MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1391/2012
Registros Nº 1116/2012, Nº 1117/2012 y Nº 1118/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.476.404/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/88, a fojas 41/45 y a fojas 48/49 del Expediente Nº
1.476.404/11 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEGESTION
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones de
trabajo y salariales, conforme surge de los términos y contenido de los
precitados textos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden
con la actividad principal de la parte empresaria y con la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que respecto al Anexo I obrante a fojas 89 y al Anexo I obrante a fojas
50, cabe señalar que los mentados Anexos no resultan materia de
homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, en función del contenido salarial pactado
particularmente por estas partes, en los acuerdos de fojas 84/88 y de
fojas 41/45 obrantes en las presentes actuaciones, se deja constancia
que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones
y el tope indemnizatorio en relación a los mismos, en tanto resulta
aplicable el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 634/11.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la
empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que
luce a fojas 84/88 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la
empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que
luce a fojas 41/45 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical y la
empresa TELEGESTION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que
luce a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 84/88, a fojas 41/45 y
a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.476.404/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.476.404/11
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 84/88, 41/45 y 48/49 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1116/12, 1117/12 y 1118/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 15 días del
mes de febrero 2010, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Artículo 1º - Partes Signatarias.
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en
conjunto las “Partes”) son: el Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial N°:
317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de
Buenos Aires, representada por los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI
13.653.773), Horacio DRI (DNI 20.425.853), en su carácter de Secretario
General y Pro Secretario Gremial respectivamente, Juan Carlos OVIEDO
(DNI 21.947.435) Delegado Congresal Nacional y Rubén Darío AGUILAR (DNI
18.325.501) en su carácter de Paritario Nacional; y TELEGESTION S.A.,
CUIT: 30-71100572-9 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en
Uriarte 1520 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto
por Fabian Omar BALAGUER (DNI 16.640.023) en su calidad de apoderado.
Artículo 2° - Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de marzo de 2010 y el
29 de febrero de 2012. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente
convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace tal cual lo
establecido por el Art. 6 de la ley 14.250.
Artículo 3° - Ambito de aplicación.
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa
con excepción de quienes se encuentran expresamente excluidos de
acuerdo a lo determinado en el Art. 5 del CCT 131/75.
Artículo 4° - Aplicación Subsidiaria.
Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional
que en el futuro la reemplace.
Artículo 5°- Jornada de Trabajo del personal.
La jornada de trabajo del personal será la establecida por el Art. 133
del CCT 131/75. El personal técnico y operativo gozará de su franco
semanal el día sábado o domingo alternativamente. Solo ante solicitud
del empleado se podrá otorgar franco en otro día de la semana, siendo
esta situación de carácter transitorio y excepcional. En este último
caso, con solo el requerimiento del trabajador realizado con una
antelación no menor a 10 días corridos, se deberá volver al régimen de
francos los días sábados o domingos.
Articulo 6° - Remuneraciones.
Las remuneraciones de los trabajadores estarán compuestas por el sueldo
básico fijado para cada categoría según la escala salarial aplicable al
CCT 131/75 y lo establecido por el Art. 11 del presente articulado, y
por los adicionales establecidos por el CCT 131/75 y por esta
convención colectiva de trabajo. A tales efectos se acompaña planilla
de remuneraciones como Anexo I.
Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier
condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento
de la firma del presente.
Artículo 7° - Adicional Especial.
La empresa abonará un complemento salarial mensual, denominado
“Adicional Especial”, a los trabajadores que desempeñen las siguientes
funciones y por los montos establecidos en el presente artículo:
7.1 | Administrador de Juegos, 1ra. Categoría, $ 700 |
| Administrador de Juegos, 2da. Categoría, $ 550 |
| Administrador de Juegos, 3ra. Categoría, $ 200 |
|
|
7.2 | Anfitrión, 1ra. Categoría, $ 1700 |
| Anfitrión, 2da. Categoría, $ 520 |
| Anfitrión, 3ra. Categoría, $ 500 |
|
|
7.3 | Asistente de Producción, 1ra. Categoría, $ 300 |
| Asistente de Producción, 2da. Categoría, $ 100 |
|
|
7.4 | Productor de Show, 1ra. Categoría, $ 800 |
| Productor de Show, 2da. Categoría, $ 500 |
| Productor de Show, 3ra. Categoría, $ 200 |
|
|
7.5 | Operador Técnico de Planta Transmisora, 1ra. Categoría $ 50 |
| Operador Técnico de Planta Transmisora, 2da. Categoría $ 50 |
| Operador Técnico de Planta Transmisora, 3ra. Categoría $ 50 |
Artículo 8º. Plus Desarraigo.
