MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1452/2012

Registro Nº 1142/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.494.355/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.509.509/12, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.494.355/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, las partes establecen condiciones salariales y de trabajo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el artículo 28 del Convenio Colectivo precitado, modificado por el artículo 4° del Acuerdo sub exámine, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores afectados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.509.509/12 agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.494.355/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y limitación establecidos en el Considerando cuarto de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.509.509/12, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.494.355/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones introducidas al articulado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06 a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.355/12

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.509.509/12, agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1142/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, VOCAL TITULAR Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,  VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO STAFFORINI, MARTIN AIZAGA Y ENRIQUE NICOLAS SABBIONE en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Av del Libertador 1092, EP, CABA.

Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan:

Primero: Las partes pactan, de común acuerdo, un incremento salarial del 23%, para todas las categorías profesionales, a partir del 1 de julio del año 2012, con vigencia hasta el 30 de junio de 2013. De acuerdo a los básicos de convenio establecidos en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo.

Segundo: Las partes acuerdan incorporar la función de pañolero, de acuerdo a las siguientes definiciones:

Pañolero: es el empleado/a que, independientemente de la categoría en la que revista, tiene bajo su responsabilidad los depósitos, la entrega y/o recepción de herramientas, maquinarias, materiales, materias primas, mercaderías, etc. (Pañol), así como también la de hacer anotaciones y registraciones correspondientes, tendientes a controlar y salvaguardar dichos elementos.

Por esa función, permanente o transitoria, percibirá un adicional del 10% del sueldo básico establecido para la categoría de Operario por la jornada en la que efectivamente haya desarrollado esa tarea. En aquellos casos en que no ocupe toda la jornada, se le pagará proporcional al tiempo trabajado, que nunca podrá ser inferior a media jornada, como mínimo.

Tercero: se incorpora al artículo 34 del CCT 458/06, la categoría de Sereno.

Sereno: Es el encargado de efectuar recorridas periódicas de control. La duración de su trabajo podrá ser extendida más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición que, el promedio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas, no exceda de cuarenta y cuatro horas semanales, de acuerdo a lo contemplado en el At. 202 de la LCT, computándose las horas nocturnas de acuerdo a lo establecido en el Art. 200 de la LCT, pudiendo asignárseles otras tareas adicionales acordes a las necesidades de la empresa y dentro de su retribución.

Franquero: Es el empleado que presta tareas para una empresa y/o en un establecimiento, como reemplazo del personal cuando estos toman sus francos.

De contratárselo para que realice exclusivamente estos reemplazos, los empleadores deberán notificarle los días y horarios a cumplir, hasta 72 hs. antes del inicio de cada mes. Estos trabajadores prestarán servicios no menos de 24 horas por semana y no menos de 6 horas por día, debiéndose abonar estas aunque no se trabajen. El contrato que deben suscribir ambas partes deberá consignar los datos del vínculo laboral y constancia del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente. Las empresas abonarán ocho horas por los días feriados no trabajado

Cuarto: Se modifica el art. 28 del CCT 458/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 28°: Los empleadores retendrán a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el 1% (uno por ciento) en concepto de seguro de sepelio.

Los empleadores retendrán a su personal afiliado solamente, dentro de las disposiciones legales vigentes, el importe del 2% (dos por ciento) de sus sueldos brutos como cuota sindical.

Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensarán este aporte con el pago de la cuota sindical.

Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario, del seguro de Sepelio y de la cuota sindical, realizando los depósitos correspondientes, mensualmente, con el procedimiento habitual.

Quinto: Plus NO Remunerativo:

SEGUN LO ACORDADO POR EXPEDIENTE Nº 1.429.808/11, homologado por resolución 227/2011, registro 374/2011, los empleados recibirán un PLUS NO REMUNERATIVO (EN CONCEPTO DE VIATICO DIARIO), salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio de $ 25.- (PESOS VEINTICINCO) por día efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otro menor a una jornada de 8 hs), de carácter no remunerativo, que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes, con vigencia a partir del 1 de julio del año 2012, hasta el 30 de junio de 2013.

Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado y permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos.

Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.

No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado.

