Capacidad. El Fiduciario cumple con todos los requisitos necesarios
para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos y ha
obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y
consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación
vigente para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos.
4) Obligaciones. Las obligaciones que corresponden al Fiduciario
conforme al presente representan obligaciones válidas, vinculantes y
plenamente exigibles al Fiduciario conforme a sus términos.
5) Legalidad: La celebración del presente y el cumplimiento de las
obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden al
Fiduciario conforme al presente contrato, no se oponen, incumplen, ni
violan, en forma actual y/o futura, las cláusulas o disposiciones de
obligaciones emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier
otro tipo de norma, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o
privados, a los que estén sujetos el Fiduciario y/o los bienes de
aquéllos.
6) Ausencia de Procedimientos. El Fiduciario no tiene conocimiento
fehaciente de ser objeto de ningún procedimiento o investigación por
parte de Autoridad Gubernamental, Persona o entidad alguna y, a su
mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación
por parte de Autoridad Gubernamental, Persona o entidad alguna de
inminente iniciación contra el Fiduciario (1) cuyo resultado fuera la
invalidez del presente Contrato respecto del Fiduciario o del
Fideicomiso, y (2) que impida o tienda a impedir la constitución del
Fideicomiso o el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los
derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente.
7) Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o parcialmente, de
los Activos Fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus
empleados dependientes, ni podrá disponer de los Activos Fideicomitidos
de forma contraria a lo establecido en el presente Contrato de
Fideicomiso.
8) Se obliga aceptar toda transferencia de dinero destinado a las
Cuentas Fiduciarias que revista la calidad de Activos Fideicomitidos y
a cumplir con las disposiciones relativas a la administración,
aplicación y/o transferencia de los Activos Fideicomitidos de
conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
9) Cumplirá todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente
Contrato de Fideicomiso, así como realizará todos los actos y/o
gestiones necesarias para mantenerlo en todo momento vigente.
ARTICULO 14.- Cuentas Fiduciarias. El Fiduciario procederá a abrir en
el plazo de 72 horas hábiles desde la obtención de la CLAVE UNICA de
IDENTIFICACION TRIBUTARIA de la Fiducia por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos en su Sucursal _________ a nombre del
Fideicomiso y a la orden de la persona que revista la calidad de
Fiduciario, las cuentas corrientes especiales en Pesos y/o en Dólares
Estadounidenses, de conformidad con las regulaciones vigentes del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las cuales poseerán la naturaleza de
propiedad fiduciaria afectadas exclusivamente al cumplimiento del
objeto y fines del Fideicomiso.
Las Cuentas Fiduciarias serán DOS (2):
1) La Cuenta Fiduciaria del Canon, donde se depositarán los montos
establecidos por la cláusula Octava del Acta Acuerdo _________, cuyo
destino será la realización de obras en la red bajo su concesión, de
acuerdo a las instrucciones que imparta al Fiduciario la Secretaría de
Transporte mediante la autorización correspondiente.
2) La Cuenta Fiduciaria General, donde se depositarán los restantes
bienes fideicomitidos establecidos por las distintas fuentes, según el
Artículo 7° y el Acta Acuerdo, cuyo destino resultará de acuerdo a las
instrucciones que impartan al Fiduciario la Secretaría de Transporte
mediante la autorización correspondiente.
En todos los casos y previa autorización de la Autoridad de Aplicación,
se liberarán los pagos a los beneficiarios conforme la “metodología de
certificación” que resulte de aplicación en las obras de carácter
públicas dispuestas por el Estado Nacional argentino.
ARTICULO 15.- Derechos del Fiduciario. El Fiduciario podrá ejercer
todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad
fiduciaria que le es fideicomitida por el presente contrato, conforme
las previsiones de la Ley Nº 24.441, el Acta Acuerdo _________ y el
Decreto ___.