La empresa abonará un monto mensual denominado Plus Desarraigo, a
aquellos trabajadores extranjeros que desempeñen la función de
Anfitrión de acuerdo al siguiente esquema:
Anfitrión, 1ra. Categoría, $ 4100
Anfitrión, 2da. Categoría, $ 3980
Anfitrión, 3ra. Categoría, $ 3300
Artículo 9º. Plus Coordinación.
Los trabajadores que desempeñen la función de Anfitrión, y tengan a su
cargo la coordinación de las tareas inherentes a esta, percibirán un
monto mensual denominado Plus Coordinación de $ 532.
Artículo 10°. Plus Grúa.
Los operadores de Cámaras que desempeñen sus tareas utilizando grúa
percibirán un monto mensual denominado Plus Grúa del 38% de la suma del
sueldo básico más la antigüedad.
Artículo 11. Funciones del Personal.
Las funciones que realice el personal, serán categorizadas, definidas,
y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Las
funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se
enuncia a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo
establece el presente artículo.
11.1. Productor Ejecutivo: (grupo salarial 1) Es responsable de
administrar los aspectos generales necesarios para la creación y puesta
al aire de la programación. Administra y controla el presupuesto
asignado por sus superiores. Gestiona al Capital Humano. Controla el
correcto desarrollo del plan de trabajo de las áreas a cargo.
11.2. Productor de Show: (grupo salarial 1) Es el responsable principal
y único del programa a su cargo. Desarrolla e implementa la estrategia
determinando el contenido de cada show. Coordina y maneja los equipos
intervinientes en cada show. Administra el presupuesto destinado.
Propone todas las medidas necesarias a adoptar antes, durante y
posteriormente a la realización de un show, de manera tal que
intervienen en todos y cada uno de los pasos del proceso de la
realización del mismo. Son ejemplo de esas medidas instruir al equipo
interviniente respecto de la oportunidad de: mostrar un juego en
pantalla, de introducir planos musicales, de cambiar cámaras, y planos
de cámaras, de poner un participante al aire, de incorporar momentos de
suspenso y otros durante el desarrollo del programa y toda otra acción
que requiera la artística y dinámica del programa a su cargo durante el
desarrollo del mismo.
11.3. Anfitrión: (grupo salarial 1) Tiene a su cargo el contacto con el
público durante el desarrollo de los programas. Interactúa con los
participantes de los show, brindándoles las indicaciones necesarias
para el desarrollo de los juegos propuestos (premios, objetivos,
instrucciones, etc.). Recibe instrucciones del Productor de Show
respecto de cómo interactuar, durante el desarrollo del programa.
11.4. Administrador de Juegos: (grupo salarial 6) Es el responsable de
administrar la herramienta que diseña los juegos digitales utilizados
en los programas. Cumple su función de acuerdo a las solicitudes e
instrucciones de su superior y/o solicitudes de los Productores del
show. Debe tener en cuenta la combinación de colores, tamaños y
ubicación de los elementos de acuerdo a los shows en los que se
apliquen.
11.5. Asistente de Juego: (grupo salarial 5) Es el responsable de
operar la gráfica durante el desarrollo de los programas en función de
las indicaciones del Productor del Show. Tiene a su cargo, previo a la
emisión, el control del correcto funcionamiento de la gráfica,
indicando a su superior inmediato cualquier inconveniente en la
operación de mismo. Recibe instrucciones del Productor respecto de la
operación del mixer para colocar juegos y planos de cámara en pantalla.
Artículo 12°. Vestimenta para el personal.
En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la
Empresa y el SAT acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo
el personal convencionado, entregando a todos los trabajadores la misma
cantidad de prendas.
La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la
entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo,
compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o
chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de
lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La
entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.
La representación del SAT y de la Empresa se reunirá en el marco de la
Comisión Permanente, Interpretación, Actualización y Seguimiento, 60
días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y
calidad de prendas a proveer a los empleados.
Articulo 13°. Traslado del Personal.
La empresa otorgará como beneficio no remunerativo, un servicio de
traslado desde la sede de la misma y dentro del radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente para los trabajadores cuyo
horario de egreso sea entre las 0 am y las 5.30 am. Este servicio se
pondrá a disposición de los empleados en la modalidad que la empresa
disponga: ya sea por chofer y automóvil de la empresa o servicio
similar.
