Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 103/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas y Tope Indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, Ley Nº 26.727, para las categorías establecidas en la Resolución Nº 4/1998 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2012 y del 1° de diciembre de 2012, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2° — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2012 y del 1° de diciembre de 2012, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución.

Art. 3° — En las actividades agrarias temporarias, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Federico Landgraf. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2012


SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

SUELDOJORNAL

$$



PEONES GENERALES3.315,60145,86



AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEON UNICO3.403,30149,73



ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)3.410,45150,04
Ovejeros3.438,60151,76
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros3.537,83155,66
Ordeñadores en explotaciones tamberas3.560,98156,67
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros3.670,13161,34
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola3.693,03162,72
Mecánicos Tractoristas3.883,80170,85



PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero3.655,24
Capataces4.032,09
Encargados4.253,38

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE  PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO  (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

DESDE EL 1° DE OCTUBRE DE 2012

Montos Topes IndemnizatoriosBase PromedioTope

$ 3.654,49$ 10.963,46

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2012

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

SUELDOJORNAL

$$



PEONES GENERALES3.580,85157,53



AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEON UNICO3.675,56161,71



ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)3.683,28162,04
Ovejeros3.713,68163,90
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros3.820,86168,11
Ordeñadores en explotaciones tamberas3.845,86169,20
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros3.963,74174,24
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola3.988,47175,73
Mecánicos Tractoristas4.194,51184,52



PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero3.947,66
Capataces4.354,66

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE  PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO  (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2012

Montos Topes IndemnizatoriosBase PromedioTope

$ 3.963,85$ 11.840,54