El Fiduciario especialmente tendrá derecho, sin limitación, a:
a) Realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de sus
agentes autorizados. Los bienes del Fiduciario no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán
exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo
dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.441.
b) El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se
estipulan en este Contrato y solamente dichas funciones, y no será
responsable sino por el cumplimiento de las mismas. La existencia de
compromisos y obligaciones implícitas en el presente Contrato no deberá
interpretarse en contra del Fiduciario.
c) Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes: a) el
Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los
documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de
llevar a cabo los fines del Fideicomiso, conservar y proteger la
integridad del Patrimonio Fideicomitido, b) El Fiduciario deberá, de
ser necesario y en aquellos casos en que los términos del Contrato no
sean suficientes para determinar su actuación, convenir con la
SECRETARIA DE TRANSPORTE los nuevos términos que correspondieren. c) El
Fiduciario no asumirá el costo, ni será responsable de afrontar el pago
con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que
grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integran el
Patrimonio Fideicomitido.
ARTICULO 16.- Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario está obligado
a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios
con conocimientos y experiencia en la materia, así como la especialidad
que la misma posee, en el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que surgen de este Contrato de Fideicomiso, así como de
todas aquellas otras que sean inherentes al mejor cumplimiento de las
expresamente previstas en el presente.
Especialmente, el Fiduciario está obligado, sin limitación, a:
1) Abrir las Cuentas Fiduciarias conforme las previsiones del presente Contrato del Fideicomiso.
2) Recibir los bienes fideicomitidos conforme lo establecido en el Artículo 7° del presente Contrato.
3) Realizar todas las acciones y/o gestiones administrativas,
judiciales y/o extrajudiciales que resulten necesarias o convenientes a
fin de percibir del Fiduciante todos y cada uno de los bienes
fideicomitidos, previo instrucción de la Secretaría de Transporte.
4) Asignar los bienes fideicomitidos a las Cuentas Fiduciarias correspondientes según las previsiones del presente Contrato.
5) Administrar los bienes fideicomitidos y sus frutos civiles conforme las previsiones del presente Contrato.
6) Notificar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o a la CNRT, de cualquier
acto, hecho y/o circunstancia que pueda afectar el normal cumplimiento
de las obligaciones que emanan del presente Contrato de Fideicomiso.
7) Pagar gastos, honorarios, impuestos y cualquier otro costo que sea un Gasto Deducible.
8) Confeccionar y llevar adelante los registros contables del fideicomiso conforme se establece en el presente contrato.
9) Rendir cuentas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, según corresponda, mediante los informes, que a continuación se determinan:
a) Informe mensual sobre la evolución de las inversiones realizadas en Inversiones Transitorias Permitidas;
b) Estado de resultados del Fideicomiso, y Origen y Aplicación de Fondos en forma mensual;
c) Estado Patrimonial y de Resultados del Fideicomiso y origen a
aplicación de fondos, con dictamen de Auditor Contable en forma anual;
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, según corresponda podrá requerir informe adicionales y/o
complementarios.
10. Asignar los Bienes Fideicomitidos al cumplimiento de lo dispuesto
por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante fehaciente notificación,
conforme lo establecido en el Acta Acuerdo _________ y su ratificación
mediante Decreto Nº _________.
11. Previa autorización e instrucción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
emitir títulos y/o valores representativos de deuda del Fideicomiso,
con o sin oferta pública y/o cotización en mercado y/o bolsa de
valores, conforme las previsiones del presente Contrato.
ARTICULO 17.- Responsabilidad e Indemnidad del Fiduciario. El
Fiduciario no es responsable por ninguna de las declaraciones,
garantías o manifestaciones del Fiduciante con relación al Fideicomiso.
El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad
del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al
Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la
transferencia fiduciaria de los mismos.
El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio
patrimonio por el pago de los impuestos del Fideicomiso, cargas,
imposiciones o gravámenes sobre los fondos del Fideicomiso y sus
inversiones, siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no
sea consecuencia del dolo o culpa grave del Fiduciario, calificados
como tal por resolución firme de tribunal competente.
