Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 87/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de
implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e
implantados.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO, el Expediente Nº 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 307 de fecha 5 de
septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas y premio
por presentismo para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION,
MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la
Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y
SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del río
Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de IMPLANTACION,
MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la
Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y
SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del río
Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, las
que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012, 1° de
diciembre de 2012 y 1° de febrero de 2013, conforme se detalla en los
ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Establécese un premio
por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de dos (2) jornales conforme
la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a
aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de veintidós (22)
jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará
conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
Art. 3° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 o la que eventualmente en el futuro la reemplace, que por ello no
deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la
deducción por aquella otra.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2012 SIN COMIDA Y SIN SAC
CATEGORIAS | POR MES | POR DIA |
$ | $ |
Peones Generales | 3.059,75 | 134,68 |
Peones Calificados (podador, resinero, picador, Preparador y aplicador de herbicida) | 3.182,14 | 140,07 |
Cargadores | 3.185,20 | 140,20 |
Hacheros, volteadores y trozadores | 3.212,73 | 141,41 |
Motosierristas | 3.310,65 | 145,72 |
Peladores, enganchadores y estibadores | 3.429,98 | 150,97 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores | 3.454,45 | 152,05 |
Personal de Transporte forestal y de acarreo | 3.454,45 | 152,05 |
Mecánicos | 3.638,04 | 160,13 |
Capataces | 3.720,65 | 163,77 |
Encargado | 3.925,66 | 172,79 |
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2012 SIN COMIDA Y SIN SAC
|
$ | $ |
CATEGORIAS | POR MES | POR DIA |
$ | $ |
Peones Generales | 3.192,78 | 140,53 |
Peones Calificados (podador, resinero, picador, Preparador y aplicador de herbicida) | 3.320,49 | 146,15 |
Cargadores | 3.323,68 | 146,30 |
Hacheros, volteadores y trozadores | 3.352,42 | 147,61 |
Motosierristas | 3.454,59 | 152,06 |
Peladores, enganchadores y estibadores | 3.579,11 | 157,54 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores | 3.604,65 | 158,66 |
Personal de Transporte forestal y de acarreo | 3.604,65 | 158,66 |
Mecánicos | 3.796,22 | 167,09 |
Capataces | 3.882,42 | 170,89 |
Encargado | 4.096,34 | 180,30 |
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2013 SIN COMIDA Y SIN SAC
|
$ | $ |
CATEGORIAS | POR MES | POR DIA |
$ | $ |
Peones Generales | 3.325,81 | 146,39 |
Peones Calificados (podador, resinero, picador, Preparador y aplicador de herbicida) | 3.458,85 | 152,24 |
Cargadores | 3.462,17 | 152,39 |
Hacheros, volteadores y trozadores | 3.492,10 | 153,71 |
Motosierristas | 3.598,53 | 158,39 |
Peladores, enganchadores y estibadores | 3.728,24 | 164,10 |
Conductor de camiones, máquinas varias y tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores | 3.754,84 | 165,27 |
Personal de Transporte forestal y de acarreo | 3.754,84 | 165,27 |
Mecánicos | 3.954,39 | 174,06 |
Capataces | 4.044,19 | 178,01 |
Encargado | 4.267,02 | 187,82 |