MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1405/2012
Registro Nº 1127/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.064/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por
el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.064/12,
ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA) ha ratificado el acuerdo y solicitó su homologación, conforme
surge del acta obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.521.064/12.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se pacta el pago
de sumas de naturaleza no remunerativa, excepcionales y por única vez,
para los trabajadores comprendidos en el Capítulo IV - Personal
Superior YPF S.A. y OPESSA del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1261/12 “E”, las que se harán efectivas en los términos y plazos
allí establecidos.
Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha
sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y las
empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, y
debidamente homologado a través de Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº
315, de fecha 9 de marzo de 2012.
Que en definitiva, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo pactado al respecto por las partes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por
el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.063/12,
debidamente ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), mediante acta obrante a fojas 8
del Expediente precitado, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.521.064/12 conjuntamente
con el acta obrante a fojas 8 del Expediente precitado.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.064/12
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal,
conjuntamente con el acta de foja 8 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 1127/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.), el Señor Antonio Cassia, y el Sr.
Fernando Dasso en representación de YPF S.A., con el objeto de
manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes
acuerdan dar por iniciadas las negociaciones paritarias, para el
Personal Superior de YPF SA y OPESSA en virtud de las cuales se
conviene:
PRIMERO: Otorgar con carácter excepcional, la suma fija extraordinaria,
no remunerativa y por única vez de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4500)
para todos los trabajadores encuadrados en el Capítulo IV del CCT
1261/12 “E” (Personal Superior de YPF SA y OPESSA) el cual se hará
efectivo mediante liquidación especial a efectuarse antes del 15 de
agosto de 2012.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija no
remunerativa correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012.
Dicha suma asciende a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) por cada uno de
dichos meses y será abonada junto con los haberes de Agosto.
TERCERO: Las partes se comprometen a fijar durante el mes de Agosto de
2012 el resto de las pautas salariales, sus porcentajes, fechas y
formas de pago. Se deja expresamente establecido que las sumas fijadas
en el punto SEGUNDO se pactan a cuenta de los acuerdos que las partes
alcancen en el marco de dicha discusión, y que establezcan incrementos
salariales para los períodos mencionados, en cuyo caso sus importes
serán compensados hasta su concurrencia.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.521.064/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de dos mil
doce, siendo las 11:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de
Relaciones Laborales el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las
empresas YPF S.A. y OPESSA constituyendo domicilio especial en Macacha
Guemes 515 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace los
Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO FERNANDEZ en representación de la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta - Acuerdo de fecha 30 de julio de 2012, obrante a fs. 2,
solicitando la homologación de conformidad a la normativa vigente.
Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que a los efectos de
proceder a la homologación solicitada se hace saber que por tratarse de
una entidad sindical de 2º grado no se cuenta con delgados de personal.
Asimismo se hace saber que en atención a la dispersión geográfica de
los sindicatos adheridos tampoco es posible contar con los delegados de
personal, ello en razón que las empresas desarrollan actividades en
todo el territorio nacional. Por todo ello se solicita se de por
cumplido el requisito establecido por el art. 17 de la ley 14.250.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.