MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1392/2012


Registro Nº 1114/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.228/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.508.228/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23/26 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo acordado en la cláusula NOVENA, la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.508.228/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.508.228/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.228/12

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1114/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.508.228/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil doce, siendo las 18:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Contadora Isabel FRANCO, el Sr. Rubén RUIZ, la Srta. Ximena Eleonora RATTONI y los Sres. Carlos CORONEL, Carlos HANEMANN y Sergio PERSELLO, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, conjuntamente con el Dr. Fernando NUGUER, por una parte; y por la otra, el Sr. Omar PAYERO, en representación de la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con los Sres. Mariano GUAGLIANONE, José Antonio De JUAN en su carácter de Director de Recursos Humanos de la firma mencionada, y los Dres. Carlos ALDAO y José Luis ZAPATA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, que manifiestan: Primera: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de Mayo de 2012 en un 100% el concepto denominado “Consumo de Gas”, el que quedará fijado actualmente en la suma de $ 86,62 (Pesos ochenta y seis con sesenta y dos). Idéntico criterio porcentual se seguirá con los importes establecidos para quienes tengan gas licuado, sin que ello implique modificar el acuerdo que da origen a este beneficio.

Las partes manifiestan y reconocen que La Empresa ya ha otorgado y abonado efectivamente dicho incremento hasta el día de la fecha por lo cual La Empresa no adeuda ninguna suma retroactiva con motivo de este concepto.

Segunda: Las partes acuerdan que La Empresa otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la APJGAS un incremento salarial no acumulativo del 7,5% (SIETE CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de junio 2012 y del 6% (SEIS POR CIENTO) a partir del mes de septiembre 2012, que se aplicarán sobre todos los rubros remunerativos, con excepción del concepto denominado “Consumo Gas” que mantendrá el valor que se menciona en al cláusula precedente.

Los incrementos antes mencionados, sumados de modo no acumulativo al 5% (CINCO POR CIENTO) ya efectivizado en el mes de abril 2012, totalizan un incremento del 12,5% (DOCE CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de junio 2012 y del 18,5% (DIECIOCHO CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de septiembre 2012.

Las partes manifiestan y reconocen que La Empresa ya ha otorgado y abonado efectivamente los incrementos correspondientes a los meses de abril y junio de 2012 hasta el día de la fecha por lo cual La Empresa no adeuda ninguna suma retroactiva con motivo de estos incrementos salariales.

Tercera: Las partes acuerdan el pago al personal representado por la APJGAS de una suma fija no remunerativa por única vez de $ 700.- (PESOS SETECIENTOS), que se hace efectiva en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 350.- (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto 2012, respectivamente. Esta suma no remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dichas sumas no serán base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará obligación de otorgamiento o pago futuro.

Las partes manifiestan que La Empresa ya ha otorgado y abonado efectivamente al personal representado por APJGAS la suma no remunerativa de $ 350.- (Pesos trescientos cincuenta) pactada en la presente cláusula correspondiente al mes de Julio de 2012 bajo el concepto denominado “suma fija no remunerativa”, restando abonar la segunda cuota de $ 350 (Pesos trescientos cincuenta) que se hará efectiva conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2012.

Cuarta: Las partes acuerdan que La Empresa abonará por única vez al personal representado por la APJGAS una suma no remunerativa equivalente al 5,5% sobre todos los conceptos remunerativos de pago habitual vigentes al mes de marzo de 2012 de cada empleado (excluido el concepto denominado “Consumo Gas”) durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012. Se acuerda asimismo que el pago de esta suma no remunerativa pagadera en el mes de Diciembre de 2012 será incrementada en un 50%. Estas sumas no remunerativas de carácter excepcional no serán contributivas a ningún efecto y no generarán la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dichas sumas no serán base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará habitualidad ni obligación de pago futuro. Dichas sumas no remunerativas se abonarán bajo el concepto “Suma no remunerativa Art. 4 Acta de fecha 14/8/2012”. En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la presente clausula debiera incorporarse total o parcialmente a la remuneración, las partes dejan expresamente establecido que tal incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en la Clausula 5ta. del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia y en ningún caso acumulable al mismo.

Quinta: Las partes acuerdan que La Empresa otorgará al personal comprendido dentro del ámbito de representación de APJGAS un incremento salarial no acumulativo del 5,5% (CINCO CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de Enero de 2013, que se aplicará sobre todos los rubros remunerativos vigentes al mes de marzo de 2012, con excepción de concepto denominado “Consumo Gas” que mantendrá el valor actual pactado en la Cláusula Primera.

Los incrementos salariales antes mencionados, sumados de modo no acumulativo, totalizarán un incremento del 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO) a partir del mes de Enero de 2013.

Sexta: Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes acuerdan que La Empresa abonará al personal representado por la APJGAS una suma no remunerativa por única vez de $ 3700.- (PESOS Tres mil setecientos), que se hará efectiva durante el mes de Febrero de 2013 bajo el concepto “suma no remunerativa Art. 6 Acta de fecha 14/8/2012”. Esta suma no remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dicha suma no será base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará habitualidad ni obligación de pago futuro.

Séptima: Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes acuerdan que La Empresa abonará al personal representado por la APJGAS una suma no remunerativa por única vez de $ 700.- (PESOS SETECIENTOS), que se hará efectiva en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 350.- (PESOS TRECIENTOS CINCUENTA), pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2012, respectivamente bajo el concepto “suma no remunerativa Art. 7 Acta de fecha 14/8/2012”. Esta suma no remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dicha suma no será base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará obligación de pago futuro.

Octava: Las partes acuerdan analizar la adopción de medidas que favorezcan el transito desde la situación laboral activa hacia la jubilación para los empleados de GAS NATURAL BAN S.A. representados por APJGAS, para lo cual acuerdan reunirse a partir del mes de febrero de 2013.

Novena: Que a fin de superar las diferencias existentes respecto de los salarios correspondientes a los días de huelga relativos al conflicto suscitado en los meses de mayo/junio 2012, aspecto sobre el cual las partes mantienen sus posturas, las mismas manifiestan que La Empresa procederá a descontar al personal que adhirió a la medida de fuerza los salarios correspondientes al 50% de los días/horas de huelga en que los empleados no prestaron servicios. Dicho descuento se efectuará prorrateadamente en 5 (cinco) meses con las liquidaciones correspondientes a los sueldos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, sin perjuicio de los días ya descontados en el mes de mayo de 2012.

Las partes acuerdan que el 50% restante de los días/horas de huelga no trabajadas durante el referido conflicto deberán ser recuperados mediante la realización de horas extraordinarias u otras alternativas que eventualmente las mismas acuerden. La empresa deberá comunicar a cada trabajador dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a la firma de la presente la cantidad de días/horas de huelga no trabajados durante el conflicto. A su vez cada trabajador recibirá la información comunicada por la Empresa y en su caso deberá dentro de los siguientes 7 (siete) días hábiles expresar por escrito su voluntad de recuperar efectivamente hasta el 50% del tiempo no trabajado durante un periodo que no podrá exceder los 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la firma del presente acuerdo.

Decima: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en la presente cláusula y su proyección temporal hasta el mes de marzo del 2013, ponen fin al conflicto actual y se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del presente acuerdo, mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee durante el lapso de vigencia.

Decima primera: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Siendo 23:55 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.