El Fiduciario será indemnizado y mantenido indemne por el Fiduciante
respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y
penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas
(ya sean nacionales, provinciales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) vinculadas con el presente Contrato de Fideicomiso de
Administración, como consecuencia de la aplicación de las respectivas
normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o
cualquier determinación realizada por dichas autoridades, especialmente
ante cualquier contingencia derivada de la posible aplicación del
impuesto de sellos a la presente transacción, salvo que las sumas que
deban abonarse se hayan originado por dolo o culpa grave del
Fiduciario, calificada como tal por resolución firme de tribunal
competente. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la
prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los
conceptos antes mencionados, salvo dolo o culpa grave por parte del
Fiduciario, calificada como tal por resolución firme de tribunal
competente.
Los bienes integrantes del Patrimonio Fideicomitido constituirán los
bienes de los cuales el Fiduciario y cada uno de sus Funcionarios,
Directores, Agentes o Dependientes, Personas Relacionadas, podrá
indemnizarse por todas las pérdidas, daños, multas, costos, gastos,
impuestos (presentes o futuros) o desembolsos (incluyendo honorarios, y
desembolsos razonables de los asesores legales de la parte indemnizada)
de cualquier clase o naturaleza en los que hubiera incurrido el
Fiduciario, vinculados con la celebración y cumplimiento de este
contrato.
La indemnidad no podrá ser invocada cuando mediare culpa grave o dolo
del Fiduciario y/o de sus Funcionarios, y/o de sus Directores y/o sus
Agentes y/o sus Dependientes, calificada como tal por resolución firme
de Tribunal competente, en el cumplimiento de sus respectivas
obligaciones en virtud del presente. No se considerará que el
Fiduciario haya actuado con dolo o culpa grave en ausencia de
instrucciones requeridas por él al Fiduciante.
Asimismo, el Fiduciante mantendrá indemne al Fiduciario de cualquier
responsabilidad que le fuera imputada a éste por los actos realizados
en virtud de instrucciones escritas del Fiduciante, siempre que el
Fiduciario no hubiera actuado con dolo o culpa grave calificada como
tal por resolución firme de Tribunal competente y lo hubiera hecho de
conformidad con lo que el Fiduciante le hubiera instruido.
El Fiduciario no asume obligación y/o responsabilidad alguna respecto
de la efectiva realización de las obras y/o prestación de servicios a
que se destinen los bienes fideicomitidos, conforme instruya(n) la
Secretaría de Transporte.
En caso que el Fiduciario se hallare imposibilitado de cumplir con sus
obligaciones y cargas bajo este Contrato como consecuencia de caso
fortuito o fuerza mayor, el Fiduciario no será responsable por los
daños y perjuicios que pudieran sufrir las restantes Partes y/o
terceros que su incumplimiento pudiera generar.
ARTICULO 18.- Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario podrá en cualquier
momento, mediante notificación fehaciente por escrito al Fiduciante y
con una anticipación mínima de TREINTA (30) días, renunciar a su
carácter de Fiduciario. La renuncia producirá efectos luego de la
transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor
elegido en la forma prevista más adelante. Todos los gastos
relacionados con la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sucesor
estarán a cargo del Fideicomiso.
ARTICULO 19.- Remoción del Fiduciario. El Fiduciario podrá ser removido
en cualquier momento con justa causa por decisión de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE mediante notificación fehaciente. Se entenderá que existe
justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave
incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Dicha remoción producirá
efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor en la forma
prevista más adelante y una vez producida la aceptación de dicha
designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente,
siendo todos los gastos relacionados a la renuncia y el nombramiento
del Fiduciario Sucesor a cargo del Fideicomiso.
ARTICULO 20.- Designación del Fiduciario Sucesor. En caso de que el
Fiduciario notificara su renuncia o la SECRETARIA DE TRANSPORTE
resuelva su remoción como Fiduciario, la misma designará al Fiduciario
Sucesor, quien deberá cumplir los requisitos para poder actuar como
tal. Dicha designación deberá efectuarse dentro de los NOVENTA (90)
días posteriores a la notificación de renuncia o resolución de su
remoción.
Si en el plazo de NOVENTA (90) días anteriormente establecido no
hubiera sido designado el Fiduciario Sucesor, el Fiduciario podrá
solicitar ante el Juzgado competente la designación de dicho Fiduciario
Sucesor.
