MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1451/2012
Registro Nº 1143/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 104.441/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes establecen sustancialmente la escala
salarial que regirá a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre
de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, en
los términos pactados.
Que a fojas 65/73, acompañan las escalas salariales correspondientes.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente
al alcance de representación del sector empresarial firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 87 y 98, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratificó el
acuerdo en cuestión y sus escalas salariales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS, que luce a fojas 11/13 del Expediente Nº
104.441/11, así como también sus escalas salariales glosadas a fojas
65/73 y las actas complementarias adjuntas a fojas 87 y 98 del mismo
expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, sus escalas
salariales y actas complementarias obrantes a fojas 11/13, 65/73, y 87
y 98, respectivamente del Expediente Nº 104.441/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 104.441/11
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1451/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13, 65/73, 87 y 98 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1143/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Expte. Nº 1-223-104441/11
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes
de Enero 2012 y siendo las 10,30 horas hs. comparecen por ante esta
DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por una parte los Sres: Angel Modesto MARTIN, Emilio DIAZ,
Ricardo PARRA, Antonio BOBADILLA, Pablo D’CRISTOFARO, Marcelino VAZQUEZ
Néstor MARZANO, Juan CABEZAS, Adrián CARO y el Dr. Cesar PAINEMAL ALI
en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
HIELO y de MERCADOS PARTICULARES (S.T.I.H.M.P.R.A) SECCIONAL CIPOLLETTI
Personería Gremial 141 y por la otra lo hacen el Sr. Adolfo
PAMPIGLIONE, y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE. En representación de la
CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI)-, quienes vienen a
asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un
amplio cambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá
a partir del 1° de Enero del año 2.012 y hasta el 31 de Diciembre del
año 2.012, que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer
de Auto Elevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo Básico: $
3.067,68.-, Mayor Esfuerzo: $ 584,08.-, Presentismo: $ 730,13.-, Premio
estímulo a la asistencia: $ 650,49.- Estas sumas serán abonadas en
forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la
escala vigente.- Se aclara que el premio estímulo a la asistencia no
será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de
la antigüedad.- Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año
2009 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que
conforme al acuerdo mencionado no lo hacían tampoco lo harán por el
presente.
SEGUNDO:.- Las partes pactan una suma No Remunerativa, a partir del 1°
de Enero del año 2.012 y hasta el 31 de Diciembre del año 2.012, la
suma de $ 306,22, fija para todas las categorías y todas las
antigüedades que sustituye la anterior suma de igual carácter pactada
en el acuerdo vigente hasta el 31-12-2011.- Asimismo pactan una suma
Remunerativa que sustituye la columna individualizada de la escala como
Suma Remunerativa, a partir del 1° de Enero del 2.012 y hasta el 31 de
Diciembre del año 2.012 de $ 342,94.-; la cual es fija para todas las
categorías y todas las antigüedades en el convenio.
TERCERO:.- El premio de estímulo a la asistencia será abonado en las
condiciones pactadas en el Acuerdo del 17/02/92 que las partes
ratifican por el presente.
CUARTA: Los aumentos a los rubros Remunerativos y la suma No
Remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su
concurrencia, cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por
las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberá
hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional
instituya con carácter remunerativo o no, durante la vigencia del mismo.
QUINTA: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el
artículo 1° y la suma No Remunerativa y la Remunerativa rigen desde el
1° de Enero del año 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2.012.- Las
partes volverán a reunirse el día 30 de octubre del año 2.012,
para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del 1° Enero
del año 2.013.
SEXTA: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de
solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al
2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio Colectivo.- Los empleadores
acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte
extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los
trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar
dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la
Cuenta Nº 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de
depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente
establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos
del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de
trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto.
La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este
acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de
48 horas, la que queda conformada conforme la cláusulas precedentemente
enunciadas.-
Asimismo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y
reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios
del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Provincia de Rio Negro.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13,1 horas, firmando los
presentes, previa lectura y ratificación, por ante los funcionarios
actuantes, que certifican.
EXPEDIENTE Nº 104.441/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de Julio de 2012,
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Daniel CAMERA en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiestan: Que visto el dictamen de
fojas 82/84, ratifica por este acto las escalas salariales obrante a
fojas 65/73, a efectos de su homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por
ante mí para constancia.-
EXPEDIENTE Nº 104.441/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de
2012 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Daniel CAMERA, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de
ratificar el acuerdo obrante a fojas 11/13, reiterando la solicitud de
homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por
ante mí para constancia.-