MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1459/2012

Registro Nº 1144/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.164.217/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como fojas 98 al Expediente Nº 1.164.217/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 111 de estas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes modifican la descripción de tareas y categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora.

Que asimismo, de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado surge que las negociaciones salariales referentes al mentado plexo convencional se han desdoblado, negociándose para dos ámbitos territoriales distintos a saber: Capital Federal y Gran Buenos Aires e Interior del País.

Que en ese sentido se les ha reconocido legitimidad conjunta al SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD para negociar respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 en el ámbito de Capital Federal y del Gran Buenos Aires.

Que la modificación pactada y las nuevas escalas salariales que en consecuencia han quedado conformadas, de acuerdo a lo acordado por las partes, resultarán de aplicación sólo en el ámbito de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires y en consecuencia no alcanzará a todos los trabajadores comprendidos en el plexo convencional citado y a todos los empleadores alcanzados por el mismo.

Que en consecuencia se entiende que la homologación pretendida en autos, en los términos y con el alcance establecido resulta viable a la luz de la legislación vigente en la materia, a saber Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a fin de evitar confusiones debe dejarse sentado que la entidad empleadora ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD ha cambiado su denominación por ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD conforme ha quedado fehacientemente acreditado con la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto.

Que aclaradas las cuestiones precedentes, con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 y que laboran en agencias de publicidad de la Capital Federal o del Gran Buenos Aires.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día de la homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como foja 98 al Expediente Nº 1.164.217/06, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como foja 98 al Expediente Nº 1.164.217/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.217/06

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1459/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente 1.498.288/12 agregado como fojas 98 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1144/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señores

Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

S____________________/____________________D.

VICENTE ALVARES PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, MARIO BERRUTTI, en su carácter de Secretario General, Adjunto Gremial y Tesorero —respectivamente—, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, 37 Fº 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “SINDICATO”, por una parte; y por la otra parte el señor JOSE LUIS OLLE, en su carácter de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro MASPERO, T° 31 F° 502 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “ASOCIACION”, se presentan, manifiestan y convienen:

I) Que la anteriormente denominada ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD ha modificado su estatuto y denominación social, pasando a denominarse “ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD”, representativa de aquellas empresas cuyo objeto social y actividad principal sea el prestar servicios de comunicación publicitaria por cuenta y orden de terceros, quedando comprendidas dentro de esta actividad, y a modo de ejemplo, la investigación, creación, generación de contenidos, planeamiento, producción y administración de comunicaciones publicitarias de todo tipo, aptas para ser difundidas y/o realizadas a través de todos los medios o formatos actualmente conocidos (sin que implique limitación, medios audiovisuales, radiales gráficos, digitales, internet, telefonía celular, acciones promocionales, etc.) o a inventarse en el futuro, conforme el Artículo 2° inciso a) del Estatuto que en copia se acompaña al presente.

Las partes solicitan se tome nota del cambio de denominación social y del nuevo estatuto acompañado.

II) Que en el proceso de negociación colectiva, las Agencias de Publicidad —hoy empresas de Comunicación Publicitaria— de Capital Federal y Gran Buenos Aires representadas por la ASOCIACION y el SINDICATO han acordado la modificación de la descripción de áreas y categorías establecidas en el Artículo 1º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 con relación a sus ámbitos de representación, dado que se han producido cambios en las características de la actividad y prestación de tareas que hacen necesario una adecuación de dicho Artículo 1°.

En consecuencia, el Artículo 1º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 quedará redactado de la manera que se establece a continuación, reemplazando en su totalidad al texto anterior:

Art. 1° - Descripción de las áreas y categorías

AREA CREATIVA

Director creativo: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la conceptualización y orientación creativa, bajo la supervisión u orientación de la dirección.

Director de arte senior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico, audiovisual y/o digital, de acuerdo con su especialidad (arte) bajo la supervisión u orientación del director creativo, pudiendo realizar presentaciones creativas ante clientes.

