MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 408/2012
Registros Nº 1273/2012, Nº 1274/2012 y Nº 1275/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.505.465/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/50 y 65/66 del Expediente Nº 1.505.465/12 obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05,
conforme surge de los términos y contenido de los textos.
Que asimismo a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.505.465/12 las partes
acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
415/05, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto
se homologan.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de los firmantes.
Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que por medio de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de
2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros
principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos
caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de
Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de
la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de
Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no
aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto homologatorio de referencia, deberán
remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO obrante a fojas 48/50
del Expediente Nº 1.505.465/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO obrante a fojas 65/66
del Expediente Nº 1.505.465/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 415/05 celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO, que luce agregado a fojas 53/64 del Expediente Nº
1.505.465/12.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 48/50 y a
fojas 65/66 del Expediente Nº 1.505.465/12 y tómese razón del texto
ordenado obrante agregado a fojas 53/64 del Expediente Nº 1.505.465/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 415/05.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados y del Texto Ordenado aprobado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.505.465/12
Buenos Aires, 25 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 408/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 48/50, 65/66 y del texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 que luce a fojas
53/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1273/12, 1274/12 y 1275/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo
del año 2012, se reúnen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA
y OSCAR FARIÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) representada por los señores CARLOS
ALBERTO ACUÑA, Andres DOÑA y MARCELO GUERRERO, ambas con el patrocinio
del doctor PABLO RODOLFO VELEZ, y por la parte empleadora la Cámara de
Expendedores de Gas Natural Comprimido u Otros Combustibles (CEGENECE),
representada en este acto por su presidente Enrique FRIDMAN y Leonardo
GESU ambos en su carácter de miembros paritarios.
La representación empresaria “CEGENECE” y el sector sindical “SOESGYPE”
y “FOESGRA” manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo
un importe pegadero mensualmente por diferencias salariales y
categorizaciones conforme las escalas CCT. Nº 415/05. En la oportunidad
de la presentación del presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo se acompañarán las planillas
correspondientes, conforme el siguiente detalle:
1) Se acuerda un incremento salarial de $ 640.00 pagadero de la
siguiente manera, a partir del 1 abril de 2012 $ 320.00 y $ 320.00 a
partir del 1° de julio del mismo año en la categoría operario de playa.
2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y
diferencias salariales del personal correspondiente al periodo
2010/2011 la suma de $ 460.00 pagadera de la siguiente manera $ 230.00
a partir del 1° de abril del 2012, y $ 230.00 a partir del 1° de julio
del 2012, suma que se pagará como salario en las fechas indicadas para
la categoría operario de playa.
La representación de la parte trabajadora manifiesta conformidad con el compromiso asumido por el sector empresario.
En prueba de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares del
presente acuerdo, manifestando que lo presentaran ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación.
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC -
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA)
SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC-GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Personería Gremial Nº 493
Hipólito Yrigoyen 2727-(1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Tel.: (011) 4866-1654
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES —CEGENECE— Res. IGJ Nº 137/93 y Res. IGJ Nº 534/09
Jean Jaurés 691, piso 8, oficina “A”, (CP: C1215ACK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel.: (011) 4962-1699
CCT Nº 415/05
ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO - PERIODO: abril, mayo y junio 2012
Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% — A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según categoría.
Aporte del seguro de sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88).
Aporte Sindical: 3%
Aporte Mutual Sindical: 1%
Aporte Solidario: 2% —a quien corresponda—
Compensación por tolerancia horaria: 9 hs mensuales —a quien corresponda—
EXPTE Nº 1505465/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2012, siendo las
17.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Jaime
Colombres Garmendia, comparece por una parte y en representación de la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES
(CeGeNeCe), los señores Enrique FRIDMAN en su carácter de Presidente y
el señor Leonardo GESU en su calidad de apoderado y por la otra, en
representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), los Señores Marcelo GUERRERO y Walter ACUÑA y por la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), el Señor Andrés Eduardo DOÑA, ambos con el
patrocinio del doctor Pablo R. Velez.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante: las partes
manifiestan que vienen a modificar los artículos 12 y 13 del CCT Nº
415/05, los que quedan redactados con los siguientes textos:
ARTICULO 12.— MANEJO DE FONDOS: Todo personal que maneje fondos del
empleador, percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por
ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Los
trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por
manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y
realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques,
cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza
implementado por la empresa.
ARTICULO 13.— PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de
dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional
mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones
mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta
injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes. Constituyen
insistencia justificada las siguientes: a) Permisos Gremiales. b)
Licencia por matrimonio. e) Nacimiento de hijos. d) Licencia anual. e)
Accidentes de trabajo. f) Fallecimiento de: Madre, padre, esposa e
hijos. g) Enfermedades justificadas con certificado médico.
El sector sindical acompaña en este acto la modificación de la Comisión Negociadora anteriormente presentada.
Las partes acompañan texto ordenado del CCT 415/05, incorporando las
modificaciones introducidas en los artículos 12 y 13 solicitando su
homologación.
El funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría
Técnico Legal a los efectos de que la misma emita su opinión.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expte 1505465/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
mayo de 2012 siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime
Colombres Garmendia; por una parte y en representación de la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO u OTROS COMBUSTIBLES (CeGeNeCE),
los Sres. Enrique FRIDMAN en su carácter de Presidente y el Sr.
