MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1391/2012


Registros Nº 1116/2012, Nº 1117/2012 y Nº 1118/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.476.404/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/88, a fojas 41/45 y a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones de trabajo y salariales, conforme surge de los términos y contenido de los precitados textos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria y con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto al Anexo I obrante a fojas 89 y al Anexo I obrante a fojas 50, cabe señalar que los mentados Anexos no resultan materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, en función del contenido salarial pactado particularmente por estas partes, en los acuerdos de fojas 84/88 y de fojas 41/45 obrantes en las presentes actuaciones, se deja constancia que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio en relación a los mismos, en tanto resulta aplicable el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 84/88 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 41/45 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 84/88, a fojas 41/45 y a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.404/11

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 84/88, 41/45 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1116/12, 1117/12 y 1118/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 15 días del mes de febrero 2010, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1º - Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son: el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial N°: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Horacio DRI (DNI 20.425.853), en su carácter de Secretario General y Pro Secretario Gremial respectivamente, Juan Carlos OVIEDO (DNI 21.947.435) Delegado Congresal Nacional y Rubén Darío AGUILAR (DNI 18.325.501) en su carácter de Paritario Nacional; y TELEGESTION S.A., CUIT: 30-71100572-9 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en Uriarte 1520 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Fabian Omar BALAGUER (DNI 16.640.023) en su calidad de apoderado.

Artículo 2° - Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de marzo de 2010 y el 29 de febrero de 2012. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace tal cual lo establecido por el Art. 6 de la ley 14.250.

Artículo 3° - Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa con excepción de quienes se encuentran expresamente excluidos de acuerdo a lo determinado en el Art. 5 del CCT 131/75.

Artículo 4° - Aplicación Subsidiaria.

Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°- Jornada de Trabajo del personal.

La jornada de trabajo del personal será la establecida por el Art. 133 del CCT 131/75. El personal técnico y operativo gozará de su franco semanal el día sábado o domingo alternativamente. Solo ante solicitud del empleado se podrá otorgar franco en otro día de la semana, siendo esta situación de carácter transitorio y excepcional. En este último caso, con solo el requerimiento del trabajador realizado con una antelación no menor a 10 días corridos, se deberá volver al régimen de francos los días sábados o domingos.

Articulo 6° - Remuneraciones.

Las remuneraciones de los trabajadores estarán compuestas por el sueldo básico fijado para cada categoría según la escala salarial aplicable al CCT 131/75 y lo establecido por el Art. 11 del presente articulado, y por los adicionales establecidos por el CCT 131/75 y por esta convención colectiva de trabajo. A tales efectos se acompaña planilla de remuneraciones como Anexo I.

Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Artículo 7° - Adicional Especial.

La empresa abonará un complemento salarial mensual, denominado “Adicional Especial”, a los trabajadores que desempeñen las siguientes funciones y por los montos establecidos en el presente artículo:
7.1Administrador de Juegos, 1ra. Categoría, $ 700

Administrador de Juegos, 2da. Categoría, $ 550

Administrador de Juegos, 3ra. Categoría, $ 200


7.2Anfitrión, 1ra. Categoría, $ 1700

Anfitrión, 2da. Categoría, $ 520

Anfitrión, 3ra. Categoría, $ 500


7.3Asistente de Producción, 1ra. Categoría, $ 300

Asistente de Producción, 2da. Categoría, $ 100


7.4Productor de Show, 1ra. Categoría, $ 800

Productor de Show, 2da. Categoría, $ 500

Productor de Show, 3ra. Categoría, $ 200


7.5Operador Técnico de Planta Transmisora, 1ra. Categoría $ 50

Operador Técnico de Planta Transmisora, 2da. Categoría $ 50

Operador Técnico de Planta Transmisora, 3ra. Categoría $ 50

Artículo 8º. Plus Desarraigo.

La empresa abonará un monto mensual denominado Plus Desarraigo, a aquellos trabajadores extranjeros que desempeñen la función de Anfitrión de acuerdo al siguiente esquema:

Anfitrión, 1ra. Categoría, $ 4100
Anfitrión, 2da. Categoría, $ 3980
Anfitrión, 3ra. Categoría, $ 3300

Artículo 9º. Plus Coordinación.

