MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1455/2012
Registro Nº 1152/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06 obran el Acuerdo con
Anexos, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte
sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo y Anexo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, a abonarse conforme las
condiciones y vigencia allí estipuladas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos, obrantes a
fojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06, celebrados entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 723/731 del
Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 831/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 723/731 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1152/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.198.055/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Agosto del año
2012, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O.
Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores;
Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Roberto Martín
NAVARRO, Secretario de Interior; Julio QUIROGA, Secretario Gremial
Seccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI,
Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados
del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada,
Florencio Varela y General Savio, y por la otra, en representación de
SIDERAR S.A.I.C., los señores Augusto Gabriel BUCCA y el Dr. Julio
CABALLERO, asistidos por la Dra. Ana Clara Gomez Casadei.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, y a requerimiento de esta
Autoridad, el sector sindical ASIMRA nomina a los siguientes miembros
paritarios: Sres. Héctor Mario MATANZO DNI. 4.754.152, Roberto Martín
NAVARRO, DNI. 7.788.715; Julio QUIROGA, DNI. 8.280.810; Adolfo DIAZ
DNI. 21.322.447, Hugo MARTINELLI DNI. 11.893.905, Pascual TREVISO DNI.
13.000.561, Miguel PAZ DNI. 16.914.449. y José DESIATO DNI. 11.678.789.
Por el sector empresario se nomina al Sr. Augusto Gabriel BUCCA DNI.
12.397.699, Julio CABALLERO DNI. 12987260, y Asesora letrada Dra. Clara
GOMEZ CASADEI DNI. 31.533.955, dejando reservas para ampliar los mismos.
A continuación las Partes manifiestan que vienen a instrumentar el
acuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociación
colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente de la
referencia, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2012, los nuevos valores
del Sueldo Básico y del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a
Cuenta, respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo I que se
adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-08-2012, los valores del
Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por
Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional Guardia
Expectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta,
respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo II que
se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2012, los valores de los
rubros Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación
por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional Guardia
Expectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta,
respecto de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo III que
se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas
empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningún
caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios,
adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos
y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de
establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación
alguna con cualquiera de los rubros indicados.
6. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la
contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y
Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 831/06 “E”, así como el nuevo valor horario del beneficio
social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos
con vigencia a partir del 01-04-2012 conforme surge del Anexo I.
7. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que
importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará
al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a
la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su
condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido,
art. 6° de la Ley Nº 24.241), por la suma de dos mil pesos ($ 2.000).
La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas de mil pesos ($ 1.000)
cada una, junto con los haberes del mes de noviembre de 2012, la
primera de ellas, y con los haberes del mes de febrero de 2013, la
segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya
sido homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única
vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 27-07-2012 – Cuota [1] ó [2]”, con
identificación de la cuota respectiva (en forma completa o abreviada).
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso, se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá
y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se
dicte en el futuro.
8. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las
disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan
que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que
fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos
puestos de trabajo que lo requieran.
9. De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota
extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos
en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir
a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e
instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al
resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al
mes de abril de 2012, que La Empresa procederá a retener de los haberes
del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria
del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley
23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días
posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad
sindical indique.
10. El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2012 hasta el
31/3/2013, se celebra en observancia de las disposiciones de los
artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la
autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de
negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
11. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del
presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren
afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La
Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del
alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter
integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
12. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.
ANEXO I
ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2012
Sueldo Básico
Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación (art. 10 CCT)