Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 103/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas y
Tope Indemnizatorio del personal permanente de prestación continua
comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, Ley Nº 26.727, para las
categorías establecidas en la Resolución Nº 4/1998 de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y
la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 71 de fecha
21 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de
los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y
Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen
de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, los representantes
sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las
remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua
comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento,
debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua
comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727, para las categorías establecidas en la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de octubre
de 2012 y del 1° de diciembre de 2012, conforme se detalla en los
Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán
siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario.
Art. 2° — Fíjase el monto del
Tope Indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua
comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de
octubre de 2012 y del 1° de diciembre de 2012, conforme se detalla en
los Anexos II y IV de la presente Resolución.
Art. 3° — En las actividades
agrarias temporarias, particulares y regionales que se desarrollan en
las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones
mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las
características propias de cada tarea y las circunstancias
socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de
tratamiento.
Art. 4° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Federico
Landgraf. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO
DE TODO EL PAIS
DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2012
|
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
|
| SUELDO | JORNAL |
| $ | $ |
|
|
|
PEONES GENERALES | 3.315,60 | 145,86 |
|
|
|
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
PEON UNICO | 3.403,30 | 149,73 |
|
|
|
ESPECIALIZADOS: |
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.410,45 | 150,04 |
Ovejeros | 3.438,60 | 151,76 |
Albañiles,
Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores,
Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores,
Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores,
Quinteros y Talabarteros | 3.537,83 | 155,66 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.560,98 | 156,67 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.670,13 | 161,34 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.693,03 | 162,72 |
Mecánicos Tractoristas | 3.883,80 | 170,85 |
|
|
|
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
Puestero | 3.655,24 |
|
Capataces | 4.032,09 |
|
Encargados | 4.253,38 |
|
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es
aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las
remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO
(LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS
DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2012
Montos Topes Indemnizatorios | Base Promedio | Tope |
| $ 3.654,49 | $ 10.963,46 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO
DE TODO EL PAIS
DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2012
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
| SUELDO | JORNAL |
| $ | $ |
|
|
|
PEONES GENERALES | 3.580,85 | 157,53 |
|
|
|
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
PEON UNICO | 3.675,56 | 161,71 |
|
|
|
ESPECIALIZADOS: |
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | 3.683,28 | 162,04 |
Ovejeros | 3.713,68 | 163,90 |
Albañiles,
Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores,
Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores,
Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores,
Quinteros y Talabarteros | 3.820,86 | 168,11 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 3.845,86 | 169,20 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 3.963,74 | 174,24 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | 3.988,47 | 175,73 |
Mecánicos Tractoristas | 4.194,51 | 184,52 |
|
|
|
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
Puestero | 3.947,66 |
|
Capataces | 4.354,66 |
|
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario
(Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho
suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es
aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las
remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO
(LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2012
Montos Topes Indemnizatorios | Base Promedio | Tope |
| $ 3.963,85 | $ 11.840,54 |