MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1459/2012
Registro Nº 1144/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.164.217/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce
a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como fojas 98 al
Expediente Nº 1.164.217/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 111
de estas últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
modifican la descripción de tareas y categorías establecidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 ha sido
oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
(S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS
DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el
CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la
CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora.
Que asimismo, de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de
Estado surge que las negociaciones salariales referentes al mentado
plexo convencional se han desdoblado, negociándose para dos ámbitos
territoriales distintos a saber: Capital Federal y Gran Buenos Aires e
Interior del País.
Que en ese sentido se les ha reconocido legitimidad conjunta al
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y a la ASOCIACION ARGENTINA
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD para negociar respecto del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 en el ámbito de Capital Federal y del Gran
Buenos Aires.
Que la modificación pactada y las nuevas escalas salariales que en
consecuencia han quedado conformadas, de acuerdo a lo acordado por las
partes, resultarán de aplicación sólo en el ámbito de la Capital
Federal y del Gran Buenos Aires y en consecuencia no alcanzará a todos
los trabajadores comprendidos en el plexo convencional citado y a todos
los empleadores alcanzados por el mismo.
Que en consecuencia se entiende que la homologación pretendida en
autos, en los términos y con el alcance establecido resulta viable a la
luz de la legislación vigente en la materia, a saber Ley Nº 14.250
(t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que a fin de evitar confusiones debe dejarse sentado que la entidad
empleadora ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD ha cambiado
su denominación por ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD conforme ha
quedado fehacientemente acreditado con la documentación adjuntada en el
Expediente citado en el Visto.
Que aclaradas las cuestiones precedentes, con relación al ámbito
personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se
solicita, se establece para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89 y que laboran en
agencias de publicidad de la Capital Federal o del Gran Buenos Aires.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día de la homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce
a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.498.288/12 agregado como foja 98 al
Expediente Nº 1.164.217/06, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº
1.498.288/12 agregado como foja 98 al Expediente Nº 1.164.217/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 57/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.164.217/06
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1459/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente
1.498.288/12 agregado como fojas 98 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1144/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señores
Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S____________________/____________________D.
VICENTE ALVARES PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO,
MARIO BERRUTTI, en su carácter de Secretario General, Adjunto Gremial y
Tesorero —respectivamente—, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
(S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, 37 Fº
639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D.
Perón 2385 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el
“SINDICATO”, por una parte; y por la otra parte el señor JOSE LUIS
OLLE, en su carácter de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo
Alejandro MASPERO, T° 31 F° 502 CPACF, constituyendo domicilio en la
calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante la “ASOCIACION”, se presentan, manifiestan y convienen:
I) Que la anteriormente denominada ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD ha modificado su estatuto y denominación social, pasando a
denominarse “ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD”, representativa de
aquellas empresas cuyo objeto social y actividad principal sea el
prestar servicios de comunicación publicitaria por cuenta y orden de
terceros, quedando comprendidas dentro de esta actividad, y a modo de
ejemplo, la investigación, creación, generación de contenidos,
planeamiento, producción y administración de comunicaciones
publicitarias de todo tipo, aptas para ser difundidas y/o realizadas a
través de todos los medios o formatos actualmente conocidos (sin que
implique limitación, medios audiovisuales, radiales gráficos,
digitales, internet, telefonía celular, acciones promocionales, etc.) o
a inventarse en el futuro, conforme el Artículo 2° inciso a) del
Estatuto que en copia se acompaña al presente.
Las partes solicitan se tome nota del cambio de denominación social y del nuevo estatuto acompañado.
II) Que en el proceso de negociación colectiva, las Agencias de
Publicidad —hoy empresas de Comunicación Publicitaria— de Capital
Federal y Gran Buenos Aires representadas por la ASOCIACION y el
SINDICATO han acordado la modificación de la descripción de áreas y
categorías establecidas en el Artículo 1º del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 57/89 con relación a sus ámbitos de representación, dado que
se han producido cambios en las características de la actividad y
prestación de tareas que hacen necesario una adecuación de dicho
Artículo 1°.
En consecuencia, el Artículo 1º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
57/89 quedará redactado de la manera que se establece a continuación,
reemplazando en su totalidad al texto anterior:
Art. 1° - Descripción de las áreas y categorías
AREA CREATIVA
Director creativo: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de
la conceptualización y orientación creativa, bajo la supervisión u
orientación de la dirección.