Artículo 14°. Comisión Permanente de Interpretación. Actualización y Seguimiento.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”),
que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los
Señores: Horacio Dri, Juan Carlos Oviedo y Rubén Darío Aguilar y los
miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa
serán los Sres. Fabian Omar Balaguer y Cristian José Reynoso,
respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en
la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra
en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las
partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de
tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora,
lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos
para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la
información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los
principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua
confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o
actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5
días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de
común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para
accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de
defender sus derechos.
c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier
cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a
salarios.
d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron
lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la
renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o
contenido.
e) Analizar en los casos en que la Empresa plantee modificaciones
tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o
pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo,
condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la
Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres
meses.
f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en
particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y
desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo
sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas
para el cubrimiento de vacantes.
k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Articulo 15°. Contribución Solidaria.
De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
se instituye una contribución solidaria durante la vigencia del
presente acuerdo, por cada trabajador no afiliado, representado por el
Sindicato Argentino de Televisión en la empresa, equivalente al 2 % de
las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador
comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la
Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de
retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento
bajo el rubro “Artículo 15° CCT” y depositar los montos retenidos en la
cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso
del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique
en forma fehaciente.
Artículo 16°. Representación Gremial.
La representación sindical en la empresa será ejercida de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 40 y 41 de la ley 23.551.
Artículo 17°. Homologación.
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de enero
de 2012, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”); con personería gremial
Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A.
de Buenos Aires, representada por los Sres. Gerardo GONZALEZ, y Horacio
DRI, miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, El Sr. Rubén Darío
AGUILAR, Delegado Paritario Nacional, y el Sr. Fernando ALONSO delegado
del personal; y por la otra parte, TELEGESTION S.A. (en adelante la
“Empresa”), CUIT Nº 30-71100572-9, con domicilio en la calle Uriarte
1520 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Fabián Omar BALAGUER, en su carácter de apoderado celebran el
presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”) articulado con el
CCT 435/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1º - Vigencia.
El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2º - Ambito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3º - Articulación Convencional.
Este Acuerdo se articula con el CCT suscripto entre el SATSAID y la
Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) de
fecha 21 de abril de 2011, y con el acuerdo suscripto por las partes de
fecha 15 de febrero de 2010, por lo tanto, todo aquello no contemplado
en el presente acuerdo se regirá por dichas convenciones colectivas, o
por aquellas normas que en el futuro las reemplacen.
Articulo 4º - Remuneraciones.
Las escalas salariales con los porcentajes establecidos para cada uno
de sus grupos salariales correspondientes al “Adicional Convenio
SATSAID/CAPIT”, se aplicarán conforme se detallan en el “Anexo A” que
se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 5º - Conformación Salarial - Implementación.
Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio, la
Empresa adaptará la estructura salarial y en consecuencia la
liquidación de haberes del Personal, para adecuar dicha estructura
salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos
por el convenio SATSAID/CAPIT. En razón de ello, se re-imputará la
remuneración percibida, y los nuevos conceptos establecidos por el
convenio SATSAID/CAPIT y por el presente acuerdo, absorberán hasta su
concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.
La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una
reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales
que los trabajadores vienen percibiendo. En razón de ello, y en virtud
que a los efectos de liquidar el adicional SATSAID/CAPIT las partes
acuerdan que los conceptos establecidos por el acuerdo de fecha 15 de
febrero de 2010 tales como a) Art. 7 Acuerdo 15/02/2010 - Adicional
Especial, b) Art. 8 Acuerdo 15/02/2010 - Plus Desarraigo, c) Art. 10
Acuerdo 15/02/2010 - Plus Grúa, y d) Art. 6 Anexo I Acuerdo 15/02/2010
- Adicional Personal, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, las
partes establecen que, si como consecuencia de dicha absorción,
surgiera una diferencia, dicha diferencia, será liquidada mensualmente
bajo el concepto “Adicional Función”, en este sentido dicho concepto no
podrá ser absorbido por ningún incremento futuro, cualquiera sea su
origen o naturaleza ya que su origen está dado en el acuerdo de fecha
15 de febrero de 2010, y tales montos remanentes a partir de la firma
del presente acuerdo serán los que en el futuro se deberán abonar para
cumplir con la obligación dispuesta por el acuerdo que dio su origen,
con excepción del rubro denominado “Adicional Personal” expresado en el
Anexo I del Acuerdo de fecha 15/02/2010. Asimismo, se acuerda
expresamente que este “Adicional Función” mantendrá su poder
adquisitivo ajustándose en igual proporción a la que evolucionen los
sueldos básicos a nivel actividad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadores
mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que
estuvieran gozando al momento de la firma del presente.