Leonardo GESU en su calidad de apoderado y por la otra en
representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGIYPE), el Sr. Oscar FARIÑA y Andrés DOÑA; y por la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOESGRA), el Sr. Marcelo GUERRERO, ambos patrocinados por el Dr. Pablo
VELEZ.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en su conjunto
vienen a acompañar el acuerdo, al que arribaron en forma directa
adjuntando al mismo las planillas salariales, ratificándolo en todos
sus términos, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación
del mismo.
El funcionario actuante elevara las presentes actuaciones a la Asesoría
Técnico Legal a los efectos de que la misma emita opinión al respecto.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 18:30 hs. labrándose la
presente que leída es firmada para constancia ante la actuante que
certifica.
Buenos Aires, de mayo de 2012.
Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo.
Doctora Silvia Squire de Puig Moreno
S / D.-
Referencia: Agregar a Expediente Nº 1.505.465/12
CCT 415/05
CARLOS ALBERTO ACUÑA, en su carácter de carácter de Secretario General
y representante legal del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), Personería Gremial Nº 493, y de la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOESGRA), personería gremial Nº 1373, constituyendo domicilio especial
en Hipólito Yrigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
Usted se presenta y dice:
Que viene a manifestar que atento al fallecimiento del compañero Pedro
Oscar Fariña, viene a efectuar su reemplazo en la Comisión Negociadora
del CCT 415/05 designada para el SOESGYPE por el compañero SERGIO
CANTERO, agregando asimismo a la misma al compañero HERNAN MARTINEZ.
En razón de lo expuesto, la Comisión Negociadora queda integrada de la siguiente manera:
1°) Por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS:
1.- Carlos Alberto Acuña (DNI Nº 10.278.564).
2.- Claudia Marisa Quintana (DNI Nº 17.488.517).
3.- Sergio Cantero (DNI Nº 20.845.138)
4.- Walter Enrique Acuña (DNI Nº 12.962.610).
5.- Pablo Hernán Martinez (DNI Nº 25.569.346).
6.- Andrés Eduardo Doña (DNI Nº 4.406.497).
7.- Marcelo Francisco Guerrero (DNI Nº 10.566.429)
2°) Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
1.- Carlos Alberto Acuña (DNI Nº 10.278.564).
2.- Andrés Eduardo Doña (DNI Nº 4.406.497).
3.- Natalia Robledo (DNI Nº 25.592.606).
4.- Marcelo Francisco Guerrero (DNI Nº 10.566.429).
5.- Juan Pedro Fiorani (DNI Nº 10.919.997).
Saluda a Usted atentamente.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 415/05
TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C. Y DUALES
PARTES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora la Cámara de
Expendedores de Gas Natural Comprimido (CeGeNeCe) los señores Fridman
Enrique, Gesu Leonardo, y por la parte gremial, Federación de Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República
Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), personería gremial Nº 1373 representada por
los Señores Carlos Alberto Acuña, Desiderio Varisco Marcelo Guerrero y
Juan Pedro Fiorani y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones
de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos
(S.O.E.S.G.Y.P.E.) Personería Gremial Nº 493, representado por los
señores Carlos Alberto Acuña, Andrés Eduardo Doña, Sergio Cantero y
Hernan Martinez.
ARTICULO Nº 1: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: las partes
intervinientes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se
hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores
pertenecientes a las actividades descriptas en el Art. Nº 4, en todo el
ámbito nacional. No podrán realizar y/o alteraciones al presente
convenio que no sean acordadas entre las partes intervinientes,
mediante sus representantes legales y en ejercicio de sus funciones.
IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún trabajador podrá renunciar a
los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes,
quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o
se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO Nº 2: VIGENCIA: El presente convenio colectivo de trabajo
tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir de la fecha de
su homologación.
ARTICULO Nº 3: AMBITO DE APLICACION: Para todas las Estaciones de
Servicios cuya actividad principal sea el expendio de Gas Natural
Comprimido en todo el ámbito de la República Argentina con excepción de
Santa Fe y Córdoba.
ARTICULO Nº 4: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeñe en Estaciones de Servicio indicadas en el Art. Nº 3.
ARTICULO Nº 5: CATEGORIAS:
A) ENCARGADO DE TURNO.
B) OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS).
C) OPERARIO DE SERVICIO.
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO.
E) OPERARIO AUXILIAR.
F) OPERARIO CONDUCTOR.
G) OPERARIO/A DE INTERIOR DE ANEXO.
H) FRANQUERO O TURNANTE.
I) SERENO.
ARTICULO Nº 6: DISCRIMINACION DE TAREAS:
A) ENCARGADO DE TURNO: será considerado encargado aquella persona que
asumiera, en el turno correspondiente, la supervisión en el
cumplimiento, por parte de todos los Operarios de Playa, de verificar
inexcusablemente en cada caso las condiciones reglamentarias que
habilitan la carga, verificar el normal funcionamiento operativo del
equipamiento del establecimiento, dando inmediato aviso ante la
detección de anomalías a los responsables de mantenimiento o superior
inmediato, verificación del medidor de gas, de los componentes del
puente de medición, del cumplimiento de las normativas emitidas por las
autoridades de aplicación en materia de G.N.C. (Enargas,
Licenciatarias, Distribuidoras, etc.), reposición de productos para la
venta al público, recepción de las recaudaciones de los Operarios de
Playa de G.N.C. y/o líquidos, control y autorización de los cheques,
tarjetas de crédito, supervisión de la limpieza y mantenimiento,
control de los servicios de lavado y engrase, control de la lectura del
estado de los totalizadores, de los surtidores al comienzo y cierre del
turno, del buen trato y cordialidad al público, verificación de las
tareas realizadas por los operarios, confección de la planilla y caja
de turno. Acatará las instrucciones emanadas del representante técnico
especialista en G.N.C. y transmitirá a los Operarios de Playa de G.N.C.
las novedades en materia de normativas de G.N.C. En las Estaciones
Duales deberá además recibir los insumos y efectuar la verificación de
los tanques, tanto subterráneos como cisternas.
B) OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS): Será considerado
Operario de Playa (de G.N.C. y/o líquidos) todo el personal que realice
tareas de expendio de combustibles, verificando inexcusablemente en
cada caso las condiciones reglamentarias que habilitan la carga,
limpieza de parabrisas, revisado y reposición de aceites de motor, agua
de radiador, agua de baterías, revisión de la presión de los
neumáticos, siendo colaborador directo del Encargado de Turno, el
Operario de Playa (de G.N.C. y/o líquidos) que maneje fondos se hará
acreedor del beneficio del Art. Nº 12. Será responsable de la
confección de la planilla de caja o de turno en el supuesto de ausencia
del Encargado de Turno.
C) OPERARIO DE SERVICIO:
1° Engrasador: Será considerado todo empleado con conocimiento referido
a la tarea de engrase y lubricado de acuerdo a las exigencias que la
industria automotriz moderna requiera.
2° Lavador: Se considera en esta categoría a todo aquel empleado que
efectúe limpieza, lavado y secado de automotores, contemplándose
también la extracción de barros de las fosas de lavado.
3° Gomero: Será considerado en esta categoría a todo empleado que realice tareas inherentes a la actividad.
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Serán considerados como tales a todos los
empleados que realicen tareas relacionadas a la administración del
establecimiento, bancarias y de cobranzas de cuentas corrientes, estas
últimas en sede del establecimiento, manejo de computadoras y todo lo
relacionado a la administración. Al personal administrativo que deba
efectuar cobranzas afuera del establecimiento, la patronal le proveerá
de los medios necesarios para su desplazamiento, movilidad y/o gastos
de movilidad.
E) OPERARIO AUXILIAR: Se considerará Operario Auxiliar al trabajador
que realice especialmente tareas de mantenimiento y limpieza del
establecimiento, en forma habitual y no eventual.
F) OPERARIO CONDUCTOR PARA LAS ESTACIONES DUALES: Será considerado como
tal el Operario que conduce camión de transporte de combustibles
líquidos, lubricantes y derivados para la propia Estación de Servicio y
clientes, también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de
cuentas corrientes, traslados a los bancos, será además el encargado
del movimiento de combustibles y lubricantes. A aquel Operario
Conductor que deba trasladarse a más de sesenta (60) kilómetros, además
de la remuneración que se le asigne deberá abonársele los gastos de
movilidad y viáticos por cada kilómetro recorrido lo que en ese caso
corresponda.
G) OPERARIO/A DE INTERIOR Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO: Será
considerado aquel operario que realice, bajo la supervisión del
encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranza
de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y
reposición de existencias de insumos, y toda otra actividad que se
desarrolle en el interior o en los anexos.
H) FRANQUERO O TURNANTE: Las mismas tareas, obligaciones y derechos de aquel a quien reemplace.
I) SERENO: Se considerará sereno aquel que realice exclusivamente
tareas de guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las
mencionadas anteriormente, se lo considerará Encargado de Turno,
siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante todo
el horario para desempeñar tareas varias.
ACLARACION: Todas estas tareas, deberán efectuarse dentro de la jornada
legal de trabajo establecida, incluida la confección de las respectivas
planillas de caja.
ARTICULO Nº 7: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO
DE TRABAJO: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades
del contrato de trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o
perjuicio económico para el trabajador. El trabajador de una categoría
determinada no podrá realizar tareas de una categoría inferior.
ARTICULO Nº 8: INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: Las empresas
se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que
medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados,
en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o
aumentar la eficiencia del establecimiento.
ARTICULO Nº 9: TAREAS LIVIANAS: A todo el personal que por accidente de
trabajo, enfermedad inculpable o profesional, que quede parcialmente
incapacitado, el empleador deberá fijarle nuevas tareas, las mismas
serán acordes a su capacidad de trabajo.
ARTICULO Nº 10: SALARIOS: Quedan establecidos los siguientes salarios
para la actividad: A) Para el ámbito territorial de la República
Argentina, con excepción de Santa Fe y Córdoba.
A) ENCARGADO DE TURNO $ abril $ 4.365 - julio $ 4.952
B) OPERARIO DE PLAYA DE G.N.C y LIQUIDOS abril $ 4.100 - julio $ 4.650
C) OPERARIO DE SERVICIO abril $ 4.190 - julio $ 4.753
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO abril $ 4.215 - julio $ 4780
E) OPERARIO AUXILIAR abril $ 3906 julio $ 4.430
F) OPERARIO CONDUCTOR abril $ 4.049 - julio $ 4.593
G) OPERARIO/A DE INTERIOR Y ANEXO abril $ 4.025 - julio 4.565
H) FRANQUERO O TURNANTE: según categoría que cubra
I) SERENO abril $ 4082 - julio $ 4.630
ARTICULO 11°: ANTIGÜEDAD: Establecerse que por cada año de antigüedad
que el obrero cumple en el establecimiento, percibirá un uno por ciento
(1%) por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1° a
4°) y del 2% por cada año subsiguiente a partir del 5° año, sobre el
salario básico de la respectiva categoría.