Cuando lo solicite por escrito el Fiduciario Sucesor designado, el
Fiduciario, después de haber recibido el pago de todas las sumas
adeudadas, deberá ceder, transferir y entregar debidamente todo
derecho, título y derecho de participación que tenga sobre el
Patrimonio Fideicomitido a dicho Fiduciario Sucesor.
El Fiduciario Sucesor deberá notificar inmediatamente, en la forma
prevista por el presente Contrato, al Fiduciante su designación y
aceptación de las funciones que en tal carácter asume en virtud de este
Contrato.
ARTICULO 21.- Asunción del cargo por el Fiduciario Sucesor. Fusión o
transformación del Fiduciario. El documento escrito que evidencia la
designación y aceptación del cargo por el Fiduciario Sucesor será
suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos
inherentes al cargo, previa celebración del contrato de transferencia
del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor si correspondiere.
De ser requerido cualquier documento complementario, el mismo deberá
ser otorgado por el Fiduciario y/o el Fiduciario Sucesor.
Cualquier sociedad con la cual se fusione el Fiduciario, cualquier
sociedad resultante de la fusión o transformación del Fiduciario o
cualquier sociedad a la cual el Fiduciario transfiera su posición de
tal bajo el presente, será sucesora del Fiduciario sin necesidad de que
se otorgue ningún acto o documento adicional, en tanto la sociedad
absorbente reúna las condiciones para serlo y asuma en forma expresa el
cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones del Fiduciario
bajo este Contrato, y exista conformidad expresa del Fiduciante.
En caso de que el Fiduciante y el Fiduciario no llegaren a un acuerdo
respecto del Fiduciario Sucesor, la designación del mismo será de
decisión de los Tribunales Federales con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
SECCION QUINTA
DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
ARTICULO 22.- Administración de las Cuentas Fiduciarias. La
administración del Fideicomiso será irrevocablemente ejercida por el
Fiduciario.
Los importes o valores depositados en las Cuentas Fiduciarias no
devengarán interés alguno, salvo que se inviertan en Inversiones
Transitorias Permitidas.
A tal fin, deberán ser invertidos en las opciones abajo mencionadas
hasta tanto se apliquen a dar cumplimiento a lo previsto respecto del
destino dispuesto por el presente contrato.
Los Bienes Fideicomitidos deberán ser invertidos por el Fiduciario,
conforme las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación,
en:
1) Plazos fijos en Pesos y/o en Dólares Estadounidenses, de conformidad
con las regulaciones vigentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en el BNA autorizada a funcionar como Banco Comercial,
conforme las previsiones de la Ley Nº 21.526 y modificatorias.
2) Cuotas Partes de Fondos Comunes de Inversión Pellegrini registrados
ante la CNV, conforme las previsiones de la Ley Nº 24.083 y
modificatorias, cuyo Reglamento de Gestión establezca como objeto de
inversión del fondo Plazo Fijo y/o Títulos Valores.
ARTICULO 23.- Registro. A partir de la firma del presente Contrato, el
Fiduciario creará y mantendrá los siguientes Registros: (en adelante
los Registros), en los cuales el Fiduciario asentará lo siguiente:
Respecto de todos los Bienes Fideicomitidos, un Registro de Bienes Fideicomitidos detallando la siguiente información:
(I) Registración de todos los importes acreditados y debitados en las Cuentas Fiduciarias.
(II) Detalle y archivo de comunicaciones de montos a ingresar a la Fiducia.
(III) Cualquier otro dato o circunstancia que la SECRETARIA DE TRANSPORTE razonablemente solicite.
El Fiduciario, confeccionará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
cerrado cada mes y/o ejercicio anual, un Estado Patrimonial del
Fideicomiso discriminando las Cuentas Fiduciarias, así como sus
correspondientes ingresos, egresos, acreencias, etc., poniendo el mismo
a disposición de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, pudiendo ampliarse dicho
plazo cuando intervenga un Auditor Externo.
El Fiduciario registrará en forma separada de sus libros y registros
contables los Bienes Fideicomitidos, de acuerdo a lo que prevén las
normas de contabilidad de la República Argentina y el Decreto Nº 780 de
fecha 20 de noviembre de 1995 (y modificaciones). El balance anual que
incluya informe del auditor se entregará en tanto este último finalice
su tarea.........................