Articulo 6º - Asistente de Juegos - Nueva Descripción y Categorización
(Grupo Salarial 2) Las partes acuerdan reemplazar la descripción de la
función “Asistente de Juego” establecida en al artículo 11.5 del
acuerdo de fecha 15-02-2010 por la que a continuación se detalla:
Es el responsable de operar la gráfica durante el desarrollo de los
programas en función de las indicaciones del Productor del Show, las
cuales pueden ser previas o durante el show. Tiene a su cargo, previo a
la emisión, el control del correcto funcionamiento de la gráfica,
indicando a su superior inmediato cualquier inconveniente en la
operación de mismo. Recibe instrucciones del Productor del Show ya sea
previa o durante la emisión del mismo, respecto de la operación del
mixer para colocar juegos y planos de cámara en pantalla y en tal
sentido tiene a su cargo el manejo de los conmutadores de imagen
(mixer) en el Control del Estudio.
En razón que con la nueva descripción y categorización de la presente
función se produce una importante jerarquización de la misma, las
partes acuerdan establecer para el personal preexistente en la función
un plan de adecuación, razón por la cual a partir del 1º de enero de
2012 inicialmente revistarán en el grupo Salarial 4.
Articulo 7º - Plus Efectos Sonoros.
Además de las tareas descriptas en el CCT 131/75, el operador de
sonido, transfiere al aire los llamados y comunicación directa con el
oyente en caso de dificultades técnicas, maneja el clima sonoro,
efectos y acompañamiento de lo que dicen los anfitriones y de lo que
ejecuta el asistente de juegos, además, modifica los temas comerciales
o sonidos y/o voces grabadas especialmente, cambiando, por ejemplo,
velocidad, ritmo, bits, inversión, agregar efectos, etc., y ordena los
temas para su utilización. Las partes acuerdan que el personal que
desempeñe esta función percibirá además de lo establecido para su
categoría, un adicional equivalente al 20% del Básico + Adicional
Convenio SATSAID/CAPIT + Antigüedad. A los efectos de su liquidación el
mismo se lo realizará bajo el concepto “plus efectos de sonido”.
Artículo 8º - Plus Grúa.
Una vez realizada la adecuación de la estructura salarial, conforme lo
establece el artículo 5° del presente convenio, el adicional denominado
“Plus Grúa” en ningún caso podrá ser inferior al 20% del Básico +
Adicional Convenio SATSAID/CAPIT + antigüedad.
Artículo 9º - Plus Coordinación.
Los Trabajadores que se desempeñen en las funciones de Anfitrión,
asistente de Juego, Camarógrafo y Op. Sonido, y tengan a su cargo la
coordinación de las tareas inherentes a esta, percibirán un monto
mensual denominado “Plus Coordinación” de $ 950, el cual se
actualizará, en el futuro, en igual proporción a la que experimente el
básico de convenio en el cual revista el trabajador.
Artículo 10º - Técnico de estudios y transmisión (grupo salarial 2).
Es el responsable técnico del equipamiento de los estudios, puesta en
marcha, resolución de dificultades, establecimiento de la señal para la
emisión del show, y coordinación con el proveedor externo de servicio
de transmisión satelital y/o la planta transmisora de los respectivos
canales de televisión receptores de la transmisión. Tiene a su cargo el
monitoreo de los niveles de audio y video de los programas. Es su
responsabilidad la operación técnica de los estudios y se hace cargo de
las eventualidades que se puedan presentar, debiendo subsanar las
fallas técnicas de solución inmediata que sean necesarias para la
prosecución del programa en casos de fallas de equipos.
Artículo 11º - Homologación.
