MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1452/2012
Registro Nº 1142/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.355/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.509.509/12, agregado como foja 6 al
Expediente Nº 1.494.355/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes establecen
condiciones salariales y de trabajo para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, dentro de los términos y
condiciones allí especificadas.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.
Que respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el artículo 28
del Convenio Colectivo precitado, modificado por el artículo 4° del
Acuerdo sub exámine, corresponde señalar que la homologación se dispone
sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter
previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores
afectados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, obrante a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.509.509/12 agregado como foja 6 al
Expediente Nº 1.494.355/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y
limitación establecidos en el Considerando cuarto de la presente medida.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.509.509/12,
agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.494.355/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto
ordenado con las modificaciones introducidas al articulado del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 458/06 a efectos de su publicación. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.355/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente
1.509.509/12, agregado como fojas 6 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1142/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, se
reúnen HECTOR OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO ALFREDO BACCI,
SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, VOCAL TITULAR Y CLAUDIO
CHAVES, VOCAL TITULAR en representación del SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444,
San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO
STAFFORINI, MARTIN AIZAGA Y ENRIQUE NICOLAS SABBIONE en representación
de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio
especial en Av del Libertador 1092, EP, CABA.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan:
Primero: Las partes pactan, de común acuerdo, un incremento salarial
del 23%, para todas las categorías profesionales, a partir del 1 de
julio del año 2012, con vigencia hasta el 30 de junio de 2013. De
acuerdo a los básicos de convenio establecidos en el ANEXO I, que forma
parte integrante de este acuerdo.
Segundo: Las partes acuerdan incorporar la función de pañolero, de acuerdo a las siguientes definiciones:
Pañolero: es el empleado/a que, independientemente de la categoría en
la que revista, tiene bajo su responsabilidad los depósitos, la entrega
y/o recepción de herramientas, maquinarias, materiales, materias
primas, mercaderías, etc. (Pañol), así como también la de hacer
anotaciones y registraciones correspondientes, tendientes a controlar y
salvaguardar dichos elementos.
Por esa función, permanente o transitoria, percibirá un adicional del
10% del sueldo básico establecido para la categoría de Operario por la
jornada en la que efectivamente haya desarrollado esa tarea. En
aquellos casos en que no ocupe toda la jornada, se le pagará
proporcional al tiempo trabajado, que nunca podrá ser inferior a media
jornada, como mínimo.
Tercero: se incorpora al artículo 34 del CCT 458/06, la categoría de Sereno.
Sereno: Es el encargado de efectuar recorridas periódicas de control.
La duración de su trabajo podrá ser extendida más allá de las ocho
horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición que, el
promedio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas, no
exceda de cuarenta y cuatro horas semanales, de acuerdo a lo
contemplado en el At. 202 de la LCT, computándose las horas nocturnas
de acuerdo a lo establecido en el Art. 200 de la LCT, pudiendo
asignárseles otras tareas adicionales acordes a las necesidades de la
empresa y dentro de su retribución.
Franquero: Es el empleado que presta tareas para una empresa y/o en un
establecimiento, como reemplazo del personal cuando estos toman sus
francos.
De contratárselo para que realice exclusivamente estos reemplazos, los
empleadores deberán notificarle los días y horarios a cumplir, hasta 72
hs. antes del inicio de cada mes. Estos trabajadores prestarán
servicios no menos de 24 horas por semana y no menos de 6 horas por
día, debiéndose abonar estas aunque no se trabajen. El contrato que
deben suscribir ambas partes deberá consignar los datos del vínculo
laboral y constancia del cumplimiento de los requisitos que se
establecen en el presente. Las empresas abonarán ocho horas por los
días feriados no trabajado
Cuarto: Se modifica el art. 28 del CCT 458/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 28°: Los empleadores retendrán a todo el personal comprendido
en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el 1% (uno por ciento) en
concepto de seguro de sepelio.
Los empleadores retendrán a su personal afiliado solamente, dentro de
las disposiciones legales vigentes, el importe del 2% (dos por ciento)
de sus sueldos brutos como cuota sindical.
Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT
458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas
que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensarán este aporte con el pago de la cuota sindical.
Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte
solidario, del seguro de Sepelio y de la cuota sindical, realizando los
depósitos correspondientes, mensualmente, con el procedimiento habitual.