Director de arte júnior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla tareas similares a las del director de arte senior, bajo su supervisión u orientación.

Dibujante Ilustrador: es aquel profesional que con capacidad técnica, realiza las ilustraciones, viñetas y story board para bocetos y originales.

Diseñador gráfico: es aquel que diagrama y boceta piezas publicitarias, bajo la supervisión de un director creativo o de arte.

Redactor Sénior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico, audiovisual y/o digital, de acuerdo con su especialidad (redacción) bajo la supervisión orientación del director creativo, pudiendo realizar presentaciones creativas ante clientes.

Redactor Júnior: es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla tareas similares a las del redactor senior, bajo su supervisión u orientación.

Pasador: es aquel que pasa los bocetos de piezas publicitarias, bajo la supervisión de un director creativo o de un director de arte.

Gestor de redes Sociales: también llamado Community Manager, es quien administra y supervisa las Redes Sociales.

Corrector: es aquel que con conocimiento del idioma corrige gramatical, ortográficamente y de estilo los textos finales de la agencia, pudiendo hacer también corrección de pruebas de imprenta.

Asistente: se considerará Asistente del Area Creativa a aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha Area Creativa. A partir del primer día del mes diecinueve en que un “Asistente” del Area creativa se desempeñe en dicho cargo, pasará en forma automática a revistar en la categoría de “Director de Arte Junior” o “Redactor Junior”, según sea su área de dependencia.

Asistente Junior: es aquel que sin experiencia en el Area Creativa y con o sin capacitación, realiza trabajos de la especialidad, ordenados y supervisados por superiores, sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha Area Creativa. A partir del primer día del mes siete en que un “Asistente Junior” del “Area Creativa” se desempeñe en dicho puesto, pasará en forma automática a revistar en la categoría de “Asistente” del Area Creativa.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

AREA DE PRODUCCION GRAFICA

Jefe: reportando al Director Creativo, es aquel que tiene la responsabilidad operativa sobre las tareas de producción de los materiales de originales y de impresiones de la agencia, así como sobre la selección y contratación de proveedores.

Coordinador de Producción Gráfica: es aquel que se encarga de la supervisión y el control de las distintas etapas de impresión de todo el material gráfico bajo la supervisión de su superior.

Operador Gráfico: es aquel que arma originales de acuerdo con los bocetos y/o trazados siguiendo las indicaciones que le impartan, para lo cual recibe todo el material definido.

Retocador: es aquel que con métodos propios de su especialidad corrige y adapta el material gráfico para su publicación.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad, ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de producción sin supervisión directa.

AREA DE PRODUCCION AUDIOVISUAL

Jefe: reportando al Director Creativo, es aquel que tiene la responsabilidad operativa sobre la producción y realización de los trabajos de producción audiovisual, así como sobre la selección y contratación de proveedores, siguiendo las instrucciones de la Dirección.

Coordinador de Producción Audiovisual: es aquel que se encarga de la supervisión y el control de las distintas etapas de producción audiovisual, bajo la supervisión de su superior.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Editor: es aquel que realiza tareas de edición sobre piezas de producción audiovisual.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de producción sin supervisión directa.

AREA DE PRODUCCION DIGITAL

Jefe de Programación: es aquel profesional que tiene como responsabilidad la planificación, creación y supervisión de los programas informáticos que den soporte operativo a las acciones y piezas digitales que la agencia desarrolle para sus clientes.

Programador: Es aquel profesional que tiene por responsabilidad la creación y desarrollo de los programas informáticos que den soporte operativo a las acciones y piezas digitales que la agencia desarrolle para sus clientes.

Diseñador Armador (Maquetador): es aquel que pasa el diseño gráfico a diseño Web.

Webmaster: es el responsable del correcto funcionamiento de desarrollos web.

Analista de Calidad (QA): es el profesional responsable de control de calidad de todas las acciones interactivas que salen de la agencia.

