MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1399/2012
Registros Nº 1119/2012, Nº 1120/2012, Nº 1121/2012 y Nº 1122/2012
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.501.715/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 y 58/59 obran los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte gremial y en
representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos textos convencionales se estipula una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 637/11, una actualización en el monto de la
contribución empresaria pactada en dicho plexo convencional y se
ratifica la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
18, de fecha 6 de Enero de 2012.
Que asimismo, a fojas 60/62 y 63/64 obran los Acuerdos celebrados entre
el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en
representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos textos convencionales se estipula una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 641/11, una actualización en el monto de la
contribución empresaria pactada en dicho plexo convencional y se
ratifica la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
17, de fecha 6 de Enero de 2012.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con la solicitud de extensión a las provincias de
Salta, Formosa y Jujuy efectuada a foja 65, por la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), debe
dejarse indicado que corresponde diferir su tratamiento para una vez
homologados los Acuerdos de referencia.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y en representación del sector
empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(C.E.O.P.E.), que luce a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.501.715/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y en representación del sector
empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(C.E.O.P.E.), que luce a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.501.715/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO
Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación
del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 60/62 del
Expediente Nº 1.501.715/12.
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO
Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y en representación
del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a fojas 63/64 del
Expediente Nº 1.501.715/12.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 55/57,
58/59, 60/62 y 63/64 del Expediente Nº 1.501.715/12.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.501.715/12
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1399/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55/57, 58/59, 60/62 y
63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1119/12, 1120/12, 1121/12 y 1122/12 respectivamente. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.501.715/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto
de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría
de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ
ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO
BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr.
JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. MANUEL
AREVALO en su calidad de Secretario General y los Sres. RICARDO JEREZ,
RUBEN MALUENDA, ANTONIO PAZ, GUSTAVO NIETO y JUAN MANUEL AREVALO por el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, asistidos por el Dr. JUAN PABLO CAPON
FILAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes
manifiestan que se encuentran discutiendo paritarias y es imperioso
para el sector sindical arribar a un acuerdo salarial que contemple las
diferentes peticiones, y luego de un intercambio de opiniones,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1º. Luego de analizar la situación de actividad de la
industria hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes
entienden que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación
entre patronal y gremios, por lo que establecen un acuerdo paritario
que tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2012 y hasta la el 31 de
diciembre de 2013.
ARTICULO 2º. En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes
acuerdan un incremento de los salarios normales y habituales
remunerativos, (excluyendo los bonos sujetos a la facturación,
ayuda/adicional por vivienda, asignación por auto, pasajes, como así
también todos aquellos que conceptualmente posean dicho origen), para
el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 637/11. El
mismo será de un 25%, tomando como base salarial el mes de junio de
2012 a todos sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:
• 12% a partir del mes de julio de 2012.
• 8% a partir del mes de marzo de 2013.
• 5% a partir del mes septiembre de 2013.
ARTICULO 3º. Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las
partes establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de
julio y agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de
septiembre de 2012.
ARTICULO 4º. Asimismo, y más allá del incremento en los salarios
mencionados en el ARTICULO DOS, las partes establecen un pago único, no
remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000 (pesos doce
mil), solicitando las partes a esta Autoridad de Aplicación que le
otorgue el carácter estipulado en la Ley 26.176. Este pago se efectuará
en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera
conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012; la segunda
de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del
mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera
conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y la cuarta y
última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con los haberes
del mes de noviembre de 2013. A los efectos de establecer un criterio
objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el
presente, se estipula que el trabajador debe estar en nómina de la
empresa al momento de hacerse efectivo cada pago.
ARTICULO 5º. Las partes renuevan durante la vigencia del presente
acuerdo su compromiso de mantener el diálogo en forma permanente por
cualquier situación que altere la paz social, con el objetivo de
preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los
mecanismos de solución de conflictos establecido en el CCT 637/11 como
único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
ARTICULO 6º: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.501.715/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto
de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría
de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ
ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO
BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr.
JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. MANUEL
AREVALO en su calidad de Secretario General y los Sres. RICARDO JEREZ,
RUBEN MALUENDA, ANTONIO PAZ, GUSTAVO NIETO y JUAN MANUEL AREVALO por el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, asistidos por el Dr. JUAN PABLO CAPON
FILAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan: Que acuerdan lo siguientes:
1º) CONTRIBUCION MENSUAL: a) El planteo Sindical en la falta de
actualización del concepto de CONTRIBUCION MENSUAL PARA PROGRAMAS SOCIO
- CULTURALES, del art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11;
b) El Sector Empresario toma nota del reclamo de la parte Sindical, en
cuanto a la actualización del monto correspondiente a la contribución
mensual para programas socio culturales, que será abonada en los mismos
términos y condiciones establecidos en el artículo 53 del CCT 637/11.
En tal sentido las partes acuerdan establecer el mismo en la suma de $
380 (trescientos ochenta pesos), pagadero a partir del mes de julio de
2012 hasta el mes de febrero de 2013 inclusive, y desde el mes de marzo
de 2013 en adelante, dicha suma será de $ 420 (pesos cuatrocientos
veinte).