Los trabajadores que desempeñen la función de Anfitrión, y tengan a su cargo la coordinación de las tareas inherentes a esta, percibirán un monto mensual denominado Plus Coordinación de $ 532.

Artículo 10°. Plus Grúa.

Los operadores de Cámaras que desempeñen sus tareas utilizando grúa percibirán un monto mensual denominado Plus Grúa del 38% de la suma del sueldo básico más la antigüedad.

Artículo 11. Funciones del Personal.

Las funciones que realice el personal, serán categorizadas, definidas, y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece el presente artículo.

11.1. Productor Ejecutivo: (grupo salarial 1) Es responsable de administrar los aspectos generales necesarios para la creación y puesta al aire de la programación. Administra y controla el presupuesto asignado por sus superiores. Gestiona al Capital Humano. Controla el correcto desarrollo del plan de trabajo de las áreas a cargo.

11.2. Productor de Show: (grupo salarial 1) Es el responsable principal y único del programa a su cargo. Desarrolla e implementa la estrategia determinando el contenido de cada show. Coordina y maneja los equipos intervinientes en cada show. Administra el presupuesto destinado. Propone todas las medidas necesarias a adoptar antes, durante y posteriormente a la realización de un show, de manera tal que intervienen en todos y cada uno de los pasos del proceso de la realización del mismo. Son ejemplo de esas medidas instruir al equipo interviniente respecto de la oportunidad de: mostrar un juego en pantalla, de introducir planos musicales, de cambiar cámaras, y planos de cámaras, de poner un participante al aire, de incorporar momentos de suspenso y otros durante el desarrollo del programa y toda otra acción que requiera la artística y dinámica del programa a su cargo durante el desarrollo del mismo.

11.3. Anfitrión: (grupo salarial 1) Tiene a su cargo el contacto con el público durante el desarrollo de los programas. Interactúa con los participantes de los show, brindándoles las indicaciones necesarias para el desarrollo de los juegos propuestos (premios, objetivos, instrucciones, etc.). Recibe instrucciones del Productor de Show respecto de cómo interactuar, durante el desarrollo del programa.

11.4. Administrador de Juegos: (grupo salarial 6) Es el responsable de administrar la herramienta que diseña los juegos digitales utilizados en los programas. Cumple su función de acuerdo a las solicitudes e instrucciones de su superior y/o solicitudes de los Productores del show. Debe tener en cuenta la combinación de colores, tamaños y ubicación de los elementos de acuerdo a los shows en los que se apliquen.

11.5. Asistente de Juego: (grupo salarial 5) Es el responsable de operar la gráfica durante el desarrollo de los programas en función de las indicaciones del Productor del Show. Tiene a su cargo, previo a la emisión, el control del correcto funcionamiento de la gráfica, indicando a su superior inmediato cualquier inconveniente en la operación de mismo. Recibe instrucciones del Productor respecto de la operación del mixer para colocar juegos y planos de cámara en pantalla.

Artículo 12°. Vestimenta para el personal.

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el SAT acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

La representación del SAT y de la Empresa se reunirá en el marco de la Comisión Permanente, Interpretación, Actualización y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados.

Articulo 13°. Traslado del Personal.

La empresa otorgará como beneficio no remunerativo, un servicio de traslado desde la sede de la misma y dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente para los trabajadores cuyo horario de egreso sea entre las 0 am y las 5.30 am. Este servicio se pondrá a disposición de los empleados en la modalidad que la empresa disponga: ya sea por chofer y automóvil de la empresa o servicio similar.

Artículo 14°. Comisión Permanente de Interpretación. Actualización y Seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Horacio Dri, Juan Carlos Oviedo y Rubén Darío Aguilar y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Fabian Omar Balaguer y Cristian José Reynoso, respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Articulo 15°. Contribución Solidaria.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria durante la vigencia del presente acuerdo, por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato Argentino de Televisión en la empresa, equivalente al 2 % de las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro “Artículo 15° CCT” y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 16°. Representación Gremial.

La representación sindical en la empresa será ejercida de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 40 y 41 de la ley 23.551.

Artículo 17°. Homologación.

