MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1399/2012


Registros Nº 1119/2012, Nº 1120/2012, Nº 1121/2012 y Nº 1122/2012


Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 y 58/59 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos textos convencionales se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11, una actualización en el monto de la contribución empresaria pactada en dicho plexo convencional y se ratifica la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 18, de fecha 6 de Enero de 2012.

Que asimismo, a fojas 60/62 y 63/64 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos textos convencionales se estipula una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11, una actualización en el monto de la contribución empresaria pactada en dicho plexo convencional y se ratifica la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 17, de fecha 6 de Enero de 2012.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con la solicitud de extensión a las provincias de Salta, Formosa y Jujuy efectuada a foja 65, por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), debe dejarse indicado que corresponde diferir su tratamiento para una vez homologados los Acuerdos de referencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.501.715/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.501.715/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 60/62 del Expediente Nº 1.501.715/12.

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 63/64 del Expediente Nº 1.501.715/12.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 55/57, 58/59, 60/62 y 63/64 del Expediente Nº 1.501.715/12.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.501.715/12

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1399/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55/57, 58/59, 60/62 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1119/12, 1120/12, 1121/12 y 1122/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.501.715/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. MANUEL AREVALO en su calidad de Secretario General y los Sres. RICARDO JEREZ, RUBEN MALUENDA, ANTONIO PAZ, GUSTAVO NIETO y JUAN MANUEL AREVALO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, asistidos por el Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan que se encuentran discutiendo paritarias y es imperioso para el sector sindical arribar a un acuerdo salarial que contemple las diferentes peticiones, y luego de un intercambio de opiniones, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1º. Luego de analizar la situación de actividad de la industria hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes entienden que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación entre patronal y gremios, por lo que establecen un acuerdo paritario que tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2012 y hasta la el 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2º. En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan un incremento de los salarios normales y habituales remunerativos, (excluyendo los bonos sujetos a la facturación, ayuda/adicional por vivienda, asignación por auto, pasajes, como así también todos aquellos que conceptualmente posean dicho origen), para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 637/11. El mismo será de un 25%, tomando como base salarial el mes de junio de 2012 a todos sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:

• 12% a partir del mes de julio de 2012.

• 8% a partir del mes de marzo de 2013.

• 5% a partir del mes septiembre de 2013.

ARTICULO 3º. Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las partes establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de septiembre de 2012.

ARTICULO 4º. Asimismo, y más allá del incremento en los salarios mencionados en el ARTICULO DOS, las partes establecen un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000 (pesos doce mil), solicitando las partes a esta Autoridad de Aplicación que le otorgue el carácter estipulado en la Ley 26.176. Este pago se efectuará en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012; la segunda de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y la cuarta y última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con los haberes del mes de noviembre de 2013. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en nómina de la empresa al momento de hacerse efectivo cada pago.

ARTICULO 5º. Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo en forma permanente por cualquier situación que altere la paz social, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecido en el CCT 637/11 como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

ARTICULO 6º: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.501.715/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. MANUEL AREVALO en su calidad de Secretario General y los Sres. RICARDO JEREZ, RUBEN MALUENDA, ANTONIO PAZ, GUSTAVO NIETO y JUAN MANUEL AREVALO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, asistidos por el Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan: Que acuerdan lo siguientes:

1º) CONTRIBUCION MENSUAL: a) El planteo Sindical en la falta de actualización del concepto de CONTRIBUCION MENSUAL PARA PROGRAMAS SOCIO - CULTURALES, del art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11; b) El Sector Empresario toma nota del reclamo de la parte Sindical, en cuanto a la actualización del monto correspondiente a la contribución mensual para programas socio culturales, que será abonada en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 53 del CCT 637/11. En tal sentido las partes acuerdan establecer el mismo en la suma de $ 380 (trescientos ochenta pesos), pagadero a partir del mes de julio de 2012 hasta el mes de febrero de 2013 inclusive, y desde el mes de marzo de 2013 en adelante, dicha suma será de $ 420 (pesos cuatrocientos veinte).

