INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2778/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1708/2005/INCAA, Resolución Nº 781/2009/INCAA y Resolución Nº 2319/2011/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 57 de la Ley 17741 (t.o. 2001), se indica que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, entre las que se encuentran las empresas exhibidoras.

Que es imprescindible contar con información fehaciente y actualizada respecto a las empresas exhibidoras, su modalidad, códigos, días, funciones y precio de venta de localidades, a fin de elaborar una correcta base de datos de cálculo para la liquidación de subsidios, el control del cumplimiento de la cuota de pantalla y sus medias de continuidad.

Que el formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), es un instrumento que contiene los datos citados en el párrafo anterior.

Que a través del artículo 10 de la Resolución Nº 781/2009/INCAA estableció que a partir del 1º de junio de 2009 las empresas exhibidoras deberán remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), a la aplicación web que para tal efecto se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar. de acuerdo al artículo 3º de la resolución mencionada en el párrafo anterior, las empresas exhibidoras deben remitir la información con una frecuencia diaria, debiendo declararse el día posterior a las exhibiciones, incluyendo los días sábado y domingo.

Que por haberse caído el servidor entre los días 18 de agosto y 2 de septiembre de 2012 inclusive, no funcionó la aplicación web, “Sistema de presentación de F700 On Line”, que se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Resolución Nº 73/2007/INCAA.

 Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Resuélvese que las empresas cuyas Declaraciones Juradas para el Fondo de Fomento Cinematográfico que no han podido ser remitidas entre los días 18 de agosto y 02 de septiembre de 2012, en la aplicación web “Sistema de presentación de F700 On Line” que se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar., no serán pasibles de sanciones si las mismas han sido declaradas antes del día 18 de septiembre de 2012.

ARTICULO 2º — Habiéndose cumplido el plazo, a partir del día 03 de septiembre de 2012, la frecuencia de remisión de la información volvió a ser diaria, debiendo declararse el día posterior a las exhibiciones, como está establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 781/2009/INCAA.

ARTICULO 3º — Modifíquese el Artículo 4º de la Resolución Nº 2319/2012/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Facultase al Gerente de Fiscalización, para autorizar suspensiones a la obligatoriedad de la rendición diaria, por razones técnicas u operativas, hasta un máximo de 15 (QUINCE) días las suspensiones de obligatoriedad”.

ARTICULO 4º — Publíquese en la página web del INCAA.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cines y Artes Audiovisuales.

e. 06/11/2012 N° 110877/12 v. 06/11/2012