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de enero de 2012, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”); con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Gerardo GONZALEZ, y Horacio DRI, miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, El Sr. Rubén Darío AGUILAR, Delegado Paritario Nacional, y el Sr. Fernando ALONSO delegado del personal; y por la otra parte, TELEGESTION S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-71100572-9, con domicilio en la calle Uriarte 1520 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Fabián Omar BALAGUER, en su carácter de apoderado celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”) articulado con el CCT 435/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1º - Vigencia.

El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2º - Ambito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación Convencional.

Este Acuerdo se articula con el CCT suscripto entre el SATSAID y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de fecha 21 de abril de 2011, y con el acuerdo suscripto por las partes de fecha 15 de febrero de 2010, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dichas convenciones colectivas, o por aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Articulo 4º - Remuneraciones.

Las escalas salariales con los porcentajes establecidos para cada uno de sus grupos salariales correspondientes al “Adicional Convenio SATSAID/CAPIT”, se aplicarán conforme se detallan en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 5º - Conformación Salarial - Implementación.

Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio, la Empresa adaptará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por el convenio SATSAID/CAPIT. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida, y los nuevos conceptos establecidos por el convenio SATSAID/CAPIT y por el presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales que los trabajadores vienen percibiendo. En razón de ello, y en virtud que a los efectos de liquidar el adicional SATSAID/CAPIT las partes acuerdan que los conceptos establecidos por el acuerdo de fecha 15 de febrero de 2010 tales como a) Art. 7 Acuerdo 15/02/2010 - Adicional Especial, b) Art. 8 Acuerdo 15/02/2010 - Plus Desarraigo, c) Art. 10 Acuerdo 15/02/2010 - Plus Grúa, y d) Art. 6 Anexo I Acuerdo 15/02/2010 - Adicional Personal, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, las partes establecen que, si como consecuencia de dicha absorción, surgiera una diferencia, dicha diferencia, será liquidada mensualmente bajo el concepto “Adicional Función”, en este sentido dicho concepto no podrá ser absorbido por ningún incremento futuro, cualquiera sea su origen o naturaleza ya que su origen está dado en el acuerdo de fecha 15 de febrero de 2010, y tales montos remanentes a partir de la firma del presente acuerdo serán los que en el futuro se deberán abonar para cumplir con la obligación dispuesta por el acuerdo que dio su origen, con excepción del rubro denominado “Adicional Personal” expresado en el Anexo I del Acuerdo de fecha 15/02/2010. Asimismo, se acuerda expresamente que este “Adicional Función” mantendrá su poder adquisitivo ajustándose en igual proporción a la que evolucionen los sueldos básicos a nivel actividad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Articulo 6º - Asistente de Juegos - Nueva Descripción y Categorización (Grupo Salarial 2) Las partes acuerdan reemplazar la descripción de la función “Asistente de Juego” establecida en al artículo 11.5 del acuerdo de fecha 15-02-2010 por la que a continuación se detalla:

Es el responsable de operar la gráfica durante el desarrollo de los programas en función de las indicaciones del Productor del Show, las cuales pueden ser previas o durante el show. Tiene a su cargo, previo a la emisión, el control del correcto funcionamiento de la gráfica, indicando a su superior inmediato cualquier inconveniente en la operación de mismo. Recibe instrucciones del Productor del Show ya sea previa o durante la emisión del mismo, respecto de la operación del mixer para colocar juegos y planos de cámara en pantalla y en tal sentido tiene a su cargo el manejo de los conmutadores de imagen (mixer) en el Control del Estudio.

En razón que con la nueva descripción y categorización de la presente función se produce una importante jerarquización de la misma, las partes acuerdan establecer para el personal preexistente en la función un plan de adecuación, razón por la cual a partir del 1º de enero de 2012 inicialmente revistarán en el grupo Salarial 4.

Articulo 7º - Plus Efectos Sonoros.

