MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1458/2012

Registro Nº 1150/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, obrante a fojas 389/393 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan los salarios profesionales mínimos para la región de Tierra del Fuego (SPRM), para los supervisores metalmecánicos que se desempeñan en las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas electrónica y autopartista), radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; manifestando que mantienen su vigencia las condiciones generales acordadas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y 253/95. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1528/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/1/2014)

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, obrante a fojas 389/393 del Expediente Nº 1.100.397/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 389/393 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1458/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 389/393 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1150/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.100.397/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en forma espontánea al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA MATALMECANICA DE LE REPUBLICA ARGENTINA —ASIMRA— representada en este acto por los señores Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Labake, y el Delegado de Fábrica Eduardo Orlando SANTANA DNI. 18.715.975 y Walter JEREZ DNI. 13.186.748 Secretario Gremial Seccional Patagonia y por la otra parte, el Sr. Alejandro MAYORAL, Presidente, Eduardo LAPIDUZ, y Gustavo RIVA DNI. 22.054.705 en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Ignacio CAPURRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, éste requiere como primer paso a los fines de constituir la respectiva Comisión Negociadora Salarial, que ambos sectores presentes nominen sus respectivos miembros paritarios.

Oído lo cual, la ASIMRA nomina a sus miembros: Luis GARCIA ORTIZ, DNI. 4.529.349, Eduardo Pérez, Irene Bustos, Jorge Lobo, Roberto Navarro, Héctor Mario Matanzo DNI. 47.754.152, Emilio Dubanced DNI. 13.740.642, Dr. Juan Pablo Labake.

Por su parte la AFARTE nomina a: Sr. Alejandro MAYORAL DNI. 8.519.635, Eduardo LAPIDUZ DNI 11.266974, y Dr. Ignacio CAPURRO. DNI. 17.492.427.

A continuación las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO- AMBITO DE APLICACION

En carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer, a partir del 01 de Julio de 2012, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los Supervisores Metal mecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales se regirán por la planilla adjuntada al presente identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significa aumento de adicional y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, resoluciones, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.

El Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley 26341” se incrementara en el mismo porcentaje que el acordado para el SPRM.

SEGUNDO-ABSORCION

El nuevo valor aquí acordado absorbe:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1° de julio del 2011.

2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

Habida cuenta que el presente acuerdo, establece valores para la rama autopartista, los nuevos valores diferenciales absorberán, los adicionales que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o denominación.

TERCERA-VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de Junio de 2013.

CUARTA:

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA, la cual será desde 1 de Julio 2012 de pesos un mil ciento sesenta y ocho con cincuenta centavos ($ 1.168,50) mensuales, y de pesos un mil doscientos treinta ($ 1.230,00) mensuales desde el 1 de enero de 2013 hasta el vencimiento de este acuerdo el 30 de junio de 2013.

QUINTA

Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación Extraordinaria por única vez de $ 8.200.-, que se compone de la siguiente manera:

• La suma de $ 5.000.-, a abonarse antes del 15 de agosto de 2012;

• la suma de $ 1,700.- a abonarse junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2012.-

• y la suma de $ 1,500 a abonarse junto con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2013.-

Se abonará únicamente a quienes tengan contrato vigente a la respectiva fecha de pago, de modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año calendario 2012, bajo la voz “Gratificación por única vez de Naturaleza no remunerativa y extraordinaria acuerdo Julio 2012” en forma completa o abreviada. La gratificación acordada es de carácter NO REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular.

En caso de quienes por haber sido ascendidos en su categoría hubieran percibido ya con anterioridad una gratificación de similar naturaleza por aplicación del Acta-Acuerdo de UOM del 24 de junio de 2011, corresponderá únicamente abonar la diferencia entre la gratificación ya percibida y la que surge de la aplicación del presente acuerdo.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el importe total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de Asiera en el banco Nación Nº 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte no remunerativo, y que dicha entidad sindical aplicara a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el departamento cuentas corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos 241-315.

De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales.

SEXTA:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de Junio de 2013.

SEPTIMA:

La Asimra, solicita a la entidad empresaria, seguir dialogando, como hasta la fecha viene haciendo, atento al acuerdo celebrado con fecha 07/12/2004, con carácter prioritario, atento a los adelantos tecnológicos, nuevos productos, bajo el impulso de la ley de impuestos internos, y los cambios producidos o a producir en los nuevos procesos productivos. En los próximos 90 días las partes analizarán la categoría correspondiente a Supervisor Administrativo según CCT. 253/95 Rama Autopartista sobre el valor remunerativo a ajusta.

OCTAVA:

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la Homologación del Presenta Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a partir de la firma del presente.

En caso de no encontrarse homologado el acuerdo a la fecha de pago, las empresas liquidarán los incrementos convenidos a modo de “Anticipo Acuerdo Julio 2012”, y del mismo modo, podrán anticipar el pago de la asignación no remunerativa aquí pactada.

No siendo para más, siendo las 13.00 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que Certifico.

ANEXO A

ELECTRONICA




SPRM DESDE JULIO 2012
CATEGORIABASICOAD. ZONATOTAL
SUP. SERV. GRALES 1RA4.6355.84810.483
SUB. SUP. FCA 1RA
SUP. SERV. GRALES 2DA
SUP. FCA. 1RA5.0506.28711.337
SUP. SERV. GRALES 3RA
SUB. SUP. FCA 2DA5.6176.22411.841
SUP. ADMINIS. 1RA
SUP. FCA. 2DA5.9327.07013.002
SUP. TEC. 1RA
SUP. ADMINIS. 2DA
SUB. SUP. FCA 3RA
SUP. FCA. 3RA6.2897.56913.858
SUP-TEC 2DA
SUP. FCA. 4TA6.8708.17715.047
SUP. TEC 3RA

AUTOMOTRIZ


SPRM DESDE JULIO 2012
CATEGORIABASICOAD. ZONATOTAL
SUP. FCA. 1RA5.4387.59013.028
SUP. SERV. GRALES 3RA
SUP. FCA. 2DA6.5218.41914.940
SUP. TEC. 1RA
SUP. ADMINIS. 2DA
SUP. FCA. 3RA7.1578.76515.922
SUP. TEC. 2DA
SUP. FCA. 4TA8.0589.22817.286
SUP. TEC. 3RA