Director de arte senior: es aquel profesional que con capacidad técnica
y creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico,
audiovisual y/o digital, de acuerdo con su especialidad (arte) bajo la
supervisión u orientación del director creativo, pudiendo realizar
presentaciones creativas ante clientes.
Director de arte júnior: es aquel profesional que con capacidad técnica
y creativa, desarrolla tareas similares a las del director de arte
senior, bajo su supervisión u orientación.
Dibujante Ilustrador: es aquel profesional que con capacidad técnica,
realiza las ilustraciones, viñetas y story board para bocetos y
originales.
Diseñador gráfico: es aquel que diagrama y boceta piezas publicitarias, bajo la supervisión de un director creativo o de arte.
Redactor Sénior: es aquel profesional que con capacidad técnica y
creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico,
audiovisual y/o digital, de acuerdo con su especialidad (redacción)
bajo la supervisión orientación del director creativo, pudiendo
realizar presentaciones creativas ante clientes.
Redactor Júnior: es aquel profesional que con capacidad técnica y
creativa, desarrolla tareas similares a las del redactor senior, bajo
su supervisión u orientación.
Pasador: es aquel que pasa los bocetos de piezas publicitarias, bajo la
supervisión de un director creativo o de un director de arte.
Gestor de redes Sociales: también llamado Community Manager, es quien administra y supervisa las Redes Sociales.
Corrector: es aquel que con conocimiento del idioma corrige gramatical,
ortográficamente y de estilo los textos finales de la agencia, pudiendo
hacer también corrección de pruebas de imprenta.
Asistente: se considerará Asistente del Area Creativa a aquel que con
experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la
especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar
comprendido en las restantes categorías previstas en dicha Area
Creativa. A partir del primer día del mes diecinueve en que un
“Asistente” del Area creativa se desempeñe en dicho cargo, pasará en
forma automática a revistar en la categoría de “Director de Arte
Junior” o “Redactor Junior”, según sea su área de dependencia.
Asistente Junior: es aquel que sin experiencia en el Area Creativa y
con o sin capacitación, realiza trabajos de la especialidad, ordenados
y supervisados por superiores, sin estar comprendido en las restantes
categorías previstas en dicha Area Creativa. A partir del primer día
del mes siete en que un “Asistente Junior” del “Area Creativa” se
desempeñe en dicho puesto, pasará en forma automática a revistar en la
categoría de “Asistente” del Area Creativa.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
AREA DE PRODUCCION GRAFICA
Jefe: reportando al Director Creativo, es aquel que tiene la
responsabilidad operativa sobre las tareas de producción de los
materiales de originales y de impresiones de la agencia, así como sobre
la selección y contratación de proveedores.
Coordinador de Producción Gráfica: es aquel que se encarga de la
supervisión y el control de las distintas etapas de impresión de todo
el material gráfico bajo la supervisión de su superior.
Operador Gráfico: es aquel que arma originales de acuerdo con los
bocetos y/o trazados siguiendo las indicaciones que le impartan, para
lo cual recibe todo el material definido.
Retocador: es aquel que con métodos propios de su especialidad corrige y adapta el material gráfico para su publicación.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad, ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar
actividades del área de producción sin supervisión directa.
AREA DE PRODUCCION AUDIOVISUAL
Jefe: reportando al Director Creativo, es aquel que tiene la
responsabilidad operativa sobre la producción y realización de los
trabajos de producción audiovisual, así como sobre la selección y
contratación de proveedores, siguiendo las instrucciones de la
Dirección.
Coordinador de Producción Audiovisual: es aquel que se encarga de la
supervisión y el control de las distintas etapas de producción
audiovisual, bajo la supervisión de su superior.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Editor: es aquel que realiza tareas de edición sobre piezas de producción audiovisual.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar
actividades del área de producción sin supervisión directa.
AREA DE PRODUCCION DIGITAL
Jefe de Programación: es aquel profesional que tiene como
responsabilidad la planificación, creación y supervisión de los
programas informáticos que den soporte operativo a las acciones y
piezas digitales que la agencia desarrolle para sus clientes.
Programador: Es aquel profesional que tiene por responsabilidad la
creación y desarrollo de los programas informáticos que den soporte
operativo a las acciones y piezas digitales que la agencia desarrolle
para sus clientes.
Diseñador Armador (Maquetador): es aquel que pasa el diseño gráfico a diseño Web.
Webmaster: es el responsable del correcto funcionamiento de desarrollos web.
Analista de Calidad (QA): es el profesional responsable de control de
calidad de todas las acciones interactivas que salen de la agencia.