ARTICULO 12.- MANEJO DE FONDOS: Todo personal que maneje fondos del
empleador, percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por
ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Los
trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por
manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y
realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques,
cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza
implementado por la empresa.
ARTICULO 13.- PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de
dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional
mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones
mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta
injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes. Constituyen
insistencia justificada las siguientes: a) Permisos Gremiales. b)
Licencia por matrimonio. c) Nacimiento de hijos. d) Licencia anual. e)
Accidentes de trabajo. f) Fallecimiento de: Madre, padre, esposa e
hijos. g) Enfermedades justificadas con certificado médico.
ARTICULO Nº 14: DIA DEL GREMIO: Se reconocerá el Día 27 de agosto de
cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo se
abonará con un recargo del 100% para el caso de aquel empleado que deba
prestar servicios.
ARTICULO Nº 15: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Los exámenes
preocupacionales se realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes
vigentes.
ARTICULO Nº 16: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Cada empresa deberá
cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia sus
empleados y bienes.
ARTICULO Nº 17: REUBICACION DEL PERSONAL: Las empresas actuarán en base a disposiciones y leyes vigentes en la materia.
ARTICULO Nº 18: BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.
ARTICULO Nº 19: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.
ARTICULO Nº 20: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.
ARTICULO Nº 21: APORTE PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes.
ARTICULO Nº 22: PERMISO CON GOCE DE SUELDO: Por casamiento de hijos
tendrán derecho a un (1) día de permiso. Por fallecimiento de padres
tres (3) días de permiso, en caso que el fallecimiento tenga lugar a
más de 100 km. del lugar habitual de trabajo, se ha de ampliar a cinco
días. Por fallecimiento de abuelos, tíos, nietos, hermanos y hermanos
políticos, tendrán derecho a un (1) día de permiso. Por mudanza tendrá
un (1) día de permiso. En todos los casos antes mencionados se le
otorgará al trabajador el permiso con goce de sueldo y sin que se
compute inasistencia.
ARTICULO Nº 23: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal
que se desempeñe en el manejo de fondo de la patronal debidamente
comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los
perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que
manejen la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso deberá
descontarse faltante a los trabajadores. Ya que para hacerse cargo de
la suma de dinero, deberá manejar los fondos la personal que se haga
responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor
específica. Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que
serán controladas dentro de los cinco (5) días posteriores.
ARTICULO Nº 24: SALARIO FAMILIAR: Se aplicará de acuerdo a lo
establecido por la ley Nº 24.714 y sus modificaciones, en los montos
familiares que establece la caja de compensación del salario familiar
para empleados de comercio y/o Ley que lo reemplace.
ARTICULO Nº 25: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los
empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas
sindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio). Sobre las remuneraciones que
perciba el empleado, aporte que se encuentra a cargo exclusivo del
trabajador y cuyos montos serán determinados por el Sindicato en tiempo
y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención
de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y
responsabilidades que emergen de la ley Nº 23.551, el empleador se
compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que
a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a
la cuota sindical y seguro de vida.
ARTICULO Nº 26: APORTE SOLIDARIO: De acuerdo a el Artículo 37 de la Ley
23.551 y 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo
de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del
presente Convenio Colectivo; a favor de las Asociaciones Sindicales
Firmantes, consistente en un aporte mensual del 2% (dos por ciento) de
la remuneración percibida por todo concepto Respecto de los
trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será
compensado hasta su concurrencia con el aporte establecido en el art 25
del presente. La parte empresaria se constituye en agente de retención
de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación
por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial,
de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.
ARTICULO Nº 27: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los empleados
comprendidos en el presente convenio, afiliados o no deberán aportar el
uno (1%) mensual sobre el total de las remuneraciones básicas que
perciba el trabajador, y el empresario el (1%), lo que será depositado
en las cuentas especiales del S.O.E.S.G.Y.P.E., para todos aquellos
empleadores con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
Provincia de Buenos Aires, y en la cuenta de la F.O.E.S.G.R.A. o la
entidad adherida que tal Federación determine para aquellos empleadores
con domicilio en el resto del país, siendo responsabilidad de la parte
patronal efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes. Los
litigios existentes y/o de futuro los tratará el comité paritario de
interpretación y negociación salarial.
ARTICULO Nº 28: RELACION ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LOS
EMPLEADORES: Las relaciones entre los Trabajadores y los Empleadores en
los establecimientos signatarios del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, se ajustarán al presente ordenamiento y las disposiciones
previstas en la ley 23.551 y su reglamentación.
A) La organización gremial tomará intervención en todos los problemas y
conflictos laborales que afecten total o parcialmente al personal de un
establecimiento, con la expresa finalidad de buscar soluciones a los
mismos y componer los intereses afectados.
B) La representación Gremial del S.O.E.S.G.Y.P.E., en cada establecimiento se integrará conforme a la ley 23.551.
C) Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador
por el Sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con
constancia expresa de su recepción.