Además de las tareas descriptas en el CCT 131/75, el operador de sonido, transfiere al aire los llamados y comunicación directa con el oyente en caso de dificultades técnicas, maneja el clima sonoro, efectos y acompañamiento de lo que dicen los anfitriones y de lo que ejecuta el asistente de juegos, además, modifica los temas comerciales o sonidos y/o voces grabadas especialmente, cambiando, por ejemplo, velocidad, ritmo, bits, inversión, agregar efectos, etc., y ordena los temas para su utilización. Las partes acuerdan que el personal que desempeñe esta función percibirá además de lo establecido para su categoría, un adicional equivalente al 20% del Básico + Adicional Convenio SATSAID/CAPIT + Antigüedad. A los efectos de su liquidación el mismo se lo realizará bajo el concepto “plus efectos de sonido”.

Artículo 8º - Plus Grúa.

Una vez realizada la adecuación de la estructura salarial, conforme lo establece el artículo 5° del presente convenio, el adicional denominado “Plus Grúa” en ningún caso podrá ser inferior al 20% del Básico + Adicional Convenio SATSAID/CAPIT + antigüedad.

Artículo 9º - Plus Coordinación.

Los Trabajadores que se desempeñen en las funciones de Anfitrión, asistente de Juego, Camarógrafo y Op. Sonido, y tengan a su cargo la coordinación de las tareas inherentes a esta, percibirán un monto mensual denominado “Plus Coordinación” de $ 950, el cual se actualizará, en el futuro, en igual proporción a la que experimente el básico de convenio en el cual revista el trabajador.

Artículo 10º - Técnico de estudios y transmisión (grupo salarial 2).

Es el responsable técnico del equipamiento de los estudios, puesta en marcha, resolución de dificultades, establecimiento de la señal para la emisión del show, y coordinación con el proveedor externo de servicio de transmisión satelital y/o la planta transmisora de los respectivos canales de televisión receptores de la transmisión. Tiene a su cargo el monitoreo de los niveles de audio y video de los programas. Es su responsabilidad la operación técnica de los estudios y se hace cargo de las eventualidades que se puedan presentar, debiendo subsanar las fallas técnicas de solución inmediata que sean necesarias para la prosecución del programa en casos de fallas de equipos.

Artículo 11º - Homologación.

Las Partes en forma conjunta y/o separada quedan recíprocamente autorizados a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELEGESTION S.A.
PERIODO ENERO A MARZO 2012
Grupo SalarialBásicos CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPIT (“C”=“A” x “B”)Presentismo 10%Bruto Sujeto a RetencionesAsig. No Remunerativa 2011 - 23%Bruto Total
“A”“B”“C”“D”= (“A”+“C”) x 10%
1$ 4.243,2018,02%$ 764,62$ 500,78$ 5.508,61$ 1.026,25$ 6.534,86
2$ 4.017,2214,73%$ 591,74$ 460,90$ 5.069,85$ 944,51$ 6.014,37
3$ 3,778 2010,71%$ 404,65$ 418,28$ 4.601,13$ 857,19$ 5.458,32
4$ 3.566,4210,00%$ 356,64$ 392,31$ 4.315,37$ 803,95$ 5.119,32
5$ 3.363,899,33%$ 313,85$ 367,77$ 4.045,52$ 753,68$ 4.799,19
6$ 3.175,308,63%$ 274,03$ 344,93$ 3.794,26$ 706,87$ 4.501,13
7$ 2.995,897,98%$ 239,07$ 323,50$ 3.558,46$ 662,94$ 4.221,40
8$ 2.825,547,29%$ 205,98$ 303,15$ 3.334,67$ 621,25$ 3.955,92
9$ 2.664,316,65%$ 177,18$ 284,15$ 3.125,64$ 582,31$ 3.707,94
10$ 2.470,846,59%$ 162,83$ 263,37$ 2.897,04$ 539,72$ 3.436,75
11$ 2.332,875,88%$ 137,17$ 247,00$ 2.717,05$ 506,19$ 3.223,23
12$ 2.201,515,22%$ 114,92$ 231,64$ 2.548,07$ 474,71$ 3.022,78

Antigüedad$ 35,66
Comidas$ 28,01
Meriendas$ 9,25
Exteriores$ 34,88
Subida a Torre$ 9,25

PERIODO ABRIL A JUNIO 2012
Grupo SalarialBásicos CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPIT (“C”=“A” x “B”)Presentismo 10%Bruto Sujeto a RetencionesAsig. No Remunerativa 2011 - 27%Bruto Total
“A”“B”“C”“D”= (“A”+“C”) x 10%
1$ 4.243,2018,02%$ 764,62$ 500,78$ 5.508,61$ 1.204,73$ 6.713,34
2$ 4.017,2214,73%$ 591,74$ 460,90$ 5.069,85$ 1.108,78$ 6.178,63
3$ 3.778,2010,71%$ 404,65$ 418,28$ 4.601,13$ 1.006,27$ 5.607,40
4$ 3.566,4210,00%$ 356,64$ 392,31$ 4.315,37$ 943,77$ 5.259,14
5$ 3.363,899,33%$ 313,85$ 367,77$ 4.045,52$ 884,75$ 4.930,27
6$ 3.175,308,63%$ 274,03$ 344,93$ 3.794,26$ 829,80$ 4.624,07
7$ 2.995,897,98%$ 239,07$ 323,50$ 3.558,46$ 778,23$ 4.336,69
8$ 2.825,547,29%$ 205,98$ 303,15$ 3.334,67$ 729,29$ 4.063,97
9$ 2.664,316,65%$ 177,18$ 284,15$ 3.125,64$ 683,58$ 3.809,21
10$ 2.470,846,59%$ 162,83$ 263,37$ 2.897,04$ 633,58$ 3.530,62
11$ 2.332,875,88%$ 137,17$ 247,00$ 2.717,05$ 594,22$ 3.311,27
12$ 2.201,515,22%$ 114,92$ 231,64$ 2.548,07$ 557,26$ 3.105,33

Antigüedad$ 35,66
Comidas$ 28,01
Meriendas$ 9,25
Exteriores$ 34,88
Subida a Torre$ 9,25

PERIODO JULIO A SEPTIEMBRE 2012
Grupo SalarialBásicos CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPIT (“C”=“A” x “B”)Presentismo 10%Bruto Sujeto a RetencionesAsig. No Remunerativa 2011 - 11%Bruto Total
“A”“B”“C”“D”= (“A”+“C”) x 10%
1$ 4.922,1136,04%$ 1.773,93$ 669,60$ 5.591,72$ 429,50$ 6.021,22
2$ 4.659,9829,46%$ 1.372,83$ 603,28$ 5.263,26$ 404,27$ 5.667,53
3$ 4.382,7121,42%$ 938,78$ 532,15$ 5.853,64$ 449,62$ 6.303,26
4$ 4.137,0520,00%$ 827,41$ 496,45$ 5.460,90$ 419,45$ 5.880,36
5$ 3.902,1118,66%$ 728,13$ 463,02$ 5.093,27$ 391,22$ 5.484,49
6$ 3.683,3517,26%$ 635,75$ 431,91$ 4.751,00$ 364,93$ 5.115,93
7$ 3.475,2315,96%$ 554,65$ 402,99$ 4.432,87$ 340,49$ 4.773,36
8$ 3.277,6314,58%$ 477,88$ 375,55$ 4.131,05$ 317,31$ 4.448,36
9$ 3.090,6013,30%$ 411,05$ 350,16$ 3.851,81$ 295,86$ 4.147,67
10$ 2.866,1713,18%$ 377,76$ 324,39$ 3.568,33$ 274,08$ 3.842,41
11$ 2.706,1311,76%$ 318,24$ 302,44$ 3.326,81$ 255,57$ 3.582,34
12$ 2.553,7510,44%$ 266,61$ 282,04$ 3.102,40$ 238,30$ 3.340,70

Antigüedad$ 41,37
Comidas$ 32,49
Meriendas$ 10,72
Exteriores$ 40,46
Subida a Torre$ 10,72

