MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1439/2012
Registro Nº 1151/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.641/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.641/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 29 por la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos.
Que el Acuerdo es celebrado en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº
18.753.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las
actividades de las empresas firmantes y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y acta complementaria
obrantes a fojas 1/2 y 29 del Expediente Nº 1.513.641/12, celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, y ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/2 y 29 del
Expediente Nº 1.513.641/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.641/12
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1439/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1151/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.513.641/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 6
de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, en carácter de
Secretario General, José Adrián SILVA en su carácter de Secretario
Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de directivo,
el Sr. Cesar KRENZ en su carácter de delegado de personal y en
representación de la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en su carácter
de titular de la concesión ferroviaria, el Sr. Gabriel CAVILLA en su
carácter de apoderado asistido por el Dr. Federico RONCHETTI. Asimismo,
se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUST, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT 1016/08 “E” expediente Nº 1-2015-1091428/04), LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 a todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad
que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- El presente acuerdo tendrá validez una vez que sea ratificado por la empresa empleadora FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.
7.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
Expte. Nº 1.513.641/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 24 de
julio de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la empresa: FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO S.A., la Dra.: Florencia SANTAGATA T° 69 F° 340
(C.P.A.C.F.), en carácter de apoderada, asistida por Lic. Juan Martín
GRIGERA, en carácter de Coordinador de Administración de Recursos
Humanos; quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra a la representación empresaria, manifiesta que: Venimos a
notificarnos del Dictamen Nº 2497, obrante a fs. 21/23 del presente
expediente; retiramos copia debidamente certificada, y en virtud del
Dictamen de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO Nº 4674 de fecha 29/06/2012, obrante a fs. 15/19; ratificamos
el acuerdo salarial suscripto entre la representación gremial:
A.P.D.F.A. y la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con fecha
06/06/12 obrante a fs. 1/2; cumpliendo con el dictamen de referencia.
Oída la parte, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a
la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leía,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.