Las Partes en forma conjunta y/o separada quedan recíprocamente
autorizados a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELEGESTION S.A. |
PERIODO ENERO A MARZO 2012 |
Grupo Salarial | Básicos CCT 131/75 | Adicional SATSAID - CAPIT (“C”=“A” x “B”) | Presentismo 10% | Bruto Sujeto a Retenciones | Asig. No Remunerativa 2011 - 23% | Bruto Total |
“A” | “B” | “C” | “D”= (“A”+“C”) x 10% |
1 | $ 4.243,20 | 18,02% | $ 764,62 | $ 500,78 | $ 5.508,61 | $ 1.026,25 | $ 6.534,86 |
2 | $ 4.017,22 | 14,73% | $ 591,74 | $ 460,90 | $ 5.069,85 | $ 944,51 | $ 6.014,37 |
3 | $ 3,778 20 | 10,71% | $ 404,65 | $ 418,28 | $ 4.601,13 | $ 857,19 | $ 5.458,32 |
4 | $ 3.566,42 | 10,00% | $ 356,64 | $ 392,31 | $ 4.315,37 | $ 803,95 | $ 5.119,32 |
5 | $ 3.363,89 | 9,33% | $ 313,85 | $ 367,77 | $ 4.045,52 | $ 753,68 | $ 4.799,19 |
6 | $ 3.175,30 | 8,63% | $ 274,03 | $ 344,93 | $ 3.794,26 | $ 706,87 | $ 4.501,13 |
7 | $ 2.995,89 | 7,98% | $ 239,07 | $ 323,50 | $ 3.558,46 | $ 662,94 | $ 4.221,40 |
8 | $ 2.825,54 | 7,29% | $ 205,98 | $ 303,15 | $ 3.334,67 | $ 621,25 | $ 3.955,92 |
9 | $ 2.664,31 | 6,65% | $ 177,18 | $ 284,15 | $ 3.125,64 | $ 582,31 | $ 3.707,94 |
10 | $ 2.470,84 | 6,59% | $ 162,83 | $ 263,37 | $ 2.897,04 | $ 539,72 | $ 3.436,75 |
11 | $ 2.332,87 | 5,88% | $ 137,17 | $ 247,00 | $ 2.717,05 | $ 506,19 | $ 3.223,23 |
12 | $ 2.201,51 | 5,22% | $ 114,92 | $ 231,64 | $ 2.548,07 | $ 474,71 | $ 3.022,78 |
Antigüedad | $ 35,66 |
Comidas | $ 28,01 |
Meriendas | $ 9,25 |
Exteriores | $ 34,88 |
Subida a Torre | $ 9,25 |
PERIODO ABRIL A JUNIO 2012 |
Grupo Salarial | Básicos CCT 131/75 | Adicional SATSAID - CAPIT (“C”=“A” x “B”) | Presentismo 10% | Bruto Sujeto a Retenciones | Asig. No Remunerativa 2011 - 27% | Bruto Total |
“A” | “B” | “C” | “D”= (“A”+“C”) x 10% |
1 | $ 4.243,20 | 18,02% | $ 764,62 | $ 500,78 | $ 5.508,61 | $ 1.204,73 | $ 6.713,34 |
2 | $ 4.017,22 | 14,73% | $ 591,74 | $ 460,90 | $ 5.069,85 | $ 1.108,78 | $ 6.178,63 |
3 | $ 3.778,20 | 10,71% | $ 404,65 | $ 418,28 | $ 4.601,13 | $ 1.006,27 | $ 5.607,40 |
4 | $ 3.566,42 | 10,00% | $ 356,64 | $ 392,31 | $ 4.315,37 | $ 943,77 | $ 5.259,14 |
5 | $ 3.363,89 | 9,33% | $ 313,85 | $ 367,77 | $ 4.045,52 | $ 884,75 | $ 4.930,27 |
6 | $ 3.175,30 | 8,63% | $ 274,03 | $ 344,93 | $ 3.794,26 | $ 829,80 | $ 4.624,07 |
7 | $ 2.995,89 | 7,98% | $ 239,07 | $ 323,50 | $ 3.558,46 | $ 778,23 | $ 4.336,69 |
8 | $ 2.825,54 | 7,29% | $ 205,98 | $ 303,15 | $ 3.334,67 | $ 729,29 | $ 4.063,97 |
9 | $ 2.664,31 | 6,65% | $ 177,18 | $ 284,15 | $ 3.125,64 | $ 683,58 | $ 3.809,21 |
10 | $ 2.470,84 | 6,59% | $ 162,83 | $ 263,37 | $ 2.897,04 | $ 633,58 | $ 3.530,62 |
11 | $ 2.332,87 | 5,88% | $ 137,17 | $ 247,00 | $ 2.717,05 | $ 594,22 | $ 3.311,27 |
12 | $ 2.201,51 | 5,22% | $ 114,92 | $ 231,64 | $ 2.548,07 | $ 557,26 | $ 3.105,33 |
|
Antigüedad | $ 35,66 |
Comidas | $ 28,01 |
Meriendas | $ 9,25 |
Exteriores | $ 34,88 |
Subida a Torre | $ 9,25 |
PERIODO JULIO A SEPTIEMBRE 2012 |
