Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2261/2012
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución, ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de
junio de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1552 del 17 de agosto de 2012 de
creación del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y el Legajo Nº 83/12 de la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA en lo CRIMINAL y
CORRECCIONAL de la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, se
instruye la causa Nº 3-3159/05 caratulada: “Personal de la Policía de
la Provincia de Misiones Personal de la Policía Federal s/Investigación
de delitos de Lesa Humanidad en el Período Comprendido entre los años
1976/1983”.
Que en la citada causa interviene la Fiscalía General, a cargo del doctor Rubén GONZALEZ GLARIA.
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Ramón Claudio CHAVEZ, Juez a cargo del Juzgado Federal
citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de la
medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar
datos fehacientes para dar con el paradero de Manuel Alfredo
MONTENEGRO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 14 de
febrero de 2011.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION -GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL. MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Manuel Alfredo MONTENEGRO (L.E. Nº 5.710.201), nacido el día 8 de abril
de 1945 en LA CRUZ, Provincia de CORRIENTES, hijo de Manuel y de
Catalina GALLARDO, de estado civil casado con María Cora GARAY.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2156/2014
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/11/2014 se
prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
vencimiento, la recompensa establecida en la presente Resolución, la misma sera por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a partir del dictado del acto de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 2450/2013
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 04/12/2013)
Art. 2º — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la
UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.