Data Entry: es aquel personal que tiene bajo su responsabilidad la entrada de datos a los sistemas operativos digitales de las acciones de la agencia.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

AREA DE CUENTAS

Director de Cuentas: es aquel profesional que tiene la responsabilidad total sobre la relación comercial y de atención operativa de un grupo de cuentas de la agencia.

Supervisor de Cuentas: es aquel profesional que realiza el enlace entre los anunciantes y la agencia, orientando y promoviendo el desarrollo de las cuentas a su cargo, conforme a la política y objetivos establecidos por la dirección de la agencia o el Director de Cuentas. Realiza y/o interviene en las presentaciones ante el cliente, pudiendo tener una o más cuentas a su cargo.

Ejecutivo senior: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la atención operativa sobre una o más cuentas de la agencia bajo la supervisión del Supervisor de Cuentas o el Director de Cuentas.

Ejecutivo júnior: es aquel que inicia la carrera en el área secundando y asistiendo en esa etapa de formación al ejecutivo sénior y/o a la dirección según corresponda, en todas las áreas inherentes con la atención al cliente.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de cuentas sin supervisión directa.

AREA DE MEDIOS

Director de Medios: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la estrategia de todo tipo de medios —incluyendo pero no limitado a digital— y de la negociación de los espacios, bajo la supervisión u orientación de la Dirección.

Jefe de Medios: es aquel que bajo la supervisión del director de medios, controla y supervisa el cursado de las órdenes de espacios, de acuerdo a un plan aprobado, coordina el operativo del tráfico de materiales a emitir o publicar, atiende a los representantes de ventas de los distintos medios y supervisa los informes de emisión y/o publicación.

Jefe de Planificación: es aquel que bajo la supervisión del director de medios y planificación, elabora los principios básicos de la estrategia de medios, así como las metas a cumplir y supervisa directamente los planes elaborados por el personal a su cargo.

Planificador Senior: es aquel que, en base a los elementos provistos por el jefe de planificación, elabora los planes de medios y su fundamentación.

Planificador Junior: es aquel que inicia la carrera en el área secundando y asistiendo en esa etapa de formación al Planificador Senior.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de medios sin supervisión directa.

AREA DE COORDINACION

Jefe de Coordinación Operativa: es aquel profesional que tiene como responsabilidad planificar, coordinar y controlar el flujo de trabajos a través de las distintas áreas de la agencia.

Encargado de Coordinación Operativa: es aquel profesional que tiene por responsabilidad el seguimiento del flujo operativo de los trabajos a través de las distintas áreas de la agencia.

Asistente: es aquel que con experiencia previa o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Auxiliar de coordinación: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de coordinación sin supervisión directa.

AREA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Jefe de Planeamiento Estratégico: es aquel que bajo la supervisión de la dirección, es responsable de la programación y evaluación de las investigaciones que realiza la agencia o que encomienda a terceros.

Planificador Estratégico: también llamado Planner, es aquel profesional que tiene la capacidad para desarrollar en forma autónoma planes integrales estratégicos y de investigación de mercado, y realizar tareas de asesoramiento a los clientes.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de planeamiento estratégico sin supervisión directa.

AREA DE PROMOCION, EVENTOS Y MARKETING DIRECTO

Jefe: es aquel que tiene a su cargo la planificación y evaluación de las acciones promocionales y de marketing directo para los clientes de las agencias bajo la supervisión de la dirección.

Coordinador de Producción de Promociones, Eventos y Mktg Directo: es aquel que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de las acciones promocionales y de marketing directo de los clientes de la agencia. Es su responsabilidad la negociación y supervisión de los distintos proveedores que participan de las acciones.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de promoción, eventos y marketing directo sin supervisión directa.

AREA DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS

Jefe de Prensa y RRPP: es aquel profesional que tiene a su cargo la creación, planificación, implementación y evaluación de las acciones de comunicación y acciones institucionales que realiza la agencia para sus anunciantes bajo la supervisión de la dirección.

