MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1405/2012


Registro Nº 1127/2012


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.064/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.064/12, ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) ha ratificado el acuerdo y solicitó su homologación, conforme surge del acta obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.521.064/12.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se pacta el pago de sumas de naturaleza no remunerativa, excepcionales y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Capítulo IV - Personal Superior YPF S.A. y OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, las que se harán efectivas en los términos y plazos allí establecidos.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, y debidamente homologado a través de Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 315, de fecha 9 de marzo de 2012.

Que en definitiva, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo pactado al respecto por las partes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.063/12, debidamente ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), mediante acta obrante a fojas 8 del Expediente precitado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.521.064/12 conjuntamente con el acta obrante a fojas 8 del Expediente precitado.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.064/12

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal, conjuntamente con el acta de foja 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1127/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.), el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF S.A., con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan dar por iniciadas las negociaciones paritarias, para el Personal Superior de YPF SA y OPESSA en virtud de las cuales se conviene:

PRIMERO: Otorgar con carácter excepcional, la suma fija extraordinaria, no remunerativa y por única vez de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4500) para todos los trabajadores encuadrados en el Capítulo IV del CCT 1261/12 “E” (Personal Superior de YPF SA y OPESSA) el cual se hará efectivo mediante liquidación especial a efectuarse antes del 15 de agosto de 2012.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012. Dicha suma asciende a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) por cada uno de dichos meses y será abonada junto con los haberes de Agosto.

TERCERO: Las partes se comprometen a fijar durante el mes de Agosto de 2012 el resto de las pautas salariales, sus porcentajes, fechas y formas de pago. Se deja expresamente establecido que las sumas fijadas en el punto SEGUNDO se pactan a cuenta de los acuerdos que las partes alcancen en el marco de dicha discusión, y que establezcan incrementos salariales para los períodos mencionados, en cuyo caso sus importes serán compensados hasta su concurrencia.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.521.064/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de dos mil doce, siendo las 11:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A. y OPESSA constituyendo domicilio especial en Macacha Guemes 515 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta - Acuerdo de fecha 30 de julio de 2012, obrante a fs. 2, solicitando la homologación de conformidad a la normativa vigente.

Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que a los efectos de proceder a la homologación solicitada se hace saber que por tratarse de una entidad sindical de 2º grado no se cuenta con delgados de personal. Asimismo se hace saber que en atención a la dispersión geográfica de los sindicatos adheridos tampoco es posible contar con los delegados de personal, ello en razón que las empresas desarrollan actividades en todo el territorio nacional. Por todo ello se solicita se de por cumplido el requisito establecido por el art. 17 de la ley 14.250.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.