MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1440/2012

Registro Nº 1153/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.518.945/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 y 9 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar un adicional no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, hasta que se acuerden los nuevos salarios que regirán para la actividad, sujeto a los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en caso que no se acuerden nuevos salarios a nivel de actividad, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en relación con las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta de foja 10.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 9 y 9 vta del Expediente Nº 1.518.945/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 y 9 vta del Expediente Nº 1.518.945/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.518.945/12

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1440/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1153/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y STELLA MARIS CHIARELLI DNI Nº 12.096.124, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derecho Humanos, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Raúl EZCURRA DNI Nº 11.998849, en su carácter de Apoderado y en representación de la empresa SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1674, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de junio de 2012. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, ni ningunos otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

Asimismo las partes establecen que en el supuesto que a diciembre de 2012 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido, conjuntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del corriente año y mantendrán la condición de no remunerativas hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.