Grupo Salarial | Básicos CCT 131/75 | Adicional SATSAID - CAPIT (“C”=“A” x “B”) | Presentismo 10% | Bruto Sujeto a Retenciones | Asig. No Remunerativa 2011 - 11% | Bruto Total |
“A” | “B” | “C” | “D”= (“A”+“C”) x 10% |
1 | $ 4.922,11 | 36,04% | $ 1.773,93 | $ 669,60 | $ 5.591,72 | $ 429,50 | $ 6.021,22 |
2 | $ 4.659,98 | 29,46% | $ 1.372,83 | $ 603,28 | $ 5.263,26 | $ 404,27 | $ 5.667,53 |
3 | $ 4.382,71 | 21,42% | $ 938,78 | $ 532,15 | $ 5.853,64 | $ 449,62 | $ 6.303,26 |
4 | $ 4.137,05 | 20,00% | $ 827,41 | $ 496,45 | $ 5.460,90 | $ 419,45 | $ 5.880,36 |
5 | $ 3.902,11 | 18,66% | $ 728,13 | $ 463,02 | $ 5.093,27 | $ 391,22 | $ 5.484,49 |
6 | $ 3.683,35 | 17,26% | $ 635,75 | $ 431,91 | $ 4.751,00 | $ 364,93 | $ 5.115,93 |
7 | $ 3.475,23 | 15,96% | $ 554,65 | $ 402,99 | $ 4.432,87 | $ 340,49 | $ 4.773,36 |
8 | $ 3.277,63 | 14,58% | $ 477,88 | $ 375,55 | $ 4.131,05 | $ 317,31 | $ 4.448,36 |
9 | $ 3.090,60 | 13,30% | $ 411,05 | $ 350,16 | $ 3.851,81 | $ 295,86 | $ 4.147,67 |
10 | $ 2.866,17 | 13,18% | $ 377,76 | $ 324,39 | $ 3.568,33 | $ 274,08 | $ 3.842,41 |
11 | $ 2.706,13 | 11,76% | $ 318,24 | $ 302,44 | $ 3.326,81 | $ 255,57 | $ 3.582,34 |
12 | $ 2.553,75 | 10,44% | $ 266,61 | $ 282,04 | $ 3.102,40 | $ 238,30 | $ 3.340,70 |
Antigüedad | $ 41,37 |
Comidas | $ 32,49 |
Meriendas | $ 10,72 |
Exteriores | $ 40,46 |
Subida a Torre | $ 10,72 |
PERIODO OCTUBRE A DICIEMBRE 2012 |
Grupo Salarial | Básicos CCT 131/75 | Adicional SATSAID - CAPIT | Presentismo 10% | Bruto Sujeto a Retenciones |
“A” | “B” | “C” | “D”= (“A”+“C”) x 10% |
1 | $ 5.388,86 | 36,04% | $ 1.942,15 | $ 733,10 | $ 8.064,11 |
2 | $ 5.101,87 | 29,46% | $ 1.503,01 | $ 660,49 | $ 7.265,37 |
3 | $ 4.798,31 | 21,42% | $ 1.027,80 | $ 582,61 | $ 6.408,72 |
4 | $ 4.529,35 | 20,00% | $ 905,87 | $ 543,52 | $ 5.978,75 |
5 | $ 4.272,14 | 18,66% | $ 797,18 | $ 506,93 | $ 5.576,25 |
6 | $ 4.032,63 | 17,26% | $ 696,03 | $ 472,87 | $ 5.201,53 |
7 | $ 3.804,78 | 15,96% | $ 607,24 | $ 441,20 | $ 4.853,23 |
8 | $ 3.588,44 | 14,58% | $ 523,19 | $ 411,16 | $ 4.522,79 |
9 | $ 3.383,67 | 13,30% | $ 450,03 | $ 383,37 | $ 4.217,07 |
10 | $ 3.137,97 | 13,18% | $ 413,58 | $ 355,16 | $ 3.906,71 |
11 | $ 2.962,74 | 11,76% | $ 348,42 | $ 331,12 | $ 3.642,28 |
12 | $ 2.795,92 | 10,44% | $ 291,89 | $ 308,78 | $ 3.396,59 |
Antigüedad | $ 45,29 |
Comidas | $ 35,57 |
Meriendas | $ 11,74 |
Exteriores | $ 44,30 |
Subida a Torre | $ 11,74 |
PERIODO A PARTIR DE ENERO 2013 |
Grupo Salarial | Básicos CCT 131/75 | Adicional SATSAID - CAPIT | Presentismo 10% | Bruto Sujeto a Retenciones |
“A” | “B” | “C” | “D”= (“A”+“C”) x 10% |
1 | $ 5.388,86 | 62,50% | $ 3.368,04 | $ 875,69 | $ 9.632,59 |
2 | $ 5.101,87 | 49,00% | $ 2.499,92 | $ 760,18 | $ 8.361,96 |
3 | $ 4.798,31 | 38,00% | $ 1.823,36 | $ 662,17 | $ 7.283,84 |
4 | $ 4.529,35 | 35,00% | $ 1.585,27 | $ 611,46 | $ 6.726,09 |
5 | $ 4.272,14 | 32,00% | $ 1.367,08 | $ 563,92 | $ 6.203,15 |