Data Entry: es aquel personal que tiene bajo su responsabilidad la
entrada de datos a los sistemas operativos digitales de las acciones de
la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
AREA DE CUENTAS
Director de Cuentas: es aquel profesional que tiene la responsabilidad
total sobre la relación comercial y de atención operativa de un grupo
de cuentas de la agencia.
Supervisor de Cuentas: es aquel profesional que realiza el enlace entre
los anunciantes y la agencia, orientando y promoviendo el desarrollo de
las cuentas a su cargo, conforme a la política y objetivos establecidos
por la dirección de la agencia o el Director de Cuentas. Realiza y/o
interviene en las presentaciones ante el cliente, pudiendo tener una o
más cuentas a su cargo.
Ejecutivo senior: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de
la atención operativa sobre una o más cuentas de la agencia bajo la
supervisión del Supervisor de Cuentas o el Director de Cuentas.
Ejecutivo júnior: es aquel que inicia la carrera en el área secundando
y asistiendo en esa etapa de formación al ejecutivo sénior y/o a la
dirección según corresponda, en todas las áreas inherentes con la
atención al cliente.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de cuentas sin supervisión directa.
AREA DE MEDIOS
Director de Medios: es aquel profesional que tiene la responsabilidad
de la estrategia de todo tipo de medios —incluyendo pero no limitado a
digital— y de la negociación de los espacios, bajo la supervisión u
orientación de la Dirección.
Jefe de Medios: es aquel que bajo la supervisión del director de
medios, controla y supervisa el cursado de las órdenes de espacios, de
acuerdo a un plan aprobado, coordina el operativo del tráfico de
materiales a emitir o publicar, atiende a los representantes de ventas
de los distintos medios y supervisa los informes de emisión y/o
publicación.
Jefe de Planificación: es aquel que bajo la supervisión del director de
medios y planificación, elabora los principios básicos de la estrategia
de medios, así como las metas a cumplir y supervisa directamente los
planes elaborados por el personal a su cargo.
Planificador Senior: es aquel que, en base a los elementos provistos
por el jefe de planificación, elabora los planes de medios y su
fundamentación.
Planificador Junior: es aquel que inicia la carrera en el área
secundando y asistiendo en esa etapa de formación al Planificador
Senior.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de medios sin supervisión directa.
AREA DE COORDINACION
Jefe de Coordinación Operativa: es aquel profesional que tiene como
responsabilidad planificar, coordinar y controlar el flujo de trabajos
a través de las distintas áreas de la agencia.
Encargado de Coordinación Operativa: es aquel profesional que tiene por
responsabilidad el seguimiento del flujo operativo de los trabajos a
través de las distintas áreas de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa o capacitación, realiza
trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Auxiliar de coordinación: es aquel empleado sin experiencia suficiente
para desarrollar actividades del área de coordinación sin supervisión
directa.
AREA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Jefe de Planeamiento Estratégico: es aquel que bajo la supervisión de
la dirección, es responsable de la programación y evaluación de las
investigaciones que realiza la agencia o que encomienda a terceros.
Planificador Estratégico: también llamado Planner, es aquel profesional
que tiene la capacidad para desarrollar en forma autónoma planes
integrales estratégicos y de investigación de mercado, y realizar
tareas de asesoramiento a los clientes.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar
actividades del área de planeamiento estratégico sin supervisión
directa.
AREA DE PROMOCION, EVENTOS Y MARKETING DIRECTO
Jefe: es aquel que tiene a su cargo la planificación y evaluación de
las acciones promocionales y de marketing directo para los clientes de
las agencias bajo la supervisión de la dirección.
Coordinador de Producción de Promociones, Eventos y Mktg Directo: es
aquel que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de las acciones
promocionales y de marketing directo de los clientes de la agencia. Es
su responsabilidad la negociación y supervisión de los distintos
proveedores que participan de las acciones.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar
actividades del área de promoción, eventos y marketing directo sin
supervisión directa.
AREA DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS
Jefe de Prensa y RRPP: es aquel profesional que tiene a su cargo la
creación, planificación, implementación y evaluación de las acciones de
comunicación y acciones institucionales que realiza la agencia para sus
anunciantes bajo la supervisión de la dirección.
Coordinador de Prensa: es aquel que tiene la responsabilidad operativa
sobre la producción y realización de las acciones de Prensa y la
relación con el área periodística de los medios de comunicación masivos
especializados. Tiene capacidad profesional para realizar
presentaciones de resultados ante clientes.