D) En los establecimientos cuyo personal carezca de la antigüedad
requerida por la ley, las relaciones entre los trabajadores y los
empleadores se regirán por una comisión provisoria.
E) La representación Gremial del establecimiento tomará intervención en
todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al
personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la
persona que se éste designe.
F) El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo
durante la Jornada de labor para realizar funciones gremiales
comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, quien deberá
extender por escrito la correspondiente autorización en la que constará
el destino, fijando la oportunidad de la salida hasta un máximo de (16)
horas mensuales, con goce de haberes (Art. 44, inc. C. Ley 23.551),
similar beneficio se concederá a quienes, se desempeñen como miembros
de la comisión directiva y de las seccionales del S.O.E.S.G.Y.P.E.
G) Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de
los delegados, sin garantizar la tutela de los intereses y derechos de
los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos,
y demás circunstancias de hecho, que hagan a la organización de la
explotación o del servicio, sin previa comunicación a la Organización
Sindical.
H) EN todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un
lugar visible no accesible al público a solicitud del Delegado
Sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisión
interna, a fin de facilitar a esta la publicidad de las informaciones
Sindicales al personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para
otros fines que no sean estrictamente Gremiales. Por lo tanto, todas
las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de
cualquier naturaleza dentro de lo normado en el párrafo anterior no
podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondrán
inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las
comunicaciones, siempre y cuando no se forme aglomeraciones frente a
las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del
establecimiento y/o los servicios.
ARTICULO Nº 29: FINANCIACION DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACION
(FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO): Tomando en consideración que las
entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en
la representación, capacitación y atención de los intereses
particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción
hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas
organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de
arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común
que permita concretar, dentro de sus tareas de actuación, todo tipo de
actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales,
obligándose, respecto de los Trabajadores y Empleadores comprendidos en
esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las
consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger
las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales
efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los
medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones
que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello
convienen en instituir una contribución consistente en la obligación a
cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención
Colectiva de Trabajo, de pagar el dos por ciento (2%) mensual calculado
sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal de la
actividad. Tal contribución empresaria corresponderá el uno por ciento
(1%) a la organización gremial F.O.E.S.G.R.A. (personería gremial 1373)
o a la entidad adherida que dicha federación determine y el uno por
ciento (1%) a la organización empresaria. Debiendo cada parte
establecer su sistemas propios para otorgar las prestaciones que
permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido. Este aporte será
con excepción de los asociados a la cámara empresaria los cuales
solamente abonarán el uno por ciento (1%) correspondiente al sector
gremial. Esta contribución es totalmente ajena a los aportes y
contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de obra
social. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la
distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida
por el presente artículo será la siguiente:
1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario,
utilizándose las boletas que dispongan CeGeNeCe y F.O.E.S.G.R.A. en su
carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado
hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al correspondiente a las
remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que
genere la obligación.
2) Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta
recaudadora en el banco de la Nación Argentina, Casa Matriz (que podrá
ser sustituida por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad
por parte de dicha entidad bancaria) que será receptora de la totalidad
de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de
los cobros que se originen en la liquidación en mora, ya sea por
acuerdos judiciales o extra judiciales.
3) La Organización Sindical, asume la responsabilidad de hacer entrega
a la organización empresarial en forma mensual del padrón actualizado
de los empresarios obligados a efectuar aportes por detalles
pormenorizado de los datos y cantidad de trabajadores y la masa
salarial sobre lo que deben efectuarse los respectivos aportes.
4) La Organización Sindical tendrá a su cargo la gestión recaudatoria
pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para
exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada para reclamar la
totalidad de la Contribución Convencional del 2%, con más
actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales o
extrajudiciales. Asimismo la Organización Empresarial se reserva el
derecho de revisión sobre la gestión realizada y sobre las
verificaciones efectuadas por la Organización Sindical y la facultad de
efectuar verificaciones sobre los establecimientos, ya sea en forma
directa o a través de las organizaciones especializadas, contratadas a
tal efecto.
ARTICULO Nº 30: PERMISOS GREMIALES: A todos los Obreros y Empleados que
integren las Comisiones o Consejos paritarios, la parte empresaria se
hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función, lo
mismo ocurrirá cuando lo Obreros, Empleados y/o Delegados deban
concurrir a Congresos de la Federación Nacional que los agrupa.
ARTICULO Nº 31: RETIRO DEL PERSONAL PREAVISADO: Todos los Obreros y
Empleados Trabajadores que se encuentren preavisados y consigan un
nuevo empleo los empresarios deberán aceptar y dar por cumplido el
preaviso de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO Nº 32: ENSEÑANZA MEDIA, SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: Todos los
Trabajadores que realicen Estudios Especiales, Secundarios o
Universitarios gozarán de permisos por exámenes con pagos de haberes,
debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente
certificado. Todo ello se ajustará a las disposiciones legales
establecidas por la ley 20.744 o la que la reemplace.
ARTICULO Nº 33: PERMISO POR TRAMITE PRENUPCIAL: El personal femenino
y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites
de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el
término que demande dicho trámite, teniendo muy en cuenta las
modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá
exceder de dos (2) días no computará la inasistencia.
ARTICULO Nº 34: VACACIONES: Las licencias anuales pagas se otorgarán de
acuerdo a lo determinado en la ley 20.744 o la que se encuentre vigente.
