MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1400/2012
Registro Nº 1125/2012
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.687/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH) conjuntamente con la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.499.687/12 y ha sido
alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el acuerdo se establece un incremento salarial escalonado,
en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos
respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 644/12.
Que asimismo se pacta un pago único, no remunerativo, extraordinario y
con el carácter estipulado en la Ley Nº 26.176, el que se hará efectivo
en los términos que surgen del mismo.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.)
Nº 644/12 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado
mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 458, de fecha 09 de
abril de 2012.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente dictamen, el que se refiere al plexo
convencional citado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) Nº 644/12, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
01 de julio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado,
atento que las mismas pasarán, oportunamente, a tener carácter
remunerativo.
Que por último y en atención a lo establecido en el Artículo 5º del
acuerdo, se entiende adecuado intimar a las partes para que en el plazo
de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la escala salarial
correspondiente a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones
emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que debe dejarse claramente establecido que, en orden a las
prescripciones de las normas citadas en el párrafo precedente, resulta
ser este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien debe
fijar el tope indemnizatorio conforme las escalas salariales negociadas
y pactadas por los actores sociales titulares del derecho a negociar
colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH) conjuntamente con la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.499.687/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente
Nº 1.499.687/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas para
que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la
escala salarial correspondiente a efectos que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las
prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.687/12
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1400/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1125/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.499.687/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de agosto
de dos mil doce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, los
Sres. DOMINGO ROCCHIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, CARLOS GACCIO, GUSTAVO
SORIA y MARCELO ALDECO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO
BARBA y el Dr. WALTER MAÑKO por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen los
Sres. GUILLERMO PEREYRA, RICARDO ASTRADA y la Dra. VICTORIA ROMERO por
el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA
PAMPA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes
manifiestan que se encuentran discutiendo paritarias, atento que las
RES ST 14/12 dictaminada por esta Cartera Laboral ha culminado en lo
relativo a la vigencia de las planillas salariales actuales con fecha
30/06/2012 y es imperioso para el sector sindical arribar a un acuerdo
salarial que contemple las diferentes peticiones, y luego de un
intercambio de opiniones, manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo:
ARTICULO 1º. Luego de analizar la situación de actividad de la
industria hidrocarburífera, el marco de coyuntura general, las partes
entienden que es necesario fijar pautas claras que regulen la relación
entre patronal y gremios, por lo que establecen un acuerdo paritario
novedoso y superador, que tendrá vigencia a partir del 01 de julio de
2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTICULO 2º. En virtud de lo manifestado precedentemente, las partes a
acuerdan un incremento de los salarios básicos correspondientes a las
planillas del Convenio Colectivo de Trabajo 644/12, los cuales se
adjuntarán en las planillas salariales correspondientes. El mismo será
de un 25%, tomando como base salarial el mes de junio de 2012 a todos
sus efectos. Será otorgado de la siguiente manera:
• 12% a partir del mes de julio de 2012.
• 8% a partir del mes de marzo de 2013.
• 5% a partir del mes septiembre de 2013.
ARTICULO 3º. Para una correcta aplicación del presente acuerdo, las
partes establecen que el retroactivo correspondiente a los meses de
julio y agosto de 2012 será abonado con los haberes del mes de
septiembre de 2012.
ARTICULO 4º. Asimismo, y más allá del incremento en los salarios de
planillas mencionados en el ARTICULO anterior, las partes establecen un
pago único, no remunerativo, con el carácter estipulado en la Ley
26.176, extraordinario y por única vez de $12.000 (pesos doce mil).
Este pago se efectuara en 4 cuotas, la primera de $ 3.000 (pesos tres
mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de
2012; la segunda de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera conjuntamente con
los haberes del mes de mayo de 2013; la tercera de $ 3.000 (pesos tres
mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y
la cuarta y última por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) pagadera con
los haberes del mes de Noviembre de 2013. A los efectos de establecer
un criterio objetivo y equitativo para la percepción de la suma
detallada en el presente, se estipula que el trabajador debe estar en
nomina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
ARTICULO 5º. Las partes se comprometen a presentar en el término de 96
horas las nuevas escalas salariales actualizadas conforme los aumentos
previstos en el presente acuerdo, y solicitan su urgente homologación.
ARTICULO 6º. Las partes renuevan durante la vigencia del presente
acuerdo su compromiso de mantener el dialogo y la paz social con el
objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo,
ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecido en el
CCT 644/12 como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las
partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano
rector de las relaciones laborales entre las partes.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.