MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1439/2012

Registro Nº 1151/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.641/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.641/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 29 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos.

Que el Acuerdo es celebrado en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las actividades de las empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/2 y 29 del Expediente Nº 1.513.641/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, y ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/2 y 29 del Expediente Nº 1.513.641/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.641/12

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1439/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1151/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.513.641/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario General, José Adrián SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de directivo, el Sr. Cesar KRENZ en su carácter de delegado de personal y en representación de la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en su carácter de titular de la concesión ferroviaria, el Sr. Gabriel CAVILLA en su carácter de apoderado asistido por el Dr. Federico RONCHETTI. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUST, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT 1016/08 “E” expediente Nº 1-2015-1091428/04), LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- El presente acuerdo tendrá validez una vez que sea ratificado por la empresa empleadora FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

7.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.513.641/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 24 de julio de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la empresa: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., la Dra.: Florencia SANTAGATA T° 69 F° 340 (C.P.A.C.F.), en carácter de apoderada, asistida por Lic. Juan Martín GRIGERA, en carácter de Coordinador de Administración de Recursos Humanos; quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: Venimos a notificarnos del Dictamen Nº 2497, obrante a fs. 21/23 del presente expediente; retiramos copia debidamente certificada, y en virtud del Dictamen de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO Nº 4674 de fecha 29/06/2012, obrante a fs. 15/19; ratificamos el acuerdo salarial suscripto entre la representación gremial: A.P.D.F.A. y la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con fecha 06/06/12 obrante a fs. 1/2; cumpliendo con el dictamen de referencia.

Oída la parte, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leía, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.