ARTICULO Nº 35: COMPUTO PARA LA ANTIGÜEDAD POR ESCALAFON: A todos los
Trabajadores reingresantes al establecimiento se les reconocerá el
tiempo trabajado anteriormente, a los efectos del cómputo de la
antigüedad, siempre que no hubieran percibido indemnización por
antigüedad y preaviso, en cuyo caso se le reconocerá la antigüedad para
gozar del escalafón que establece el artículo Nº 11 del presente
convenio.
ARTICULO Nº 36: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: Mensualmente los
empresarios comunicarán en forma fehaciente al S.O.E.S.G.Y.P.E. y/o
F.O.E.S.G.R.A., según corresponda, las altas y bajas que se produzcan
dentro del personal, a los fines de las prestaciones de los servicios
que brinda la Mutual Sindical y la Obra Social del Gremio. El
incumplimiento en observar esta disposición hará pasible el Empleador
del pago Obligatorio de los Aportes y Contribuciones que se establecen
en el artículo Nº 21 y 27 de este Convenio, que hacen el mantenimiento
de la Mutual Sindical y la Obra Social.
ARTICULO Nº 37: VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo personal
clasificado que se desempeña en una categoría superior, percibirá
mientras dure ese desempeño, automáticamente, el sueldo inicial que le
corresponda a dicha categoría. Todo Obrero o Empleado que sea promovido
a una categoría superior, automáticamente percibirá todos los
beneficios y haberes de la nueva categoría.
ARTICULO Nº 38: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL
CONTRATO: La obligación genérica de todo Trabajador es la de prestar
aquellas tareas de su propia categoría y clasificación profesional. En
situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando
aquellas tareas que requiera la Organización Empresaria, aunque no sean
específicamente de su categoría o función, y no implique menoscabo
moral o material.
ARTICULO 39: BOLSA DE TRABAJO: Es objetivo permanente de las
organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y
las prestaciones al consumidor, así como la responsabilidad social de
las empresas en inducir la inserción laboral y la profesionalización de
la actividad.
Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia
de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar
ambientes de trabajo libre de incidentes.
En base a dichos principios, es indispensable articular acuerdos que
contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que
protejan a las empresas PYMES y a los trabajadores.
El centro de capacitación de la Mutual 27 de agosto dependiente del
S.O.E.S.G. Y P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a
trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el
mismo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación
reconoció a la Mutual 27 de agosto como entidad educativa oficial bajo
el Nº 02-1717.
Las empresas nucleadas en CEGENECE podrán acceder a capacitar a su
personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados; asimismo
CEGENECE y SOESGYPE administrarán y promocionarán en forma conjunta una
bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de
beneficiar con personal calificado a las empresas PYMES del sector.;
Las Organizaciones firmantes se comprometen a poner en marcha los
comités mixtos de higiene y seguridad del trabajo a los fines de
proteger la integridad física y psíquica de los trabajadores y el
capital de las empresas.
ARTICULO Nº 40: FORMACION DE PARITARIAS: La Comisión Paritaria por
igual cantidad de Miembros Representantes de la Rama Gremial Obrera y
Empresarial, comprometiéndose a realizar las interpretaciones de este
Convenio, en forma correcta, expidiéndose para cada una de las
controversias, en forma conjunta. Las Comisiones Especiales que surgen
de este Convenio se regirán por las mismas pautas.
ARTICULO Nº 41: En caso de fuerza mayor las Empresas tendrán derecho a
intercambiar tareas entre su personal con el objeto de cumplir con una
mejor atención al público, siempre y cuando esto no le provoque un
Perjuicio Moral y Económico al Empleado, sobre todo en caso de
emergencias por enfermedad, accidentes y/o ausencia de Operarios,
debiendo cumplir con el requisito de abonar la diferencia de categoría
cuando el Empleado realice una tarea con sueldo superior al de su
calificación profesional. Si la sustitución fuera durante más de seis
(6) meses se considerará promovido a dicha categoría.
ARTICULO Nº 42: UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de Trabajo de los
Obreros y Empleados comprendidos en el presente Convenio, deberá ser
uniformada, estando a cargo del Empleador el modelo de la prenda, tipo
de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas
de Verano e Invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los
Empleadores entregarán, libre de cargo, tres (3) uniformes anuales, uno
(1) cada cuatro (4) meses y otro más opcional, si hubiere necesidad. Se
entiende por ropa de trabajo la siguiente: PERSONAL DE PLAYA: Tres (3)
camisas, Tres (3) pantalones, una (1) campera y Dos (2) pares de
zapatos. PERSONAL ADMINISTRATIVO: El uniforme será de acuerdo a lo que
disponga la empresa, correspondiéndole Tres (3) uniformes por año y Dos
(2) pares de zapatos. LAVADORES-ENGRASADORES: Se le entregarán Tres (3)
mamelucos o similares, Una (1) campera y Un (1) par de zapatos, además
a LAVADORES se les proveerá de botas de gomas, delantales y guantes,
según las necesidades de los mismos que serán de uso individual. Al
personal que se desempeñe en la categoría de Operario de INTERIOR Y
ANEXOS: Se les proveerá de Tres (3) uniformes, Dos (2) pares de
zapatos, una campera o saco.
