MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1455/2012

Registro Nº 1152/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06 obran el Acuerdo con Anexos, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo y Anexo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, a abonarse conforme las condiciones y vigencia allí estipuladas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos, obrantes a fojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 723/731 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1152/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Agosto del año 2012, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, y por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Augusto Gabriel BUCCA y el Dr. Julio CABALLERO, asistidos por la Dra. Ana Clara Gomez Casadei.

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, y a requerimiento de esta Autoridad, el sector sindical ASIMRA nomina a los siguientes miembros paritarios: Sres. Héctor Mario MATANZO DNI. 4.754.152, Roberto Martín NAVARRO, DNI. 7.788.715; Julio QUIROGA, DNI. 8.280.810; Adolfo DIAZ DNI. 21.322.447, Hugo MARTINELLI DNI. 11.893.905, Pascual TREVISO DNI. 13.000.561, Miguel PAZ DNI. 16.914.449. y José DESIATO DNI. 11.678.789.

Por el sector empresario se nomina al Sr. Augusto Gabriel BUCCA DNI. 12.397.699, Julio CABALLERO DNI. 12987260, y Asesora letrada Dra. Clara GOMEZ CASADEI DNI. 31.533.955, dejando reservas para ampliar los mismos.

A continuación las Partes manifiestan que vienen a instrumentar el acuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente de la referencia, en los siguientes términos:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2012, los nuevos valores del Sueldo Básico y del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01-08-2012, los valores del Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional Guardia Expectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2012, los valores de los rubros Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional Guardia Expectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

6. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2012 conforme surge del Anexo I.

7. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6° de la Ley Nº 24.241), por la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una, junto con los haberes del mes de noviembre de 2012, la primera de ellas, y con los haberes del mes de febrero de 2013, la segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 27-07-2012 – Cuota [1] ó [2]”, con identificación de la cuota respectiva (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso, se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

8. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.

9. De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de abril de 2012, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.

10. El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2012 hasta el 31/3/2013, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

11. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

12. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2012

Sueldo Básico

CategoríaSueldo Básico
E$ 9.638,00
D$ 9.229,00
C$ 8.648,00
B$ 8.037,00
A$ 7.354,00


Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad Horaria

BaseMediaAlta
E$ 892,00$ 1558,00$ 2339,00
D$ 824,00$ 1427,00$ 2136,00
C$ 779,00$ 1337,00$ 1958,00
B$ 734,00$ 1225,00$ 1780,00
A$ 668,00$ 1115,00$ 1670,00

Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del Trabajador$ 35,43
Contribución Patronal$ 35,43

Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación (art. 10 CCT)

CategoríaSueldo Básico
E$ 43.-
D$ 42.-
C$ 39.-
B$ 36.-
A$ 32.-

ANEXO II

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/08/2012

Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad Horaria

BaseMediaAlta
E$ 946,00$ 1651,00$ 2479,00
D$ 873,00$ 1513,00$ 2264,00
C$ 826,00$ 1417,00$ 2075,00
B$ 778,00$ 1299,00$ 1887,00
A$ 708,00$ 1182,00$ 1770,00

Suplemento Coordinación

CategoríaCoordinación

Jerárquica SuperiorJerárquica Base
E$ 1268,00$ 576,00
D$ 1124,00$ 535,00
C$ 1066,00$ 488,00
B$ 1005,00$ 448,00

Adicional Especialización

GradoNiveles

InicialCalificadoSeniorSenior A
Superior$ 1867,00$ 2862,00$ 4311,00$ 5273,00
Alto$ 1408,00$ 1944,00$ 3204,00$ 4091,00
Estándar$ 876,00$ 1372,00$ 2554,00$ 3329,00

Bonificación por Turnos

CategoríaRégimen de Turnos

4 Turnos3 Turnos2 Turnos
E$ 1500,00$ 1045,00$ 515,00
D$ 1404,00$ 949,00$ 468,00
C$ 1342,00$ 876,00$ 439,00
B$ 1282,00$ 781,00$ 404,00
A$ 1186,00$ 657,00$ 343,00

Disponibilidad Geográfica

CategoríaValor Adicional
E$ 1005,00
D$ 836,00
C$ 662,00
B$ 488,00
A$ 343,00

Guardia Expectante

CategoríaFrecuencia

AltaBase
E$ 603,00$ 343,00
D$ 519,00$ 287,00
C$ 488,00$ 261,00
B$ 430,00$ 230,00
A$ 343,00$ 201,00

ANEXO III

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2012

Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad Horaria

BaseMediaAlta
E$ 1003,00$ 1750,00$ 2628,00
D$ 926,00$ 1604,00$ 2400,00
C$ 876,00$ 1502,00$ 2200,00
B$ 825,00$ 1377,00$ 2000,00
A$ 750,00$ 1253,00$ 1876,00

Suplemento Coordinación

CategoríaCoordinación

Jerárquica SuperiorJerárquica Base
E$ 1420,00$ 645,00
D$ 1259,00$ 599,00
C$ 1194,00$ 547,00
B$ 1126,00$ 502,00

Adicional Especialización

GradoNiveles

InicialCalificadoSeniorSenior A
Superior$ 1998,00$ 3062,00$ 4613,00$ 5273,00
Alto$ 1507,00$ 2080,00$ 3428,00$ 4091,00
Estándard$ 937,00$ 1468,00$ 2733,00$ 3329,00

Bonificación por Turnos

CategoríaRégimen de Turnos

4 Turnos3 Turnos2 Turnos
E$ 1680,00$ 1170,00$ 577,00
D$ 1572,00$ 1063,00$ 524,00
C$ 1503,00$ 981,00$ 492,00
B$ 1436,00$ 875,00$ 452,00
A$ 1328,00$ 736,00$ 384,00

Disponibilidad Geográfica

CategoríaValor Adicional
E$ 1126,00
D$ 936,00
C$ 741,00
B$ 547,00
A$ 384,00

Guardia Expectante

CategoríaFrecuencia

AltaBase
E$ 675,00$ 384,00
D$ 581,00$ 321,00
C$ 547,00$ 292,00
B$ 482,00$ 258,00
A$ 384,00$ 225,00