2º) RESOLUCION 18/2012: Las partes ratifican la vigencia del art. 1º de
la RES 18/2012 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación con fecha 06/01/2012, considerando las sumas
resultantes como salario conformado en forma definitiva. Asimismo
ratifican el art. 2º de la RES 18/2012, en cuanto a los adicionales y
valores allí estipulados; y establecen que comenzarán a negociar la
renovación de los valores de los mismos, como así también de los
distintos adicionales convencionales no mencionados en la citada
resolución y la totalidad de los temas pendientes, en el mes de
diciembre 2012, y se comprometen a constituir la mesa paritaria en la
primera semana de dicho mes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.501.715/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto
de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría
de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ
ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— los Sres. GUSTAVO
BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr.
JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES — CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. JULIAN
MATAMALA en su calidad de Secretario General y los Sres. JUAN DIEGO
CORDOBA y ALEXIS DE LA LLANA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, asistidos por
el Dr. RUBEN SANZONE, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes
manifiestan que se encuentran discutiendo paritarias y es imperioso
para el sector sindical arribar a un acuerdo salarial que contemple las
diferentes peticiones, y luego de un intercambio de opiniones,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1º. Luego de analizar la situación de actividad de la
industria hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes
entienden que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación
entre patronal y gremios, por lo que establecen un acuerdo paritario
que tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2013.
ARTICULO 2º. En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes
acuerdan un incremento de los salarios brutos, normales y habituales
remunerativos (excluyendo los bonos sujetos a la facturación,
ayuda/adicional por vivienda, asignación por auto, pasajes, como así
también todos aquellos que conceptualmente posean dicho origen) para el
personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11. El
mismo será de un 25%, tomando como base salarial el mes de junio de
2012 a todos sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:
• 12% a partir del mes de julio de 2012.
• 8% a partir del mes de marzo de 2013.
• 5% a partir del mes septiembre de 2013.
ARTICULO 3º. Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las
partes establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de
julio y agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de
septiembre de 2012.
ARTICULO 4º. Asimismo, y más allá del incremento en los salarios
mencionados en el ARTICULO DOS, las partes establecen un pago único, no
remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 12.000 (pesos doce
mil), solicitando las partes a esta Autoridad de Aplicación que le
otorgue el carácter estipulado en la Ley 26.176. Este pago se efectuará
en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera
conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012; la segunda
de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del
mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera
conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y la cuarta y
última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con los haberes
del mes de noviembre de 2013. A los efectos de establecer un criterio
objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el
presente, se estipula que el trabajador debe estar en nómina de la
empresa al momento de hacerse efectivo cada pago.
ARTICULO 5º. Las partes renuevan durante la vigencia del presente
acuerdo su compromiso de mantener el diálogo en forma permanente por
cualquier situación que altere la paz social, con el objetivo de
preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los
mecanismos de solución de conflictos establecido en el CCT 641/11 como
único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
ARTICULO 6º: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.501.715/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto
de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría
de Trabajo, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, TOMAS GOMEZ
ALZAGA, CARLOS GACCIO y GUSTAVO SORIA en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO
BARBA, GUSTAVO SMIDT, LUIS ARIAS, HUGO CABO, GUILLERMO ORLANDO y Dr.
JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen el Sr. JULIAN
MATAMALA en su calidad de Secretario General y los Sres. JUAN DIEGO
CORDOBA y ALEXIS DE LA LLANA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA, asistidos por
el Dr. RUBEN SANZONE, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan: Que acuerdan lo siguientes:
1º) CONTRIBUCION MENSUAL: a) El planteo Sindical en la falta de
actualización del concepto denominado CONTRIBUCION MENSUAL PARA
PROGRAMAS SOCIO - CULTURALES, del art. 35 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 641/11; b) El Sector Empresario toma nota del reclamo de la
parte Sindical, en cuanto a la actualización del monto correspondiente
a la contribución mensual para programas socio culturales, que será
abonada en los mismos términos y condiciones establecidos en el
artículo 35 del CCT 641/11. En tal sentido las partes acuerdan
establecer el mismo en la suma de $ 380 (trescientos ochenta pesos),
pagadero a partir del mes de julio de 2012 hasta el mes de febrero de
2013 inclusive, y desde el mes de marzo de 2013 en adelante, dicha suma
será de $ 420 (pesos cuatrocientos veinte).
2º) RESOLUCION 17/2012: Las partes ratifican la vigencia del art. 1º de
la RES 17/2012 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación con fecha 06/01/2012, considerando las sumas
resultantes como salario conformado en forma definitiva. Asimismo
ratifican el art. 2º de la RES 17/2012, en cuanto a los adicionales y
valores allí estipulados; y establecen que comenzarán a negociar la
renovación de los valores de los mismos, como así también de los
distintos adicionales convencionales no mencionados en la citada
resolución y la totalidad de los temas pendientes, en el mes de
diciembre 2012, y se comprometen a constituir la mesa paritaria en la
primera semana de dicho mes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, sus concordantes y modificatorias.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.