INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2778/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1708/2005/INCAA,
Resolución Nº 781/2009/INCAA y Resolución Nº 2319/2011/INCAA y;
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 57 de la Ley 17741 (t.o. 2001), se indica que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), llevará un
registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria
y el comercio cinematográfico y audiovisual, entre las que se
encuentran las empresas exhibidoras.
Que es imprescindible contar con información fehaciente y actualizada
respecto a las empresas exhibidoras, su modalidad, códigos, días,
funciones y precio de venta de localidades, a fin de elaborar una
correcta base de datos de cálculo para la liquidación de subsidios, el
control del cumplimiento de la cuota de pantalla y sus medias de
continuidad.
Que el formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento
Cinematográfico (700/INCAA), es un instrumento que contiene los datos
citados en el párrafo anterior.
Que a través del artículo 10 de la Resolución Nº 781/2009/INCAA
estableció que a partir del 1º de junio de 2009 las empresas
exhibidoras deberán remitir los datos contenidos en la Declaración
Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), a la
aplicación web que para tal efecto se encuentra en la dirección
http://ddjj.incaa.gov.ar. de acuerdo al artículo 3º de la resolución
mencionada en el párrafo anterior, las empresas exhibidoras deben
remitir la información con una frecuencia diaria, debiendo declararse
el día posterior a las exhibiciones, incluyendo los días sábado y
domingo.
Que por haberse caído el servidor entre los días 18 de agosto y 2 de
septiembre de 2012 inclusive, no funcionó la aplicación web, “Sistema
de presentación de F700 On Line”, que se encuentra en la dirección
http://ddjj.incaa.gov.ar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Resolución Nº 73/2007/INCAA.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Resuélvese que las empresas cuyas Declaraciones Juradas
para el Fondo de Fomento Cinematográfico que no han podido ser
remitidas entre los días 18 de agosto y 02 de septiembre de 2012, en la
aplicación web “Sistema de presentación de F700 On Line” que se
encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar., no serán pasibles
de sanciones si las mismas han sido declaradas antes del día 18 de
septiembre de 2012.
ARTICULO 2º — Habiéndose cumplido el plazo, a partir del día 03 de
septiembre de 2012, la frecuencia de remisión de la información volvió
a ser diaria, debiendo declararse el día posterior a las exhibiciones,
como está establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº
781/2009/INCAA.
ARTICULO 3º — Modifíquese el Artículo 4º de la Resolución Nº
2319/2012/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facultase al Gerente de Fiscalización, para autorizar suspensiones a
la obligatoriedad de la rendición diaria, por razones técnicas u
operativas, hasta un máximo de 15 (QUINCE) días las suspensiones de
obligatoriedad”.
ARTICULO 4º — Publíquese en la página web del INCAA.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cines y Artes Audiovisuales.
e. 06/11/2012 N° 110877/12 v. 06/11/2012