MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1400/2012


Registro Nº 1125/2012


Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.687/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) conjuntamente con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.499.687/12 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo se establece un incremento salarial escalonado, en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 644/12.

Que asimismo se pacta un pago único, no remunerativo, extraordinario y con el carácter estipulado en la Ley Nº 26.176, el que se hará efectivo en los términos que surgen del mismo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 644/12 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 458, de fecha 09 de abril de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen, el que se refiere al plexo convencional citado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 644/12, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de julio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado, atento que las mismas pasarán, oportunamente, a tener carácter remunerativo.

Que por último y en atención a lo establecido en el Artículo 5º del acuerdo, se entiende adecuado intimar a las partes para que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la escala salarial correspondiente a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que debe dejarse claramente establecido que, en orden a las prescripciones de las normas citadas en el párrafo precedente, resulta ser este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien debe fijar el tope indemnizatorio conforme las escalas salariales negociadas y pactadas por los actores sociales titulares del derecho a negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) conjuntamente con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.499.687/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.499.687/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas para que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la escala salarial correspondiente a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.687/12

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1400/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1125/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.499.687/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de agosto de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, los Sres. DOMINGO ROCCHIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, CARLOS GACCIO, GUSTAVO SORIA y MARCELO ALDECO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA y el Dr. WALTER MAÑKO por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen los Sres. GUILLERMO PEREYRA, RICARDO ASTRADA y la Dra. VICTORIA ROMERO por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan que se encuentran discutiendo paritarias, atento que las RES ST 14/12 dictaminada por esta Cartera Laboral ha culminado en lo relativo a la vigencia de las planillas salariales actuales con fecha 30/06/2012 y es imperioso para el sector sindical arribar a un acuerdo salarial que contemple las diferentes peticiones, y luego de un intercambio de opiniones, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1º. Luego de analizar la situación de actividad de la industria hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes entienden que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación entre patronal y gremios, por lo que establecen un acuerdo paritario novedoso y superador, que tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2º. En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes a acuerdan un incremento de los salarios básicos correspondientes a las planillas del Convenio Colectivo de Trabajo 644/12, los cuales se adjuntarán en las planillas salariales correspondientes. El mismo será de un 25%, tomando como base salarial el mes de junio de 2012 a todos sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:

• 12% a partir del mes de julio de 2012.

• 8% a partir del mes de marzo de 2013.

• 5% a partir del mes septiembre de 2013.

ARTICULO 3º. Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las partes establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de septiembre de 2012.

ARTICULO 4º. Asimismo, y más allá del incremento en los salarios de planillas mencionados en el ARTICULO anterior, las partes establecen un pago único, no remunerativo, con el carácter estipulado en la Ley 26.176, extraordinario y por única vez de $12.000 (pesos doce mil). Este pago se efectuara en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2012; la segunda de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y la cuarta y última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con los haberes del mes de Noviembre de 2013. A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma detallada en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en nomina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

ARTICULO 5º. Las partes se comprometen a presentar en el término de 96 horas las nuevas escalas salariales actualizadas conforme los aumentos previstos en el presente acuerdo, y solicitan su urgente homologación.

ARTICULO 6º. Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el dialogo y la paz social con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecido en el CCT 644/12 como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.