Coordinador de Prensa: es aquel que tiene la responsabilidad operativa sobre la producción y realización de las acciones de Prensa y la relación con el área periodística de los medios de comunicación masivos especializados. Tiene capacidad profesional para realizar presentaciones de resultados ante clientes.

Asistente de Clipping: se trata de un profesional que tiene como tarea la recopilación sobre las notas periodísticas y gacetillas que aparecen en los medios de comunicación.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de prensa y RRPP sin supervisión directa.

AREA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

Director de IT: es aquel profesional que tiene la responsabilidad total sobre las operaciones de tecnología y operación de los sistemas de información (digital, telefonía y redes) utilizados en la agencia, internamente o para interactuar con clientes o proveedores y/o prestar servicios externos.

Jefe: es aquel que bajo la supervisión de la dirección es responsable por la operación de los sistemas operativos y de las redes, de la programación de sistemas, de la operación de archivo de información y el mantenimiento de las instalaciones informáticas de las agencia. Asimismo de los trabajos realizados por terceros.

Administrador de Redes: es aquel que, con experiencia previa o capacitación, realiza la administración de Redes, Servers y Switches.

Técnico de Software: es aquel que, con experiencia previa o capacitación, soluciona los problemas de software de los equipos de los usuarios.

Técnico de Hardware: es aquel que, con experiencia previa o capacitación, soluciona los problemas de hardware de los equipos de los usuarios.

Asistente: es aquel que, con experiencia previa o capacitación, realiza los trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

AREA DE ADMINISTRACION

Jefe contable: es aquel que bajo la supervisión de la dirección se encarga de la organización de las distintas tareas técnicos-contables de la agencia.

Jefe financiero: es aquel que bajo la supervisión de la dirección, se encarga de la organización de las distintas tareas de finanzas y operatorias bancaria de la agencia.

Tesorero: es aquel responsable de la supervisión de las cobranzas, pagos y caja chica.

Encargado contable: es aquel que es responsable de la emisión y análisis de los estados contables. Esta categoría reemplaza a la denominada en el convenio 155/75 como Asistente de contaduría.

Liquidador de sueldos: es aquel que realiza la liquidación de sueldos y demás trabajos inherentes al sector.

Encargado de cuentas corrientes: es aquel responsable del control de los saldos de las cuentas de los clientes y/o proveedores.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Facturista: es aquel responsable de la emisión de facturas, notas de débito o crédito y de informes periódicos.

Cajero: es aquel que tiene la responsabilidad de efectuar los pagos, recibir las cobranzas y administrar la caja chica.

Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Cobrador: es aquel que bajo la supervisión del tesorero o jefe del sector realiza las cobranzas, pudiendo también tener a su cargo la gestión de las mismas.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de administración sin supervisión directa.

AREA DE SERVICIOS GENERALES

Encargado de mantenimiento: es aquel que es responsable del mantenimiento del edificio y la limpieza de la agencia.

Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Encargado de expedición: es aquel que coordina los envíos y búsqueda de material y documentación hacia y desde el exterior de la agencia.

Recepcionista/telefonista: es aquella que se encarga de la recepción y anuncio de las personas que concurren a la agencia y de la atención del conmutador telefónico.

Mozo: es aquel que sirve el desayuno, merienda o cualquier refrigerio.

Sereno: es aquel que tiene el cuidado y vigilancia del local de la agencia en el horario nocturno.

Chofer: es aquel que tiene bajo su responsabilidad la conducción, mantenimiento y presencia de las unidades a su cargo.

Cadete: es aquel que teniendo menos de 21 años realiza mandatos externos e internos, bajo la supervisión del responsable de servicios generales.

Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de servicios generales sin supervisión directa.

III) Que la modificación del Artículo 1° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 precedentemente establecida, entrará en vigor tan pronto sea homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social.

IV) Atento que se han incorporado áreas y categorías respecto de las cuales no existían salarios acordados, se acompaña al presente Acuerdo como Anexo las escalas salariales que regirán desde el mes de enero de 2012, que contemplan las correspondientes a las categorías antes existentes ya homologadas, y asimismo las nuevas áreas y categorías y los correspondientes salarios acordados por las partes, solicitando al Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social su homologación.- Se deja expresa constancia que no se han pactado incrementos salariales, y que los mismos serán objeto de negociaciones en el mes de Abril próximo.

V) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social en el expediente Nº 1.164,217/06 según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de Noviembre de 2006.

VI) Que ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero de 2012 como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CATEGORIAS

Básicos al 31/03/2012

AREA CREATIVA
Director Creativo9.461,17
Director de Arte Senior7.445,27
Director de Arte Junior5.105,88
Dibujante Ilustrador5.838,38
Diseñador Gráfico5.331,96
Redactor Senior7.445,27
Redactor Junior5.105,88
Gestor de Redes Sociales4.134,03
Pasador3.801,76
Corrector4.179,50
Asistente4.134,03
Asistente Junior3.706,00
Secretaria3.711,20


AREA DE PRODUCCION GRAFICA
Jefe6.252,26
Coordinador de Producción Gráfica5.838,38
Operador Gráfico5.054,42
Retocador4.179,50
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20
Auxiliar3.278,03

AREA DE PRODUCCION AUDIOVISUAL
Jefe6.524,97
Coordinador de Producción Audiovisual5.054,42
Editor4.134,03
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20
Auxiliar3.278,03

AREA DE PRODUCCION DIGITAL
Jefe de Programación6.524,97
Programador6.159,76
Diseñador Armador (Maquetador)5.331,95
Webmaster5.331,95
Analista Calidad (QA)4.134,03
Data Entry3.278,03
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20

AREA DE CUENTAS
Director de Cuentas9.461,17
Supervisor de Cuentas7.445,27
Ejecutivo de Cuentas Senior6.159,76
Ejecutivo de Cuentas Junior5.054,42
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20
Auxiliar3.278,03

AREA DE MEDIOS
Director de Medios9.461,17
Jefe de Medios6.524,97
Jefe de Planificación6.524,97
Planificador Senior6.159,76
Planificador Junior5.054,42
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20
Auxiliar3.278,03

AREA DE COORDINACION
Jefe de Coordinación Operativa6.159,76
Encargado de Coordinación Operativa5.054,42
Asistente4.134,03
Auxiliar3.278,03

AREA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Jefe de Planeamiento Estratégico6.524,97
Planificador Estratégico6.159,76
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20
Auxiliar3.278,03

AREA DE PROMOCION, EVENTOS Y MARKETING DIRECTO
Jefe6.524,97
Coordinador de Producción5.054,42
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20
Auxiliar3.278,03

AREA DE PRENSA RELACIONES PUBLICAS
Jefe de RRPP6.524,97
Coordinador de Prensa5.054,42
Asistente de Clipping4.134,03
Asistente4.134,03
Secretaria3.711,20
Auxiliar3.278,03

AREA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
Director de IT9.461,17
Jefe6.524,97
Administrador de redes6.159,76
Técnico de Software5.054,42
Técnico de Hardware5.054,42
Asistente4.134,03

AREA DE ADMINISTRACION
Jefe Contable6.524,97
Jefe Financiero6.524,97
Tesorero5.911,42
Encargado Contable5.054,42
Liquidador de Sueldos4.134,03
Encargado de Cuentas Corrientes4.134,03
Asistente4.134,03
Facturista4.134,03
Cajero4.134,03
Secretaria3.711,20
Cobrador3.423,98
Auxiliar3.278,03

AREA DE SERVICIOS GENERALES
Encargado de mantenimiento4.134,03
Asistente4.134,03
Encargado de Expedición3.565,04
Chofer3.565,05
Recepcionista / Telefonista3.328,44
Auxiliar3.278,03
Mozo3.232,68
Sereno3.232,68
Cadete2.541,00