ARTICULO 24. PAGOS. No podrán efectuarse transferencias de los bienes
fideicomitidos, a menos que dichas transferencias se perfeccionen de
conformidad con lo establecido en el presente Contrato y a favor de los
beneficiarios o a favor del Estado Nacional en el supuesto de extinción
del presente contrato.
En virtud de la autorización correspondiente emanada por la autoridad
de aplicación, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT, según
corresponda, determinarán mediante la certificación de obra
correspondiente, el monto de cada acreencia e identificará al
beneficiario de la misma, comunicándolo al fiduciario, a fin de que
éste deposite en la cuenta del beneficiario habilitada a tal efecto, el
monto correspondiente.
El Fiduciante, previa autorización de la Secretaría de Transporte, y
con destino a afrontar gastos en la red concesionada que por sus
características y urgencia requieran una inmediata intervención, podrá
solicitar la transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad,
desde la Cuenta Fiduciaria del Canon siempre y cuando los montos
involucrados no excedan un porcentual igual al 10% de los montos
existentes en la misma, estableciéndose un límite total anual de igual
porcentual por año calendario, para ser aplicados a obras autorizadas
por la A.A. en la red bajo su concesión.
ARTICULO 25.- Gastos e Impuestos del Fideicomiso. Los Gastos e
Impuestos del presente Fideicomiso serán a cargo del Fideicomiso y
comprenden, sin limitación, los siguientes conceptos que deberán ser
abonados de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Impuestos del Fideicomiso, que comprenderán los impuestos, cargas,
derechos, gravámenes y otras contribuciones, incluyendo a título
enunciativo, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de
sellos, de corresponder, el impuesto a los débitos y créditos, el
impuesto al valor agregado y/o cualquier otro impuesto presente o
futuro que resultare aplicable, incluyendo en forma retroactiva al
Fideicomiso de Administración, de acuerdo con todas las leyes y
reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del
Fideicomiso de Administración.
b) los honorarios y gastos del Fiduciario y/o de sus agentes por sus
servicios, incluyendo los costos y gastos de preparación, envío y
recibo de informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones o
cualquier otra comunicación requerida en virtud del Contrato
correspondiente;
c) los costos y gastos provenientes de la administración del Patrimonio
Fideicomitido, y de la determinación y realización de todos los pagos o
distribuciones establecidos en virtud del presente Contrato, incluidos:
d) los costos y gastos derivados de la adquisición y transferencia del Patrimonio Fideicomitido;
e) los costos y gastos del Auditor contable y ......... en relación con
consultas necesarias referentes a la constitución, administración,
extinción y liquidación del Fideicomiso, incluyendo los gastos
derivados de la ejecución y/o ejercicio de derechos bajo los contratos
que conforman el Patrimonio Fideicomitido;
f) los Gastos Extraordinarios, a saber: gastos eventuales y necesarios
en que deba incurrir el Fiduciario para el cumplimiento de su función
con previa autorización del Fiduciante y de la Autoridad de Aplicación.
g) y/o demás pagos que resulten exigibles en virtud de la legislación
aplicable, incluyendo los demás gastos que contractualmente estén a
cargo del Fideicomiso.
h) los demás gastos en que se pueda incurrir con motivo de la administración de los Bienes Fideicomitidos.
Las disposiciones de este apartado continuarán vigentes luego de la
renuncia o remoción del Fiduciario y de la extinción de las demás
disposiciones de este instrumento.
SECCION SEXTA
FIDEICOMISARIO
ARTICULO 26.- Fideicomisario. Al extinguirse el Fideicomiso por
cualquier causa, en caso que exista algún remanente de Bienes
Fideicomitidos luego de canceladas todas las acreencias, gastos
deducibles y demás obligaciones del Fideicomiso, el Fiduciario
entregará dicho remanente al ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE.
