MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1451/2012

Registro Nº 1143/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 104.441/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes establecen sustancialmente la escala salarial que regirá a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, en los términos pactados.

Que a fojas 65/73, acompañan las escalas salariales correspondientes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente al alcance de representación del sector empresarial firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 87 y 98, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratificó el acuerdo en cuestión y sus escalas salariales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, que luce a fojas 11/13 del Expediente Nº 104.441/11, así como también sus escalas salariales glosadas a fojas 65/73 y las actas complementarias adjuntas a fojas 87 y 98 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, sus escalas salariales y actas complementarias obrantes a fojas 11/13, 65/73, y 87 y 98, respectivamente del Expediente Nº 104.441/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 104.441/11

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1451/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13, 65/73, 87 y 98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1143/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1-223-104441/11

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de Enero 2012 y siendo las 10,30 horas hs. comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres: Angel Modesto MARTIN, Emilio DIAZ, Ricardo PARRA, Antonio BOBADILLA, Pablo D’CRISTOFARO, Marcelino VAZQUEZ Néstor MARZANO, Juan CABEZAS, Adrián CARO y el Dr. Cesar PAINEMAL ALI en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO y de MERCADOS PARTICULARES (S.T.I.H.M.P.R.A) SECCIONAL CIPOLLETTI Personería Gremial 141 y por la otra lo hacen el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE, y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE. En representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI)-, quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá a partir del 1° de Enero del año 2.012 y hasta el 31 de Diciembre del año 2.012, que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer de Auto Elevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo Básico: $ 3.067,68.-, Mayor Esfuerzo: $ 584,08.-, Presentismo: $ 730,13.-, Premio estímulo a la asistencia: $ 650,49.- Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la escala vigente.- Se aclara que el premio estímulo a la asistencia no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de la antigüedad.- Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año 2009 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que conforme al acuerdo mencionado no lo hacían tampoco lo harán por el presente.

SEGUNDO:.- Las partes pactan una suma No Remunerativa, a partir del 1° de Enero del año 2.012 y hasta el 31 de Diciembre del año 2.012, la suma de $ 306,22, fija para todas las categorías y todas las antigüedades que sustituye la anterior suma de igual carácter pactada en el acuerdo vigente hasta el 31-12-2011.- Asimismo pactan una suma Remunerativa que sustituye la columna individualizada de la escala como Suma Remunerativa, a partir del 1° de Enero del 2.012 y hasta el 31 de Diciembre del año 2.012 de $ 342,94.-; la cual es fija para todas las categorías y todas las antigüedades en el convenio.

TERCERO:.- El premio de estímulo a la asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el Acuerdo del 17/02/92 que las partes ratifican por el presente.

CUARTA: Los aumentos a los rubros Remunerativos y la suma No Remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia, cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no, durante la vigencia del mismo.

QUINTA: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo 1° y la suma No Remunerativa y la Remunerativa rigen desde el 1° de Enero del año 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2.012.- Las partes volverán a reunirse el día 30 de octubre del año 2.012,  para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del 1° Enero del año 2.013.

SEXTA: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo.- Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta Nº 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada conforme la cláusulas precedentemente enunciadas.-

Asimismo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Provincia de Rio Negro.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,1 horas, firmando los presentes, previa lectura y ratificación, por ante los funcionarios actuantes, que certifican.

















EXPEDIENTE Nº 104.441/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de Julio de 2012, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Daniel CAMERA en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que visto el dictamen de fojas 82/84, ratifica por este acto las escalas salariales obrante a fojas 65/73, a efectos de su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.-

EXPEDIENTE Nº 104.441/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de 2012 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Daniel CAMERA, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo obrante a fojas 11/13, reiterando la solicitud de homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.-