6 | $ 4.032,63 | 29,00% | $ 1.169,46 | $ 520,21 | $ 5.722,30 |
7 | $ 3.804,78 | 26,50% | $ 1.008,27 | $ 481,30 | $ 5.294,35 |
8 | $ 3.588,44 | 23,50% | $ 843,28 | $ 443,17 | $ 4.874,89 |
9 | $ 3.383,67 | 21,50% | $ 727,49 | $ 411,12 | $ 4.522,28 |
10 | $ 3.137,97 | 21,00% | $ 658,97 | $ 379,69 | $ 4.176,63 |
11 | $ 2.962,74 | 18,50% | $ 548,11 | $ 351,09 | $ 3.861,94 |
12 | $ 2.795,92 | 16,00% | $ 447,35 | $ 324,33 | $ 3.567,59 |
Expte. Nº 1476404/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de enero
del 2012, siendo las 18:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaría de Conciliación a cargo del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en
representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS, con domicilio constituido en la
calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo
hacen los Horacio DRI (MI 20.425.853), Secretario Pro - Gremial, Rubén
Darío AGUILAR (DNI 18.325.501) en calidad de Delegado Paritario
Nacional, Fernando Martín ALONSO (DNI 24.129.091) en calidad de
delegado del personal de la empresa y por la TELEGESTION S.A. con
domicilio en la calle Uriarte Nº 1520 lo hace el señor Osvaldo Omar
BARSANTI (DNI 23.842.862) en calidad de apoderado, conjuntamente con el
señor Fabián Omar BALAGUER (DNI 16.640.023).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole vista a
las partes de todo lo actuado, las partes de común acuerdo manifiestan:
que resolvieron el punto referido al incremento adicional salarial al
operador de sonido en acta de día 14/12/11. Con respecto al faltante de
ropa, la parte sindical manifiesta que acepta lo expuesto por la parte
empresaria en acta del día 14/12/11 dejando constancia que el mismo
costará de las siguientes prendas: una remera, un buzo, pantalón y un
par de zapatillas que la parte empresaria hará efectiva el 20/02/2012.
Concedida el uso de la palabra a la parte empresaria manifiesta: que en
relación al tema de los francos mencionado en la denuncia, sin
reconocer hecho ni derechos y a solo efecto conciliatorio, la parte
empresaria agrega al presente expediente a modo de ofrecimiento
económico el pago de una suma extraordinaria no remunerativa pagadera
con la liquidación de haberes del mes de Enero 2012 de conformidad con
el anexo que se adjunta al presente.
Concedida nuevamente el uso de la palabra a la parte sindical
manifiesta: que sin perjuicio del listado de personal que surge en el
anexo, hace constar que dicho listado no es taxativo por ende se
analizarán y en el caso de surgir nuevas diferencias serán reclamadas.
Concedida nuevamente el uso de la parte empresaria manifiesta: que sin
perjuicio de la nómina que surge del anexo, la empresa analizará los
casos puntuales que puedan surgir de individuos que se consideren con
derecho o bien que sea solicitado por la representación sindical.
En este estado y no siendo para más, a las 19.00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.