Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS


Resolución 91/2012


Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.


Bs. As., 26/10/2012

VISTO, el expediente Nº 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO De TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 10 de septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 5 eleva a la C.N.T.A. un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y las actuaciones elevadas, las representaciones sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia del incremento y de los valores de los movimientos para la actividad, en virtud de lo cual debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R. Nº 5) provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2012, en las condiciones que se consignan en los Anexos que forman parte de la presente.

Art. 2° — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra, en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Art. 3° — Las remuneraciones correspondientes a los movimientos determinados en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA, el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2012

MOVIMIENTO A GRANEL
CON S.A.C. POR QUINTAL

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,113
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla$ 0,697
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,148
4) Descargar a granel paleando sobre chimango$ 0,844
5) Descargar a granel paleando por un solo costado$ 0,844
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,113
7) Paleo en medios de transporte$ 0,697
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 2,24
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 2,24
10) Palear en silos subterráneos$ 2,24
11) Palear en silos de campaña$ 2,24
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 2,24
13) Tendida o surqueada de cerealconvencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,844
15) Cargar a granel en vagones$ 0,211

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50% CON S.A.C. POR BOLSA

1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,129
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,408
3) Estibador o pilero$ 0,27
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,40
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,306
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,423
7) Pulseada de bolsa$ 0,423
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,56
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,76
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,64
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,55
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,55
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,68
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 4,02
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,47
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,47
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,75
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,75
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,23
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,23
21) Recargo por pesar$ 1,13
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 2,11
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,54
24) Lauchero por día$ 282,00

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

CON S.A.C. POR BOLSA

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,41
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,70
3) Estibador o pilero$ 0,423
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,423
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,423
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,423
7) Pulseada de bolsas$ 0,423
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 3,17
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 3,17
10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 4,23
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,23
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 4,23
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 0,673
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,665
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,904
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 0,987
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,916
18) Recargo por pesada$ 0,704
19) Rompe cascote “lauchero”$ 282,00
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 2,126
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 2,126
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litrosConvencional
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal$ 1,58
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado por quintal$ 2,11

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango$ 42,27
2) Mover burro o planchada o caballete$ 42,27
3) Mover embolsadero de alto porte$ 63,41
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 42,27
5) Movimiento de lonas$ 21,12
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 105,71
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 1,12
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,281
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,608
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 26,43
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000$ 105,71
12) Descarga de bolsas de cemento$ 3,16
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 2,11
14) Descarga de bolsas de harina$ 3,16

MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA

$ 56,00.-

VALOR DE LA COMIDA:

Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 46,73).-

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VEINTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

ANEXO II

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2012

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANOCON S.A.C.


1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 25,40
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 24,60
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 25,40
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 24,60
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo)$ 25,40

(Salarios rectificados por art. 1° de la Resolución N° 114/2012 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 17/1/2013)

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA


CON S.A.C.

$ 25,40

ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS

PARA LA CUADRILLAPOR BOLSA
CON SAC

a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.
1) Con maní en grano
2) Con maní en cáscara

$ 2,17
$ 1,79

b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada.

1) Con maní en grano
2) Con maní en cáscara
$ 2,17
$ 1,79

c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.

1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara
$ 2,17
$ 1,79


ANEXO III

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2012

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor.......................................................................................................................$ 3,08 por quintal

2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir máquina o tractor valor.............................................................................$ 0,634

3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor...........................................................................................................$ 9,26 por bolsa

4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo...........................................................$ 8,21 por bolsa

5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag......................$ 1,53 por quintal

6) Curada de semilla con tambor a mano...........................................................$ 9,73 por bolsa