Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 92/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO, el Expediente Nº 1.496.823/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 261 de fecha 4 de septiembre de 2012, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo en el que se
aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña
en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción
de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de
Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir
del 1° de septiembre de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se
consignan a continuación:
TRABAJO DE RECOLECCION: |
|
|
|
En Bines cada 50 kgs. | $ 1,46 |
Bolsa hasta 17 kgs. | $ 2,44 |
Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar | $ 3,05 |
Bolsa batatera de 52 ½ a 58 kg. Embolsar y cargar | $ 3,66 |
Engavillar solamente | $ 0,61 |
Cosida bolsa grande | $ 0,54 |
Bolsa batatera 52 ½ a 58 kg. (embolsar, cargar c/transbordo) | $ 3,66 |
Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/transbordo) | $ 3,34 |
|
|
TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa |
|
|
|
Bolsa chica boca redonda | $ 1,71 |
Bolsa con vista cosida a mano | $ 1,46 |
Transborde de lavadero cosida a mano | $ 1,58 |
|
|
Se
deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el
establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,12 por
kg. |
|
|
TRABAJO POR SIEMBRA: |
|
|
|
Plantado de brotes por ha. | $ 390,00. |
Art. 2° — Fíjase el jornal
mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas
comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se
consignan a continuación:
Jornal Diario sin SAC | $ 150,00.- |
Art. 3° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 4° — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los
aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias
cuando así correspondiere.
Art. 5° — Los Empleadores
actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del
DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de
fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.