Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2261/2012

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.

Bs. As., 26/10/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución, ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008, la Resolución MJyDH Nº 1552 del 17 de agosto de 2012 de creación del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y el Legajo Nº 83/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL de la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, se instruye la causa Nº 3-3159/05 caratulada: “Personal de la Policía de la Provincia de Misiones Personal de la Policía Federal s/Investigación de delitos de Lesa Humanidad en el Período Comprendido entre los años 1976/1983”.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía General, a cargo del doctor Rubén GONZALEZ GLARIA.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Ramón Claudio CHAVEZ, Juez a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Manuel Alfredo MONTENEGRO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 14 de febrero de 2011.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012 otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION -GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL. MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Manuel Alfredo MONTENEGRO (L.E. Nº 5.710.201), nacido el día 8 de abril de 1945 en LA CRUZ, Provincia de CORRIENTES, hijo de Manuel y de Catalina GALLARDO, de estado civil casado con María Cora GARAY.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2156/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/11/2014 se prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su vencimiento, la recompensa establecida en la presente Resolución, la misma sera por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a partir del dictado del acto de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 2450/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 04/12/2013)

Art. 2º — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3º — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.