Quinto: Plus NO Remunerativo:
SEGUN LO ACORDADO POR EXPEDIENTE Nº 1.429.808/11, homologado por
resolución 227/2011, registro 374/2011, los empleados recibirán un PLUS
NO REMUNERATIVO (EN CONCEPTO DE VIATICO DIARIO), salvo para las
contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida
para el seguro de sepelio de $ 25.- (PESOS VEINTICINCO) por día
efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sábados o
cualquier otro menor a una jornada de 8 hs), de carácter no
remunerativo, que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que
corresponda la liquidación de haberes, con vigencia a partir del 1 de
julio del año 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de
traslado y permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán
descuentos ni aportes por estos montos.
Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente
trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías
existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente
y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se
encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier
otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente
trabajado.
Sexto: Seguridad, se modifica el art. 21 del CCT, que queda redactado de la siguiente manera
ARTICULO 21°: los empleadores deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad e higiene.
Las empresas están obligadas a entregar al personal los elementos de
seguridad que cada tarea requiera, a tal efecto el RESPONSBALE de
Seguridad Higiene Industrial y Medio Ambiente de cada una de ellas,
determinará cuales elementos son obligatorios de uso, de acuerdo a lo
normado en la ley 19587 y Dto. 351/79.
En ningún caso podrá ser menor a la establecida en los artículos 11 y 12 del CCT 458/06.
El personal será debidamente notificado de la obligación de
utilización, así como también de la entrega de estos elementos. Por
tratarse de la salud de los trabajadores, EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTA
MEDIDA SERA CONSIDERADO FALTA DISCIPLINARIA Y POR LO TANTO PASIBLE DE
SER SANCIONADO.
Séptima: se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación:
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 6 miembros que serán
designados por mitad por cada una de las partes, sindical y
empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y
con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por
unanimidad y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma
eficacia que la norma que haya sido interpretada. (ESTO QUIERE DECIR
QUE TIENE EL MISMO ALCANCE LEGAL QUE EL CONVENIO).
La Comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y su
funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria
a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la
Autoridad de Aplicación, interpretar los alcances de la presente,
verificando su cumplimiento;
b) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias, intervenir en
las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual
que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las
disposiciones de este convenio colectivo;
c) Al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, intervenir cuando ambas partes de esta Convención así lo acuerden;
d) Cualificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas;
e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que
experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas
de la actividad;
f) Intervenir en las cuestiones atinentes a situaciones o
particularidades que puedan suscitarse en cualquier zona o región que
abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
g) Recabar información y promover inspecciones, especialmente con miras
a la detección del trabajo no registrado, dando intervención a la
Autoridad de aplicación correspondiente. Actuar, mediante acciones de
inspección complementarias, en aquellas jurisdicciones donde se
registre un elevado índice de incumplimiento a la normativa laboral y
de la seguridad social, informando y notificando previamente a la
autoridad de aplicación.
h) Recabar información, promover inspecciones, dar intervención al
Ministerio de Trabajo y realizar todos los actos que sean necesarios
con empleadores y empleados a fin de asegurar que el ámbito de
aplicación de la presente CCT sea respetado y cumplido, respetando el
encuadramiento dado en este convenio.
La Empresa comprendida en el ámbito de aplicación de la presente
convención colectiva de trabajo está obligada a permitir a esta
Comisión, la verificación de cumplimiento del presente Convenio
Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.
Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión
Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones
que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así
corresponde, deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días
de convocado.
Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal
convocatoria, a no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a
cabo con la participación de representantes de ambas partes cualquiera
sea el número de presentes.
La Comisión deberá expedirse sobre la cuestión a la que se avoque
dentro de los 60 (sesenta) días de planteada la cuestión y sus
decisiones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como
parte integrante del mismo.
Octavo: Se modifica el art. 14 del CCT 458/06 que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14°: El trabajador que concurra a su trabajo en el horario
establecido tendrá derecho a percibir la jornada íntegra, aun en
situaciones climáticas adversas para realizar los trabajos habituales,
como suelo inadecuado, temporal, vientos y lluvias fuertes. Si por
razones climáticas debieran suspenderse las tareas una vez iniciadas
las mismas, el personal, de común acuerdo con el empleador podrá
retirarse de la empresa, sin goce de remuneraciones, no perdiendo por
esta causa el premio por presentismo.
Noveno: Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/2012 hasta el 30/06/2013.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SOCIEDAD
ARGENTINA DE PAISAJISTAS
ESCALA SALARIAL AÑO 2012
NOTA: se incrementa el viático a $
25.- por día efectivamente trabajado de carácter no remunerativo, salvo
las contribuciones patronales a la Obra Social y la retención
establecida para el seguro de sepelio.
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
CUOTA SOLIDARIA: 2% sobre el sueldo, solo para el No Afiliado al Sindicato.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo.