MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1393/2012
Registro Nº 1115/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.518.937/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.937/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y la actualización de diversos adicionales, en los
términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente texto convencional son las
mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
996/08 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.518.937/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.937/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
996/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.518.937/12
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1115/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio
de 2012, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas
Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta
Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su
carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su
carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por
una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en
Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en
este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con el
patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Efectuado un análisis del mercado laboral y, las variables
económicas a ser tenidas en cuenta, las partes acuerdan un incremento
en las remuneraciones básicas de convenio y adicionales, aplicándose el
mismo de la siguiente forma:
• 4% con vigencia a partir del 01 de Julio’12 (Sobre haberes al 30/06/12)
• 2% con vigencia a partir del 01 de Agosto’12 (Sobre haberes al 31/07/12)
• 2% con vigencia a partir del 01 de Setiembre’12 (Sobre haberes al
31/08/12) Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las
nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir de
las precitadas fechas.
SEGUNDA: En virtud de lo acordado, adicionándose el presente incremento
al otorgado según acta del 18/04/12 (12%), totaliza un incremento
general del 21,18% sobre las remuneraciones básicas y adicionales al
31/03/12.
TERCERA: Se establece expresamente que el incremento salarial pactado,
será Considerado como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley
o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera
fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.
CUARTA: Cabe destacar la predisposición al diálogo de ambas partes,
resaltando una vez más la búsqueda de consensos, en una coyuntura
particularmente difícil de la Compañía, por el contexto económico en
que se encuentra, dado esencialmente por un estancamiento en sus
cuadros tarifarios lo que pone de manifiesto el esfuerzo financiero
llevado a cabo.
QUINTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de Setiembre
de 2012, a fin de analizar las variables económicas y la situación del
mercado laboral en esas instancias.
SEXTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra,
quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social.