ARTICULO Nº 43: Los empleados de la actividad que integren sociedades
de cualquier tipo que no se ajusten a la Ley y sean meras sociedades
para eludir los aportes provisionales y/o establecidos por este
Convenio de Trabajo no serán considerados Trabajadores por Equipo y por
lo tanto son Empleados, debiendo hacer todos los aportes que establece
este Convenio, para el mantenimiento de la Mutual Sindical, Aporte
Solidario Sindical, Obra Social y Fondo Convencional Ordinario. Las
Estaciones de Servicios que alquilen Lavaderos, Engrases y cualquier
otra Actividad, a terceros tendrán la obligación de hacer los aportes
antes mencionados, teniéndose muy en cuenta que el Principal
Responsable es el Titular.
A) Queda totalmente prohibido el trabajo a destajo y/o comisión.
B) Los empresarios darán estricto cumplimiento a las disposiciones
legales y sus reglamentaciones, en cuanto disponga el trabajo y el
descanso de los menores de 18 años de edad.
ARTICULO Nº 44: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se
desarrollará de Lunes a Domingos, conforme a las disposiciones legales
y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de
trabajo. Sin perjuicio de gozar del franco compensatorio según Ley,
salvo lo dispuesto para las actividades de Lavado, Engrase y Cambio de
Aceite previstas en el Artículo siguiente.
ARTICULO Nº 45: En los establecimientos comprendidos por el presente
Convenio, las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán
concluir a las 13:00 horas del día Sábado y hasta las 24:00 horas del
día Domingo, los que trabajen en el horario antes mencionado deberán
percibir una remuneración equivalente al 100% por cada hora de trabajo.
ARTICULO Nº 46: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá
comprender una compensación de la siguiente manera: En horas diurnas
con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el
100% de recargo.
El horario nocturno comprende desde las 21:00 hs. Hasta las 06:00 hs.
de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de siete
(7) horas, según ley 20.744 ART. 200 y/o vigente. Por la modalidad y
sistema de trabajo en los establecimientos los turnos son de ocho (8)
horas, por lo tanto se deberá abonar una hora nocturna al 100%.
ARTICULO Nº 47: En los días no laborales quedará el personal mínimo
imprescindible, los que gozarán del franco compensatorio en la semana
inmediata posterior. Sin perjuicio del franco correspondiente por ley.
ARTICULO Nº 48: CONDICIONES DE TRABAJO: Las vacantes o los nuevos
puestos que se produzcan en la empresa, deberán ser cubiertos por
Obreros o Empleados de la categoría inferior, en razón de la antigüedad
y competencia. Siempre que reúnan las condiciones de idoneidad del
cargo, debiendo abonárseles el sueldo correspondiente a la nueva
categoría que cubre. En todos los casos se cumplimentarán las
siguientes exigencias:
A) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas.
Los Empleadores facilitarán la reposición de las mismas a efectos de un
mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el Empleado u Obrero lo
demande justificadamente.
B) El Trabajador de cada categoría deberán encargarse de la limpieza de su sector correspondiente.
ARTICULO Nº 49: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO:
A) Todos los Trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí
un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro.
B) Los Trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía
jerárquica, es decir, que ningún trabajador recibirá o podrá dar
órdenes a otro Obrero o Empleado de igual categoría.
C) Ningún Trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia
de terceros, aquella deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida
reserva.
ARTICULO Nº 50: A los fines del cumplimiento de la Jornada de Trabajo
los Empresarios llevarán una planilla de horarios y descansos, en la
que se registrará el horario de entrada y salida del personal,
categoría, fecha de ingreso, etc. Y deberán constar los días en que
gozara del franco y medio semanal, que deberá ser corrido. Asimismo,
los empresarios deben mensualmente, hacer constar en los recibos todas
las Horas Extras de Trabajo realizadas por el Personal, sobre las que
se realizarán todos los aportes correspondientes por Ley, debiéndose
tener muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma los
Feriados Trabajados. De esta manera se pretende eludir que los
Trabajadores se vean perjudicados en los aportes provisionales y/o
percibir menor monto en el pago del Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO Nº 51: PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO: Cuando un
Trabajador tenga más de doce (12) meses de antigüedad en la empresa,
esta le podrá conceder, a su pedido justificado, treinta (30) días
corridos sin goce de haberes, debiéndosele conservar el puesto y contar
el período de ausencia como si lo hubiera trabajado, a los efectos de
la antigüedad en la firma.
ARTICULO Nº 52: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION Y DISCUSION: A
fin de mejorar las Relaciones de Trabajo y el entendimiento entre el
Personal y los Empleadores, se establece un sistema de negociación
permanente a través del Comité Paritario de Interpretación y
Negociación Salarial. Todo esto conforme la reglamentación de la Ley
24.467.
ARTICULO Nº 53: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de
treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente
Convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de
cumplimiento obligatorio para las partes.
ARTICULO Nº 54: El Comité se constituirá con tres (3) representantes
del S.O.E.S.G.Y.P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., igual cantidad por la parte
empleadora. Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de
representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que
resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las partes con
siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para sesionar
válidamente será de dos (2) representantes por sector. A los efectos de
las votaciones que en el ámbito de este se realicen, se computará un
(1) voto por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos que
no pueden ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima
instancia las partes en forma conjunta podrán solicitar dictamen o
resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO Nº 55: FUNCIONES: El comité paritario de interpretación y negociación salarial será encargado de:
A) Interpretar el alcance y aplicación del presente Convenio.