2º) RESOLUCION 18/2012: Las partes ratifican la vigencia del art. 1º de la RES 18/2012 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 06/01/2012, considerando las sumas resultantes como salario conformado en forma definitiva. Asimismo ratifican el art. 2º de la RES 18/2012, en cuanto a los adicionales y valores allí estipulados; y establecen que comenzarán a negociar la renovación de los valores de los mismos, como así también de los distintos adicionales convencionales no mencionados en la citada resolución y la totalidad de los temas pendientes, en el mes de diciembre 2012, y se comprometen a constituir la mesa paritaria en la primera semana de dicho mes.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.501.715/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— los Sres. GUSTAVO BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES — CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. JULIAN MATAMALA en su calidad de Secretario General y los Sres. JUAN DIEGO CORDOBA y ALEXIS DE LA LLANA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, asistidos por el Dr. RUBEN SANZONE, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan que se encuentran discutiendo paritarias y es imperioso para el sector sindical arribar a un acuerdo salarial que contemple las diferentes peticiones, y luego de un intercambio de opiniones, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1º. Luego de analizar la situación de actividad de la industria hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes entienden que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación entre patronal y gremios, por lo que establecen un acuerdo paritario que tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2º. En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan un incremento de los salarios brutos, normales y habituales remunerativos (excluyendo los bonos sujetos a la facturación, ayuda/adicional por vivienda, asignación por auto, pasajes, como así también todos aquellos que conceptualmente posean dicho origen) para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11. El mismo será de un 25%, tomando como base salarial el mes de junio de 2012 a todos sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:

• 12% a partir del mes de julio de 2012.

• 8% a partir del mes de marzo de 2013.

• 5% a partir del mes septiembre de 2013.

ARTICULO 3º. Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las partes establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de septiembre de 2012.

ARTICULO 4º. Asimismo, y más allá del incremento en los salarios mencionados en el ARTICULO DOS, las partes establecen un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000 (pesos doce mil), solicitando las partes a esta Autoridad de Aplicación que le otorgue el carácter estipulado en la Ley 26.176. Este pago se efectuará en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012; la segunda de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y la cuarta y última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con los haberes del mes de noviembre de 2013. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en nómina de la empresa al momento de hacerse efectivo cada pago.

ARTICULO 5º. Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo en forma permanente por cualquier situación que altere la paz social, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecido en el CCT 641/11 como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

ARTICULO 6º: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.501.715/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. JULIAN MATAMALA en su calidad de Secretario General y los Sres. JUAN DIEGO CORDOBA y ALEXIS DE LA LLANA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, asistidos por el Dr. RUBEN SANZONE, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan: Que acuerdan lo siguientes:

1º) CONTRIBUCION MENSUAL: a) El planteo Sindical en la falta de actualización del concepto denominado CONTRIBUCION MENSUAL PARA PROGRAMAS SOCIO - CULTURALES, del art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11; b) El Sector Empresario toma nota del reclamo de la parte Sindical, en cuanto a la actualización del monto correspondiente a la contribución mensual para programas socio culturales, que será abonada en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 35 del CCT 641/11. En tal sentido las partes acuerdan establecer el mismo en la suma de $ 380 (trescientos ochenta pesos), pagadero a partir del mes de julio de 2012 hasta el mes de febrero de 2013 inclusive, y desde el mes de marzo de 2013 en adelante, dicha suma será de $ 420 (pesos cuatrocientos veinte).

2º) RESOLUCION 17/2012: Las partes ratifican la vigencia del art. 1º de la RES 17/2012 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 06/01/2012, considerando las sumas resultantes como salario conformado en forma definitiva. Asimismo ratifican el art. 2º de la RES 17/2012, en cuanto a los adicionales y valores allí estipulados; y establecen que comenzarán a negociar la renovación de los valores de los mismos, como así también de los distintos adicionales convencionales no mencionados en la citada resolución y la totalidad de los temas pendientes, en el mes de diciembre 2012, y se comprometen a constituir la mesa paritaria en la primera semana de dicho mes.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.