Asistente de Clipping: se trata de un profesional que tiene como tarea
la recopilación sobre las notas periodísticas y gacetillas que aparecen
en los medios de comunicación.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar
actividades del área de prensa y RRPP sin supervisión directa.
AREA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
Director de IT: es aquel profesional que tiene la responsabilidad total
sobre las operaciones de tecnología y operación de los sistemas de
información (digital, telefonía y redes) utilizados en la agencia,
internamente o para interactuar con clientes o proveedores y/o prestar
servicios externos.
Jefe: es aquel que bajo la supervisión de la dirección es responsable
por la operación de los sistemas operativos y de las redes, de la
programación de sistemas, de la operación de archivo de información y
el mantenimiento de las instalaciones informáticas de las agencia.
Asimismo de los trabajos realizados por terceros.
Administrador de Redes: es aquel que, con experiencia previa o
capacitación, realiza la administración de Redes, Servers y Switches.
Técnico de Software: es aquel que, con experiencia previa o
capacitación, soluciona los problemas de software de los equipos de los
usuarios.
Técnico de Hardware: es aquel que, con experiencia previa o
capacitación, soluciona los problemas de hardware de los equipos de los
usuarios.
Asistente: es aquel que, con experiencia previa o capacitación, realiza
los trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
AREA DE ADMINISTRACION
Jefe contable: es aquel que bajo la supervisión de la dirección se
encarga de la organización de las distintas tareas técnicos-contables
de la agencia.
Jefe financiero: es aquel que bajo la supervisión de la dirección, se
encarga de la organización de las distintas tareas de finanzas y
operatorias bancaria de la agencia.
Tesorero: es aquel responsable de la supervisión de las cobranzas, pagos y caja chica.
Encargado contable: es aquel que es responsable de la emisión y
análisis de los estados contables. Esta categoría reemplaza a la
denominada en el convenio 155/75 como Asistente de contaduría.
Liquidador de sueldos: es aquel que realiza la liquidación de sueldos y demás trabajos inherentes al sector.
Encargado de cuentas corrientes: es aquel responsable del control de los saldos de las cuentas de los clientes y/o proveedores.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus
superiores.
Facturista: es aquel responsable de la emisión de facturas, notas de débito o crédito y de informes periódicos.
Cajero: es aquel que tiene la responsabilidad de efectuar los pagos, recibir las cobranzas y administrar la caja chica.
Secretaria: es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea
administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa
del área.
Cobrador: es aquel que bajo la supervisión del tesorero o jefe del
sector realiza las cobranzas, pudiendo también tener a su cargo la
gestión de las mismas.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar
actividades del área de administración sin supervisión directa.
AREA DE SERVICIOS GENERALES
Encargado de mantenimiento: es aquel que es responsable del mantenimiento del edificio y la limpieza de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación realiza
trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Encargado de expedición: es aquel que coordina los envíos y búsqueda de
material y documentación hacia y desde el exterior de la agencia.
Recepcionista/telefonista: es aquella que se encarga de la recepción y
anuncio de las personas que concurren a la agencia y de la atención del
conmutador telefónico.
Mozo: es aquel que sirve el desayuno, merienda o cualquier refrigerio.
Sereno: es aquel que tiene el cuidado y vigilancia del local de la agencia en el horario nocturno.
Chofer: es aquel que tiene bajo su responsabilidad la conducción, mantenimiento y presencia de las unidades a su cargo.
Cadete: es aquel que teniendo menos de 21 años realiza mandatos
externos e internos, bajo la supervisión del responsable de servicios
generales.
Auxiliar: es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar
actividades del área de servicios generales sin supervisión directa.
III) Que la modificación del Artículo 1° del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 57/89 precedentemente establecida, entrará en vigor tan
pronto sea homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
y Seguridad Social.
IV) Atento que se han incorporado áreas y categorías respecto de las
cuales no existían salarios acordados, se acompaña al presente Acuerdo
como Anexo las escalas salariales que regirán desde el mes de enero de
2012, que contemplan las correspondientes a las categorías antes
existentes ya homologadas, y asimismo las nuevas áreas y categorías y
los correspondientes salarios acordados por las partes, solicitando al
Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y Seguridad Social su
homologación.- Se deja expresa constancia que no se han pactado
incrementos salariales, y que los mismos serán objeto de negociaciones
en el mes de Abril próximo.
V) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se
ratifica lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
y Seguridad Social en el expediente Nº 1.164,217/06 según Resolución
Homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de Noviembre de
2006.
VI) Que ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero
de 2012 como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
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