Sexto: Seguridad, se modifica el art. 21 del CCT, que queda redactado de la siguiente manera

ARTICULO 21°: los empleadores deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad e higiene.

Las empresas están obligadas a entregar al personal los elementos de seguridad que cada tarea requiera, a tal efecto el RESPONSBALE de Seguridad Higiene Industrial y Medio Ambiente de cada una de ellas, determinará cuales elementos son obligatorios de uso, de acuerdo a lo normado en la ley 19587 y Dto. 351/79.

En ningún caso podrá ser menor a la establecida en los artículos 11 y 12 del CCT 458/06.

El personal será debidamente notificado de la obligación de utilización, así como también de la entrega de estos elementos. Por tratarse de la salud de los trabajadores, EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTA MEDIDA SERA CONSIDERADO FALTA DISCIPLINARIA Y POR LO TANTO PASIBLE DE SER SANCIONADO.

Séptima: se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación:

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 6 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. (ESTO QUIERE DECIR QUE TIENE EL MISMO ALCANCE LEGAL QUE EL CONVENIO).

La Comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.

Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria

a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la Autoridad de Aplicación, interpretar los alcances de la presente, verificando su cumplimiento;

b) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias, intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este convenio colectivo;

c) Al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, intervenir cuando ambas partes de esta Convención así lo acuerden;

d) Cualificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas;

e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas de la actividad;

f) Intervenir en las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades que puedan suscitarse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

g) Recabar información y promover inspecciones, especialmente con miras a la detección del trabajo no registrado, dando intervención a la Autoridad de aplicación correspondiente. Actuar, mediante acciones de inspección complementarias, en aquellas jurisdicciones donde se registre un elevado índice de incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social, informando y notificando previamente a la autoridad de aplicación.

h) Recabar información, promover inspecciones, dar intervención al Ministerio de Trabajo y realizar todos los actos que sean necesarios con empleadores y empleados a fin de asegurar que el ámbito de aplicación de la presente CCT sea respetado y cumplido, respetando el encuadramiento dado en este convenio.

La Empresa comprendida en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo está obligada a permitir a esta Comisión, la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así corresponde, deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado.

Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, a no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes cualquiera sea el número de presentes.

La Comisión deberá expedirse sobre la cuestión a la que se avoque dentro de los 60 (sesenta) días de planteada la cuestión y sus decisiones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

Octavo: Se modifica el art. 14 del CCT 458/06 que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 14°: El trabajador que concurra a su trabajo en el horario establecido tendrá derecho a percibir la jornada íntegra, aun en situaciones climáticas adversas para realizar los trabajos habituales, como suelo inadecuado, temporal, vientos y lluvias fuertes. Si por razones climáticas debieran suspenderse las tareas una vez iniciadas las mismas, el personal, de común acuerdo con el empleador podrá retirarse de la empresa, sin goce de remuneraciones, no perdiendo por esta causa el premio por presentismo.

Noveno: Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/2012 hasta el 30/06/2013.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y    SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS

ESCALA SALARIAL AÑO 2012

CATEGORIASJUNIO/2012JULIO/2012
OPERARIO2.536,653.120,08
MEDIO OFICIAL2.698,513.319,17
OFICIAL/OFICAL MECANICO3.138,163.859,94
OPERARARIO MAQUINISTA2.780,973.420,59
OFICIAL TRACTORISTA2.930,163.604,10
MEDIO OFIC. MECANICO2.764,593.400,45
TECNICO3.159,353.886,00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO2.558,503.146,96
ENCARGADO ADMINISTRATIVO2.962,213.643,52
CHOFER2.810,953.457,47
CAPATAZ3.389,224.168,74
AUXILIAR DE LIMPIEZA2.106,732.591,28
AUXILIAR ADMIN. 4 HS.1.535,081.888,15
ENCARG. ADMIN. 4 HS.1.771,312.178,71
AYTE. MENOR 16 AÑOS2.279,692.804,02

NOTA: se incrementa el viático a $ 25.- por día efectivamente trabajado de carácter no remunerativo, salvo las contribuciones patronales a la Obra Social y la retención establecida para el seguro de sepelio.

ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio

PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo

CUOTA SOLIDARIA: 2% sobre el sueldo, solo para el No Afiliado al Sindicato.

CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo.