ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 810/2012

Bs. As., 31/10/2012

VISTO, el Expediente Nº S01:0387204/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Aeroparque “Jorge Newbery” emplazado en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES concentra en la actualidad los vuelos regionales y de cabotaje de los principales operadores aéreos nacionales y de un cierto número de transportistas extranjeros autorizados.

Que coexisten en dicho aeródromo un determinado tráfico aéreo realizado en único interés de los propietarios o tenedores de aeronaves y otro que corresponde a aeronaves afectadas al servicio público masivo y que desarrollan un tráfico sujeto a itinerarios y horarios prefijados.

Que, adicionalmente, en el citado aeródromo metropolitano se desarrolla otro tipo de servicio de transporte, no regular, realizado con aeronaves de pequeña capacidad.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) posee como misión estratégica, procurar el máximo desarrollo de los servicios de transporte aéreo regular y no regular con aeronaves de gran capacidad, en virtud del interés público comprometido en su prestación.

Que para ello deben implementarse, entre otros, medidas y programas relacionados con la disponibilidad de servicios de infraestructura en la REPUBLICA ARGENTINA, de forma tal de favorecer a los usuarios de los servicios de transporte aéreo con un trámite más ágil, fluido y seguro.

Que en virtud del aumento sostenido de la oferta de conectividad aérea —exteriorizado por las últimas programaciones horarias elaboradas por las líneas de transporte aéreo regular y por las proyecciones informadas por aquellas en materia de tráfico— y de la demanda de movilidad aérea en servicios aéreos públicos y masivos, se hace indudablemente necesario contar con una mayor disponibilidad de facilidades de infraestructura en la mencionada estación aérea para atender adecuadamente a dichos servicios.

Que el incremento de los servicios públicos y masivos de transporte aéreo representa un claro beneficio para el interés general, tanto por la mejora en la vinculación socioeconómica de los habitantes del país como por las mayores facilidades para el fomento del turismo receptivo, con el consiguiente provecho diferencial para aquellas comunidades que hacen de dicha industria la base de su economía.

Que la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA informó que el Aeroparque “Jorge Newbery” opera a la fecha en su máximo de capacidad.

Que por tal motivo habida cuenta del esperado desarrollo en los servicios públicos y masivos de transporte aéreo que operan en el mencionado aeródromo, resulta oportuno y conveniente al interés general restringir ciertas operaciones de aeronaves en dicha estación aérea, a fin de aprovechar al máximo su capacidad en beneficio de los servicios adicionales de transporte aéreo regular y no regular, prestados con aeronaves de gran capacidad.

Que por ello, es necesario vedar progresivamente el uso del aeródromo a las aeronaves de pequeña capacidad, primero distinguiendo entre aquellas operaciones que sean efectuadas con aeronaves que ocasionalmente operan en el aeródromo en cuestión y que poseen su basamento en éste, para luego excluir definitivamente a todas las aeronaves de pequeña capacidad de transporte del uso de dicho aeródromo y derivarlas, antes de agosto de 2013, a otro aeródromo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires, con capacidad suficiente de operación en forma segura y planificada.

Que corresponde excluir de tal prohibición a aquellas operaciones realizadas con aeronaves que se encuentren al servicio del poder público, que integren la flota presidencial, que transporten a la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es o a la/el Jefa/e de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES o que se hallen en emergencia o realizando funciones sanitarias, humanitarias o tareas de búsqueda, asistencia y salvamento.

Que la presente medida se dicta en virtud del interés público comprometido y configura una reorganización parcial de los usos de los aeródromos ubicados en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que las áreas con competencia técnica de esta Administración Nacional se han expedido favorablemente con relación a la restricción propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir de las cero horas del día 1 de diciembre de 2012 y hasta las cero horas del día 1 de agosto de 2013, el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES queda exclusivamente habilitado para la operación, en cualquier modalidad comercial u operativa, de: (i) aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea de por lo menos TREINTA (30) pasajeros o (ii) aeronaves cuya capacidad de transporte sea inferior a TREINTA (30) pasajeros, que hayan obtenido la autorización correspondiente para establecer su base de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES entre el día 15 de abril de 2011 y la fecha de publicación de la presente resolución. Estas últimas autorizaciones quedarán sin efecto a partir del 1 de agosto de 2013.

ARTICULO 2° — Establécese que a partir de las cero horas del día 1 de agosto de 2013, el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES queda exclusivamente habilitado para la operación, en cualquier modalidad comercial u operativa, de aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea de por lo menos TREINTA (30) pasajeros.

ARTICULO 3° — Exceptúase de la exclusividad operativa establecida en los Artículos 1° y 2°, a aquellas aeronaves que:

1) integran la flota presidencial,

2) deban realizar un transporte sanitario o humanitario,

3) se encuentren en emergencia,

4) se encuentren llevando a cabo actividades de búsqueda, asistencia y salvamento,

5) se encuentren al servicio del poder público, en los términos del Artículo 37 del Código Aeronáutico o del Artículo 3° inciso b) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley Nº 13.891, o

6) transporten a: la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es o Jefa/e de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que hayan transportado a los mismos en el arribo inmediato previo o que transportarán a los mismos en el despegue inmediato posterior.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase por los medios aeronáuticos correspondientes y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

e. 06/11/2012 N° 111054/12 v. 06/11/2012