JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 1448/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0040677/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.

Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —ahora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como Autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.

Que las Resoluciones Nros. 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011 y 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE prorrogaron la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la sanción de la norma aludida, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.

Que la Resolución Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 estableció el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.

Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo contenido de azufre.

Que ese tipo de combustible no cuenta aún con una distribución uniforme en todo el territorio nacional.

Que, en ese sentido, resulta conveniente permitir temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos puedan ser homologados y/o certificados como Euro III así como también permitir temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III.

Que la presente encuentra fundamento en los Principios de progresividad o gradualidad y sustentabilidad, previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015.”

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2014 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura). A partir del 1º de enero de 2016 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino. A partir del 1º de enero de 2016 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino”.

ARTICULO 3º — Sustitúyese, el Artículo 3º de la Resolución Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable incorporado por la Resolución 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º - Hasta el 30 de junio de 2013 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 de diciembre de 2013 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión.

En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.

Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.

Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de las normativas sonoras vigentes.

Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se encuentran dentro de los límites establecidos”.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 06/11/2012 N° 111043/12 v. 06/11/2012