MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1392/2012
Registro Nº 1114/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.228/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.508.228/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 23/26 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el
marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo acordado en la cláusula NOVENA, la homologación
que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.508.228/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 43/48 del Expediente
Nº 1.508.228/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.228/12
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1114/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.508.228/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Agosto del
año dos mil doce, siendo las 18:00 horas comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Contadora Isabel FRANCO, el
Sr. Rubén RUIZ, la Srta. Ximena Eleonora RATTONI y los Sres. Carlos
CORONEL, Carlos HANEMANN y Sergio PERSELLO, en representación de la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES, conjuntamente con el Dr. Fernando NUGUER, por una
parte; y por la otra, el Sr. Omar PAYERO, en representación de la firma
GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con los Sres. Mariano
GUAGLIANONE, José Antonio De JUAN en su carácter de Director de
Recursos Humanos de la firma mencionada, y los Dres. Carlos ALDAO y
José Luis ZAPATA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, que manifiestan: Primera: Las
partes acuerdan incrementar a partir del mes de Mayo de 2012 en un 100%
el concepto denominado “Consumo de Gas”, el que quedará fijado
actualmente en la suma de $ 86,62 (Pesos ochenta y seis con sesenta y
dos). Idéntico criterio porcentual se seguirá con los importes
establecidos para quienes tengan gas licuado, sin que ello implique
modificar el acuerdo que da origen a este beneficio.
Las partes manifiestan y reconocen que La Empresa ya ha otorgado y
abonado efectivamente dicho incremento hasta el día de la fecha por lo
cual La Empresa no adeuda ninguna suma retroactiva con motivo de este
concepto.
Segunda: Las partes acuerdan que La Empresa otorgará a los empleados
comprendidos en el ámbito de representación de la APJGAS un incremento
salarial no acumulativo del 7,5% (SIETE CON CINCO POR CIENTO) a partir
del mes de junio 2012 y del 6% (SEIS POR CIENTO) a partir del mes de
septiembre 2012, que se aplicarán sobre todos los rubros remunerativos,
con excepción del concepto denominado “Consumo Gas” que mantendrá el
valor que se menciona en al cláusula precedente.
Los incrementos antes mencionados, sumados de modo no acumulativo al 5%
(CINCO POR CIENTO) ya efectivizado en el mes de abril 2012, totalizan
un incremento del 12,5% (DOCE CON CINCO POR CIENTO) a partir del mes de
junio 2012 y del 18,5% (DIECIOCHO CON CINCO POR CIENTO) a partir del
mes de septiembre 2012.
Las partes manifiestan y reconocen que La Empresa ya ha otorgado y
abonado efectivamente los incrementos correspondientes a los meses de
abril y junio de 2012 hasta el día de la fecha por lo cual La Empresa
no adeuda ninguna suma retroactiva con motivo de estos incrementos
salariales.
Tercera: Las partes acuerdan el pago al personal representado por la
APJGAS de una suma fija no remunerativa por única vez de $ 700.- (PESOS
SETECIENTOS), que se hace efectiva en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 350.- (PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA), pagaderas con los salarios correspondientes a
los meses de julio y agosto 2012, respectivamente. Esta suma no
remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún
efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones
a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dichas sumas no
serán base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza
legal o convencional y no generará obligación de otorgamiento o pago
futuro.
Las partes manifiestan que La Empresa ya ha otorgado y abonado
efectivamente al personal representado por APJGAS la suma no
remunerativa de $ 350.- (Pesos trescientos cincuenta) pactada en la
presente cláusula correspondiente al mes de Julio de 2012 bajo el
concepto denominado “suma fija no remunerativa”, restando abonar la
segunda cuota de $ 350 (Pesos trescientos cincuenta) que se hará
efectiva conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2012.
Cuarta: Las partes acuerdan que La Empresa abonará por única vez al
personal representado por la APJGAS una suma no remunerativa
equivalente al 5,5% sobre todos los conceptos remunerativos de pago
habitual vigentes al mes de marzo de 2012 de cada empleado (excluido el
concepto denominado “Consumo Gas”) durante los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2012. Se acuerda asimismo que el pago de esta
suma no remunerativa pagadera en el mes de Diciembre de 2012 será
incrementada en un 50%. Estas sumas no remunerativas de carácter
excepcional no serán contributivas a ningún efecto y no generarán la
obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni
sindicales. Del mismo modo dichas sumas no serán base de cálculo de
ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no
generará habitualidad ni obligación de pago futuro. Dichas sumas no
remunerativas se abonarán bajo el concepto “Suma no remunerativa Art. 4
Acta de fecha 14/8/2012”. En el eventual e hipotético caso de que una
disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la
presente clausula debiera incorporarse total o parcialmente a la
remuneración, las partes dejan expresamente establecido que tal
incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la
remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el
incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en
la Clausula 5ta. del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/o
compensable por este último hasta su concurrencia y en ningún caso
acumulable al mismo.
