ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 807/2012

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0348325/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Código Aeronáutico, sancionado por la Ley 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se propició la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, por considerarla necesaria a fin ajustar sus prescripciones a los requerimientos previstos en el Anexo 1 al Convenio de Chicago “Licencias al Personal”.

Que se consideró imprescindible actualizar la reglamentación vigente en materia de certificación médica aeronáutica para el personal civil, en concordancia con los lineamientos previstos en el Documento 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y en el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la modificación propuesta fue aprobada mediante Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

Que la referida resolución fue publicada en fecha 25 de septiembre de 2012, en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en el texto de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, Subparte A, Sección 67.13 “Médicos Adscriptos a la División Centros Auxiliares (MACA)”, se cometió un error involuntario.

Que en consecuencia, resulta necesario enmendar dicho error mediante una fe de erratas, a fin de proceder a la posterior publicación del texto en forma correcta.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Publíquese la siguiente fe de erratas en el texto de la Sección 67.13 “Médicos Adscriptos a la División Centros Auxiliares (MACA)” de la Subparte A de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67: Donde dice “Asimismo, quedarán sin efecto todos los certificados psicofisiológicos otorgados por el INMAE que sean realizados posteriores a la fecha anteriormente mencionada, respetando la fecha de caducidad de aquellos que estuvieran vigentes, cuya evaluación médica hubiera sido realizada previa a la fecha anteriormente mencionada en esta Sección”, debe decir “Asimismo, quedarán sin efecto todos los certificados psicofisiológicos otorgados por el INMAE que sean realizados por Médicos Adscriptos a Centros Auxiliares (MACA), posteriores a la fecha anteriormente mencionada, respetando la fecha de caducidad de aquellos que estuvieran vigentes, cuya evaluación médica hubiera sido realizada previa a la fecha anteriormente mencionada en esta Sección”.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/11/2012 N° 110543/12 v. 05/11/2012