Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 6/2012
Apruébase el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB.
Bs. As., 31/10/2012
VISTO:
Las Resoluciones Generales de Comisión Arbitral Nº 09/2005 (SIFERE),
03/2008 (PADRON WEB), 84/2002 (SIRCAR), 104/2004 (SIRCREB), 92/2003
(SIRPEI) y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que dada la demanda creciente de los contribuyentes respecto a la
utilización de nuevas tecnologías en su relación con la administración,
resulta necesario actualizar las modalidades para la liquidación de las
Declaraciones Juradas mensuales, operando mediante métodos que
garanticen razonablemente la auditoría y una mayor confiabilidad de la
información contenida en las mismas.
Que para ello, las Jurisdicciones se encuentran trabajando en forma
conjunta a través de la Comisión Arbitral, en el desarrollo e
implementación de una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno
web (SIFERE Web), integrando los sistemas existentes con el uso de un
navegador en Internet.
Que se incorporan en el SIFERE Web funcionalidades superadoras a las
existentes en el aplicativo anterior, con mejoras sustanciales para las
jurisdicciones y contribuyentes atento a que el sistema vincula los
datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo
actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos
sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única,
uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un
mejor control de la carga de deducciones sufridas por los
contribuyentes.
Que el Módulo Consultas, mejorará la atención al contribuyente al
proporcionar una herramienta que le permitirá conocer toda la
información que de él existe en los Sistemas de la Comisión Arbitral.
Para ello, estará a su disposición sus antecedentes del Padrón
historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas como
asimismo la información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones
bancarias declaradas por los respectivos Agentes de Recaudación.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1º) Aprobar el Módulo
Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas
de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del sitio
www.sifereweb.gov.ar.
Art. 2º) El uso de la
información incluida en este módulo es de exclusiva responsabilidad de
los contribuyentes. Todos los datos disponibles son de carácter
informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también
por los agentes de recaudación.
Art. 3º) A fin de acceder al
Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán
para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho
Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por
primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una
nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB -
Consultas”.
Art. 4º) Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de noviembre de 2012.
Art. 5º) Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos
adheridos y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario Salinardi.