MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1440/2012
Registro Nº 1153/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.518.945/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 y 9 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial y la empresa SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar
un adicional no remunerativo para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, hasta que se acuerden los
nuevos salarios que regirán para la actividad, sujeto a los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución de tal carácter
es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria.
Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en
caso que no se acuerden nuevos salarios a nivel de actividad, las
partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no
remunerativas cambiarán tal carácter.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en relación con las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta de
foja 10.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SMSV
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 9 y 9
vta del Expediente Nº 1.518.945/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 y 9 vta
del Expediente Nº 1.518.945/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.518.945/12
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1440/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1153/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2012,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, y STELLA MARIS CHIARELLI DNI Nº 12.096.124, en su
carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derecho
Humanos, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra
parte, Raúl EZCURRA DNI Nº 11.998849, en su carácter de Apoderado y en
representación de la empresa SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1674, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las
Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no
remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará
sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida
por el trabajador, correspondiente al mes de junio de 2012. A estos
efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones
extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, ni
ningunos otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados
por el Gobierno Nacional.
Asimismo las partes establecen que en el supuesto que a diciembre de
2012 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que
compense el incremento aquí reconocido, conjuntamente con los salarios
de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el
que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado en el semestre.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos
salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1° de
julio del corriente año y mantendrán la condición de no remunerativas
hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República
Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías
de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de
Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.