Quinta: Las partes acuerdan que La Empresa otorgará al personal
comprendido dentro del ámbito de representación de APJGAS un incremento
salarial no acumulativo del 5,5% (CINCO CON CINCO POR CIENTO) a partir
del mes de Enero de 2013, que se aplicará sobre todos los rubros
remunerativos vigentes al mes de marzo de 2012, con excepción de
concepto denominado “Consumo Gas” que mantendrá el valor actual pactado
en la Cláusula Primera.
Los incrementos salariales antes mencionados, sumados de modo no
acumulativo, totalizarán un incremento del 24% (VEINTICUATRO POR
CIENTO) a partir del mes de Enero de 2013.
Sexta: Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes acuerdan
que La Empresa abonará al personal representado por la APJGAS una suma
no remunerativa por única vez de $ 3700.- (PESOS Tres mil setecientos),
que se hará efectiva durante el mes de Febrero de 2013 bajo el concepto
“suma no remunerativa Art. 6 Acta de fecha 14/8/2012”. Esta suma no
remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún
efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones
a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dicha suma no será
base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o
convencional y no generará habitualidad ni obligación de pago futuro.
Séptima: Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, las partes
acuerdan que La Empresa abonará al personal representado por la APJGAS
una suma no remunerativa por única vez de $ 700.- (PESOS SETECIENTOS),
que se hará efectiva en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 350.- (PESOS
TRECIENTOS CINCUENTA), pagaderas con los salarios correspondientes a
los meses de octubre y noviembre 2012, respectivamente bajo el concepto
“suma no remunerativa Art. 7 Acta de fecha 14/8/2012”. Esta suma no
remunerativa de carácter excepcional no será contributiva a ningún
efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones
a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo dicha suma no será
base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o
convencional y no generará obligación de pago futuro.
Octava: Las partes acuerdan analizar la adopción de medidas que
favorezcan el transito desde la situación laboral activa hacia la
jubilación para los empleados de GAS NATURAL BAN S.A. representados por
APJGAS, para lo cual acuerdan reunirse a partir del mes de febrero de
2013.
Novena: Que a fin de superar las diferencias existentes respecto de los
salarios correspondientes a los días de huelga relativos al conflicto
suscitado en los meses de mayo/junio 2012, aspecto sobre el cual las
partes mantienen sus posturas, las mismas manifiestan que La Empresa
procederá a descontar al personal que adhirió a la medida de fuerza los
salarios correspondientes al 50% de los días/horas de huelga en que los
empleados no prestaron servicios. Dicho descuento se efectuará
prorrateadamente en 5 (cinco) meses con las liquidaciones
correspondientes a los sueldos de agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2012, sin perjuicio de los días ya descontados
en el mes de mayo de 2012.
Las partes acuerdan que el 50% restante de los días/horas de huelga no
trabajadas durante el referido conflicto deberán ser recuperados
mediante la realización de horas extraordinarias u otras alternativas
que eventualmente las mismas acuerden. La empresa deberá comunicar a
cada trabajador dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores
a la firma de la presente la cantidad de días/horas de huelga no
trabajados durante el conflicto. A su vez cada trabajador recibirá la
información comunicada por la Empresa y en su caso deberá dentro de los
siguientes 7 (siete) días hábiles expresar por escrito su voluntad de
recuperar efectivamente hasta el 50% del tiempo no trabajado durante un
periodo que no podrá exceder los 120 (ciento veinte) días corridos
contados a partir de la firma del presente acuerdo.
Decima: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo
pactado en la presente cláusula y su proyección temporal hasta el mes
de marzo del 2013, ponen fin al conflicto actual y se comprometen a no
adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del
presente acuerdo, mantener relaciones armónicas y de colaboración y a
dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente
se plantee durante el lapso de vigencia.
Decima primera: Las partes convienen en solicitar la homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Siendo 23:55 horas se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.