B) En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y
promociones del personal, así como también proceder a agrupar
categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueran creando
durante la vigencia del presente.
C) El Comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las
Organizaciones a Trabajadores y/o Empresarios de situaciones especiales
sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas
por este cuerpo dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y
las Leyes en vigencia.
D) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del comité.
E) La representación empresarial recomendará en todos los casos que las
firmas de la actividad que tengan dudas ante la aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, se aplique el mismo y luego se trate en
el comité.
F) A partir de la Homologación del Convenio por la autoridad de
aplicación, el comité del presente. La misma deberá reunirse con
representación de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo
solicite, con una anticipación de diez (10) días. O cuando la convoque
la autoridad pública. Esta Comisión será integrada por las mismas
personas y representaciones que integran el comité de interpretación
(tendrá como función estudiar y/o acordar según Art. Nº 52).
G) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de
Capacitación Laboral Propios, Municipales, Provinciales y/o Nacionales.
ARTICULO Nº 56: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones
del comité creado por el presente, a la finalización de éstas, se
redactará un acta con los temas tratados, siendo cada parte en forma
rotativa responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar
el contenido de las mismas con sus firmas.
ARTICULO Nº 57: De acuerdo al Artículo 83 de la ley 24.467, y el
decreto 146/99, las partes establecen que el plantel de la pequeña y
mediana empresa será de sesenta (60) trabajadores en todos los casos.
ARTICULO Nº 58: Los Trabajadores de la Actividades que no se encuentren
específicamente Categorizados en este Convenio, serán asimilados a
alguna de las categorías existentes y percibirán las remuneraciones y
adicionales correspondientes.
ARTICULOS Nº 59: En caso de aumento del plantel del personal y/o
necesidad de cubrir las vacantes producidas, los Empleadores podrán
ofrecer dichos puestos laborales a aquellos trabajadores que luego de
anotarse en la bolsa de trabajo hallar realizado los cursos de
formación y capacitación correspondientes.
ARTICULOS Nº 60: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA:
Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de
Trabajo que realicen tareas en forma permanente o transitorias en las
Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra
del Fuego e Islas Malvinas percibirán un cinco (20%) por ciento
adicional, sobre el total de las remuneraciones.
ARTICULO Nº 61: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que
el período de prueba del personal ingresante será de tres (3) meses de
conformidad a lo previsto en la Ley de contrato de trabajo (20.744).
ARTICULO Nº 62: Las relaciones laborales entre los Trabajadores y
aquellos emprendimientos Empresarios que requieren las condiciones
previstas en el Art. Nº 83 de la Ley 24.467, por encuadrarse en el
régimen de las pequeñas empresas, como así también las relaciones,
entre estas y la Entidad Sindical signataria de este Convenio se
regirán en un todo de acuerdo con lo previsto en las secciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, y VIII del título III de dicha norma legal y
decreto reglamentarios Nº 737/95 y 146/99.
ARTICULO Nº 63: PROTECCION DE LA MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo
del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores
al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores. Sin embargo,
la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los treinta (30) días;
el resto del período total de licencia se acumulará al descanso
posterior que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de
completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador con presentación del certificado médico en la que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el párrafo anterior.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese
dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores
o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya
cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho
del embarazo así como, en su caso el de nacimiento.
Cuando el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser
reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto
(6°) mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas
tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativo, atención
de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
DESCANSOS DIARIOS DE LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante
podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su
hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por
razones médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más
prolongado. La trabajadora y la Empresa de común acuerdo podrán que los
descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del
otro, ya se al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un
descanso diario de una (1) hora.
OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora
con un año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de
gozar la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes
alternativas:
A) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo venía haciendo.
B) Renunciar a su trabajo en la empresa percibiendo una compensación
por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual
total por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
C) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período
no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
D) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos B) y C), deberá solicitarlo en forma y por escrito.
E) En caso de nacimiento de hijo con Síndrome de Down, la trabajadora
tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo
cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO Nº 64: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer
tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos. Para
tener derecho a este beneficio deberá 1) acreditar la decisión legal
respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que
otorgue la tenencia provisoria o definitiva.
2) tratarse de un menor hasta seis (6) años.
ARTICULO Nº 65: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan
que la empresa podrá Contratar Personas Discapacitadas, si las
condiciones laborales de la misma lo permitan y el postulante a un
cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Ello en
una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si
la dotación no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a
los doscientos (200) y así sucesivamente, corresponderá uno (1) por
cada cincuenta (50) empleados. Se entiende por discapacitados a la
persona definida en el Art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla
tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, de corresponder le
asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los
términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios
para la empresa que las Leyes vigentes o futuras prescriban.
ARTICULO Nº 66: ADICIONAL POR CAPACITACION: Se reconocerá una
bonificación de un 5% sobre la remuneración básica a los trabajadores
que obtengan a partir del presente, título de Bachiller, Perito
Mercantil o Técnico Industrial, y a quienes obtengan títulos de nivel
terciario y/o universitarios.
ARTICULO 67°: ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores
que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al
finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de
COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de
nueve (9) horas simples mensuales) de su valor ordinario, como
compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
ARTICULO Nº 68:
SANCIONES: El incumplimiento por parte del Operario de Playa de G.N.C.
de las normas reglamentarias para el expendio de G.N.C. será reputado a
los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo como faltas que
por su gravedad no ameriten la continuación de vínculo laboral.