PERIODO OCTUBRE A DICIEMBRE 2012
Grupo SalarialBásicos CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPITPresentismo 10%Bruto Sujeto a Retenciones
“A”“B”“C”“D”= (“A”+“C”) x 10%
1$ 5.388,8636,04%$ 1.942,15$ 733,10$ 8.064,11
2$ 5.101,8729,46%$ 1.503,01$ 660,49$ 7.265,37
3$ 4.798,3121,42%$ 1.027,80$ 582,61$ 6.408,72
4$ 4.529,3520,00%$ 905,87$ 543,52$ 5.978,75
5$ 4.272,1418,66%$ 797,18$ 506,93$ 5.576,25
6$ 4.032,6317,26%$ 696,03$ 472,87$ 5.201,53
7$ 3.804,7815,96%$ 607,24$ 441,20$ 4.853,23
8$ 3.588,4414,58%$ 523,19$ 411,16$ 4.522,79
9$ 3.383,6713,30%$ 450,03$ 383,37$ 4.217,07
10$ 3.137,9713,18%$ 413,58$ 355,16$ 3.906,71
11$ 2.962,7411,76%$ 348,42$ 331,12$ 3.642,28
12$ 2.795,9210,44%$ 291,89$ 308,78$ 3.396,59

Antigüedad$ 45,29
Comidas$ 35,57
Meriendas$ 11,74
Exteriores$ 44,30
Subida a Torre$ 11,74

PERIODO A PARTIR DE ENERO 2013
Grupo SalarialBásicos CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPITPresentismo 10%Bruto Sujeto a Retenciones
“A”“B”“C”“D”= (“A”+“C”) x 10%
1$ 5.388,8662,50%$ 3.368,04$ 875,69$ 9.632,59
2$ 5.101,8749,00%$ 2.499,92$ 760,18$ 8.361,96
3$ 4.798,3138,00%$ 1.823,36$ 662,17$ 7.283,84
4$ 4.529,3535,00%$ 1.585,27$ 611,46$ 6.726,09
5$ 4.272,1432,00%$ 1.367,08$ 563,92$ 6.203,15
6$ 4.032,6329,00%$ 1.169,46$ 520,21$ 5.722,30
7$ 3.804,7826,50%$ 1.008,27$ 481,30$ 5.294,35
8$ 3.588,4423,50%$ 843,28$ 443,17$ 4.874,89
9$ 3.383,6721,50%$ 727,49$ 411,12$ 4.522,28
10$ 3.137,9721,00%$ 658,97$ 379,69$ 4.176,63
11$ 2.962,7418,50%$ 548,11$ 351,09$ 3.861,94
12$ 2.795,9216,00%$ 447,35$ 324,33$ 3.567,59

Expte. Nº 1476404/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de enero del 2012, siendo las 18:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación a cargo del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS, con domicilio constituido en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Horacio DRI (MI 20.425.853), Secretario Pro - Gremial, Rubén Darío AGUILAR (DNI 18.325.501) en calidad de Delegado Paritario Nacional, Fernando Martín ALONSO (DNI 24.129.091) en calidad de delegado del personal de la empresa y por la TELEGESTION S.A. con domicilio en la calle Uriarte Nº 1520 lo hace el señor Osvaldo Omar BARSANTI (DNI 23.842.862) en calidad de apoderado, conjuntamente con el señor Fabián Omar BALAGUER (DNI 16.640.023).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole vista a las partes de todo lo actuado, las partes de común acuerdo manifiestan: que resolvieron el punto referido al incremento adicional salarial al operador de sonido en acta de día 14/12/11. Con respecto al faltante de ropa, la parte sindical manifiesta que acepta lo expuesto por la parte empresaria en acta del día 14/12/11 dejando constancia que el mismo costará de las siguientes prendas: una remera, un buzo, pantalón y un par de zapatillas que la parte empresaria hará efectiva el 20/02/2012. Concedida el uso de la palabra a la parte empresaria manifiesta: que en relación al tema de los francos mencionado en la denuncia, sin reconocer hecho ni derechos y a solo efecto conciliatorio, la parte empresaria agrega al presente expediente a modo de ofrecimiento económico el pago de una suma extraordinaria no remunerativa pagadera con la liquidación de haberes del mes de Enero 2012 de conformidad con el anexo que se adjunta al presente.

Concedida nuevamente el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que sin perjuicio del listado de personal que surge en el anexo, hace constar que dicho listado no es taxativo por ende se analizarán y en el caso de surgir nuevas diferencias serán reclamadas.

Concedida nuevamente el uso de la parte empresaria manifiesta: que sin perjuicio de la nómina que surge del anexo, la empresa analizará los casos puntuales que puedan surgir de individuos que se consideren con derecho o bien que sea solicitado por la representación sindical.

En este estado y no siendo para más, a las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.