SECCION SEPTIMA
HONORARIOS DEL FIDUCIARIO
ARTICULO 27.-. Honorarios del Fiduciario. El Fiduciario percibirá en
concepto de honorarios una suma equivalente al 0.06% más IVA del
ingreso mensual de fondos a la Fiducia, pagadero mensualmente dentro de
los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes, con un mínimo de $
25.000.- (Pesos veinticinco mil) más lVA, también pagaderos en forma
mensual durante el lapso de duración del presente Contrato.
Este importe podrá ser revisado anualmente por el Fiduciario,
comunicando al Fiduciante el nuevo importe. Si transcurridos TREINTA
(30) días corridos desde la comunicación efectuada, el Fiduciario no
recibiere observación alguna por parte del Fiduciante, el nuevo monto
determinado se considerará aprobado.
El Fiduciario no podrá percibir ningún otro honorario y/o remuneración
que el establecido en el párrafo anterior, toda suma percibida en
exceso deberá ser reintegrada al Fideicomiso bajo apercibimiento de
remoción del Fiduciario.
ARTICULO 28.- Pago de los Honorarios. Los Honorarios del Fiduciario
serán debitados automáticamente y en forma mensual de las Cuentas
Fiduciarias.
SECCION OCTAVA
EXTINCION DEL FIDEICOMISO
ARTICULO 29.- Extinción. El Fideicomiso de Administración descripto en el presente se extinguirá:
a) en el plazo o fecha que se determine en el Contrato de Fideicomiso;
b) en el caso de que la imposición de cualquier impuesto o carga que
grave al Fideicomiso, a los activos que lo integran y/o a las ganancias
generadas por el mismo, torne inconveniente la continuación del
Fideicomiso con acuerdo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE;
c) por la extinción del Patrimonio Fideicomitido;
d) por la entrada en vigencia de leyes o normas reglamentarias que, a
criterio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, torne inconveniente la
continuación del Fideicomiso.
ARTICULO 30.- Efectos de la Extinción. Si existieren Bienes
Fideicomitidos a la fecha de extinción de este Contrato, el Fiduciario
trasferirá dicho remanente al ESTADO NACIONAL, a través de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el
Fiduciario otorgará o suscribirá, según corresponda, todos los
instrumentos y documentos que razonablemente sean necesarios con tal
finalidad. Los costos en los cuales incurra el Fiduciario con tal
motivo serán solventados con fondos del fideicomiso.
Una vez transferido todo el remanente al ESTADO NACIONAL, el Fiduciario
pondrá, en su domicilio legal, a disposición de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y del Fiduciante la rendición de cuentas final de su gestión
como Fiduciario del Fideicomiso.
SECCION NOVENA
CLAUSULAS ADICIONALES
ARTICULO 31.- Modificación del Contrato. El presente Contrato podrá ser
modificado o enmendado por Resolución fundada de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
En caso que la modificación afecte los derechos del Fiduciante del
Fideicomiso, será necesario que el Fiduciante presente expreso
consentimiento con la modificación que se propicie.
ARTICULO 32.- Jurisdicción y ley aplicable. El presente Contrato, así
como los términos contenidos en el mismo, es calificado y regido por
las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA.
Por toda divergencia y/o cumplimiento que se suscite con motivo de la
interpretación y/o ejecución del presente Contrato, cuya solución no se
encuentre expresamente prevista, las Partes procurarán resolverlas en
sede administrativa, fijándose un plazo obligatorio e improrrogable de
TREINTA (30) días hábiles para ello. En caso de no ser resuelta, se
someten a la jurisdicción de los TRIBUNALES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 33.- Notificaciones. Los domicilios consignados en el
encabezamiento del presente Contrato, son especiales a los efectos de
la ejecución de todas las obligaciones que surjan del mismo.
Todas las notificaciones, requerimientos, intimaciones, y/o
comunicaciones de cualquier tipo, judiciales y/o extra judiciales
dirigidas a dichos domicilios se realizarán por escrito y serán
consideradas válidas y recibidas el Día Hábil siguiente al momento de
su entrega.
ARTICULO 34.- La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la CNRT toma conocimiento y
presta expresa conformidad a los términos y condiciones del presente
Contrato.
Leído y ratificado en su totalidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo idioma, contenido y tenor, y a un solo efecto.