MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1410/2012
Registro Nº 1133/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.510.505/12, agregado como foja 353 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector
sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes
negociadores convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán
al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06,
conforme los términos y condiciones estipulados.
Que las celebrantes del presente Acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.
Que los actores intervinientes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL
(AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.510.505/12, agregado como foja 353 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2
del Expediente Nº 1.510.505/12, agregado como foja 353 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 448/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.043.649/01
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1410/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.510.505/12, agregado como fojas 353 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1133/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.043.649/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 29 del mes mayo de 2012, los
señores Alfredo Barbieri, con LE: 4.197.607 y Ernesto Jorge Campos DNI:
4.291.922 ambos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio
constituido en Rodríguez Peña 538 de la C.A.B.A., en
representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE
LA CAPITAL FEDERAL, por una parte; y por la otra la Escribana Elena
Norma PIETRAPERTOSA con DNI 11.635.318 y el Escribano José María
LABAYRU, con DNI: 4.525.138 ambos en carácter de paritarios,
manteniendo el domicilio constituido en Av. Callao Nº 1542 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que con
facultades suficientes convienen modificar el Artículo Décimo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, acordando lo siguiente:
“Artículo Décimo: ... Remuneraciones: Se establecen las siguientes
remuneraciones básicas iniciales desde el 1 de Junio de 2012 y hasta el
31 de Mayo de 2013, que son las siguientes: 1) Categoría Primera: $
6.125.-; 2) Categoría Segunda: $ 5.250.-; 3) Categoría Tercera: $
4.550.- y 4) Categoría Cuarta: $ 3.500.-. Todos los empleados tienen
derecho a la remuneración prefijada, y como valores básicos iniciales
de cada categoría. Separadamente de la remuneración que corresponda al
empleado, este mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás
beneficios adicionales fijados por Leyes vigentes o que se dicten en el
futuro. Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se
conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla
en la escribanía, a calcular sobre la remuneración que le corresponda
en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la
incidencia del 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a
partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del
empleado. El plazo de vigencia de las citadas remuneraciones,
comprenden desde el 1 de Junio de 2012, al día 31 de Mayo de 2013,
según el modo arriba establecido. Las Partes ratifican en un todo el
nuevo texto del artículo décimo, quedando vigente y sin modificaciones
el resto de los articulados del Convenio Colectivo de Trabajo 448/06.
De conformidad, firman 3 ejemplares de un tenor en el lugar y fecha
ut-supra.