Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 143/2012

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0030412/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0030416/2009, Nº S01:0030420/2009 y Nº S01:0030425/2009 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en los Anexos I que con UNA (1) hoja, y II a IV, que con DOS (2) hojas cada uno respectivamente forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Equipo de aspiración o entrada de fluido de la bomba, BO TD AR MCH SST.

ANEXO II: Bomba  centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD 650 AR FLT 71/07B # 04 CR.

ANEXO III: Protector de motor electrosumergible, TR4 AR L/2BP HLHT AFL CR HSS.

ANEXO IV: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD1750 AR FLT 92/19B # 11 CR.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 143


ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 143


ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 143


ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 143