MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1445/2012

Registro Nº 1154/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.959/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.959/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, plexo del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a los fines de la suscripción y rúbrica del instrumento, se ha constituido la comisión negociadora, tal como surge de la Disposición Nº 295 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, de fecha 23 de agosto de 2012.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.959/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.959/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.959/12

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1445/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1154/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 16 de julio de 2012.

Señores

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dirección de Negociación Colectiva

S                         /                         D

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, ROBERTO BRULLO, Secretario de Prensa, CARLOS CASELLA, Secretario de Acción Social, y Vocales BLANCA CASTRONUOVO, MARCOS AREVALO, LUCIANA BENITEZ y ANA MENDIA, con el patrocinio letra del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F. en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Perón 2385, C.A.B.A. y el Sr. LUIS JAVIER ALVAREZ, en su calidad de Tesorero y el Sr. SANTIAGO KAHANE en su calidad de Presidente de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO, con domicilio en Avenida de Mayo 769, piso 4°, C.A.B.A. con el patrocinio letrado de el Dr. PABLO GONDAR, T° 50 F° 642 C.P.A.C.F.; manifiestan:

PRIMERO: Que a partir del 1° de Junio de 2012 y hasta 31 de Mayo de 2013 las partes acuerdan un incremento salarial en todas las categorías, el que entrará en vigencia a partir del 1 de Julio de 2012. Según nueva planilla Anexo I que se acompaña al presente.

SEGUNDO: Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta el 31 de Mayo de 2013. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a reunirse en el mes de Junio de 2013 a efectos de negociar las escalas pertinentes al período siguiente.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Se firman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Salarios Básicos para Empresas de Investigación de Mercados Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90Básicos Enero 2012 c/ref.Básicos Julio 2012 10%Básicos Octubre 2012 17%Básicos Abril 2013 25%
AREA DISEÑO Y ANALISIS



DIRECTOR4.899,215.389,135.732,086.124,01
ENCARGADO PROYECTOS4.292,374.721,615.022,075.365,46
AUXILIAR INVESTIGACION3.838,654.222,524.491,224.798,31
AREA SISTEM. DE DATOS



JEFE4.292,374.721,615.022,075.364,46
SUPERVISOR3.838,654.222,524.491,224.798,31
AUXILIAR 1°3.421,113.763,224.002,704.276,39
AUXILIAR 2°3.198,423.518,263.742,153.998,03
AUXILIAR 3°2.956,213.251,833.458,773.695,26
DIBUJANTE3.198,423.518,263.742,153.998,03
AREA TRABAJO DE CAMPO



JEFE4.292,374.721,615.022,075.365,46
COORDIN. ENCUESTAS3.838,654.222,524.491,224.798,31
AUXILIAR 1°3.421,113.763,224.002,704.276,39
AUXILIAR 2°3.198,423.518,263.742,153.998,03
AUXILIAR 3°2.956,213.251,833.458,773.695,26
AREA PROCES. DE DATOS



PROGRAMADOR4.292,374.721,615.022,075.365,46
OPERADOR CTRO. COMPUTOS3.838,654.222,524.491,224.798,31
OPERADOR MESA DE CONTROL3.421,113.763,224.002,704.276,39
GRABOVERIFICADOR3.198,423.518,263.742,153.998,03
AREA ADMINISTRACION



JEFE DE CONTADURIA4.292,374.721,615.022,075.365,46
SECRET. GCIA. GRAL.3.838,654.222,524.491,224.798,31
AUXILIAR 1°3.421,113.763,224.002,704.276,39
AUXILIAR 2°3.198,423.518,263.742,153.998,03
AUXILIAR 3°2.956,213.251,833.458,773.695,26
GESTOR2.956,213.251,833.458,773.695,26
CADETE 18 A 21 AÑOS2.842,113.126,323.325,273.552,64
CADETE MENOS 18 AÑOS2.808,703.089,573.286,183.510,88
ENCUESTADOR TELEFONICO (por hora)26,9629,6631,5433,70





REGIMEN ENCUESTADORES



ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO272,81300,09319,19341,01
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL350,74385,81410,37438,43